R. 008 2016 CD OSIPTEL


45KB Größe 7 Downloads 87 vistas
El Peruano / Lunes 25 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

ORGANISMOS REGULADORES

576463 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN

AUTORIDAD NACIONAL

TELECOMUNICACIONES

DEL SERVICIO CIVIL

Designan miembros de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2016-CD/OSIPTEL Lima, 21 de enero de 2016. DESIGNACION DE MIEMBROS DE LA MATERIA: CORTE ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DEL OSIPTEL VISTO: El Informe Nº 002-ST/2016 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, de fecha 15 de enero de 2016; CONSIDERANDO: Que el artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-99-CD/OSIPTEL, que aprueba el Reglamento de Arbitraje del OSIPTEL, establece que la Corte Arbitral es el órgano rector del Centro de Arbitraje y tiene a su cargo la dirección y el establecimiento de las políticas del mismo; Que conforme al artículo mencionado, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL designar por un período de tres años a los miembros de la Corte Arbitral, la misma que estará integrada por un Director y dos Vocales; requiriéndose para ser Director no menos de ochos años de ejercicio profesional, y en el caso de los Vocales, no menos de cuatro años de ejercicio profesional; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0042013-CD/OSIPTEL de fecha 17 de enero de 2013, se designó, por un período de tres años, a las señoras Ady Gabriela Lau Deza y María Luisa Egúsquiza Mori como miembros de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL, siendo designada la primera como Directora de la Corte; Que en ese sentido, habiendo transcurrido el período de designación de los señores antes mencionados, resulta necesario se designe a los profesionales que desempeñen el cargo de Director y Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 595; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar por un período de tres años a los siguientes profesionales como miembros de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL: - Directora, señora Marcia Paola Perriggo Zegarra. - Vocal, señor Eduardo Robert Melgar Córdova. Artículo Segundo.- Agradecer a las señoras Ady Gabriela Lau Deza y María Luisa Egúsquiza Mori por su participación como Directora y Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL, respectivamente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1337474-1

Modifican el Manual Operativo para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca RESOLUCION PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 002-2016-SERVIR/PE Lima, 20 de enero de 2016 Vistos; el Informe N° 120-2015-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y el Informe Legal N° 008-2016-SERVIR/ GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el Programa Piloto Crédito Beca fue creado por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, Ley N° 29812, en adelante la Ley, la misma que fue complementada con la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, Ley N° 29951 que dispone que son beneficiarios de este Programa Piloto, los profesionales que cuenten con título o grado académico, conforme a la normatividad vigente, presten servicios en entidades del Estado al menos dos (2) años consecutivos y cumplan las condiciones previstas en la norma de creación del Programa Piloto; Que, dicha Ley fue reglamentada a través del Decreto Supremo N° 122-2012-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, el mismo que en su literal b) del artículo 9 recoge dicho requisito en los siguientes términos: “Estar prestando servicios en una entidad del Estado durante al menos dos (2) años consecutivos, al momento de la postulación, bajo cualquier modalidad de contratación”; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 088-2013-SERVIR/PE se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, creado mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en adelante el Manual Operativo, recogiendo en su literal b) del artículo 15, el literal b de la etapa 1 y el literal f) de la etapa 2 del artículo 16 el requisito líneas arriba descrito; Que, mediante Ley N° 30372, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, cuya Quincuagésima Sétima Disposición Complementaria Final señala que: “Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que son beneficiarios del Programa Piloto de Crédito Beca, al que se refiere la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, los profesionales que cuenten con título o grado académico, conforme a la normatividad vigente, presten servicios en entidades del Estado al menos dos (2) años consecutivos o cuatro (4) años acumulados, que serán contabilizados independientemente de número de entidades públicas en las que hubiera prestado servicio; y cumplan las condiciones previstas en la norma de creación del Programa Piloto.” Que, mediante Informe N° 037-2015-SERVIR/ GDCRSC e Informe N° 120-2015-SERVIR/GDCRSC. MDH la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil propone la modificación del