COMITÉ DE APELACIÓN COMPETICIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132
NIF P2811300I
Se recibe mediante correo electrónico a la Concejalía de Deportes, escrito remitido por el jugador José Antonio Mora, donde comenta que el pasado 17 de noviembre de 2017, durante la celebración del partido jugado con el Pozo Sport de 1ª división de fútbol sala de las competiciones municipales sociales, ocurrieron unos hechos en las que el jugador diciente fue expulsado, al igual que otros dos jugadores del equipo Pozo Sport, Bilal Rhouni Granjas y Francisco Javier Cosano Muñoz (aunque el diciente manifiesta que el jugador que debió ser expulsado por agresión es David Alonso Mendoza, por error en el acta arbitral al anotar al jugador Francisco Javier Cosano Muñoz como inscrito cuando no estuvo presente en el partido). Manifiesta el diciente que ha tenido conversaciones entre las partes, colegiado, jugadores de ambos equipos y Delegación de Deportes (sic), y que se comprueba que efectivamente existieron errores en el acta arbitral. Este Comité de Apelación, dada la gravedad del asunto a tratar tiene la deferencia con el jugador que nos remite escrito, puesto que según las Normas y reglamentos de las competiciones, solamente pueden cursar escrito, en tiempo y forma, que en esta caso incumple el equipo Rolling Stones, a los comités disciplinarios la persona o personas que figure en la hoja de inscripción del equipo referido y no un jugador del mismo. Con fecha 21 de noviembre de 2017, el Comité de Competición sancionó al jugador del Rolling Stones, D. José Antonio Mora Sánchez con 1 año de sanción por repeler la agresión de un contrario (propinándole a este un puñetazo) sin causar lesión aparente”. Los jugadores del equipo Pozo Sport F.S., Francisco Javier Cosano Muñoz fue sancionado con un año (artículo 19) y D. Bilhal Rouni Granjas, con dos años de suspensión (artículo 18). Este Comité de Apelación emite DICTAMEN siguiente: Se ha recabado información al cuerpo arbitral presentes en ese partido y al propio comité disciplinario de Competición, y visto el recurso presentado por el equipo Rolling Stones, este Comité comprueba que la resolución del Comité de Competición se encuentra correctamente fundamentada, aunque algo desproporcionado el acuerdo adoptado, respecto de la sanción impuesta que entiende este comité ha sido aplicada de manera excesiva la disposición disciplinaria correspondiente. En relación al jugador supuestamente sancionado por error en la identificación en el acta, el cuerpo arbitral reconoce que el jugador que debía ser sancionado es David Alonso Mendoza en lugar de Franciso Javier Cosano, por identificación errónea. El equipo Pozo Sport FS se retiró voluntariamente de la competición y no ha sido posible establecer contacto con el representante autorizado del equipo. En consecuencia este Comité de Apelación, ESTIMA en parte el escrito presentado por el equipo Rolling Stones y acuerda sancionar al jugador D. José Antonio Mora Sánchez, con nueve meses de
sanción disciplinaria y un año de sanción al jugador del Pozo Sport FS David Alonso Mendoza. Asimismo se anula la sanción impuesta al jugador Francisco Javier Cosano. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, siendo inapelable la misma, como dispone el reglamento de Competiciones Municipales del Ayuntamiento de Pinto. En Pinto, a doce de marzo de dos mil dieciocho.
Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132
NIF P2811300I
AYUNTAMIENTO DE PINTO CONCEJALÍA DE DEPORTES