R. 003 2016 CD OSIPTEL


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NORMAS LEGALES

Que, posteriormente Edelnor sustenta el pedido de modificación de los Contratos de Suministro mediante el documento denominado “Informe de modificación de potencias variables contratadas entre Enersur y Edelnor”, remitido mediante Carta S/N, recibida el 03 de diciembre de 2015. Esta comunicación fue observada mediante Oficio N° 1163-2015-GART; Que, posteriormente, mediante la comunicación PGECC-GE-003-2016, Edelnor remite nuevas propuestas de adenda a los Contratos de Suministro, con la finalidad de actualizarlas, y considerar como inicio de la reducción de la Potencia Contratada Variable, la fecha de eficacia de la Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin que apruebe las modificaciones contractuales propuestas .Con relación a estos últimos proyectos de adenda, se ha verificado la conformidad de Enersur mediante carta N° ENR/25-2016 de fecha 08 de enero de 2016; Que, de la evaluación de la solicitud de Edelnor, se verifica que la misma se encuentra referida a la reducción temporal de la potencia variable contratada destinada para abastecer la demanda de su mercado regulado; Que, la Potencia Variable, es aquella potencia contratada que la Generadora se obliga a poner a disposición de la Distribuidora, en función de un porcentaje de la Potencia Fija, en cada Punto de Suministro, durante el plazo contractual y al mismo precio que la citada Potencia Fija. No es obligación de la Distribuidora tomar la Potencia Variable y por tanto tampoco de remunerarla, dado que ello, se encuentra sujeto a la necesidad de la Distribuidora y sus incrementos de demanda, por lo tanto, el pago se encuentra en función al uso efectivo; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.2 de la Cláusula Vigésima Cuarta de los contratos de suministros suscritos por Edelnor y Enersur, como resultado de los procesos de licitación ED-01-2009-LP (Ofertas 1 y 2), ED-02-2009-LP (Ofertas 2 y 3) y ED-032009-LP (Ofertas 4 y 5), las modificaciones del contrato de suministro que las partes acordaran durante su vigencia, deberán contar con la aprobación previa de Osinergmin; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 184-2014-OS/CD, ha establecido que las modificaciones a los contratos de suministro derivados de las Licitaciones a cargo de Osinergmin, que hayan sido suscritos con antelación a la fecha de vigencia de la referida resolución, se entenderán automáticamente aprobadas, siempre que no se encuentren referidas, entre otros temas, a la potencia contratada y su energía asociada; Que, como se advierte, corresponde a Osinergmin emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de reducción temporal de la potencia contratada planteada por Edelnor en esta oportunidad; Que, luego de evaluar los efectos de la reducción de la potencia contratada con las estimaciones y variables disponibles, en el Informe Técnico N° 027-2016-GART se concluye que la reducción de la potencia contratada solicitada por la Distribuidora, no afecta la cobertura normal y continua de la demanda durante el periodo solicitado. Asimismo se verifica que no se modifican los precios ni el plazo, aspectos susceptibles de aprobación previa también; Que, asimismo, se ha corroborado que la empresa generadora Enersur, ha mostrado su conformidad respecto de las modificaciones contractuales solicitadas por Edelnor; Que, en consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos exigidos para el caso de modificaciones contractuales, y habiéndose verificado que la solicitud no vulnera el marco jurídico vigente, ni subsisten las observaciones de índole técnico, resulta procedente aprobar los proyectos de adenda remitidos por Edelnor, a través de los cuales se modifica el Anexo A de los contratos de suministro de electricidad suscritos por Edelnor y Enersur, en el marco de los procesos de licitación ED-01-2009-LP (Ofertas 1 y 2), ED-02-2009-LP (Ofertas 2 y 3) y ED-032009-LP (Ofertas 4 y 5), en particular, la reducción de 44,737 MW de potencia variable contratada, cuya vigencia regirá luego de la aprobación hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 027-2016-GART y N° 028-2016-GART, de la División

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de Generación y Transmisión y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda de los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Edelnor S.A.A. y Enersur S.A. como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-012009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, las cuales podrán ser suscritas por las partes luego de la aprobación; las mismas que como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con las adendas en Anexo a que se refiere el Artículo 2°, el Informe N° 027-2016-GART e Informe N° 028-2016GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1334117-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Dan inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2016-CD/OSIPTEL Lima, 7 de enero de 2016. EXPEDIENTE MATERIA

: N° 00002-2015-CD-GPRC/IX. : Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación / Inicio de Procedimiento. ADMINISTRADOS : Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija Local y de los Servicios Públicos Móviles. VISTO: El Informe Sustentatorio Nº 532-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda el inicio del Procedimiento de Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

El Peruano / Viernes 15 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el artículo 8, literal g), de la Ley Nº 26285 – Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos–, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, dispone que el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 4, numeral 1, de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” (en adelante, los Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, se establecerá la regulación de los mismos a través de la regulación de los cargos de interconexión, correspondiendo al OSIPTEL determinar el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el artículo 9, inciso 1, de los Lineamientos dispone que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: (a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas, y (b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográfica reales de la infraestructura a ser costeada; así también, precisa que excepcionalmente y por causa justificada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL, define los conceptos básicos de la interconexión y establece las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse las relaciones de interconexión y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para la fijación o revisión de cargos de interconexión tope, de oficio o a solicitud de una empresa operadora; Que, conforme a lo precisado en el artículo 4 del Procedimiento, la revisión regulatoria está orientada al establecimiento de nuevos cargos de interconexión tope para los casos en que ya existen cargos tope vigentes, a través de la reevaluación de los estudios, modelos económicos, metodologías y criterios que sustentaron su fijación; Que, asimismo, el citado artículo 4 del Procedimiento, en concordancia con el artículo 14 del TUO de las Normas

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de Interconexión, precisa que los cargos de interconexión o cargos de acceso son los montos que se pagan entre operadores de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto de 2004, se fijó el cargo de interconexión tope por facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de agosto de 2012, se concluyó el procedimiento de revisión del cargo de interconexión tope por facturación y recaudación antes referido y se fijaron nuevos cargos tope aplicables a las empresas concesionarias que provean dicha instalación esencial a otros operadores; Que, el artículo 9, inciso 4, de los Lineamientos, establece que la revisión de los cargos de interconexión tope se efectúe en forma periódica; Que, en concordancia con las reglas previstas en los artículos 6 y 7 del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe Sustentatorio referido en la Sección VISTO, corresponde dar inicio al procedimiento de oficio para revisar la regulación de los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación, definiendo asimismo el plazo para que las empresas involucradas puedan presentar sus correspondientes propuestas y estudios de costos; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 594 ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación. Artículo 2°.- Otorgar a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local y de los servicios móviles, un plazo de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que presenten su propuesta de Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, que deberá incluir el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información, debidamente sustentada, utilizada en su estudio. Para estos efectos, las empresas concesionarias deben presentar sus estudios de costos tomando como fecha de corte el 30 de setiembre de 2015, de conformidad con las consideraciones descritas en la Sección 5 del Informe Sustentatorio N° 532-GPRC/2015. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe Sustentatorio N° 532-GPRC/2015, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), y se notifiquen a las empresas concesionarias del Servicio de Telefonía Fija Local y de los Servicios Públicos Móviles. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTIN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1333025-1