MINISTERIO DE SALUD
Visto el Informe W 1778-201S-ERp·OARHJMINSA de fecha 17 de noviembre del 2015, contenido en los Expedientes W 15101202-001,15-096023-001 , 15-096023-002 Y 13-131672-001 emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral W 1163-2013-OGGRH/SA, de fecha 31 de julio del 2013, se reconoció a favor de doña AURORA CORDOVA PEÑA DE CHAVEl la suma de Treinta y Cinco Mil Ciento Sesenla y Nueve con 57/100 Nuevos Soles (SI. 35,169.57) por concepto de devengados derivados de la aplicación del Decreto de Urgencia W 037-94, previa deducción de lo pagado en aplicación del Decreto Supremo W 019-94-PCM, del periodo comprendido del 01 de julio de 1994 hasta e13! de diciembre del 2010;
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Oue, mediante Resolución Numero Seis (Expediente W 27580-2014-0-180t-JR-LA-29), de fecha 29 de setiembre del 2015, el 2go Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, declara consentida la sentencia contenida en la Resolución Numero Cinco que declara fundada la demanda interpuesta por don RAU L GUILLERMO CHAVEl SEGURA en represen tación de la sucesión intestada de doña AURORA CORDOVA PEÑA DE CHAVEZ. en contra del Ministerio de Salud, ordenando que expida resolución administrativa reconociendo el pago de los devengados de la Bonificación Especial contemplada en el articulo 2° del Decreto de Urgencia 037-94, desde el 01 de julio de 1994 hasta el31 de diciembre del 2010, con deducción de lo percibido por aplicación incorrecta del Decreto Supremo W 019-94-PCM, mas el pago de intereses legales; Que, según Informe Situacional Actual N° 3168-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, doña AURORA CORDOVA PEÑA DE CHAVEl, figura como ex pensionista de la Administración del Ministerio de Salud, en el cargo de Especialista Administrativo 11, Nivel SPC; Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en estricto cumplimiento de la obligación legal impuesta por el articulo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decrelo Supremo N" 017-93-JUS, que dispone: 'toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales de indote administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala'; ha procedido a practicar una nueva liquidaciófl de los devengados correspondientes a la bonifICación especial otorgada por el articulo 2° del Decreto de Urgencia N" 037-94 a favor de don RAUL GUILLERMO CHAVEl SEGURA en representación de la sucesión intestada de doña AURORA CORDOVA PEÑA DE CHAVEZ, y en virtud de ello se ha determinado con el Informe de Visto y la Liquidación W 315-2015-ERP-OARH/MINSA, de fecha 07 de noviembre del 2015, emitida por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, reconocer la suma de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 15/100 NUEVOS SOLES (SI. 35,681.15), por concepto de devengados de la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia N" 037-94, por el periodo comprendido desde el 01 de julio de 1994 al31 de diciembre el 2010: y en lo que concierne a intereses legales laborales. la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCU ENTA Y ATRO CON 021100 NUEVOS SOLES (SI. 13.854.02);
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ue, en este contexto, resulta conveniente expedir el acto resolutivo mediante el cual se cumple el mandato judicial expedido por el 29" Juzgado EspecialiZadO de Trabajo Permanente de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima;
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Que, a razón de las obligaciones derivadas de sentencias Judiciales con calidad de cosa juzgada, mediante Resolución Ministerial N" 210-2014/MINSA de fecha 11 de marzo del 2014, se conformó el Comité para la elaboración y aprobación del listado priorizaclo para la atención del pago de sentencias judiciales a efectos de reducir costos al Estado, en aplicaciÓfl a lo dispuesto por el articulo S" del Reglamento de la Ley N" 30137, aprobado por Decreto Supremo N" 001·2014-JUS; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y;
De conformidad con lo previsto en el articulo 4" del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N" 017-93-JUS, y el articulo S" del Reglamento de la Ley N" 30137, aprobado por Decreto Supremo N" 001· 2014-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1.- RECONOCER a favor de don RAUL GUILLERMO CHAVEZ SEGURA, sucesor procesal de doña AURORA CORDOVA PEÑA DE CHAVEZ la nueva suma de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 151100
!~~ NUEVOS SOLES (SI. 35,681 .15), po< devengados de la bonlllcad;n especial dispuesta po. el artlcuk> 2' del Dec,,!o de ~
Urgencia N" 037-94, Ypor concepto de intereses legates laborales, del periodo comprendido desde el 01 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre del 2010, la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 021100 NUEVOS .. ;..00: SOLES (SI. 13,854.02): conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, de acuerdo al siguiente J.~' detalle:
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JJ
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Expediente Judicial
On48-20134-1801.JR-lA-71
Devengados del D. U.
N" 037·94 35,681 .15
Intereses legales
13,854.02
Articulo 2".• Los montos recooocidos en el articulo precedente de la presente resolución, se abonará con cargo a la Especifica de Gasto 2S.51 .21, Meta: 0133, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad Ejecutora 001 , P1iego Ministerio de Salud.
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Artículo 3°.· Remitir copia de la presente resoluciÓfl al Director General de la Oficina General de Administración, quien preside el Comité encargado del lisiado de priorización de obligaciones de sentencias con calidad de cosa juzgada. Articulo 4 ~.· Remitir copia de la presente resolución al Procurador Pubtico del Ministerio de Salud, para su conocimiento y presentación ante el 29" Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su aprobación. Registrese y Co muniqu, ""'''-_--o,L.~