comité de apelación. competiciones deportivas

otras cosas, el árbitro del encuentro, expulsó a los jugadores Javier Parra Moreno y. Roberto Prieto Fernández, por doble amonestación. Los citados jugadores ...
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COMITÉ DE APELACIÓN. COMPETICIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132

NIF P2811300I

En relación a los hechos acaecidos el 19 de mayo de 2018, entre los equipos LOS CALVETIS DEL PRINCESA – PINTONIC, de 3ª división de fútbol 7, en el que entre otras cosas, el árbitro del encuentro, expulsó a los jugadores Javier Parra Moreno y Roberto Prieto Fernández, por doble amonestación. Los citados jugadores fueron sancionados por el Comité de Competición emitido con fecha 22 de mayo de 2018, “EQUIPO “LOS CALVETIS DEL PRINCESA P.E.”: D. Javier Parra Moreno, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Art. 11, por doble amonestación. EQUIPO “LOS CALVETIS DEL PRINCESA P.E.”: D. Roberto Prieto Fernández, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Art. 11, por doble amonestación.” Con fecha 22 de mayo de 2018, el equipo Los Calvetis del Princesa P.E. presenta recurso ante este comité, donde expone y pide que los jugadores antes mencionados, puedan jugar la Copa de Fútbol 7, al ser una expulsión por doble amonestación y que se trata de otra competición siéndoles difícil llegar a siete jugadores. Este Comité de Apelación emite DICTAMEN siguiente: Visto el recurso presentado por el equipo Los Calvetis del Princesa P.E., este Comité entiende que la resolución del Comité de Competición se encuentra correctamente fundamentada, tomando la decisión de sancionar a los citados jugadores en base a la reglamentación vigente (a la doble amonestación le corresponde un partido de sanción). De otra manera este Comité entiende que la participación en la Copa de Fútbol 7 es voluntaria y le corresponde a los equipos sopesar la disponibilidad o no del número suficiente de deportistas inscritos para participar en la misma. Las Normas y Bases de la Copa de Fútbol 7 en su resumen del artículo 6 dice textualmente “Sanciones: Los partidos de sanción de la Liga tendrán validez en la Copa, y las sanciones graves que se produzcan en la Copa tendrán validez para la Liga 2018-2019 o torneos oficiales organizados por la Concejalía de Deportes”

En consecuencia este Comité de Apelación, DESESTIMA el escrito presentado por el equipo Los Calvetis del Princesa P.E., puesto que de otra manera este Comité incurriría en prevaricación al ser claramente obligatorias y objetivas las decisiones del Comité de Competición y las Bases de la Copa de Fútbol 7, dejando la sanción impuesta en un partido, que deberán cumplir ambos jugadores en tiempo y forma. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, siendo inapelable la misma, como dispone el reglamento de Competiciones Municipales del Ayuntamiento de Pinto.

Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132

NIF P2811300I

En Pinto, a 23 de mayo de dos mil dieciocho.