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ENT. L. O. C. AL. ES 0. 12. 8. 11. 3. 2 NIF. P. 2. 81. 1. 30. 0I. 1. REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPETICIONES. MUNICIPALES DE ...
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPETICIONES MUNICIPALES DE DEPORTE SOCIAL FÚTBOL 7, FÚTBOL SALA, BALONCESTO, 2016- 2017 CAPÍTULO I: TEMPORADA OFICIAL ARTÍCULO 1º.- La temporada oficial de juego de las competiciones municipales de deporte social para adultos, comprenden desde los últimos días del mes de septiembre o primeros de octubre hasta los últimos días del mes de Junio. ARTÍCULO 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Concejalía de Educación y Deportes podrá suspender la temporada de juego o ampliarla por causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias que así lo justifiquen.

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CAPÍTULO II: TERRENOS DE JUEGO ARTÍCULO 3º.- Únicamente se celebraran encuentros oficiales de campeonatos municipales en los campos autorizados, bien sean de propiedad municipal o cedida por alguna entidad colaboradora. ARTÍCULO 4º.- Todos los terrenos de juego deberán tener, a ser posible, vestuarios para los equipos y árbitros. Todas las instalaciones deberán de contar con vestuario y agua. ARTÍCULO 5º.- No se autorizará ningún terreno de juego que no reúna las condiciones necesarias para la práctica deportiva. ARTÍCULO 6º.- Los terrenos de juego deberán estar marcados al comienzo del partido, siempre que no lo impidan causas de fuerza mayor.

CAPÍTULO III: SANCIONES ARTÍCULO 7º.- las sanciones que pueden imponerse reglamentariamente son las siguientes: A: Jugadores, entrenadores, delegados y auxiliares:

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INHABILITACIÓN O PERPETUIDAD, SUSPENSION, AMONESTACION, APERCIBIMIENTO A: Equipos: EXPULSION, PÉRDIDA O DESCENSO DE CATEGORIA DESCUENTO DE PUNTOS EN LA CLASIFICACION GENERAL PÉRDIDA DEL ENCUENTRO O ELIMINATORIA AMONESTACION, APERCIBIMIENTO, MULTA

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ARTÍCULO 8º.- La suspensión podrá ser por un determinado número de partidos ó por un periodo de tiempo. 8.1.-Se entenderá como suspensión de partidos aquella cuyos limites van desde un partido a todos los que abarque la competición de la temporada y dentro de la categoría en que ha sido sancionado. 8.2.- Si él número de encuentros a que se refiere la sanción excediese de los que restan hasta final de temporada, aquellos serán completados con los de la temporada siguiente. 8.3.- Se entenderá como suspensión de tiempo determinado al que se refiere a un periodo de tiempo concreto, durante el que no podrá participar en encuentro alguno, cualquiera que sea su clase y no será computable los meses en que no se celebren competiciones oficiales. 8.4.-Deberá de cumplirse dentro de los meses de la temporada correspondiente y si excediese de ella el periodo de tiempo computable empezara a correr nuevamente desde el momento de iniciarse la siguiente. CAPÍTULO IV: DE LAS FALTAS MUY GRAVES DE LOS JUGADORES

ARTÍCULO 9º.- El jugador que agrediese al árbitro o miembros de la organización, originando con su acción lesión o daño especialmente grave será sancionado con la suspensión de uno a tres años y si fuera reincidente, se le inhabilitara por tres años. 9.1.-El jugador que amenace, coaccione a realice cualquier acto de desconsideración hacia las autoridades deportivas o jugadores se le sancionara con la suspensión de seis meses a dos años. 9.2.-El jugador que zarandee, empuje o maltrate de forma análoga al árbitro, auxiliares o autoridades deportivas, jugadores, sin llegar a la lesión de hecho, será descalificado o expulsado del campo y se le sancionará con la suspensión de seis a dos años. 9.3.-Cuando la agresión resultase frustrada por causas que no sean el voluntario 2

sentimiento del agresor, el mismo será descalificado o expulsado del campo se le sancionara con la suspensión de seis meses a dos años. 9.4.-El que repeliese la agresión de otro, y actuara de manera análoga, será sancionado con la suspensión de tres meses a dos años. En ambos casos se tendrá en cuenta el resultado lesivo producido. 9.5.- El jugador que agrediese a otro jugador mediando o no, provocación, causando daños o lesiones que le impidan proseguir su normal desarrollo en el terreno de juego, será sancionado con la suspensión de seis meses a dos años. 9.6.-La agresión entre jugadores, cuando no pueda determinarse quien o quienes la iniciaron, bien sea individual, recíproca, colectiva o tumultuaria, será sancionado con la suspensión de tres meses a un año. DE LAS FALTAS GRAVES DE LOS JUGADORES

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ARTÍCULO 10º.- Los jugadores serán sancionados con la suspensión de cinco a dieciocho partidos cuando incurran en cualquiera de las siguientes faltas: 10.1.-Dirigirse al árbitro o auxiliares haciendo ademanes de pegarle o agredirle. 10.2.-El que amenace al árbitro o auxiliares con causarle daño o trate de intimidarle, provocando la alteración de los espectadores. 10.3.-El jugador que ofendiera de palabra con frases injuriosas, insolentes o groseras a organizadores, árbitros, auxiliares y jugadores tanto del equipo contrario como los de su propio equipo, así como, a cualquier persona de quien dependa disciplinariamente. 10.4.-El jugador que se dirija a un árbitro o auxiliar con ostensible incorrección de gesto o palabra, así como, cualquier acto o palabra que implique falta de respeto a la autoridad arbitral. 10.5 El jugador que insulte amenace o ejecutase cualquier acto que implique falta de desconsideración para con los espectadores. 10.6.-Cualquier otro acto que implique amenaza, coacción o violencia, bien contra los árbitros, autoridades deportivas o contrarios y no estuviesen recogidas en apartados anteriores. 10.7.-El jugador que a través de publicas manifestaciones vertiera conceptos injuriosos u ofensivos para la integración moral de los árbitros, auxiliares y organización. DE LAS FALTAS LEVES DE LOS JUGADORES ARTÍCULO 11º.- Serán sancionados con la suspensión de uno a cuatro partidos:

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11.1.- El que formule observaciones o proteste decisiones arbítrales a cualquiera de los árbitros ó auxiliares que implique incorrección deportiva. 11.2.- Cualquier acto de desconsideración hacia la autoridad arbitral espectadores u otros jugadores, siempre que no constituya falta grave. 11.3.- Producirse en actitud pasiva o negligente, violenta o peligrosa durante el desarrollo del encuentro, bien con relación a las decisiones arbítrales ó en cuanto al desarrollo del mismo, siempre que no origine un resultado lesivo. 11.4.-El que insulte, ofenda, amenace o provoque a cualquier espectador con expresiones o ademanes de menosprecio o se produjese dé forma que atente al decoro y dignidad. 11.5.- El que insulte, ofenda, amenace o provoque a otro jugador o cualquier persona que tenga relación directa con el encuentro que se desarrolla, siempre y cuando no constituya falta grave. 11.6.- El que reiteradamente protesta decisiones de los árbitros. 11.7.-Provocar o incitar al público en contra de la correcta marcha del encuentro. 11.8.-En general, el incumplimiento de las normas Deportivas por descuido o negligencia. CAPÍTULO V: DE LAS FALTAS MUY GRAVES DE LOS ENTRENADORES, AUXILIARES Y DELEGADOS DE EQUIPO Y DIRECTIVOS ARTÍCULO 12º.- El entrenador, auxiliar ó delegado de equipo que con su conducta atente gravemente a la disciplina y al buen orden deportivo a las normas organizativas o las normas que las regulan, será sancionado con la suspensión de uno a tres años. ARTÍCULO 13º.- El entrenador, auxiliar ó delegado de equipo que agrediese al árbitro, auxiliares o autoridades organizativas, será sancionado con la suspensión de uno a tres años. ARTÍCULO 14º.- El entrenador, auxiliar o delegado de equipo que cometiere quebranto de sanción o falsificara o alterara datos en las licencias deportivas o cualquier clase de documento que se presente ante la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Pinto, por falta leve o grave, será considerado como FALTA MUY GRAVE y requerirá la apertura de expediente disciplinario. DE LAS FALTAS GRAVES DE LOS ENTRENADORES, AUXILIARES Y DELEGADOS DE EQUIPO ARTÍCULO 15º.- Cualquier falta cometida por los entrenadores, auxiliares, delegados 4

de equipo, que estuviese tipificada dentro de aquellas en que pudieran incurrir los jugadores, será sancionada con el doble de la que pudiera corresponder a aquellos. ARTÍCULO 16º.- Los entrenadores, auxiliares o delegados de equipo, que haya sido objeto, dentro de la temporada, de las sanciones que determina el artículo 18º y reincidiese una vez mas en la infracción de dicho artículo, es decir, sufriera una nueva doble amonestación, será sancionado con la suspensión de cuatro partidos. ARTÍCULO 17º.- Cuando los entrenadores, auxiliares, delegados o directivos de equipo, ordenase la retirada del campo de sus jugadores o no impidiese la misma en el transcurso de un encuentro, así como, cuando su equipo incurra en falta colectiva de mala conducta, será sancionado con la suspensión de seis meses a un año, para el desempeño de sus funciones.

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DE LAS FALTAS LEVES DE LOS ENTRENADORES, AUXILIARES Y DELEGADOS DE EQUIPO ARTÍCULO 18º.- Queda prohibido a los entrenadores auxiliares y delegados de equipo dirigirse, interpelar y protestar a los árbitros o auxiliares, penetrar en el terreno de juego, intervenir en los incidentes que puedan producirse, salvo para auxiliar a sus jugadores en caso de lesión grave, previa autorización del árbitro y para defender a éste en caso de agresión. La infracción de este artículo será sancionada con doble amonestación. ARTÍCULO 19º.- El entrenador, auxiliares y delegados de equipos que hayan sido objeto de cuatro amonestaciones dentro de una misma temporada, será sancionado con dos partidos oficiales y si de nuevo, dentro de la temporada sufriera otras cuatros amonestaciones será sancionado con cuatro partidos.

CAPÍTULO VI: ÁRBITROS ARTÍCULO 20º.-Los Colectivos de Árbitros se regirán técnicamente por los reglamentos vigentes en las correspondientes federaciones de nuestras actividades deportivas. ARTÍCULO 21º.-Será considerado árbitro de las Competiciones Municipales, aquellos árbitros que estén incluidos en los colectivos arbítrales autorizados por la Organización de Competiciones Municipales. ARTÍCULO 22º.-Los árbitros no podrán tener licencia ni actuar como jugador, técnico o delegado en ningún equipo del mismo deporte en que arbitra.

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ARTÍCULO 23º.- Los colectivos arbitrales deberán seguir las directrices de la Organización de las Competiciones Municipales para el desarrollo de sus funciones. Los Colectivos arbitrales deberán realizar reuniones periódicas de actualización, control y seguimiento técnico de la competición. CAPÍTULO VII: RESPONSABILIDADES DE LOS ÁRBITROS

ARTÍCULO 24º.- El responsable de cada Colectivo Arbitral, deberá asegurarse que las actas de cada jornada se hará llegar mediante la aplicación telemática que corresponda para la competición de que se trate, o donde indique el responsable de la organización de la concejalía de Deportes. ARTÍCULO 25º.-El árbitro es el único responsable del encuentro que está dirigiendo.

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ARTÍCULO 26º.-Es responsabilidad del árbitro la correcta redacción del Acta Oficial del Encuentro, revisando los datos y las anotaciones incluidas en la misma y de las que dará fe y cerrará con su firma. ARTÍCULO 27º.-Terminada la redacción del Acta Oficial del Encuentro y después de firmarla y entregará la copia a cada uno de los de los equipos participantes y el original a la Organización de Competiciones Municipales. Una vez entregada las copias a los equipos, el Acta oficial del Encuentro no podrá ser modificada bajo ningún pretexto. ARTÍCULO 28º.-El árbitro informará por escrito al dorso del Acta Oficial de cuantas incidencias ocurran antes, durante y después del encuentro, tanto en lo que se refiere al cumplimiento de las normas que rijan para la Competición Municipal, como el comportamiento de los equipos y público. 28.1.-Cuando las circunstancias del partido requieran la preparación de un ANEXO, deberá estar redactado con claridad y sencillez, identificando a los protagonistas, describiendo los hechos y evitando juzgar la actitud de los participantes. Este deberá ser remitido al Comité de Competición antes de las 14 horas del lunes, si se celebra el partido el fin de semana, para que el Comité de Competición lo pueda remitir a los equipos implicados lo antes posible. ARTÍCULO 29º.-Antes de comenzar el encuentro el árbitro comprobará la identidad de los jugadores inscritos en el Acta del partido, mediante el examen de los correspondientes D.N.I., carnet de conducir español, pasaporte o tarjeta de residencia con foto).

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ARTÍCULO 30º.-En el acta oficial del partido sólo se inscribirá a los jugadores disponibles en el momento del partido y en el descanso del mismo, si hubiera disponible algún nuevo jugador. Una vez comenzado el segundo tiempo no será posible incorporar a ningún jugador. ARTÍCULO 31º.-Los árbitros estarán sometidos igualmente al Reglamento de Disciplina Deportiva de la Normativa General de las competiciones municipales controlada por los Comités y la Organización.

CAPÍTULO VIII: FUNCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN

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ARTÍCULO 32º.- Corresponde al COMITÉ DE COMPETICION: 32.1.-Conocer de cuantos hechos y circunstancias afecten al Régimen Disciplinario de la Competición, imponiendo las sanciones que procedan a tenor del presente reglamento. 32.2.-Suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar nueva fecha para su celebración en tanto y cuanto sea procedente. 32.3.- Decidir sobre dar por finalizado un encuentro, suspendido o por no celebrado cuando se den las circunstancias que así lo determinen. 32.4.- Designar el terreno de juego donde haya de celebrase un partido cuando por clausura del campo o por cualquier motivo no pueda disputarse en el lugar previsto. 32.5.-Fijar la hora de comienzo de los encuentros correspondientes a una jornada cuando sus resultados puedan tener influencia para la clasificación general. 32.6.-El Comité de Competición podrá nombrar delegado de la Organización en aquellos partidos que a juicio del citado Comité pueda ser necesario un informe 32.7.-El acta y el informe escrito del Delegado de la ORGANIZACIÓN, constituirá uno de los elementos probatorios que haya de tener en cuenta el Comité de Competición para la resolución que adopte en su día sobre hechos sometidos a su decisión. ARTÍCULO 33º.- En todo recurso deberá de incluirse: 33.1.- Nombre y apellidos, domicilio de la persona recurrente o de la persona que lo representa. 33.2.- Los hechos en los cuales fundamenta, así como, pruebas que acompaña. 33.3.- Los preceptos reglamentarios que el recurrente crea que se hayan infringido. 7

33.4.-Lugar, fecha y firma. 33.5.- Organismo al que se dirige. 33.6.- Todo recurso se podrá presentar después de haber tenido notificación o conocimiento de la sanción, entendiendo como conocimiento de la sanción, su publicación en los Tablones de Anuncios Oficiales. 33.7.-El plazo para la presentación de los recursos ante el Comité de Apelación, es de 72 horas después de la notificación del Comité de Competición. 33.8.- La Concejalía de Deportes se exime de responsabilidad ante la falsificación o alteración de los documentos presentados para participar en las competiciones deportivas organizadas por el organismo municipal. CAPÍTULO IX: DELEGADOS Y CAPITANES ARTÍCULO 34º.- Cada equipo deberá de presentar en cada partido obligatoriamente un delegado, que será el máximo responsable de su equipo durante el encuentro y deberá estar en posesión de la licencia correspondiente. Ocasionalmente, podrá hacer las funciones de delegado un JUGADOR en posesión de licencia.

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SON OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS 34.1.- Darse a conocer a los árbitros y al delegado del equipo contrario, ponerse a disposición de ellos, con objeto de llevar a buen fin el encuentro deportivo y firmar el ACTA. 34.2.- Entregar las licencias reglamentarias y el numero de dorsal correspondiente, antes de comenzar el encuentro y hará firmar a su entrenador y capitán. 34.3.-Serán los que en cada momento mantengan la disciplina y espíritu de hermandad e el equipo y jugadores a su cargo. 34.4.-Acompañará al árbitro a los vestuarios, tanto al finalizar el primer tiempo, como al final del partido, para que en caso de incidentes, protegerles de la actitud del público o de los jugadores de posibles agresiones. 34.5.-Los delegados tienen derecho a presentar a la Organización cualquier queja o sugerencia que estime oportuna, debiéndolo hacer siempre por escrito y en los plazos previstos, con registro de entrada en la Oficina de la Concejalía y ante el Comité de Competición, al que deberá de asistir si es reclamado para aportar información sobre algún incidente, será la voz autorizada del equipo, en relación con los hechos ocurridos durante el desarrollo de los encuentros. 34.6.-En las Actas de los encuentros no podrá hacerse ninguna protesta, ésta la reflejará, lo más cierta posible, por escrito al Comité de Competición dentro del plazo estipulado en las normas. 34.7.-Es un derecho de los delegados pedir a los árbitros que reflejen en el ACTA del partido todas las incidencias de orden deportivo que se produzcan durante la 8

celebración del mismo. 34.8.-Los Delegados tienen la obligación de consultar semanalmente el Tablón de Anuncios Oficiales de las Competiciones Municipales, situado en el Polideportivo Municipal Príncipes de Asturias, parque Juan Carlos I, puerta 20bis y en el pabellón municipal Sandra Aguilar, calle Asturias, s/n. de Pinto. La información se incluirá en las redes sociales, sistemas telemáticos y medios tecnológicos que disponga el Ayuntamiento de Pinto, especialmente en la página web del Ayuntamiento de Pinto, salvo problemas técnico o de otra índole. Los responsables de los equipos no pueden alegar desconocimiento de las sanciones si éstas se encuentran publicadas en los Tablones Oficiales. 34.9.-Es obligación de los Delegados o responsable del equipo que en el banquillo estén solamente las personas inscritas en el acta del partido que no estén sujetas a sanción disciplinaria.

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FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES ARTÍCULO 35º.-El capitán debe de llevar como identificación un brazalete bien visible que le distinga del resto de compañeros. 35.1.- Su misión consiste en representar a sus compañeros dentro del terreno de juego. 35.2.-Durante el transcurso del encuentro será el único jugador que podrá dirigirse al árbitro para solicitar de este alguna información o aclaración, cuando esta sea necesaria y siempre en términos corteses. Ningún otro jugador puede dirigirse al árbitro. 35.3.-Tendrán además el deber de procurar que sus compañeros observen en todo momento la CORRECCION y DEPORTIVIDAD, obligada en su caso, a solicitar de su entrenador la sustitución de aquellos que no cumpliesen sus recomendaciones. 35.4.-Harán cumplir las decisiones del árbitro, colaborando en la labor de este a su protección o a que el partido se desarrolle y termine con entera normalidad. 35.5.-De las incidencias, si la hubiese, dará cuenta a su delegado, quien a su vez las pondrá en conocimiento del comité de Apelación. CAPÍTULO X: NORMATIVAS GENERALES ARTÍCULO 36º.-Todos aquellos aspectos o casos sancionables no contemplados en este reglamento, se remitirá al de las respectivas federaciones de cada modalidad. ARTÍCULO 37º.- La inscripción en las distintas competiciones municipales está orientada para los equipos radicados en Pinto y los que en la temporada anterior hubieran estado inscritos, sin ser excluidos, por las razones que fuesen, de la competición de que se trate. 9

37.1.-No pueden inscribirse equipos no empadronados o de fuera de la localidad. 37.2.-Se consideran equipos no empadronados o de fuera de la localidad, al que exceda del número de jugadores no empadronados en Pinto, que se establece en las BASES DE INSCRIPCIÓN. 37.3.-La Organización se reserva el derecho de admitir, en las respectivas competiciones municipales, a equipos no empadronados o de fuera de la localidad cuando se considere necesario o de interés, para el desarrollo de la competición de que se trate.

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CAPÍTULO XI: NORMAS EN CASO DE ACCIDENTE DEPORTIVO ARTÍCULO 38º.- Es obligatorio que las lesiones que se produzcan durante el desarrollo de los partidos, figuren en el acta del Partido, al ser éste un documento del que se presume su veracidad. La NO ANOTACION en el acta de la lesión producida, puede impedir que se les atienda debidamente, en la compañía aseguradora contratada para accidentes deportivos. Los partes de accidente se solicitarán inmediatamente después de producirse la lesión, para favorecer la prestación de la cobertura de accidente deportivo del lesionado.

AYUNTAMIENTO DE PINTO CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

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