REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

AL TERCER OTROSÍ: como se pide, cítese al Sr. Hernán Espinoza Calderón a la ... Proveyeron los Ministros, Sr. Iván Hunter Ampuero, Sr. Michael Hantke ...
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REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL Valdivia, diecisiete de enero de dos mil diecinueve. Al escrito de demanda de fs. 1 y ss.: A LO PRINCIPAL: téngase por interpuesta demanda de reparación por daño ambiental. Traslado a la demandada por el término de 15 días, más los términos de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil, si correspondiere. Conforme el domicilio informado a fs. 1 y 2, exhórtese al Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago, para efectos de practicar la notificación de la demanda. Facúltese al tribunal exhortado según lo dispuesto por el inciso 2° del art. 71 del Código de Procedimiento Civil, para ordenar la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes a notificar la demanda, inclusive la notificación prevista en el art. 44 del mismo Código. El exhorto deberá ser diligenciado por el interesado dentro de 30 días contados desde su ingreso en el tribunal exhortado, bajo apercibimiento de ser devuelto al tribunal de origen. Dispóngase por el Sr. Secretario del Tribunal la confección del exhorto respectivo y remítase éste al tribunal exhortado. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. Publíquese aviso de conformidad al art. 19 de la Ley N° 20.600. AL PRIMER OTROSÍ: por acompañados los documentos. AL SEGUNDO OTROSÍ: traslado a la demandada. AL TERCER OTROSÍ: como se pide, cítese al Sr. Hernán Espinoza Calderón a la audiencia del art. 37 de la Ley Nº 20.600, bajo apercibimiento legal. AL CUARTO OTROSÍ: téngase presente. No constando la autenticidad de la firma de los mandatarios de la demandante, abogados Sra. Victoria Paz Belemmi Baeza y Sr. Antonio Madrid Meschi, suscríbase por estos la presentación de fs. 1 y ss. por medio de firma electrónica avanzada o ratifíquese la firma de manera presencial ante el Sr. Secretario del Tribunal. Atendido lo dispuesto en el art. 22 de la Ley Nº 20.600, no habiendo solicitado la demandante notificación por medio de correo electrónico, notifíquesele la presente resolución por el estado diario. Rol N° D 2-2019

Proveyeron los Ministros, Sr. Iván Hunter Ampuero, Sr. Michael Hantke Domas, y Sra. Sibel Villalobos Volpi.

REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Autoriza el Secretario Abogado del Tribunal, Sr. Francisco Pinilla Rodríguez.

En Valdivia, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución precedente.