comité de apelación. competiciones deportivas municipales

16 ene. 2018 - En relación a los hechos acaecidos el 2 de diciembre de 2017, entre los equipos Bar. Atalaya - Bar la Oficina, de 1ª división de fútbol 7, en el que entre otras cosas, el árbitro del encuentro Pablo Megías anota en el acta arbitral que fue “Expulsado Bogdan Mihaita. Rizea, de La Oficina, por intentar ...
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Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132

NIF P2811300I

COMITÉ DE APELACIÓN. COMPETICIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES En relación a los hechos acaecidos el 2 de diciembre de 2017, entre los equipos Bar Atalaya - Bar la Oficina, de 1ª división de fútbol 7, en el que entre otras cosas, el árbitro del encuentro Pablo Megías anota en el acta arbitral que fue “Expulsado Bogdan Mihaita Rizea, de La Oficina, por intentar agredirme, sin llegar a conseguirlo, corriendo hacia mí, en clara actitud violenta y con los puños hacia adelante, tras haber sido amonestado con tarjeta amarilla por protestar una decisión mía. Tuvieron que sujetarle en varias ocasiones sus propios compañeros de equipo. Se dirige a mí indicándome que le expulsara, elevando su tono de voz y con intenciones de manifiesto desafío hacia mi imagen. Posteriormente, una vez finalizado el partido, se acerca a mí y me extiende su mano, que yo acepto, en clara muestra de arrepentimiento”. El citado jugador fue sancionado por el Comité de Competición emitido con fecha 5 de diciembre de 2017, con “8 partidos de sanción según el artículo 22 del reglamento de competiciones municipales por dirigirse a la autoridad arbitral, en un intento de agresión (sin llegar en ningún momento a él y estrechando la mano una vez finalizado el encuentro”. Con fecha 16 de enero de 2018, el Comité de Competición hace llegar al Comité de Apelación, el recurso presentado con fecha 4 de diciembre de 2017, por el club Bar la Oficina, donde dice entre otras cosas que “el árbitro cobró (pitó) una falta inexistente, el resultado fue de indignación general ante la injusticia, que determinó la expulsión de un jugador nuestro, posteriormente y ante otra injusta jugada otro jugador nuestro fue expulsado fruto de los nervios y la tensión”. El Comité de Competición con fecha 16 de enero de 2018, dice que “en su día le comenté (al responsable del equipo la Oficina) que revisaría su recurso sobre las sanciones impuestas en su momento y que después de contactar nuevamente con el árbitro que dirigió dicho encuentro y valorar las circunstancias que causaron dichas sanciones, le llamaría para confirmarle la situación de estas. Después de hablar con él (Marius Ciure) le indiqué que se le rebajaría la sanción al jugador Bogdan Mihaita Rizea”.

Este Comité de Apelación emite DICTAMEN siguiente: Las alegaciones presentadas por el club Bar la Oficina en ningún momento desvirtúan la veracidad del acta del encuentro, “intento de agresión al árbitro”, ni tampoco expresa claramente si lo que alega en el recurso es que se le rebaje la sanción o que ésta no debía haberse producido, por lo que a su juicio son “otra injusta jugada otro jugador nuestro fue expulsado fruto de los nervios y la tensión”, reconociendo que los hechos relatados por el árbitro se produjeron.

Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132

NIF P2811300I

El escrito presentado por el Comité de Competición con fecha 16 de enero de 2018, se atribuye competencias que no le corresponden, y que pertenecen a otro comité disciplinario (Comité de Apelación) creando unas falsas expectativas al club infractor. “Después de hablar con él (Marius Ciure) le indiqué que se le rebajaría la sanción al jugador Bogdan Mihaita Rizea”. En consecuencia este Comité de Apelación, DESESTIMA el escrito presentado por el club Bar la Oficina y el presentado mediante correo electrónico del Comité de Competición, continuando vigente la sanción impuesta al jugador Bogdan Mihaita Rizea, hasta el término de la misma. En Pinto, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.