comité de apelación. competiciones deportivas

18 abr. 2018 - En relación a los hechos acaecidos el 13 de abril de 2018, entre los equipos Taberna la. Barbería – Atelier Breaking Ball F.S., de 2ª división de ...
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COMITÉ DE APELACIÓN. COMPETICIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES En relación a los hechos acaecidos el 13 de abril de 2018, entre los equipos Taberna la Barbería – Atelier Breaking Ball F.S., de 2ª división de fútbol sala, en el que entre otras cosas, el árbitro del encuentro, D. Manuel Ruiz Expósito, expone en el acta “El jugador del equipo Atelier/Breaking Ball, (Mario García Díaz) es expulsado por dar un manotazo a un contrario con tarjeta roja directa. El jugador una vez acabado el partido pide disculpas por la acción.”

NIF P2811300I

El citado jugador fue sancionado por el Comité de Competición emitido con fecha 16 de abril de 2018, “queda sancionado con 2 partidos, según el ART. 18 de las Normas de Competición del Deporte Social, por dar un manotazo a un contrario no encontrándose el balón en juego.” Con fecha 18 de abril de 2018, el equipo Atelier Breaking Ball F.S., presenta recurso ante este comité, donde expone que “Su jugador fue expulsado por dar un manotazo mutuo y solamente fue sancionado el de su equipo. Pide que se le rebaje la sanción disciplinaria”.

Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132

Este Comité de Apelación emite DICTAMEN siguiente: Visto el recurso presentado por el Atelier/Breaking Ball, este Comité considera el diciente no describe ninguna situación que pueda desvirtuar los hechos o que pueda ser motivo injusto de sanción disciplinaria. Se ha hablado con el Comité de Competición y el colegiado del encuentro referido quienes manifiestan que probablemente el código aplicado para la sanción disciplinaria no es muy descriptivo y que podría igualmente haberse aplicado un código por desconsideración a un contrario, lo que conlleva una sanción menor. En consecuencia este Comité de Apelación, ESTIMA el escrito presentado por el equipo Atelier Breaking Ball FS, dejando la sanción impuesta en un partido, que deberá cumplir en tiempo y forma. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, siendo inapelable la misma, como dispone el reglamento de Competiciones Municipales del Ayuntamiento de Pinto. En Pinto, a 18 de abril de dos mil dieciocho.