comité de apelación. competiciones deportivas

15 feb. 2018 - Con fecha 15 de febrero le llega recurso al Comité de Apelación, mediante wasap del. Comité de Competición al que le habían remitido en ...
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COMITÉ DE APELACIÓN. COMPETICIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES En relación a los hechos acaecidos el 16 de enero de 2018, entre los equipos POZO SPORT FS y BUUUUFALOS F.S., de 1ª división de fútbol sala, en el que entre otras cosas, el árbitro del encuentro Pablo Megías anota en el acta arbitral que fue “Expulsado Sergio Cruz Martínez, de BUUUUFALOS F.S., por golpear con el codo a un contrario, en la cara estando el juego detenido”.

Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132

NIF P2811300I

El citado jugador fue sancionado por el Comité de Competición emitido con fecha 22 de diciembre de enero, con “10 partidos de sanción según el artículo 20 del reglamento de competiciones municipales por golpear con el codo a un contrario (sin existir lesión aparente)”. Con fecha 15 de febrero le llega recurso al Comité de Apelación, mediante wasap del Comité de Competición al que le habían remitido en tiempo y forma, escrito el responsable del equipo BUUUUFALOS FS, exponiendo que “Sergio acepta la expulsión y se va sin reprochar” y que “a Sergio le caen 10 partidos y al otro tres partidos”, reconociendo el responsable del equipo que “una conducta en un lance del juego (mal hecho también) tiene un castigo inmensamente mayor que la tentativa de agredir”. Asimismo pide “llegar a un acuerdo”.

Este Comité de Apelación emite DICTAMEN siguiente: Las alegaciones presentadas por el equipo BUUUUFALOS FS, y los testimonios recogidos por este Comité de Apelación, así como la sanción impuesta al jugador del equipo oponente relacionado con este mismo hecho, cuyo recurso se consideró parcialmente y en consecuencia se rebajó la misma, deben de ser tenidas en cuenta para una justa reciprocidad con los hechos acaecidos y la sanción disciplinaria. No puede este Comité de Apelación aceptar “llegar a un acuerdo”, puesto que la función del comité disciplinario se basa en emitir dictámenes justos y objetivos, recogiendo para ello testimonios o pruebas que acrediten la veracidad de las resoluciones dictadas, pero en modo alguno mediante acuerdos.

En consecuencia este Comité de Apelación, ESTIMA parcialmente el escrito presentado por el equipo BUUUUFALOS FS, dejando la sanción impuesta al jugador en cinco partidos de suspensión.

Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132

NIF P2811300I

En Pinto, a quince de febrero de dos mil dieciocho.