Domingo 8 de marzo de 2015 El Peruano
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DERECHO NUEVO MARCO PROCEDIMENTAL
Ocma mejora anotación de las sanciones Al estandarizar registro de medidas disciplinarias.
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l nuevo marco procedimental para la anotación de las medidas disciplinarias en el registro de sanciones y la emisión de los respectivos reportes sobre dichas decisiones vigentes o rehabilitadas tendrá alcance nacional y su actualización se realizará de modo automático. Así lo explicó la jefa de la Oicina de Control de la Magistratura (Ocma), Ana María Aranda Rodríguez, quien agregó que a partir de la entrada en vigencia del citado programa, los órganos de control de la judicatura contarán con un nuevo documento técnico normativo destinado a estandarizar la anotación de las medidas disciplinarias irmes, indicando el motivo que originó la sanción. De esta manera, dijo, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) podrá contar con la información actualizada sobre las acciones que generó la sanción impuesta, pues ella se constituye en una data relevante al indicarse antecedentes disciplinarios de los magistrados y servidores del Poder Judicial. Explicó que los órganos de control no podrán enviar a la Unidad de Sistemas de la Ocma las copias de las resoluciones que imponen la sanción, ya que son los magistrados contralores o el personal
PUNTO X PUNTO PARA UNA MEJOR aplicación de la referida directiva, la Ocma precisó algunos conceptos fundamentales, entre ellos: LA SANCIÓN, ENTENDIDA como la consecuencia de la comprobación de las faltas cometidas por un magistrado o personal jurisdiccional, pudiendo ser amonestación, multa, suspensión o destitución.
MEDIDA DISCIPLINARIA VIGENTE, aquella sanción que luego de haber sido descargada en el sistema informático Sisocma, se mantendrá en tal estado en el registro de sanciones en tanto aún no prospere su rehabilitación automática.
RESOLUCIÓN FIRME, AQUELLA que se expide con motivo de haber transcurrido el plazo para apelar quedando consentida, o que por haberse interpuesto los medios impugnatorios respectivos ha culminado
LA REHABILITACIÓN, QUE constituye el restablecimiento automático de la medida disciplinaria que se realiza en el sistema informático Sisocma con una frecuencia anual, cumplida la sanción impuesta. Transparencia. Actualización en la anotación de estas sanciones será en forma automática.
autorizado los encargados de ingresar en el sistema informático Sisocma la resolución que impone la sanción y la que la declara irme. Se trata de la Directiva Nº 01-2015-J-OCMA/P,J que permite a la judicatura contar con un documento técnico normativo destinado a estandarizar la forma de anotación de las medidas disciplinarias irmes
ESTE MARTES
10 de marzo CON EL DIARIO OFICIAL
el trámite en segunda instancia, concluyendo el procedimiento. En ambos, la resolución queda firme.
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y la emisión oportuna de los reportes de expedientes, de medidas disciplinarias vigentes o rehabilitadas con data actualizada. Criterios generales Importa mencionar que el registro de sanciones contiene la anotación de medidas disciplinarias irmes, que posteriormente pueden ser
rehabilitadas y que posibilitan la emisión de reportes respectivos. Dicha medidas disciplinarias pueden ser de amonestación, multa, suspensión y destitución, aunque la amonestación verbal no constituye sanción disciplinaria pasible de ser registrada en legajo alguno, menos aún en el referido registro de sanciones. La estandarización de es-
tos procedimientos será de cumplimiento obligatorio en todas las dependencias adscritas a los órganos de control a escala nacional. Así, deberán observar el ingreso correcto y oportuno de los datos correspondientes a las anotaciones de medidas disciplinarias irmes, generando información veraz cuando se brinda esta data al usuario.
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Según la norma, no serán considerados antecedentes disciplinarios aquellos procedimientos que concluyan con pronunciamientos de improcedencia, de no haber mérito; absolutorios, de caducidad de la queja o cualquier otro pronunciamiento por el que no se determine la responsabilidad funcional del quejado o investigado.
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