Ficha Resumen - Informes de Control Posterior

sistemas de agua de agua potable y alcantarillado en el distrito de San José, ... (marcar con "X"). 1. Auditoría de Cumplimiento. X. 2. Auditoría Financiera. 3.
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Ficha Resumen - Informes de Control Posterior I. Información general de informes de control posterior: N° de informe:

1211-2018-CG/GRLA-AC

Título del informe:

Procesos de Contratación de la obra "Ampliación y mejoramiento integral de los sistemas de agua de agua potable y alcantarillado en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque"

Objetivo de la auditoría:

Determinar si los procesos de contratación de la obra y saldo de obra "Ampliación y Mejoramiento Integral de los sistemas de agua potable y alcantarillado en el distrito de San José - Provincia de Lambayeque - Departamento de Lambayeque", se realizaron en cumplimiento a la normativa aplicable y las estipulaciones contractuales establecidas.

Entidad auditada:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE-LAMBAYEQUE

Monto auditado:

S/ 30,402,214.00

Monto examinado:

S/ 30,402,214.00

Ubigeo:

Región: LAMBAYEQUE

Fecha de emisión de informe:

30/11/2018

Provincia: LAMBAYEQUE

Distrito: SAN JOSE

Unidad orgánica que emite GERENCIA REGIONAL DE CONTROL DE LAMBAYEQUE el informe:

II. Tipo de servicio de control posterior: Item

Tipo de control:

1

Auditoría de Cumplimiento

2

Auditoría Financiera

3

Auditoría de Desempeño

(marcar con "X") X

III. Resultados del servicio de control posterior. 1

Observaciones: 1. ACTOS PREPARATORIOS, PROCESO DE SELECCIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N ° 001-2014- MDSJ POR S/ 30 402 214,35, AFECTÓ LA TRANSPARENCIA, LA LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA, IMPARCIALIDAD Y TRATO JUSTO E IGUALITARIO, QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS, LIMITANDO LA PARTICIPACIÓN DE POSTORES, ASÍ COMO EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 2. SE REQUIRIÓ LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, SIN CONTAR CON LA DISPONIBILIDAD DE TERRENO, AFECTÁNDOSE LA LEGALIDAD Y SIN GARANTIZAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. 3. PAGO DE ADELANTO DIRECTO ACEPTANDO GARANTÍA QUE NO CUENTA CON RESPALDO LEGAL AFECTÓ LA TRANSPARENCIA, LEGALIDAD, LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA, Y EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 4. CONCILIACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA INCLUYENDO METRADOS NO EJECUTADOS Y PRECIOS NO ACORDES A LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES, GENERÓ

EL PAGO NO JUSTIFICADO A FAVOR DEL CONTRATISTA, VULNERÁNDOSE LA TRANSPARENCIA, LEGALIDAD Y EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; ASÍ COMO, OCASIONÓ PERJUICIO ECONÓMICO A LA ENTIDAD POR EL IMPORTE DE S/ 270 005,08. 5. EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL SALDO DE OBRA SE INCLUYÓ METRADOS DE PARTIDAS YA LIQUIDADAS, ASIMISMO NO SE INCORPORÓ LOS MATERIALES RECIBIDOS POR LA ENTIDAD, GENERANDO SOBREVALORACIÓN E INCREMENTO DEL PRESUPUESTO POR S/ 659 248,14, ADEMÁS AFECTACIÓN A LA TRANSPARENCIA, LEGALIDAD Y EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 6. CRÉDITO PRESUPUESTARIO ASIGNADO A PROYECTO DE SANEAMIENTO POR S/ 461 197,00, FUE DESTINADO A CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS POR S/ 193 257,99, Y A "ENCARGOS INTERNOS" SIN SUSTENTO DOCUMENTAL Y A PERSONAS AJENAS A LA ENTIDAD, QUE NO HAN SIDO RENDIDOS NI DEVUELTOS; SITUACIÓN QUE AFECTÓ EL MARCO PRESUPUESTAL DEL CITADO PROYECTO, LA TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD, ASÍ COMO PERJUICIO ECONÓMICO A LA ENTIDAD POR S/ 267 378,74. 7. OTORGAMIENTO DE BUENA PRO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N ° 001-2016- MDSJ POR S/ 30 402 214,35 A CONSORCIO, QUIEN NO ACREDITÓ LA DISPONIBILIDAD DEL EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO, GENERÓ QUE SE SUSCRIBA EL CONTRATO, AFECTÁNDOSE CON ELLO, LA LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, ASÍ COMO EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 8. SE CONVOCÓ EL SALDO DE OBRA DE SANEAMIENTO SIN CONTAR CON LA DISPONIBILIDAD FÍSICA DEL TERRENO, AFECTÁNDOSE SU CORRECTA EJECUCIÓN, LA LEGALIDAD Y EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 9. SE SUSCRIBIÓ CONTRATO DE OBRA Y SE PAGARON LOS ADELANTOS DIRECTO Y DE MATERIALES, ACEPTANDO GARANTÍAS QUE NO CUENTAN CON RESPALDO LEGAL E INOBSERVANDO EL TRÁMITE PREVISTO, AFECTÁNDOSE LA TRANSPARENCIA, LEGALIDAD, EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONLLEVANDO A QUE LA ENTIDAD QUEDE EXPUESTA Y SIN RESPALDO ECONÓMICO, ASIMISMO SE LE PERJUDICÓ ECONÓMICAMENTE POR S/ 8 767 118,09, POR LOS ADELANTOS PENDIENTES DE AMORTIZAR.

2

Recomendaciones: 1. Remitir el presente informe con los recaudos y evidencias documentales correspondientes, al Órgano Instructor competente, para fines del inicio del procedimiento sancionador respecto de los funcionarios y servidores señalados en el presente informe. 2. Comunicar al titular de la Entidad que, de acuerdo a la competencia legal exclusiva de la Contraloría General de la República, se encuentra impedido de disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos a los funcionarios y servidores comprendidos en la observación revelada en el informe. 3. Poner en conocimiento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales respecto a los funcionarios y servidores señalados en las observaciones n.os 1, 4, 6 y 9, reveladas en el informe. Al Presidente del Concejo Municipal de la Entidad: 4. Poner en conocimiento del pleno del Concejo Municipal el contenido del presente informe, a fin de que disponga el inicio de las acciones respectivas para el deslinde de responsabilidades de la autoridad comprendida en las observaciones 1 y 6, teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. Al Titular de la Entidad: 5. Disponer, coordinar y supervisar las acciones de cautela y ejecución que le compete adoptar a los órganos jerárquicos de la Entidad para asegurar la correcta y debida culminación de la obra en resguardo de los intereses de la Entidad y la población del Distrito de San José. 6. Establecer mecanismos de control que permitan verificar que los actos previos, los procedimientos de selección, la presentación de garantías por parte de postores y/ o contratistas durante los procesos de contratación de obras públicas, se efectúen en estricto cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado, normando desde el requerimiento, disponibilidad de terreno y de recursos financieros, estudio de posibilidades que ofrece el mercado, aprobación de expediente de contratación, elaboración de bases, absolución de consultas y observaciones, evaluación y calificación de propuestas, solicitudes de nulidad del procedimiento de selección, otorgamiento de la buena pro, formalización del contrato y publicaciones en el portal del Seace, aceptación y verificación de cartas fianza, a efectos de garantizar que la Entidad obtenga obras de la calidad requerida y en forma oportuna; identificando a las áreas responsables de cada

etapa; estableciendo mecanismos de aplicación de sanciones y/o acciones legales que correspondan, por aquellas actuaciones no conformes a ley, en que incurran los responsables. 7. Establecer mecanismos de control que permitan verificar que la elaboración, revisión y aprobación de expedientes técnicos para la ejecución de obras, cumplan con las exigencias técnicas y normativa aplicable, con énfasis en la verificación de los plazos, especificaciones técnicas, controles de calidad, obtención de permisos o autorizaciones necesarias, cuantificación de metrados y de metas físicas reales y necesarias, así como, de ser el caso, se incorporen en el presupuesto los materiales provenientes de saldos de obra y, que sea elaborado y suscrito por profesionales especialistas en la materia; estableciendo el accionar de cada una de las áreas, oficinas y/o cargos que intervendrán en dicha revisión y/o aprobación, detallando la función y/ o labor que desempeñará cada uno de ellos, y de advertirse desviaciones se adopten las medidas correctivas oportunamente, así como las acciones administrativas y/ o legales que resulten pertinentes. 8. Establecer mecanismos de control que permitan verificar la correcta ejecución e inspección o supervisión de las obras públicas, en estricto cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado y el expediente técnico aprobado, normando desde el inicio de obra, valorizaciones de obra, controles de calidad, consultas, ampliaciones de plazo, adicionales y/o deductivos de obra, recepción y liquidación de obra, cumplimiento de plazos y de cláusulas contractuales, entre otros, a efectos de garantizar que la Entidad obtenga obras de la calidad requerida y en forma oportuna; estableciendo mecanismos de verificación selectiva de las operaciones, y la aplicación de sanciones y/ o acciones legales que correspondan, por aquellas actuaciones no conformes a ley, en que incurran los responsables. 9. Disponer la emisión y cautelar su elaboración y cumplimiento, de una directiva interna que, de manera específica y detallada, precise los requisitos, antecedentes, unidades orgánicas, acciones, plazos y actividades de los funcionarios y servidores intervinientes en el procedimiento de modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático, en concordancia con la normativa legal vigente y en cautela del uso eficiente de los fondos públicos de la Entidad, debiendo prever su aprobación y promulgación en plazo perentorio, así como salvaguardar su debido cumplimiento; estableciendo además mecanismos de control y supervisión que permitan verificar el cumplimiento. 10. Disponer se establezcan mecanismos de control y supervisión que permitan verificar los procedimientos para el otorgamiento, utilización, rendición y control de fondos bajo la modalidad de encargos internos a personal de la Entidad, previendo su concordancia con la normativa de Tesorería y Presupuestal vigente, con énfasis en la verificación selectiva de las operaciones, así como, de aplicación de sanciones y/ o acciones legales que correspondan, por aquellas actuaciones no conformes a ley, en que incurran los responsables. 11. Disponer mecanismos de control que aseguren que, en caso se continúe con la ejecución del saldo de la obra, se haya efectuado el saneamiento físico y legal de los terrenos donde se tiene previsto la ejecución de los componentes de la obra (línea de conducción de agua potable, reservorio de 3000 m3, línea de impulsión de aguas servidas, lagunas de estabilización y otros necesarios), a efectos de evitar posibles retrasos, paralizaciones, ampliaciones de plazo o adicionales de obra, así como contingencias por reclamos de terceros. 12. Disponer y cautelar que la gerencia municipal en coordinación con las áreas pertinentes adopte las acciones tendentes implementar medidas de seguridad adecuadas en los almacenes donde se encuentran los materiales de la obra, así como prever su adecuado almacenamiento, debiendo designar responsables para el control, seguridad, custodia y supervisión, a fin de salvaguardar los bienes y evitar pérdidas o robos que perjudiquen los recursos de la Entidad. 13. Disponer se establezca mecanismos de control y supervisión que permitan verificar las contrataciones de bienes y servicios entre una (1) y ocho (8) UIT, en estricto cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado, poniendo énfasis desde el requerimiento, disponibilidad de los recursos financieros, publicaciones en el portal del Seace, conformidad y pago, a efectos de garantizar que la Entidad obtenga bienes o servicios de la calidad requerida y en forma oportuna; estableciendo mecanismos de verificación selectiva de las operaciones, y la aplicación de sanciones y/o acciones legales que correspondan, por aquellas actuaciones no conformes a ley, en que incurran los responsables. 14. Disponer se establezca mecanismos de control y supervisión respecto al proceso de verificación posterior de la documentación presentada por los postores y/ o empresas invitadas durante los procedimientos de selección, así como sobre la documentación obligatoria para la firma de contrato, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable, debiendo establecer también mecanismos de aplicación de sanciones y/ o acciones legales que correspondan, por aquellas actuaciones no conformes a ley, en que incurran los responsables. 15. Disponer y cautelar que la gerencia municipal en coordinación con las áreas pertinentes adopte las acciones tendentes a iniciar y/o verificar el trámite correspondiente a la autorización de vertimento o reúso de aguas tratadas del proyecto SNIP 177659 "Ampliación y mejoramiento integral de los sistemas de agua potable y alcantarillado, distrito de San José - Lambayeque - Lambayeque"; a fin de obtener el permiso exigido legalmente.

3

Funcionarios comprendidos en los hechos y presuntas responsabilidades identificadas (Apéndice 1): DNI

Nombres y apellidos

Civil Penal Admin. Adm. ENT Adm. PAS

17592991 MACARIO FIESTAS FIESTAS

X

18135649 CESAR RAYMUNDO RODRIGUEZ ROJAS

X

40480061 JOSÉ LUIS LÓPEZ VÁSQUEZ

X

41281945 JUAN CARLOS PINTO ESCOBEDO

X

41314277 HUMBERTO LLONTOP ACOSTA

X

42878041 JOSE LUIS PUESCAS LORO

X

17594664 VICTOR RAFAEL PAIVA LLENQUE

X

19254137 GERMAN GRIMALDO CARRILLO RODRIGUEZ

X

X

80643972 JOSE MANUEL NIQUEN GARCIA

X

X

17594601 JOSE SANTOS RODAS CASTILLO

X

X

42714982 EDWIN JOSE AQUINO VARGAS

X

X

19260351 ROGER HUMBERTO OBANDO BARDALES

X

X

40534811 JHON DANDY VEGA SANCHEZ

X

X

41687555 MILUSKA YOVANA ZEGARRA VILLANUEVA

X

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16456343 BERNABE SAAVEDRA FLORES

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44010310 MARCO ANTONIO OYOLA CAVERO

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2018-CPO-L430-00064