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comité de apelación. competiciones deportivas municipales

En relación a los hechos acaecidos el 21 de enero de 2018, entre los equipos Bar Silva - La Barrica, de. 1ª división de fútbol 7, en el que entre otras cosas, el árbitro del encuentro, D. Daniel Jordán expone en el acta “Expulsado el jugador Jose Carlos Blas Santurce, del equipo Bar Silva, por doble amonestación: la ...
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COMITÉ DE APELACIÓN. COMPETICIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES En relación a los hechos acaecidos el 21 de enero de 2018, entre los equipos Bar Silva - La Barrica, de 1ª división de fútbol 7, en el que entre otras cosas, el árbitro del encuentro, D. Daniel Jordán expone en el acta “Expulsado el jugador Jose Carlos Blas Santurce, del equipo Bar Silva, por doble amonestación: la primera por cometer acto de desconsideración hacia un contrario y la segunda, por agarrar a un contrario en la disputa del balón.”. El citado jugador fue sancionado por el Comité de Competición emitido con fecha 23 de enero de 2018, “queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Art. 11, por doble amonestación.”.

Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132

NIF P2811300I

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Con fecha 23 de enero de 2018, el club bar Silva presenta recurso ante este comité, donde expone que “En ningún momento la intención del jugador citado es insultar o mostrar desconsideración hacia el adversario, contestando en el mismo contexto al jugador adversario que le cita como “LISTO”. Creemos desmesurada la 2ª amonestación al ser una acción fortuita tras el cruce de los dos jugadores que queda interpretado por el árbitro como un agarrón al contrario, cuando realmente los jugadores chocaron. Por ello pedimos no se aplique sanción sobre el jugador JOSE CARLOS BLAS SANTURDE, permitiéndole participar en el siguiente partido de liga (27/01/2018)”. Este Comité de Apelación emite DICTAMEN siguiente: Visto el recurso presentado por el club Bar Silva, este Comité comprueba que la resolución del Comité de Competición se encuentra correctamente fundamentada, siendo proporcionado el acuerdo adoptado, respecto de la sanción impuesta que entiende este comité ha sido aplicada de manera correcta la disposición disciplinaria correspondiente. En consecuencia este Comité de Apelación, DESESTIMA el escrito presentado por el club Bar Silva y el jugador deberá cumplir la sanción impuesta. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, siendo inapelable la misma, como dispone el reglamento de Competiciones Municipales del Ayuntamiento de Pinto. En Pinto, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.