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Visto, el Expediente N° 11-078753-003 que contiene el Informe N° 030-2012CEPAD/MINSA, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, CEPAD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 271-2011-OCI-INO, del 19 de septiembre de 2011, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Oftalmología remite al Despacho Ministerial un ejemplar del Informe N° 002-2011-2-3759 resultante del "Examen Especial al uso de los bienes inmuebles y equipamiento en la atención de la salud en el Instituto Nacional de Oftalmología - Período 2010", para que de acuerdo a sus atribuciones adopte las acciones pertinentes para la implementación de la Recomendación N° 1, del citado Informe; Que, a través del Oficio N° 2977-2011-DM/MINSA, de fecha 11 de octubre de D. Suárez 2011, el entonces Ministro de Salud dispone a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, la implementación de la Recomendación N° 01 del referido Examen Especial, que señala efectuar el deslinde de responsabilidad del Director General del Instituto Nacional de Oftalmología —INO, comprendido en las Observaciones N° 1, 2 y 3 del Informe de Control, para la calificación de la gravedad de las faltas identificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 152° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar; Que, de acuerdo con el artículo 166° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario, igual prerrogativa tiene la Comisión Especial; Que, con relación a la Observación N° 1 del Examen Especial referida a: "Mediante la suscripción de un contrato de cesión en uso el instituto Nacional de oftalmología cedió un área de ciento treinta y tres metros cuadrados de su sede

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/Institucional al Banco Internacional del Perú — INTERBANK, a pesar que dicha cesión no se enmarcó en un proyecto de interés y/o desarrollo social sin fines de lucro"; la Comisión mediante documento de visto señala que se evidenció un Contrato de Cesión en Uso, suscrito el 09 de septiembre de 2008, mediante el cual, el INO cedió un área de 133 m2 de su sede institucional al Banco Internacional del Perú - INTERBANK para el funcionamiento de su agencia bancaria, inobservando la Ley N° 29151 — Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, toda vez que dicha cesión no se enmarcó en un proyecto de interés y/o desarrollo social sin fines de lucro. Asimismo, se omitió solicitar la desafectación administrativa del área cedida y no se contó con la aprobación del ente competente para la demolición de los servicios higiénicos y oficinas administrativas existentes en dicha área;

Que, la Comisión mediante Informe N° 030-2012-CEPAD/MINSA, señala que se encuentra comprendido el Médico Cirujano Jorge Ricardo Velazco Quiroga, ex Director General del Instituto Nacional de Oftalmología, quien habría incumplido los objetivos funcionales asignados a la Dirección General, establecidos en los literales e) y n) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Oftalmología aprobado por Resolución Ministerial N° 565-2003-SA/DM, de fecha 16 de mayo del 2003, referidos estos a organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto Especializado de Oftalmología para el logro de sus objetivos; así como establecer el control interno previo, simultáneo y posterior institucional y aplicar las medidas correctivas necesarias; así como el incumplimiento de sus funciones establecidas en los numerales 4.2 y 4.7 del Manual de Organización y Funciones del INO, aprobado por la Resolución Directoral N° 248-2004-INO-D de fecha 27 de diciembre de 2004, relacionados a dirigir, coordinar, supervisar, evaluar e innovar las acciones, metas y estrategias del Instituto Especializado de Oftalmología a fin de cumplir con la visión, misión y objetivos estratégicos institucionales; e inducir la gestión para alcanzar la suficiente asignación de recursos humanos, económicos y tecnológicos para el desarrollo normal de las actividades del Instituto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes; Que, respecto a la Observación N° 2 del mencionado Examen Especial relativa a: "El Instituto Nacional de Oftalmología alquiló el comedor institucional a la empresa Ripley Alimentos E.LR.L. sin llevar a cabo el respectivo procedimiento de arrendamiento de bienes estatales"; la Comisión mediante Informe N° 030-2012-CEPAD/MINSA, concluye que durante el periodo 2010, el INO alquiló el comedor institucional a la empresa Ripley Alimentos E.I.R.L. para desarrollar actividades comerciales de venta de alimentos preparados, lo cual se realizó al margen de la Ley N° 29151 — Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento que regula el arrendamiento de bienes de propiedad estatal; en la presente observación se encuentra comprendido el Médico Cirujano Jorge Ricardo Velazco Quiroga, ex Director General del Instituto Nacional de Oftalmología, quien habría incumplido sus funciones asignadas en los literales a) y q) del artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 447-2009/MINSA, de fecha 06 de julio de 2009, que establecen organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto Nacional de Oftalmología para el logro de sus objetivos; y establecer el control interno previo, simultáneo y posterior institucional y aplicar las medidas correctivas necesarias; así como, el incumplimiento de su función establecida en el numeral 4.7 del Manual de Organización y Funciones del INO, aprobado por la Resolución Directoral N° 248-2004-INO-D de fecha 27 de diciembre de 2004, referido a inducir la gestión para alcanzar la suficiente asignación de recursos humanos, económicos y tecnológicos para el desarrollo normal de las actividades del Instituto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes;

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Que, en cuanto a la Observación N° 3 del citado Examen Especial refiere que: "En el contrato de cesión en uso suscrito entre el INO y el Banco Internacional del Perú — INTERBANK, se omitió consignar la obligación del pago de energía eléctrica y agua potable consumida en la agencia del Interbank, ocasionando desde el mes de diciembre del 2008 hasta julio del 2011, que el INO asuma el pago por el suministro de los citados servicios públicos"; la Comisión a través del N° 030-2012-CEPAD/MINSA, concluye que en el contrato de cesión de uso suscrito el 09 de septiembre de 2008 entre el INO y el Banco Interbank, en su cláusula adicional de fecha 11 de septiembre de 2008, se omitió consignar la obligación de efectuar el pago de energía eléctrica y agua potable consumida en su agencia instalada en la sede del INO, ocasionando que desde el mes de diciembre de 2008 hasta julio de 2011, el INO asuma el pago por el suministro de los citados servicios públicos, el cual asciende en dicho periodo a la suma de Sesenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Tres con 80/100 Nuevos Soles ( S/. 62,643.80); Que, los hechos comentados en el considerando precedente, han inobservado el artículo 10° de la Ley N° 28411 — Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sobre los fondos públicos en atención a las prioridades, el artículo 10° de la Ley N° 28693 — Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, sobre la definición de fondos públicos, del mismo modo, el artículo 102° del Reglamento de la Ley 29151 — Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda, publicado en el diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2008, sobre las obligaciones de la entidad para la afectación en uso; y finalmente el numeral 1.1 del artículo 1° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EE/77.15 de fecha 24 de enero de 2007, mediante el cual establece sobre la determinación de los ingresos públicos, que la determinación se realiza sobre la base de la norma legal que autoriza la percepción o recaudación de los fondos, debiendo establecerse el monto, el concepto, e identificar al deudor, con indicación de la fecha en que deberá hacerse efectiva la cobranza correspondiente y, de ser el caso, la periodicidad de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento presupuestal de la percepción o recaudación; Que, la Observación N° 3, comprende al Médico Cirujano Jorge Ricardo Velazco Quiroga, Director General del Instituto Nacional de Oftalmología, quien habría incumplido

los objetivos funcionales asignados a la Dirección General en los literales O y n) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del INO, aprobado por Resolución Ministerial N° 565-2003-SA/DM, de fecha 16 de mayo del 2003, que establece gestionar los recursos humanos, financieros y tecnológicos para el logro de los objetivos institucionales y el funcionamiento del Instituto Especializado de Oftalmología, y establecer el control interno previo, simultáneo y posterior institucional y aplicar las medidas correctivas necesarias; así como, el incumplimiento de sus funciones establecidas en el numeral 4.7 del Manual de Organización y Funciones del INO, aprobado por la Resolución Directoral N° 248-2004-INO-D de fecha 27 de diciembre de 2004; referido a inducir la gestión para alcanzar la suficiente asignación de recursos humanos, económicos y tecnológicos para el desarrollo normal de las actividades del Instituto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes; Que, en atención a lo expuesto en el Informe N° 030-2012-CEPAD/MINSA, la Comisión en uso de sus facultades, en sesión extraordinaria de fecha 06 de septiembre de 2012, se ha pronunciado en forma unánime por instaurar proceso administrativo disciplinario al Médico Cirujano Jorge Ricardo Velazco Quiroga, en su condición de ex Director General del Instituto Nacional de Oftalmología, por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del artículo 28° del mismo cuerpo legal, en concordancia con los artículos 126° y 129° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Estando a lo recomendado en el Informe N° 030-2012-CEPAD/MINSA, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 1879-2002-SA-DM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al Médico Cirujano Jorge Ricardo Velazco Quiroga, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para su respectivo diligenciamiento. Regístrese y comuníquese

JOSÉ L CARMEN SARA Viceministro de Salud ES COP

FIEL DEL ORIGINAL

HIPOLITO °ALINDO MEN A f dotarle de la Sede Central • MINSA