H. CONGRESO DEL £STAnO DE GUANAJUATO
C. DIPUTADO JOSE GERARDO DE LOS COBOS SILVA. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE Los suscritos, diputados integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDOACCION NACIONAL, con fundamento en 10dispuesto par los articulos 56 fraccion II de la Constitucion Politica para el Estado de Guanajuato y 146 fraccion II de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, comparecemos ante esta Honorable Asamblea Legislativa Local, para someter a su distinguida consideracion la siguiente INICIATIVA DE DECRETO,que REFORMA el parrafo segundo del Articulo 8 y se ADICIONAN un parrafo tercero y un parrafo cuarto al Articulo 8, asi como un parrafo quinto a la fraccion XXI del Articulo 63 de la Constitucion Politica para el Estado de Guanajuato, con base en la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS La paz social y la ordenaci6n mas justa de la convivencia humana, se consiguen si se cumplen los fines del Derecho, que son: la justicia, la seguridad y el bien comun.
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Un orden norrnativo que aspira a lograr el bien comun debe garantizar a IDS " '" e terc~nsiPI~~ontra gobernados la defensa de sus intereses en C ~..
del poder organizado.
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'~;1.-J~: PODER ~ISLATIVO
DE GUANAJU,...,u LX LEGISLATURA seCRETARIA GENERAL
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En este orden de ideas es que encontramos la funci6n estatal de Procuraci6n Justicia, que se lIeva acabo al realizar acciones en fa aplicaci6n del Derecho en log casos en que corresponde conocer al Ministerio Publico.
La Procuraci6n de justicia, para que se constituya en el media para cumplir log fines del Derecho, es indispensable que este sometida a la normatividad legal, que constituye el marco juridico que la regula y es el espacio conceptual que Ie otorga el Derecho para el desarrollo de lag atribuciones del Ministerio Publico.
Es necesario selialar que en un Estado democratico el sistema de Procuraci6n de Justicia, tiene que como finalidad limitar el ejercicio punitivo del poder publico y eliminar la venganza privada, es decir, garantizar log derechos fundamentales del individuo frente alas acciones que el poder publico realiza para sancionar log delitos. asi como para establecer mecanismos que eviten que un particular reaccione de manera ilegal ante una conducta que afecte sus derechos.
Par otra parte, frecuentemente,
durante la secuela procedimental penal, las
limitaciones en el campo del conocimiento de IDS agentes del Ministerio Publico, del juez,
del
especializada
procesado
y su defensor,
motiva
el concurso
de la tecnica
en diversas disciplinas, para dilucidar 0 precisar las muy variadas
situaciones relacionadas con la conducts 0 hecho, para asr, estar en aptitud de definir la pretensi6n punitiva estatal, 10 cual justifica la intervenci6n de IDS Ilamados
Servicios Periciales. que dicho sea de paso su progreso y evoluci6n han estado en consonancia con la de la Procuraci6n y Administraci6n de Justicia.
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En la actualidad no es posible entender ningun sistema de Procuraci6n de Justicia y de enjuiciamiento. ignorante de la utilidad y eficacia que el empleo de log Servicios Periciales acusa en muchos ordenes de la vida juridica. Por ego. log Servicios Periciales crecen Gada dia mas en importancia. como medios auxiliares de log sujetos principales de la relaci6n procesal.
En otros pafses existen cuerpos especializados en diversas ramas de la ciencia, encargados de realizar investigaciones de alto nivel, apoyados con log ultimos avances de la tecnologia, sabre todos aquellos objetos e indicios encontrados en ellugar de la comisi6n de un delito, 10que en ocasiones constituye un medic para allegar a lag partes involucradas en un proceso, pruebas que de otra manera no serfan del conocimiento de lag mismas.
Aunado a esto, en ultimas fechas ha sido cuestionado,a nivel mundial, el
hecho que la prestaci6nde Servicios Periciales par parte del Estado en materia penal se encuentranadscritosa la instituci6ndel MinisterioPublico,el cual tiene la responsabilidad social de sustentar la acusaci6n publica con elementos que proporcionanlog conocimientosespecializadosde lag ciencias,sin menoscabode que quien este sujeto a procedimiento penal contrate log servicios periciales particulares, sin embargo, dicha situaci6n es contraria a diversos principios democraticos.
Los Servicios Periciales son conocimientos tecnicos especializados que no deben subordinarse a interes alguno. ya sea de la acusaci6n 0 de la detensa. sin embargo el hecho de estar dentro de la esters administrativa del Ministerio Publico
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desnaturaliza la autonomia, independencia, imparcialidad y objetividad que deben prevalecer en ellos.
Es asf que los servicios periciales adscritos a la instituci6n acusadora en el proceso penal, constituyen una desventaja para la defensa.
Ademas es necesario recalcar que uno de log derechos fundamentales del individuo es tener una defensa con equiparaci6n de condiciones que su contraparte; de otra manera serfa contrario al principia democratico de igualdad.
Es par ello que, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acci6n Nacional, concientes del profesionalismo con el que han venido trabajando los Servicios Periciales en nuestro Estado, sin embargo, en pro del desarrollo y modernizaci6n de 105 Servicios Periciales consideramos necesario separar, 105 Servicios Periciales, del Ministerio Publico.
Par ello se propane que IDs Servicios Periciales que actual mente presta la Coordinaci6n General de Servicios Periciales de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Guanajuato, sean prestados par un organismo publico con autonomia de gesti6n y presupuestaria, personalidad juridica y patrimonio propio denominado Instituto de Servicios Periciales del Estado de Guanajuato.
Ello redundara en beneficia de la equidad e igualdad que debe prevalecer entre las partes contendientes en un proceso, ademas de que favorecera el
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desarrollo de log Servicios Periciales y de lag ciencias aplicadas en dichos servicios. en el Estado.
EI Instituto conservara las caracteristicas y funcionalidad atribuida a los 6rganos constitucionales aut6nomos, como la inmediatez, esencialidad, direcci6n politica , autonomia, apartidismo, transparencia y legalidad son aplicables a la funci6n de los servicios periciales.
Otro de log aspectos primordiales para la creaci6n del Instituto que se propane, es la necesidad imperante de contar con personas Gada vez mas capacitadas y profesionales en el desarrollo de lag actividades relacionadas con lag ciencias periciales, tales como balistica , medicina forense, grafologia, psicologia criminal, identificaci6n humana a traves de fotog rafia , genetica, entre otras muchas.
EI avance diario de la tecnologia y desarrollo de log conocimientos obliga al Estado a contar con elementos, laboratorios, equipo, instalaciones e instituciones profesionales, modemas, dignas y adecuadas que sean aplicados par log profesionales de log servicios periciales en pro de la sociedad; ademas se abre la puerta a que se presten este tipo de servicios de manera mas funcional, transparente, eficaz y eficiente. Lo anterior se obtendria par media del Instituto de Servicios Periciales
Finalmente, con la creaci6n del Instituto de Servicios Periciales del Estado de Guanajuato, se estaria dando cumplimiento a la demanda de los organismos nacionales e internacionales encargados de la defensa de los derechos humanos,
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y de la tendencia a nivel mundial de garantizar la profesionalizaci6n, autonomia e independencia de log Servicios Periciales. Derivado de 10 anterior lag diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acci6n Nacional y bajo la premisa de que la perfectibilidad de la norma es consustancial a log conceptos de democracia y justicia, presentamos a la consideraci6n de esta Asamblea la presente iniciativa de reformas a la Constituci6n Politica para el Estado de Guanajuato. Par 10 anteriormente expuesto, y con fundamento en los articulos 56 fracci6n II de la Constituci6n Politica para el Estado de Guanajuato y 146 fracci6n II de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato ponemos a la consideraci6n de esta Asamblea, la siguiente propuesta de:
DECRETO Se ADICIONA un parrafo tercero y un parrafo cuarto al Articulo 8 asi como un parrafo quinto a la fracci6n XXI del Articulo 63. y se Reforma el parrafo segundo del Articulo 8 de la Constituci6n Politica para el Estado de Guanajuato para quedar como sigue: ARTICULO 8.- La imposici6n de lag penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. 5610 esta podra librar orden de aprehensi6n, siempre y cuando preceda denuncia 0 querella de un hecho que la ley senale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.
La investigaci6n y persecuci6n de los delitos incumbe al Ministerio Publico, el cual se auxiliara con una policia que estara bajo su autoridad y mando directo e inmediato.
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y de la tendencia a nivel mundial de garantizar la profesionalizaci6n, autonomia e independencia de los Servicios Periciales. Derivado de 10anterior las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario
del PartidoAcci6n Nacional y bajo la premisa de que la perfectibilidad de la norma es consustancial a IDs conceptos de democracia y justicia, presentamos a la consideraci6n de esta Asamblea la presente iniciativa de reformas a la Constituci6n Polftica para el Estado de Guanajuato. Par 10 anteriormente expuesto, y con fundamento en IDs artfculos 56 fracci6n II de la Constituci6n Politica para el Estado de Guanajuato y 146 fracci6n II de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato ponemos a la consideraci6n de esta Asamblea, la siguiente propuesta de:
DECRETO Se REFORMA el parrafo segundo del Articulo 8 y se ADICIONAN un parrafo tercero y un parrafo cuarto al Articulo 8 asi como un parrafo quinto a la fracci6n XXI del Articulo 63 de la Constituci6n Politica para el Estado de Guanajuato para quedar como sigue: ARTICULO 8.- La imposici6n de lag penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. 8610 esta podra librar orden de aprehensi6n, siempre y cuando preceda denuncia 0 querella de un hecho que la ley senale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.
La investigaci6n y persecuci6n de 105delitos incumbe al Ministerio Publico, el cual se auxiliara con una policia que estara bajo su autoridad y mando directo e inmediato.
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EI organismo aut6nomo denominado Instituto de Servicios Periciales del Estado de Guanajuato auxiliara al Ministerio Publico en los casas que se Ie solicite, emitiendo dictamenes, con el rigor cientifico, metodol6gico y tecnico, en las diversas areas de las ciencias periciales. EI Instituto de Servicios Periciales del Estado de Guanajuato cantara con personalidad juridica y patrimonio propio; su Ley Organica establecera las atribuciones, integraci6n, forma de organizaci6n y funcionamiento. En los casos de delito flagrante.
8610 en casos urgentes... En casas de urgencia 0 flagrancia, el Juez que reciba la consignaci6n del detenido debera inmediatamente ratificar la detenci6n 0 decretar la libertad con las reservas de Ley.
Las determinaciones
del Ministerio Publico,
Cuando asi 10disponga la Ley..,
En todo proceso de orden penal, el inculpado y la victima 0 el of endido, tendran lag siguientes garantias: A. Del inculpado: ,- a III.
"
B. De la victima 0 el of endido:
.,
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laX. ARTicULO
63.- Son facultades del Congreso del Estado:
a XX.; XXI.- Designar a log Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de lag propuestas que sometan a su consideraci6n, par turnos alternativos, el Gobemador del Estado y el Consejo del Poder Judicial, asf como aprobar lag solicitudes de licencia de mas de seis meses par causa de enfermedad y lag renuncias al cargo de Magistrado, cuando estas sean presentadas al Titular del Poder Ejecutivo del Estado 0 al Consejo del Poder Judicial, segun corresponds par el origen de la propuesta para su designaci6n.
Designar a log Consejeros Magistrados del Poder Judicial en log terminos que establece esta Constituci6n.
Designar de entre sus miembros, a sus representantes ante el Organismo Aut6nomo a que se refiere el articulo 31 de esta Constituci6n, a los Consejeros Ciudadanos en terminos de su competencia y a los integrantes del Tribunal Estatal Electoral, de conformidad con la Ley.
Designar al titular del organismo estatal defensor de log derechos humanos, de acuerdo a la propuesta que formule el Gobernador del Estado, en log terminos de la Ley respectiva y ratificar log nombramientos que conforme a la misma requieren de ello. Esta facultad la tendra la Diputaci6n Permanente cuando el Congreso no este en periodo de sesiones.
Designar al titular del Instituto de Servicios Periciales del Estado de Guanajuato, de acuerdo a la propuesta que formule el Gobernador del Estado, en los terminos de la Ley Organica del Instituto de Servicios Periciales. Esta facultad la tendra la Diputaci6n Permanente cuando el Congreso no este en periodo de sesiones.
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Ratificar el nombramiento del Procurador General de Justicia a propuesta del Gobernador del Estado en log terminos que establece esta Constituci6n. Aprobar el nombramiento de log Magistrados del Tribunal de 10 Contencioso Administrativo a propuesta del Gobemador del Estado;
XXII a XXXIV.
TRANSITORIOS Articulo primero.- EI presente decreta entrara en vigor a los seis meses posteriores a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Periodico Oficial del Gobiemo del Estado.
Articulo segundo.- EI Congreso del Estado emitira la Ley Organics del Instituto de Servicios Periciales del Estado de Guanajuato, a mas tardar en seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreta.
Articulo tercero.- La Coordinaci6n General de Servicios Periciales de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Guanajuato, realizara las funciones que Ie correspondan al Instituto de Servicios Periciales del Estado de Guanajuato hasta en tanto no entre en vigor su Ley Organica.
Articulo
cuarto.- EI Coordinador General de Servicios Periciales de la
Procuradurfa General de Justicia del Estado de Guanajuato, ocupara provisionalmente la titularidad del Instituto de Servicios Periciales del Estado de Guanajuato hasta en tanto se realice el procedimiento de designaci6n que establezca su Ley Organics.
Articulo qulnto.-
Toda disposici6n contra ria al presente decreta quedara derogada a la entrada en vigor de la Ley Organica del Instituto de Servicios Periciales del Estado de Guanajuato.
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Guanajuato, Gto.; a de noviembre del ana 2006 LOS DIPUT ADOS INTEGRANTES DEL
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