reglamento de régimen disciplinario de la escuela

7 ene. 2014 - Director Escuela Militar de Aviación. Subteniente HACKMAYER CALDERON MARILYN ROXANNA. Oficial Ayudante DIEMA. CT. Galeano/ ...
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN “MARCO FIDEL SUAREZ”.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN “MARCO FIDEL SUAREZ”.

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN “MARCO FIDEL SUAREZ”.

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA FUERZA AEREA DISPOSICIÓN 01 DE 2014 (7 DE ENERO DE 2014) Por medio del cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para los Alumnos de los Cursos de Formación de Oficiales de la Escuela Militar de Aviación “MARCO FIDEL SUAREZ”. EL DIRECTOR DE LA ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN, En uso de las atribuciones legales que le confieren el artículo 69 de la Constitución Política y los artículos 28, 29, 109 y 137 de la ley 30 de 1992

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B M ARTICULO 1 º. Expedir el Reglamento de Régimen Disciplinario para los Alumnos O de los Cursos de Formación de Oficiales de la Escuela Militar de Aviación “Marco FidelLSuarez”. O C ARTICULO 2 º. Las observaciones a que dé lugar la aplicación del A Reglamento en referencia, E deben ser presentadas por el Consejo Militar a la Dirección de la Escuela Militar de Aviación, a R de la actualización correspondiente o fin de estudiarlas y tenerlas en cuenta para la expedición É A para la nueva expedición. A Z ARTICULO 3 º. Esta disposición rige a R partir del 7 de enero de 2014 y deroga todas las disposiciones anteriores sobre la materia. E FU Publíquese y cúmplase D A D IE P Dado en O Santiago de Cali, el 7 de enero de 2014. R P DISPONE:

Coronel LUIS FERNANDO AMAYA VARGAS Director Escuela Militar de Aviación

Subteniente HACKMAYER CALDERON MARILYN ROXANNA Oficial Ayudante DIEMA CT. Galeano/Asele 3

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TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA ARTÍCULO 1º. DIGNIDAD HUMANA. Todo alumno de la Escuela Militar de Aviación a quien se le atribuya una falta disciplinaria tiene derecho a ser tratado con respeto y dignidad inherente al ser humano. ARTÍCULO 2º. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Los destinatarios de este reglamento, se presumen inocentes mientras no se declare su responsabilidad, mediante decisión en firme. Toda duda razonable se resolverá en favor del disciplinado. ARTÍCULO 3º. LEGALIDAD. Los destinatarios de este reglamento sólo serán sancionados disciplinariamente cuando por acción u omisión incurran en las faltas disciplinarias establecidas en el presente reglamento.

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ARTÍCULO 4º. DEBIDO PROCESO. Los destinatarios de este reglamento deberán ser sancionados por funcionario competente conforme a la falta disciplinaria que se les atribuya y observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en el mismo, quien sea investigado tiene derecho a la defensa.

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L O C ARTÍCULO 5º. CULPABILIDAD. Está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las A faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa. E R Épersonas nacen libres e iguales ante la ley, ARTÍCULO 6º. IGUALDAD ANTE LA LEY. Todas las A recibirán la misma protección y trato, y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportuniAdiscriminación Z dades. El presente reglamento se aplicará sin alguna por razones de sexo, raza, R E origen nacional o familiar, lengua o religión. U F ARTÍCULO 7º. COSA JUZGADA. podrá ser sancionado más de una vez por una misma Dde faltaNadie A acción u omisión constitutiva disciplinaria. D E I ARTÍCULO 8º. PGRATUIDAD. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan enO el proceso, salvo las copias que solicite el disciplinado, su apoderado o el represenR para los menores de edad. tante Plegal ARTÍCULO 9º. CELERIDAD DEL PROCESO. El funcionario competente impulsará oficiosamente el proceso y suprimirá los trámites y diligencias innecesarias. ARTÍCULO 10º. PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES. En la interpretación y aplicación de este reglamento prevalecerán los principios rectores que determinan la Constitución Política, y éste Reglamento. ARTÍCULO 11. DOBLE INSTANCIA. Las decisiones sancionatorias, que afecten la práctica de las pruebas, salvo las excepciones previstas en este código, serán susceptibles del recurso de apelación. 4

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LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO I CAPITULO ÚNICO AMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 12. APLICABILIDAD. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán al personal de alumnos de la Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suarez” desde el momento de su ingreso, hasta que sean escalafonados como Oficiales y graduados en el programa académico respectivo.

A N A ARTÍCULO 13. AUTORES. A los destinatarios de este reglamento que cometan faltaIdisciplinaria o determinen a otro a cometerla, se les aplicará la sanción prevista para ella. B OM L TITULO II CO A E RI CAPITULO É A ACONDUCTA NORMASZDE ER en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del ARTÍCULO 14. LA DISCIPLINA.U Consiste F del subalterno; contrarresta los efectos disolventes de la superior y las obligaciones y deberes D lucha, crea íntima cohesión y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las órdenes A sean ejecutadas conDexactitud. IE ARTÍCULO P 15. MEDIOS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA DISCIPLINA. Pueden ser amonesOo sanciones; los primeros se utilizan para conservarla, mantenerla y vigorizarla; los taciones R P para restablecerla cuando ha sido quebrantada. segundos ARTÍCULO 16. AMONESTACIONES. Son correcciones de la conducta cuya finalidad es proteger a los destinatarios del presente reglamento contra su propia debilidad, preservándolos de toda influencia nociva y aquellos que incitan a perseverar la disciplina. ARTÍCULO 17. MEDIOS SANCIONATORIOS. Son las sanciones legalmente impuestas, que tienen como finalidad provocar la corrección de quienes han infringido las conductas consideradas como faltas y evitar la reincidencia. ARTÍCULO 18. DEBERES DEL SUPERIOR. Es deber del superior estimular a quienes se destaquen en el cumplimiento de sus obligaciones y sancionar a quienes las infrinjan. 5

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ARTÍCULO 19. VALORES. El periodo de formación de Oficiales en la Escuela Militar de Aviación exige depurado patriotismo, clara concepción de la disciplina y cumplimiento del deber, acendrado espíritu para llegar a ser militar, firmeza de carácter, sentido de la responsabilidad, veracidad, valor, obediencia, subordinación, compañerismo y preocupación por cultivar y desarrollar, en el más alto grado, las virtudes y deberes antes mencionados. ARTICULO 20. HONOR. El Honor del alumno, es el conjunto de cualidades morales, sociales y profesionales que lo llevan a cumplir con los deberes propios, respecto al prójimo y así mismo, sustentan las virtudes castrenses de la honestidad, el valor, la lealtad, la rectitud y el decoro. Esto significa que es característica fundamental de los Alféreces y Cadetes de la Escuela Militar de Aviación el estricto cumplimiento de los deberes personales e institucionales, tanto en público como en privado, siendo coherentes en el pensar, decir, hacer y convivir. ARTICULO 21. RESPETUO MUTUO. El respeto mutuo entre superiores y subalternos es obligación para todos los alumnos de la Escuela Militar de Aviación. Los superiores tienen la obligación de servir de ejemplo y guía a sus subalternos, estimular sus sentimientos de honor, dignidad, lealtad y abnegación; fomentar su iniciativa y responsabilidad y mantenerse permanentemente preocupados por su bienestar, deben además, inspirar en el personal confianza y respeto. El subalterno debe seguir el buen ejemplo del superior, interiorizando los valores antes referidos.

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L O ARTÍCULO 22. VALOR. El valor debe ser virtud sobresaliente en elC alumno, pero no debe llevar a inadecuadas demostraciones de arrogancia personal, sino A a poner en relieve la firmeza de E El valor da la fortaleza física y carácter cuando se haga necesario, y a reconocer los R errores. mental para hacer lo correcto, sin apreciar conveniencias É personales, actuando con lealtad a su A patria en toda circunstancia. A Z Rdebe ser regla inviolable en el alumno y será practicaARTÍCULO 23. VERACIDAD. La verdad E da en todos sus actos, siempre y U cuando ello no implique autoincriminación. La franqueza resF petuosa será la norma del lenguaje D hablado o escrito. La palabra del alumno debe ser siempre expresión auténtica de la verdad. A D E I ARTICULO 24. SEGURIDAD. La seguridad es la condición humana que promueve el cuidado P de la vida O y de los bienes. De esta manera, todas las actuaciones de los alumnos de la Escuela Militar R P de Aviación están orientadas a la preservación de la vida y a la conservación de los recursos asignados a la Institución. Ello implica actuar con conciencia del riesgo tomando las medidas necesarias para mitigarlo.

ARTÍCULO 25. CONDUCTO REGULAR. Es el procedimiento que debe seguirse ante el inmediato superior, consistente en exponer de manera verbal o escrita asuntos del Régimen Interno de la Escuela o personales que afecten al alumno, con el propósito que les sean resueltos. En el caso que la respuesta sea negativa o desfavorable, el alumno deberá informar de forma inmediata que el conducto se entiende agotado y podrá acudir ante el inmediato superior de éste informando sobre la negativa. ARTICULO 26. DEBERES DEL ALUMNO. Es deber del alumno de la Escuela Militar de Aviación conocer, cumplir y respetar: 6

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1. La Constitución Política de Colombia. 2. Las leyes de la República. 3. Los reglamentos y reglamentaciones internas, las disposiciones, las órdenes permanentes, las órdenes diarias y semanales y los horarios de Régimen Interno de la Escuela Militar de Aviación. 4. El Código de Honor del Cadete. 5. La disciplina de la Escuela Militar de Aviación.

CAPITULO II DE LAS ÓRDENES

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ARTÍCULO 27. ATRIBUCIÓN DE MANDO. Todo superior jerárquico a quien se le atribuye una función de mando es competente para expedir órdenes.

B M ARTÍCULO 28. REQUISITOS DE LA ORDEN. Toda orden militar debe estar O emanada por el L Competente y debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y concisa. O C ARTÍCULO 29. OPORTUNIDAD DE LA ORDEN. Las órdenes Adeben cumplirse en el tiempo y del modo indicado por el superior. Cuando al ejecutarR la E orden aparecieren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que modificaren el tiempo previstos para su ejecución, su AÉoqueel modo cumplimiento puede ser dilatado o modificadoA siempre no pudiere consultarse al superior, a Zpronto como fuere posible. quien se comunicará la decisión tomada tan R UEDE LA ORDEN. La responsabilidad de toda orden recae ARTÍCULO 30. RESPONSABILIDAD F en quien la emite y en quien la ejecuta, conforme al comportamiento desplegado por cada uno. D A D TITULO III E I P ODE LAS INFRACCIONES Y SUS AMONESTACIONES R P CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES ARTICULO 31. NOCIÓN. Entendidas como aquellas acciones u omisiones contrarias a los principios, normas de conducta y órdenes, que por su baja trascendencia o relevancia no son consideradas como faltas disciplinarias, son ellas. ARTICULO 32. CLASIFICACIÓN. Son infracciones: 1. Saludar con negligencia. 7

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2. No realizar la diana en el tiempo establecido. 3. Descuidar la correcta presentación en la persona. 4. Cumplir con negligencia las labores de aseo de las dependencias, alojamiento o zonas verdes que le sean encomendadas. 5. Realizar comportamientos que atenten contra los buenos modales. 6. No cumplir con las normas de presentación de las aulas, escenarios deportivos, alojamientos, camas en cuanto a aseo, organización, cómodas y/o uso adecuado del secreto. 7. Guardar y/o consumir alimentos y/o bebidas en lugares no autorizados. 8. No utilizar cubre cabeza en lugares descubiertos. 9. Arrojar residuos en sitios no permitidos. 10. Rayar las paredes o muros de la Escuela.

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11. Propiciar actos que interfieran la concentración en horas de estudio.

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12. Ingresar o retirarse de un recinto sin pedir permiso al superior inmediato.

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13. Dormir en lugares y/o horarios no autorizados.

CAPITULO II Z

R E U AMONESTACIONES DEFLAS D

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ARTICULO 33. AMONESTACIONES Las amonestaciones son los medios correctivos utilizados para encausar la disciplina, no se consideran sanciones y se aplicarán a las infracciones descritas en el artículo 32 de este reglamento y son:

P O 1. Llamada PR de atención verbal.

2. Hasta veintidós (22) repeticiones verbales de saludos o frases que hagan corregir la infracción cometida. 3. Hasta veintidós (22) repeticiones de ejercicios físicos autorizados. 4. Temas escritos hasta por tres (03) hojas de cultura general, militar o aeronáutica con plazo de 24 horas. 5. Servicio físico especial hasta por 30 minutos, incluyendo 5 minutos de calentamiento y 5 minutos de estiramiento, con dos intervalos y cuatro variaciones. 8

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6. Ejercicios de orden cerrado con o sin armamento, hasta por una (01) hora. 7. Anotaciones negativas en el folio de vida (Atribución exclusiva del Alférez Comandante de Escuadra y Oficiales de la EMAVI). ARTICULO 34. PROHIBICIÓN, está prohibido la aplicación de amonestaciones diferentes a las descritas en el artículo 33 de este reglamento o que atenten contra la dignidad humana o la integridad personal.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE LAS INFRACCIONES ART. 35. PROCEDIMIENTO. El reporte de una infracción podrá hacerse en forma verbal a cualquier superior jerárquico perteneciente a la línea de mando del infractor o ser observado directamente por éste.

A N Al observar o tener conocimiento de la comisión de una infracción, el superior jerárquico que IAy, dentro B conozca de la misma analizará directamente los hechos que rodearon su comisión M que deba de su competencia y atribuciones, decidirá inmediatamente sobre la amonestación O L cumplir el infractor. O C El superior jerárquico que imponga la amonestación, deberáAinformar inmediatamente al CoE para su conocimiento. mandante de Escuadra del Cadete sobre la acción impuesta, R É A ARTICULO 36. COMPETENCIA. Tendrán competencia para amonestar los Oficiales de la EsA Brigadieres. Z cuela Militar de Aviación, los Alféreces y Cadetes R E U F D TITULO V A DLAS FALTAS DISCIPLINARIAS E I DE P O Y SU CLASIFICACIÓN PR CAPITULO I

NOCIÓN DE FALTA DISCIPLINARIA ARTÍCULO 37. NOCIÓN. Constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente, la realización de una o varias de las conductas previstas como tal en el presente reglamento, sin estar amparado en una causal eximente de responsabilidad señalada en este reglamento.

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CAPITULO II DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS ARTÍCULO 38. CLASIFICACIÓN. Las faltas disciplinarias se clasifican en gravísimas, graves y leves. ARTÍCULO 39. FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas: 1. Realizar actos que atenten contra el buen nombre y/o reputación de la Escuela Militar de Aviación. 2. Hacer publicaciones o comentarios que comprometan la imagen de la Institución y/o de personal vinculado a la misma, por medio de la prensa, la radio, la televisión, las redes sociales o cualquier otro medio de comunicación sin el permiso correspondiente.

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3. Elaborar o participar en la elaboración de anónimos que menoscaben el prestigio o la disciplina de las Fuerzas Militares o que sean, de cualquier manera, desfavorables a la Institución o a sus superiores jerárquicos, por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento.

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L O 4. Tomar parte, propiciar o facilitar acciones contra la seguridadC de la Escuela Militar de AviaA ción, otras instituciones del Estado y/o que pongan en peligro la seguridad o el éxito de las E operaciones militares. R É A falsas alarmas que puedan crear alerta o 5. Realizar actos o acciones tendientes a producir A Z o cualquier Unidad Militar. reacción en la Escuela Militar de Aviación R E 6. Facilitar por cualquier medioUa personas o entidades el conocimiento de información o F documentos clasificados como restringidos o reservados sin la debida autorización. D A Dadquirir, distribuir, vender, enviar o insertar software malicioso a los sis7. Producir, fabricar, E I temas yP redes de cómputo de la institución. O R adquirir, prestar, rentar, permutar o enajenar material de guerra, intendencia, ele8. PVender, mentos de propiedad del Estado, de uso privativo de las Fuerzas Militares o de un tercero.

9. Entregar material de guerra y/o intendencia a personal no autorizado. 10. Ocasionar la pérdida, daño y/o demostrar descuido con el material de guerra y/o intendencia. 11. Sacar de una Unidad Militar material de guerra sin autorización. 12. Tomar y/o tener en su poder material de guerra y/o material de intendencia de uso privativo de las Fuerzas Militares, que no hagan parte de la dotación asignada o de la prestación 10

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de los servicios de régimen interno, dentro o fuera de la Escuela, sin el respectivo permiso especial. 13. Ingresar a personal no autorizado a áreas restringidas y/o de seguridad de la Escuela Militar de Aviación o de cualquier Unidad Militar. 14. Tomar y/o utilizar bienes del Estado sin autorización. 15. Irrespetar los símbolos patrios y/o a la Institución. 16. Despojarse con demostraciones de menosprecio y/o irrespeto del uniforme, las insignias, las condecoraciones y/o los distintivos. 17. Utilizar distintivos o insignias que no le hayan sido otorgadas e impuestas.

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18. Imponer amonestaciones o sanciones que atenten contra la vida o integridad de la persona.

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19. Extralimitarse, valerse de su cargo y/o aprovecharse de su jerarquía intencionalmente para obtener provecho o ejercer venganzas personales.

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20. Asumir y/o demostrar actitud morbosa en la imposición y/o control de amonestaciones o sanciones al personal de alumnos.

A E Rello o imponer amonestaciones no per21. Sancionar una falta sin tener la competencia para É A mitidas. A Z 22. Sobrepasar sin permiso los límites fijados para la guarnición, puesto, acantonamiento o R vivac. UE F 23. Violar el decálogo deD seguridad con las armas. A Dgolpear o provocar a un superior o a un subalterno. E 24. Desafiar, retar, I P O 25. Incurrir PR en cualquier tipo de discriminación. 26. Tomar, tener y/o usar bienes, dineros y/o valores ajenos, sin la debida autorización.

27. No presentarse a la prestación de un servicio o presentarse retardado a la prestación del mismo. 28. Dormirse durante la prestación de un servicio. 29. Tener y/o consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas dentro de la Escuela Militar de Aviación o en actos del servicio o inherentes al mismo. 30. Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir cualquier acto del servicio. 11

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31. Formular denuncias o quejas amenazantes y/o sin fundamento. 32. Tener relaciones sexuales o desarrollar actividades sexuales entre dos o más personas dentro de la Escuela Militar de Aviación y/o en actos del servicio. 33. Hacer manifestaciones de tipo afectivo con superiores, compañeros, subalternos dentro de las instalaciones de la Escuela Militar de Aviación. 34. Ingresar a los alojamientos del personal del sexo opuesto y/o encontrarse con personal del sexo opuesto en alojamientos. 35. Aislarse o permanecer en recintos cerrados bajo llave con un superior, compañero, subalterno o personal civil. 36. Acosar sexualmente a superiores, compañeros, subalternos o personal civil de la Institución.

38. Participar en hechos delictivos. 39. Violar la correspondencia ajena.

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37. Ingresar sin autorización a los alojamientos de Oficiales y/o Suboficiales.

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40. Modificar o alterar sin la debida autorización cualquier documento público o privado.

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41. Suministrar información falsa y/o adulterada en los formularios de incorporación o en cualquier otro documento requerido por la Escuela Militar de Aviación.

Z R 42. Faltar a la verdad actuando como UEtestigo en proceso disciplinario adelantado por la EMAVI. F D por fraude lo siguiente: 43. Incurrir en fraude. Entendiéndose A D a. Tener en suIE poder documentos o cualquier tipo de elemento con contenidos de la asignatura queP se está evaluando y/o que no estén autorizados. O R b. PTomar y/o utilizar notas de textos, apuntes o elementos no autorizados para la solución de cualquier prueba académica.

c. Presentar como propio material o documentos ajenos en la elaboración o presentación de trabajos u otro documento. d. Citar o referenciar información falsa en la elaboración o presentación de trabajos. e. Presentar datos falsos o alterados en cualquier actividad académica. f. Modificar total o parcialmente la respuesta de una evaluación, documento o un trabajo.

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g. Responder una evaluación o documento diferente al que le fue asignado. h. Sustraer, obtener, acceder o conocer, total o parcialmente los cuestionarios y/o temas de cualquier prueba académica sin el consentimiento del docente o instructor. i.

Suplantar o permitir la suplantación propia en el ejercicio o desarrollo de una actividad académica, militar o de régimen interno.

j.

Solicitar, permitir y/o incluir a un tercero en la presentación de un trabajo cuando no ha participado en él.

k. Copiar apuntes de un compañero durante la presentación de cualquier prueba académica. l.

Solicitar o proporcionar ayuda a otro estudiante antes, durante o después de la presentación de un examen o prueba.

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m. Tener y/o emplear cualquier medio de comunicación, de computo o electrónico no autorizado por el docente antes, durante o después de la presentación de una prueba o examen.

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n. Adquirir y/o divulgar los contenidos o temas de las evaluaciones, pruebas o los exámenes académicos antes o durante su realización.

A E R 1. Utilizar el uniforme militar en actos no autorizados. É A entre compañeros. Aescándalos 2. Incitar, generar y/o participar en riñasZ y/o Ra las funciones que le hubieren sido asignadas. E 3. Eludir la responsabilidad inherente U F D de expresión vulgar y/o soez. 4. Realizar cualquier forma A D E 5. Cometer y/o fomentar actos de indisciplina en cualquier actividad Institucional dentro o I Pla Escuela Militar de Aviación. fuera de O R 6.PManipular y/o persuadir para sancionar y/o recompensar por animadversión o simpatía.

ARTICULO 40. FALTAS GRAVES. Se consideran faltas graves:

7. Pedir explicaciones o replicar en forma irrespetuosa a un superior. 8. Irrespetar al superior, compañero, y/o subalterno. 9. Interferir en el ejercicio de las funciones y/o atribuciones de civiles, compañeros, subalternos o superiores. 10. Incumplimiento a órdenes. 11. Pretermitir el conducto regular. 13

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12. No presentarse o presentarse fuera del tiempo establecido como de retardo a un permiso especial, turno de salida o vacaciones. 13. Provocar o dar lugar a accidentes por descuido, negligencia o falta de previsión. 14. Efectuar reclamos infundadamente. 15. No informar oportunamente al superior la comisión de faltas graves o gravísimas por parte de terceros, teniendo conocimiento de los mismos. 16. Tener tatuajes en lugares visibles cuando se porte el uniforme. 17. Extralimitarse en el ejercicio de las funciones asignadas. 18. Faltar a la verdad. 19. Acceder sin autorización a dependencias y/o sistemas de información.

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20. Demostrar negligencia y/o descuido en el manejo de documentación clasificada o de uso exclusivo de la Institución.

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21. No guardar la reserva y discreción necesarias para evitar que trasciendan al público actos del servicio, así como comentar con personas ajenas a la Institución sobre tales hechos.

A E 22. Cambiar cualquier servicio, turno o designación deR É que haya sido objeto, sin autorización. A Adescuido del material asignado para su uso y/o 23. Ocasionar la pérdida, daño y/o demostrar Z custodia. R E U elevadas por los subordinados. 24. Demorar el trámite de solicitudes F D a un tercero para que oculte una falta. A 25. Comprometer y/o persuadir D E I P o resignar el mando en otra persona sin motivo justificado. 26. Abandonar O R 27.PPresentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alcohólicas y/o alucinógenas al término de un permiso, salida especial o vacaciones.

28. No reintegrar inmediatamente el material de guerra asignado, al término de la actividad militar correspondiente. 29. Presentar por escrito o verbalmente reclamaciones o peticiones colectivas. 30. No controlar el cumplimiento de las órdenes. 31. Usar uniformes que no correspondan al acto oficial o social de que se trate.

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32. Fumar en las instalaciones de Unidad Militar o encontrándose uniformado fuera de la Unidad. 33. Dejar de consignar en los folios de vida los registros y/o evaluaciones respectivas. 34. Incumplimiento del horario de régimen interno. 35. Permitir el ingreso a los alojamientos del personal del sexo opuesto. ARTÍCULO 41. FALTAS LEVES. Se consideran faltas leves 1. Eludir el saludo. 2. Descuidar la correcta presentación en el uniforme.

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3. No estimular por actos que lo merezcan, al personal bajo su mando.

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4. Controlar indebidamente el cumplimiento de las órdenes.

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5. No dar la orden cumplida a superiores o hacerlo a destiempo.

6. Incitar a los compañeros, subalternos o superiores a interponer reclamos.

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7. Recibir visitas no autorizadas y/o en lugares no autorizados diferentes a los alojamientos.

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8. No guardar tres (3) pasos de distancia como minino para dirigirse a superiores o subalternos sin excepción de circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Z R 9. Demostrar desinterés, desatención UE o negligencia en los estudios. F 10. No informar inmediatamente D la ocurrencia de daños, pérdida o descuido del material asignado a su usoD y/oA custodia. IE por el bienestar del personal bajo su mando. P 11. Despreocupación O R 12. No acudir en ayuda del compañero, subalterno, superior o civil cuando sea necesaria su Pintervención. 13. No rendir o rendir inoportunamente informes, tareas y/o presentación de objetos que le sean solicitados. 14. Usar prendas que no correspondan al uniforme (manillas, moñas, etc...) 15. Incumplir sin causa justificada las citas médicas, odontológicas o sicológicas para las cuales haya sido programado. 16. Incumplir los tratamientos médicos prescritos. 15

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17. Realizar actos en contra de la cortesía militar. 18. Incitar a la burla, a los apodos y/o a los diminutivos. 19. Retardarse hasta treinta minutos de la hora de llegada a un permiso especial, turno de salida o vacaciones. 20. Emplear sin autorización medios de comunicación y/o equipos tecnológicos en actividades deportivas, lúdicas y/o formaciones militares. 21. No entregar oportunamente elementos asignados para su uso y/o custodia. 22. Desinterés por conocer al personal que se comanda. 23. La negligencia en prevenir y/o corregir las conductas de un tercero que de lugar a infracciones contra la disciplina.

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24. No resolver de manera oportuna los reclamos o solicitudes de los subordinados 25. No conceder el conducto regular a los subordinados.

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A E R de faltas leves de terceros 27. No informar inmediatamente a un superior la ocurrencia É Ainformática y/o de comunicaciones para exA 28.Utiizar los equipos, programas de sistemas, Zdiferente al autorizado en actividades Académicas plorar, ver páginas, videos y/o material R y/o militares. UE F D TITULO VI A D E I PSANCIONES DISCIPLINARIAS O PR Y SU CLASIFICACIÓN 26. Impartir órdenes confusas, inoportunas, imprecisas e ilógicas.

CAPITULO I CLASIFICACIÓN ARTICULO 42. CLASIFICACION DE LAS SANCIONES. Las sanciones se clasifican en mínimas, menores y mayores y serán impuestas teniendo en cuenta la clasificación de las faltas. ARTICULO 43. SANCIONES MINIMAS. Son sanciones que se imponen al personal que incurra en la comisión de falta leve y son: 16

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1. Actividades que conlleven a corregir la conducta. 2. Disminución de horas de salida. 3. Realización de actividades de aseo y/o mantenimiento del Grupo Cadetes y/o instalaciones de la Unidad, para ser desarrolladas durante su tiempo libre. 4. Pérdida de turnos de salida hasta por dos (02) fines de semana. 5. Perdida de visitas. ARTICULO 44. SANCIONES MENORES. Son sanciones que se imponen al personal que incurra en la comisión de falta grave y son: 1. REPRENSIÓN SIMPLE, es la desaprobación de la conducta, que implica su registro en el folio de vida con el valor correspondiente de acuerdo al REC y dos fines de semana sin salida.

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2. REPRENSIÓN FORMAL, es la desaprobación formal de la conducta, que implica su registro en el folio de vida con el valor correspondiente de acuerdo al REC y tres fines de semana sin salida.

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3. REPRESIÓN SEVERA, es la desaprobación severa de la conducta, que implica su registro en el folio de vida con el valor correspondiente de acuerdo al REC y cuatro fines de semana sin salida.

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4. PERIODO DE OBSERVACIÓN HASTA POR TRES (03) MESES. Constituye un periodo durante el cual su proceso de formación va a ser supervisado por su Comandante de Escuadrón mediante reportes semanales dirigidos al Comandante de Grupo, durante este periodo solo podrá tener un fin de semana de salida al mes e implica el registro de la sanción en el folio de vida con el valor correspondiente de acuerdo al REC y en el período de evaluación respectivo obtendrá la calificación mínima aprobatoria en folio de vida.

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ARTICULO 45. SANCIONES MAYORES. Son sanciones que se imponen al personal que incurra en la comisión de falta gravísima y son:

P

1. PERIODO DE OBSERVACIÓN DE TRES A SEIS MESES. Constituye un periodo durante el cual su proceso de formación va a ser supervisado por su Comandante de Escuadrón mediante reportes semanales dirigidos al Comandante de Grupo, durante este periodo solo podrá tener un fin de semana de salida al mes e implica el registro de la sanción en el folio de vida con el valor correspondiente de acuerdo al REC y en el período de evaluación respectivo obtendrá la calificación mínima aprobatoria en folio de vida. 2. RETARDO DEL ASCENSO A ALFÉREZ HASTA POR TRES MESES. Para los Cadetes que se encuentren en el tercer año de formación, contados a partir de la fecha determinada en la Resolución. 17

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3. RETARDO DEL ESCALAFONAMIENTO AL GRADO DE SUBTENIENTE O TENIENTE HASTA POR SEIS MESES. Para los Alféreces y/o Cadetes Brigadieres, contados a partir de la fecha determinada en la Resolución. 4. RETIRO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE OFICIALES.

CAPITULO II DE LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. ARTÍCULO 46. GRADUACIÓN. En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación consagradas en el presente capítulo. ARTÍCULO 47. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN. Son circunstancias de atenuación las siguientes: 1. Confesar la falta antes que sea conocida por el superior. 2. Haber sido inducido por un superior a cometerla.

A N IA

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3. Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes que se presente a Relación de Escuadrón.

A E R

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4. Cometer la falta por motivos nobles o altruistas.

Z R E

5. Cometer la falta por motivo de ira o intenso dolor.

U F D

7. Haber devuelto, restituido o reparado por iniciativa propia, según sea el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de falta disciplinaria.

A D IE

8. Estar en desarrollo de funciones u órdenes que ordinariamente corresponden a un alumno de mayor jerarquía.

P O R

9. Encontrarse en su primer año de formación Militar.

P

10. Cometer la falta en estado de ofuscación motivada por circunstancias ajenas a su voluntad. ARTÍCULO 48. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. Son circunstancias de agravación las siguientes: 1. Cometer la falta con el concurso de otras personas o en complicidad con el subalterno. 2. La ostensible preparación de la falta. 3. Cometer la falta aprovechando la confianza que el superior le hubiere dispensado. 4. Cometer la falta para ocultar otra. 18

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5. La reincidencia de la conducta. 6. La jerarquía y/o mando que el Alférez o Cadete tenga en la Institución. 7. Cometer la falta durante comisión en el exterior, ejercicios de orden abierto, estando de servicio, de guardia, durante acuartelamientos y/o calamidad pública. 8. Cometer la falta en presencia de personal reunido y/o en actividades del servicio. 9. Perturbar gravemente el servicio con el hecho. 10. Cometer la falta con utilización indebida de armas. 11. La trascendencia social o institucional de la falta.

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12. Cometer la falta causando accidentes y/o en detrimento de los bienes del Estado. 13. Que la conducta vaya dirigida a un superior.

CAPITULO III

B M O

L O EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDADCDISCIPLINARIA A No habrá lugar a responE ARTICULO 49. CAUSALES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. R sabilidad disciplinaria: É AA 1. Por fuerza mayor o caso fortuito. Z R E 2. En defensa propia. U F D coacción ajena o miedo insuperable. 3. Se obre bajo unaA insuperable D 4. En estrictoIE cumplimiento de un deber legal. P O 5. En de una orden legítima de autoridad competente emitida con las formaliRcumplimiento Pdades legales. 6. Por incapacidad física y/o mental debidamente acreditada por el competente.

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TITULO VII CAPITULO ÚNICO DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN ARTÍCULO 50. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cuatro (4) años, los cuales empezarán a contarse para las faltas instantáneas desde el día de la consumación, y en las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto y /o cuando el Alférez o Cadete ingrese al escalafón Militar de Oficiales. La ejecución de la sanción disciplinaria prescribe en el término de un (1) año, contados a partir de la ejecutoria de la decisión. ARTÍCULO 51. RENUNCIA Y OFICIOSIDAD. El disciplinado podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria. En este caso la acción sólo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años contado a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado la respectiva decisión, no procede decisión distinta a la declaratoria de la prescripción.

TITULO VIII

A E CAPITULO ÚNICO R É A A

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DE LAS ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS

Z R E

ARTÍCULO 52. DEFINICIÓN. Se entiende por atribuciones disciplinarias, la facultad del superior para conocer y sancionar las faltas del personal que este bajo sus órdenes y responsabilidad, conforme a las competencias y atribuciones otorgadas en este reglamento.

U F D

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ARTICULO 53. QUIÉNES TIENEN ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS. Las atribuciones disciplinarias se ejercerán por la Junta Calificadora, el Consejo Militar, el Director de la Escuela Militar de Aviación, el Subdirector de la Escuela Militar de Aviación, El Comandante del Grupo Académico, El Comandante del Grupo de Entrenamiento de Vuelos, el Comandante del Grupo Cadetes y los Comandantes de Escuadrón.

P O R

P

ARTICULO 54. TRASPASO DE ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS. En las ausencias temporales de los Oficiales con cargos de Comando con competencia disciplinaria, bien sea, por vacaciones, licencia, permiso, comisión, enfermedad, muerte repentina, o por desaparición, quienes lo sucedan en el cargo asumirán de inmediato la plenitud de las funciones y atribuciones disciplinarias correspondientes a dichos cargos. Lo anterior deberá ser ordenado y autorizado mediante la Orden del Día del Grupo Cadetes o Dirección de la Escuela Militar de Aviación, según corresponda.

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TITULO IX CAPITULO ÚNICO DE LA COMPETENCIA ARTICULO 55. COMPETENCIA. Es competente para conocer y sancionar una falta el superior jerárquico con atribuciones disciplinarias bajo cuyas órdenes se encuentre el presunto infractor al momento de la comisión de la falta. ARTÍCULO 56. GRADOS DISCIPLINARIOS. Los superiores se agruparán en grados disciplinarios y tendrán las atribuciones que se relacionan a continuación: PRIMER GRADO: Podrá sancionar por faltas gravísimas la Junta Calificadora, El Director de la Escuela Militar de Aviación, El Subdirector de la Escuela Militar de Aviación y El Consejo Militar.

A N IA

SEGUNDO GRADO: Podrá sancionar por faltas graves la Junta Calificadora, El Director de la Escuela Militar de Aviación, El Subdirector de la Escuela Militar de Aviación, El Consejo Militar y el Comandante del Grupo Cadetes.

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TERCER GRADO: Podrán sancionar por faltas leves, los Comandantes de Escuadrón.

A E R

PARAGRAFO 1. Quien tenga facultad para sancionar faltas gravísimas o graves, también podrá hacerlo por faltas leves e infracciones, imponiendo las sanciones y amonestaciones que establecen los artículos respectivos.

É A A

Z R E

PARÁGRAFO 2. Cuando se cometa una falta leve durante un periodo de observación, deberá conocer y sancionar la falta quien impuso el periodo de observación.

U F ARTICULO 57. CAMBIO D DE COMPETENCIA. El Oficial que no tenga competencia para conoA cer de un asunto disciplinario así lo expresará mediante memorando al Competente conforme al Dpresente Reglamento. artículo 52 y 56Idel E P PERSONAL EN COMISIÓN. Ante la comisión de una falta por parte de un AlféO ARTICULO 58. R rezP o Cadete encontrándose en Comisión en el exterior, el Oficial nombrado como Comandante de la misma, tendrá atribución disciplinaria para sancionar hasta faltas graves, informando de la sanción al Comandante del Grupo Cadetes. De darse la comisión de una falta gravísima, deberá dar conocimiento de la misma ante el Comando del Grupo Cadetes, con el fin de darle curso al procedimiento disciplinario y administrativo hasta incluso dar por terminada la Comisión para el disciplinado.

PARAGRAFO I. El Director de la Escuela Militar de Aviación podrá cancelar y/o suspender comisiones y/o viajes, sin que ello sea considerado como sanción disciplinaria. PARAGRAFO 2. El Comandante del Grupo Cadetes podrá suspender distinciones, nombramientos y comisiones sin que ello sea considerado como sanción disciplinaria. 21

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ARTICULO 59. ARCHIVO DEL HECHO INFORMADO. Cuando se establezca plenamente que el hecho informado no constituye falta disciplinaria, que el presunto infractor no la cometió o que se encuentra amparado en una de las causales eximentes de responsabilidad, el funcionario competente de plano se inhibirá de iniciar la actuación disciplinaria y dejara constancia de ello en el RUD. ARTICULO 60. PUBLICIDAD. Todas las sanciones impuestas a los Alféreces y Cadetes de la Escuela Militar de Aviación deberán ser publicadas en la Orden del Día correspondiente y registradas en el folio de vida en el lapso en que se sancionó la falta.

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LIBRO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO TITULO I CAPITULO ÚNICO IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES ARTÍCULO. 61. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Son causales de recusación e impedimento:

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1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

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2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la decisión.

A E 3. Ser cónyuge o compañero permanente, o pariente Rdentro del cuarto grado de consanguiÉ nidad, segundo de afinidad o primero civil, del disciplinado. A A Z 4. Ser o haber sido acudiente del disciplinado. R UEo enemistad con el disciplinado. 5. Tener amistad, amistad íntima F Ddel disciplinado. 6. Ser o haber sido socio A D E I 7. Ser o haber sido heredero, legatario o guardador del disciplinado. P O 8. Estar estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la R seo lehaber Pque hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por el disciplinado.

9. Ser o haber sido acreedor o deudor del disciplinado. ARTICULO 62. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO. El Oficial en quien concurra cualquiera de las anteriores causales debe declararse inmediatamente impedido, una vez la advierta, mediante escrito dirigido a su superior jerárquico en el que exprese las razones y la causal invocada. ARTÍCULO 63. RECUSACIONES. El disciplinado podrá recusar al Oficial que conozca de la actuación disciplinaria, con base en las causales establecidas en este Reglamento. Al escrito de recusación acompañará las razones en que se funda y la causal invocada. 23

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ARTÍCULO 64. PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO O DE RECUSACIÓN. En caso de impedimento el Oficial enviará, inmediatamente, la actuación disciplinaria a su superior jerárquico, quien decidirá de plano dentro de los seis (06) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quien corresponde el conocimiento de las diligencias. Cuando se trate de recusación, el Oficial manifestará si acepta o no la causal, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la fecha de su formulación, vencido este término, se seguirá el trámite anteriormente señalado. La actuación disciplinaria se suspenderá desde que se manifieste el impedimento o se presente la recusación y hasta cuando se decida. El Oficial que se declare impedido o sea recusado para conocer de un asunto disciplinario, lo expresará mediante escrito al Superior Jerárquico con atribuciones Disciplinarias y éste a su vez designará quien debe cumplir con sus funciones.

A N ARTICULO 65. IMPROCEDENCIA DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. No están impedidos IA ni pueden ser recusados quienes deban decidir el impedimento o la recusación. B OM hasta antes L ARTICULO 66. EXTEMPORANEIDAD. Procede el impedimento o la Recusación O se torna extemporáque se profiera la decisión de archivo o sancionatoria, su solicitud C posterior nea por lo cual procede su rechazo IN LIMINE. A E R É A II TITULO A Z R SUJETOS UE PROCESALES, F D NOTIFICACIÓN Y TÉRMINOS A D E CAPITULO I I P O R SUJETOS PROCESALES P ARTICULO 67. INTERVINIENTES EN EL PROCESO DISCIPLINARIO. En el proceso disciplinario solamente pueden actuar el presunto infractor, su defensor y para el caso de los menores de edad su representante legal. El acudiente no es interviniente en el proceso.

Cuando existan pretensiones contradictorias entre el presunto infractor y el defensor o su representante legal prevalecerán las del defensor o su representante legal. ARTÍCULO 68. DERECHOS DEL INVESTIGADO. El investigado, el defensor para los fines de su cargo, y el representante legal del menor investigado tienen los siguientes derechos: 1. Conocer la investigación, pudiendo solicitar la expedición de copias de la actuación, salvo 24

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las que por mandato constitucional o legal tengan carácter reservado, siempre y cuando dicha reserva no surja de la misma investigación que contra él se siga. 2. Rendir descargos por escrito o solicitar expresamente ser oído en versión libre. 3. A nombrar apoderado a su cargo, si lo considera necesario. 4. A solicitar, presentar y controvertir las pruebas. 5. A impugnar las providencias, cuando hubiere lugar a ello.

CAPITULO II NOTIFICACIONES Y TÉRMINOS

A N 1. La notificación de iniciación del procedimiento disciplinario, la presentación a Relación IenAel RUD.de B Escuadrón, Grupo y la citación a Consejo Militar, y quedando constancia de ello M O L 2. La decisión de archivo o sancionatoria de la investigación disciplinaria tomada en Relación O de Escuadrón o de Grupo, en Consejo Militar o en Junta Califi cadora, y quedará constanC cia en el RUD. A E Rcarán de manera personal: ARTÍCULO 70. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Se notifi É A A 1. La negación a la práctica de pruebas.Z R E 2. El auto que resuelve la nulidad. U F Dla Recusación o el Impedimento. 3. El auto que resuelve A D E I 4. El auto que resuelve el Recurso de Reposición. P O 5. El PRauto que resuelve o niega el recurso de apelación. ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN VERBAL. Por regla general se notifican de forma oral:

ARTÍCULO 71. NOTIFICACIÓN POR EDICTO. Tiene lugar cuando a pesar de las diligencias pertinentes no se pudiere realizar la notificación personal. Si vencido el término de ocho (8) días a partir del envío de la citación a la última dirección registrada en su folio de vida o en el Proceso, el citado no comparece, se fijará un edicto en la secretaría respectiva por el término de tres (3) días hábiles para notificar la decisión. ARTÍCULO 72. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Se notificarán por medios electrónicos las actuaciones que debiendo notificarse personalmente estén autorizadas por el investigado o su defensor a realizarse por este medio. ARTICULO 73. COMISIÓN PARA NOTIFICAR. Si la notificación personal debe realizarse en 25

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el exterior, el competente comisionará al comandante de la comisión donde se encuentre el presunto infractor o investigado, remitiéndole copia de la decisión, para que la surta. En este evento, el comisionado dispondrá de diez (10) días hábiles a partir de su recibo y las formalidades serán las señaladas en este reglamento. Vencido el término sin que se tuviere constancia de la notificación, se procederá a surtirla por edicto. El comisionado debe acusar recibo de la comisión al comitente. ARTÍCULO 74. TÉRMINOS PROCESALES. Los términos procesales serán de días, meses y años, y se entenderá que terminan a la media noche del último día fijado. ARTÍCULO 75. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Los términos se suspenderán los días sábados, domingos y festivos o por fuerza mayor o caso fortuito y por necesidades del servicio. ARTÍCULO 76. RENUNCIA A TÉRMINOS. Los términos son renunciables total o parcialmente por los intervinientes en el proceso. La renuncia deberá quedar registrada en el RUD o hacerse por escrito o en el acto de la notificación personal de la decisión que así los señale.

TITULO III CAPITULO ÚNICO

A E R

DE LAS PRUEBAS

É A A

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ARTÍCULO 77. PRUEBAS. Son pruebas dentro del proceso disciplinario la prueba testimonial, la pericial, la documental, la inspección o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico.

Z R E

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ARTÍCULO 78. LEGALIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión disciplinaria debe fundarse en pruebas legalmente producidas y oportunamente allegadas o aportadas al proceso. Es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

A D IE

P O R

ARTÍCULO 79. PRUEBA PARA SANCIONAR. El fallo sancionatorio sólo se proferirá cuando obre prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado.

P

ARTÍCULO 80. PETICIÓN DE PRUEBAS. Las partes podrán pedir la práctica de las pruebas que estimen conducentes o aportarlas en el momento procesal oportuno. ARTÍCULO 81. LIBERTAD DE PRUEBA. Los elementos constitutivos de la falta, la responsabilidad o inocencia del investigado, podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba previstos en el presente Reglamento y los demás establecidos por la Ley. Su práctica y valoración se regularán por lo consagrado en los mismos. ARTÍCULO 82. APRECIACIÓN INTEGRAL DE LAS PRUEBAS. Las pruebas deberán apreciarse en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. 26

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ARTÍCULO 83. PRUEBA TRASLADADA. Las pruebas obrantes válidamente en un proceso, judicial o administrativo, podrán trasladarse al proceso disciplinario en copia simple; estas pruebas deberán ponerse en conocimiento del investigado para garantizar la contradicción de las mismas. ARTÍCULO 84. INEXISTENCIA DE LA PRUEBA. La prueba recaudada sin el lleno de las formalidades legales o con desconocimiento de los derechos fundamentales del investigado, se tendrá como inexistente.

TITULO IV CAPITULO ÚNICO DE LOS RECURSOS Y SU FORMALIDAD

A N IA

ARTÍCULO 85. RECURSOS Y SU FORMALIDAD. Contra las decisiones proferidas en el trámite disciplinario, proceden los recursos de reposición y apelación, en los casos, términos y condiciones establecidos en este reglamento, los cuales deberán interponerse por escrito, salvo disposición en contrario.

B M O

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Contra los actos de trámite, la presentación a Relación de Escuadrón o Grupo no procede recurso alguno, como tampoco procede contra la tipificación de la falta, iniciación del procedimiento y citación a Consejo Militar.

A E R

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ARTÍCULO 86. OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLOS. Los recursos de reposición y de apelación se deberán interponer en el mismo acto contra las decisiones proferidas en Relación de Escuadrón, Grupo o Consejo Militar y deberán ser sustentadas dentro de las 24 horas siguientes a la fecha en que fue proferida la decisión.

Z R E

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A D 1. Cuando contra IE ellos no proceda recurso. P O no hayan sido sustentados los recursos dentro de las 24 horas siguientes a su 2. Cuando R Pinterposición.

ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS FALLOS. Quedarán en firme al día siguiente:

ARTÍCULO 88. REPOSICIÓN. El recurso de reposición procede contra: 1. Las decisiones que niegan las pruebas solicitadas dentro del Consejo Militar. 2. Los fallos de única instancia proferidos por el Comandante de Escuadrón al resolver faltas leves. 3. Los fallos de primera instancia proferidos por el Comandante de Grupo al resolver faltas graves. 27

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4. Los fallos de primera instancia proferidos por el Consejo Militar al resolver faltas gravísimas. PARÁGRAFO I. El auto que resuelve la reposición no es susceptible de recurso alguno. ARTICULO 89. TÉRMINO PARA RESOLVER LA REPOSICIÓN. Es de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la sustentación del mismo. ARTÍCULO 90. APELACIÓN. El recurso de apelación procede contra: 1. El fallo de primera instancia que imponga como sanción el Retiro del Programa de Formación de Oficiales y Retardo al Escalafonamiento al grado de Subteniente y Teniente y resolverá la Junta Calificadora. 2. Decisión en primera instancia que imponga como sanción periodo de observación de más de 3 meses hasta 6 meses o retardo al ascenso a Alférez hasta por 3 meses y resolverá la Dirección de la Escuela Militar de Aviación.

A N IA

B M O

3. El fallo de primera instancia emitido por el Comandante de Grupo al resolver faltas graves y resolverá el Consejo Militar.

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4. Contra los autos que niegan pruebas en el procedimiento adelantado para las faltas graves y gravísimas, y conocerá el superior jerárquico con atribuciones disciplinarias de quien profirió la negación.

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É A A

Parágrafo I. Este recurso se concederá, en el efecto suspensivo.

Z R E

Parágrafo II. Contra el auto que resuelve la apelación no proceden recursos.

U F D

ARTICULO 91. TÉRMINO PARA RESOLVER LA APELACIÓN. Es de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo de la sustentación del mismo.

A D E ARTÍCULO 92. IREQUISITOS. Los recursos deberán reunir los siguientes requisitos para ser resueltos: P O R 1. PInterponerse y sustentarse dentro del término aquí establecido, personalmente y por es-

crito, por el interesado o su defensor debidamente constituido, indicando el nombre del recurrente y sustentando concretamente los motivos de inconformidad.

2. Relacionar las pruebas que se pretende hacer valer. ARTÍCULO 93. DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario competente los decida.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN “MARCO FIDEL SUAREZ”.

TITULO V CAPITULO ÚNICO NULIDADES ARTÍCULO 94. NULIDADES. Son causales de nulidad las siguientes: 1. La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo o tomar decisión de fondo. 2. La violación del derecho de defensa. 3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

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PARÁGRAFO. No podrá declararse la nulidad de la actuación por causales distintas de las señaladas en este artículo.

B M O

ARTÍCULO 95. DECLARATORIA DE OFICIO. En cualquier estado de la actuación en que el funcionario de conocimiento advierta que existe alguna de las causales previstas en el artículo anterior, decretará la nulidad total o parcial de lo actuado, desde el momento en que se presentó la causal, y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane lo afectado.

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A E Las pruebas practicadas legalmente conservarán su plena R validez. É A ARTÍCULO 96. SOLICITUD. Quien propongaAuna nulidad lo podrá hacer hasta antes de proZ determinar la causal que invoca, las razones ferirse la decisión de archivo o sanciónR y deberá en que se funda y no podrá formularE nueva solicitud de nulidad sino por causal diferente o por Ucompetente hechos posteriores. El funcionario resolverá la solicitud de la nulidad, a más tardar F dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su recibo. D A D IE TITULO VI P O PR DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR UNA FALTA GRAVISIMA ARTÍCULO 97. REPORTE. El superior jerárquico que tenga conocimiento de la presunta comisión de falta disciplinaria, dentro de las 24 horas siguientes, ordenará al presunto infractor presentarse a su Comandante directo e informarle sobre la presunta comisión de falta disciplinaria, 29

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN “MARCO FIDEL SUAREZ”.

el Comandante directo tendrá 24 horas para diligenciar el Reporte Único Disciplinario “RUD” hasta el numeral 1, ordenando al presunto responsable presentarse a Relación de Escuadrón, y el Comandante de Escuadrón, terminada la relación, deberá presentar dentro de las 24 horas siguientes al presunto responsable ante el Comandante del Grupo Cadetes. Contra la presentación a relación de Escuadrón y Grupo no proceden recursos. ARTÍCULO 98. PROCEDIMIENTO PREVIO AL CONSEJO. El Comandante del Grupo Cadetes como representante del Consejo Militar mediante el RUD: 1) Tipifica la presunta falta disciplinaria. 2) Notifica al investigado la iniciación del procedimiento disciplinario. 3) Ordena a quien corresponda se alleguen las pruebas pertinentes y las solicitadas por el investigado. 4) Cita a Consejo Militar. Contra la tipificación de la falta, iniciación del procedimiento disciplinario y la citación a Consejo Militar no proceden recursos. Parágrafo: La citación a Consejo Militar deberá tener los siguientes requisitos:

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1) Descripción de la conducta investigada. 2) Descripción de la presunta falta endilgada. 3) Derechos del Investigado 4) Pruebas allegadas y constancia de recibido de copias por parte del investigado. 5) Fecha y hora del Consejo Militar, la cual no será inferior a 3 días posteriores a la fecha de recibida la citación.

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ARTÍCULO 99. CONSEJO MILITAR. Seguirá los siguientes pasos para decidir sobre el particular.

É A 2. Lectura de los derechos del investigado yAdescargos Z Ry descripción del proceso al Consejo Militar E 3. Verificación del procedimiento previo U F 4. Práctica de pruebas de Doficio o a solicitud de parte A D 5. Cierre etapaE probatoria I P O 6. Deliberación R P 7. Fallo 1. Ingreso y presentación del investigado

PARÁGRAFO 1. El fallo sancionatorio proferido en desarrollo del Consejo Militar se notifica de forma verbal y el sancionado en el mismo acto deberá manifestar si interpone recursos, los cuales deberán interponerse en el mismo acto y sustentarse por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la fecha en que fue proferida la decisión. PARÁGRAFO 2. El Consejo Militar podrá suspender el Consejo hasta por diez (10) días hábiles para práctica de pruebas y para emitir fallo. PARÁGRAFO 3. El fallo una vez ejecutoriado deberá ser publicado mediante la Orden del Día del Grupo Cadetes y leído en Relación de Grupo cuando fue proferido por esa instancia y 30

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN “MARCO FIDEL SUAREZ”.

en Relación General de la EMAVI cuando se profirió por la Dirección de la Escuela o la Junta Calificadora.

CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA ANTE LA JUNTA CALIFICADORA ARTICULO 100. REPORTE A LA JUNTA. Notificada la decisión de ratificación de sanción por parte del Consejo Militar, ante el Recurso de Reposición interpuesto por el disciplinado, y dadas a conocer las diligencias por vía de apelación ante el presidente de la Junta Calificadora, se citará por escrito al presunto infractor, señalando el lugar, la fecha y la hora de presentación ante el Cuerpo Colegiado, la cual no podrá efectuarse antes de tres (03) días hábiles

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ARTICULO 101. JUNTA CALIFICADORA. El Director de la Escuela Militar de Aviación, quien preside el Cuerpo Colegiado, dará inicio a la audiencia y ordenará: 1. El ingreso y presentación del investigado. 2. Lectura de los derechos del investigado y descargos.

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A E R el Recurso. interpuesto, pu4. Presentación de las pruebas aportadas que fundamentaron É diendo ordenar pruebas adicionales que se consideren. necesarias para esclarecer los A A hechos en estudio. Z R 5. Cierre etapa probatoria. UE F 6. Deliberación. D A D 7. Fallo. E I P verbal. O 8. Notifi cación R P Parágrafo. Contra la decisión de la Junta Calificadora no proceden recursos. 3. Descripción del proceso a la Junta Calificadora.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR UNA FALTA GRAVE ARTÍCULO 102. REPORTE. El superior jerárquico que tenga conocimiento de la presunta comisión de falta disciplinaria, dentro de las 24 horas siguientes, ordenará al presunto infractor presentarse a su Comandante directo e informarle sobre la presunta comisión de falta disciplinaria. El Comandante directo tendrá 24 horas para diligenciar el Reporte Único Disciplinario “RUD” hasta el numeral 1, ordenando al presunto responsable presentarse a Relación de Escuadrón. 31

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El Comandante de Escuadrón, terminada la relación, deberá presentar dentro de las 24 horas siguientes al presunto responsable ante el Comandante del Grupo Cadetes. ARTICULO 103. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA RELACIÓN DE GRUPO. El Comandante del Grupo Cadetes, dentro de las 24 horas siguientes, mediante el RUD: 1) Tipifica la presunta falta disciplinaria. 2) Notifica al investigado la iniciación del procedimiento disciplinario. 3) Ordena a quien corresponda se alleguen dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes las pruebas pertinentes y las solicitadas por el investigado. 4) Ordena al investigado presentarse a relación de Grupo. Contra la tipificación de la falta e iniciación del procedimiento disciplinario, y la citación a Consejo Militar no proceden recursos. ARTICULO 104. RELACIÓN DE GRUPO. El investigado se presenta por la presunta falta investigada y, si es su deseo, presenta sus descargos. En el evento de requerirse más pruebas para el esclarecimiento de los hechos investigados, se dispondrá de tres (3) días hábiles más para su obtención.

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Cumplido lo anterior, el Comandante de Grupo en la próxima relación de Grupo deberá pronunciarse de fondo sobre la falta disciplinaria, sobre la cual procede el recurso de reposición y el subsidio el de apelación, los cuales deberán interponerse en la misma relación y sustentarse dentro de las 24 horas siguientes a su lectura. La sanción una vez en firme, será publicada mediante la Orden del Día del Grupo.

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B M O

Parágrafo. De presentarse recusación o impedimento del Comandante de Grupo, quien presidirá la Relación de Grupo será el Comandante del Grupo Académico.

É A CAPITULO A IV Z ERSANCIONAR UNA FALTA LEVE PROCEDIMIENTO U PARA F ARTÍCULO 105. REPORTE. El superior jerárquico que tenga conocimiento de la presunta coD A dentro de las 24 horas siguientes, ordenará al presunto infractor misión de falta disciplinaria, D presentarse a su comandante directo e informarle sobre la presunta comisión de falta disciplinaE I ria. El Comandante directo tendrá horas para diligenciar el Reporte Único Disciplinario “RUD” P 1 y presentar al 24presunto O hasta el numeral responsable ante el Comandante de Escuadrón. El R Comandante de Escuadrón tipifi ca la presunta falta disciplinaria, notificando la iniciación del proP cedimiento disciplinario en el RUD al investigado, ordenando a quien corresponda se alleguen las pruebas pertinentes.

ARTICULO 106. RELACIÓN DE ESCUADRÓN. El investigado se presenta por la presunta falta investigada y, si es su deseo, presenta sus descargos. En el evento de requerirse más pruebas para el esclarecimiento de los hechos investigados, se dispondrá de tres (3) días hábiles más para su obtención. Vencido lo anterior el Comandante de Escuadrón se pronuncia de fondo sobre la falta disciplinaria en la siguiente relación de Escuadrón, fallo sobre el cual solo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en el mismo momento y sustentarse dentro de las 24 horas 32

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siguientes a su lectura. La sanción, una vez ejecutoriada, será publicada mediante la Orden del Día del Escuadrón.

CAPITULO V PUBLICACIÓN Y REGISTRO ARTICULO 107. PUBLICACIÓN. Los fallos deberán ser publicados mediante la orden del día de la autoridad competente que profirió la decisión. ARTICULO 108. REGISTRO. Toda decisión que determine una sanción disciplinaria, será consignada en el Folio de Vida del disciplinado mediante la trascrip¬ción del Artículo de la Orden del Día en que se publique la decisión.

TITULO VII

A N IA

DE LOS CUERPOS COLEGIADOS MB CAPITULO I

O L O

C A E

CLASIFICACIÓN

R É A

ARTICULO 109. CLASIFICACIÓN. Son cuerpos Colegiados: 1. El Consejo Militar.

E

U F D

2. La Junta Calificadora.

A D IE

A Z R

3. La Junta Clasificadora

P O R

P

CAPITULO II

DEL CONSEJO MILITAR Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 110. CONSEJO MILITAR. El Consejo Militar es el Cuerpo Colegiado de primera instancia para el procedimiento por faltas gravísimas. Está integrado por miembros permanentes con voz y voto: El Comandante del Grupo Cadetes quien lo presidirá y los Comandantes de Escuadrón. Podrá asistir con voz pero sin voto el asesor jurídico y todos aquellos que posean conocimientos especializados y/o técnicos necesarios para tener mayor claridad sobre algún tema relacionado con los hechos que se investigan. La Secretaria del Grupo Cadetes actúa sin voz ni voto. PARÁGRAFO. Si el recurso de apelación se interpone contra el auto que resuelve la reposición 33

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proferido por el Comandante de Grupo Cadetes, quien presidirá el Consejo Militar será el Comandante del Grupo Académico. ARTICULO 111. ATRIBUCIONES. El Consejo Militar tendrá las siguientes atribuciones: 1. Estudiar, resolver y decidir sobre situaciones disciplinarias de los alumnos. 2. Asesorar al Director de la Escuela Militar de Aviación en los aspectos relacionados con la formación militar y régimen interno de los alumnos. 3. Estudiar y decidir sobre la situación de los Cadetes que presenten falta de adaptación a la formación militar. 4. Proponer ante la Dirección a alumnos para ser destinados en comisiones, cursos, medallas, distintivos y demás estímulos.

A N IA

5. Estudiar y resolver la permanencia, periodo de observación o retardo de los alumnos que sean clasificados en lista superior a tres (3) durante dos periodos de evaluación en un año lectivo

B M O

L O C

6. Estudiar y resolver la permanencia, periodo de observación o retardo de los alumnos que habiéndose presentado la situación establecida en el numeral anterior sean nuevamente clasificados en lista superior a tres (3) en lo que quede del año lectivo.

A E R o retardo de los alumnos que 7. Estudiar y resolver la permanencia, periodo de É observación A presenten bajo rendimiento militar. A Zde la Escuela la expedición y modificaciones al Re8. Estudiar y proponer ante la Dirección R glamento de Régimen Disciplinario. UE F D del Consejo Militar se toman por consenso de sus miembros PARÁGRAFO I. Las decisiones A permanentes y son de Dobligatorio cumplimiento. E I P CAPITULO III O R P DE LA JUNTA CALIFICADORA Y SUS ATRIBUCIONES ARTICULO 112. JUNTA CALIFICADORA. La Junta Calificadora es la máxima autoridad y el Cuerpo Colegiado de segunda instancia. Está integrado por miembros permanentes con voz y voto: El Director de la Escuela Militar de Aviación, quien la presidirá, el Subdirector de la Escuela Militar de Aviación, el Comandante del Grupo Académico, el Comandante del Grupo de Vuelos y el Director del Programa de Ciencias Militares Aeronáuticas. Podrá asistir con voz pero sin voto el Asesor Jurídico y el Psicólogo. Ejercerá sus funciones sin voz ni voto una Secretaria del Grupo Cadetes.

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ARTICULO 113. ATRIBUCIONES. La Junta Calificadora tendrá las siguientes atribuciones: 1. Estudiar, resolver y decidir en segunda instancia el recurso de apelación contra el fallo sancionatorio proferido por el Consejo Militar. 2. Suspender cursos, comisiones sin que ellos sea considerado sanción disciplinaria. 3. Estudiar, resolver y decidir en última instancia situaciones de tipo académico, militar, de especialidad, de permanencia, vuelo, retiro, promoción y/o bienestar que afecten a los alumnos de la Escuela Militar de Aviación. PARAGRAFO 1 La Junta Calificadora podrá convocar con voz pero sin voto, a todos aquellos que posean conocimientos especializados y/o técnicos necesarios para tener mayor claridad sobre algún tema relacionado con los hechos que se investigan.

CAPITULO IV

A N IA

B M ARTICULO 113. CAPITULO UNICO: Para lo concerniente su definición O y atribuciones se enL cuentras dispuestas en el Reglamento de Evaluación y Clasificación vigente. O C TITULO VIIIEA R É DISPOSICIONES A FINALES A Z La presente disposición rige a partir de su puARTÍCULO 114. VIGENCIA Y DEROGATORIA. R blicación y deroga la disposición 001Edel 5 de enero de 2010, por medio del cual se expidió el Reglamento de Formación deF OfiU ciales para la Escuela militar de Aviación “FAC 3-1 (Público) octava edición todas las normas que le sean contrarias. Para lo no previsto en el presente ReD A a la Constitución Política, Código de Procedimiento Civil y/o Código glamento deberá remitirse D Contencioso Administrativo. IE P O R P DE LA JUNTA CLASIFICADORA

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A E R

É A A

Z R E

U F D

A D IE

P

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L O C

B M O

A N IA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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FUERZA AÉREA COLOMBIANA

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