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aNÁLISIS LEGAL

EN COMERCIO EXTERIOR LOS IMPUESTOS NO SE EXPORTAN

MEF DEBE CORREGIR DISTORSIONES tributarias en EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

Para que se cumpla el reciente anuncio del Mincetur: ”Las exportaciones de servicios en los proximos años van a convertirse en un nuevo e importante motor de la economía peruana”.

Dr. Víctor Zavala Gerente Centro Legal Cámara de Comercio [email protected]

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ara que el nuevo Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX), promovido por el Mincetur con el respaldo de los gremios empresariales, consiga los resultados propuestos es fundamental que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) corrija las actuales distorsiones tributarias

que limitan y obstaculizan la exportación de servicios. Por tratarse de un impuesto al consumo, el IGV se traslada al comprador de los bienes o al usuario de los servicios y solo funciona cuando las operaciones se realizan en el territorio nacional y no en las operaciones de exportación.

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obligada a pagar el IGV, lo que afectará su crecimiento y competitividad.

Por eso, la Ley del IGV ha previsto que la exportación de bienes y servicios está inafecta al indicado impuesto. La razón de la inafectación es muy simple: no se puede ni se debe exportar impuestos. REQUISITOS Pa r a c a l i f i c a r c o m o exportación de servicios, la ley ha establecido 4 requisitos: (i) que los servicios se presten a título oneroso, (ii) que el exportador sea una empresa domiciliada, (iii) que los servicios se usen, utilicen o consuman en el exterior, y (iv) que los servicios sean pagados por la empresa usuaria del exterior. Pero además, se exige que tales servicios estén incorporados en el apéndice V de la ley. Si a pesar de reunir los requisitos que la ley señala el servicio a exportar no está incorporado en el apéndice V, la empresa exportadora estará

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SERVICIOS EXPORTABLES RESTRINGIDOS Con los decretos legislativos que aprobó el Poder Ejecutivo en 2012 se desordenó y desnaturalizó la Ley de Exportación de Servicios – Ley 29646– que el Congreso de la República había aprobado en 2010. A pesar de que existen más de 60 servicios exportables según la OMC, en nuestro país el Apéndice V de la Ley del IGV solo considera 14 servicios que califican como exportación. La inclusión de nuevos servicios en esta lista cerrada solo depende del MEF y no del Mincetur, que es el encargado a través del PENX de promover las exportaciones peruanas. Entre otros, los servicios exportables que deberían incorporarse en la lista, de acuerdo con la legislación comparada, son los de comisión mercantil; salud humana y estética corporal; administración de carteras de inversión; mantenimiento y reparación de bienes muebles; de construcción; servicios jurídicos; investigación y desarrollo; agrícolas; mineros; regalías y licencias; otros s e r v i c i o s e m p re s a r i a l e s ; etcétera. TRIBUTO IRRACIONAL Como se ha dicho, el IGV solo grava a los consumidores del país y no las operaciones que se realizan hacia afuera, para no entorpecer las operaciones de comercio exterior. Los usuarios del exterior siempre se niegan con justificada razón a que se les traslade el impuesto, que finalmente debe ser asumido por el exportador nacional, afectando su desarrollo y competitividad.

SERVICIOS DE COMISIÓN MERCANTIL En tanto no se restablezca la vigencia de la Ley 29646 o el Congreso apruebe una nueva normatividad para repotenciar la exportación de servicios, se debe incluir en el Apéndice V de la ley nuevos servicios de exportación, para ello basta la expedición de un decreto supremo a cargo del MEF. Por ejemplo:

Existen dos casos de comisiones mercantiles que deben estar incluidos en el Apéndice V de la Ley del IGV y, en consecuencia, no deben estar afectos a dicho impuesto. Estos casos concretos son:

a)

Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.

b)

Los servicios de comisión mercantil prestados por personas domiciliadas a favor de personas no domiciliadas que intervienen en la colocación de productos peruanos hacia el exterior, cuyo pago es efectuado por el sujeto no domiciliado a quien se le prestó el servicio.

Fuente: Gerencia Legal CCL.

Cuando el exportador peruano se ve obligado a asumir el IGV que corresponde al usuario del exterior, el tributo a pagar en Perú resulta irracional y desproporcionado. En este caso, el tributo efectivo que debe pagar el exportador peruano es 40,96%. Por ejemplo, si el ingreso bruto es 100, debe descontarse 18 (100 x 18%) de IGV, más 22,96 (82 x 28%) de IR. PROPUESTAS CCL Entre otras, las medidas urgentes que debe aprobar el MEF para dinamizar la exportación de servicios son: Calificación de servicios. Las operaciones a ser calificadas como exportación de servicios, no afectas al IGV, deben estar a cargo del Mincetur, quien debe coordinar con los gremios empresariales, el MEF y la Sunat. Nuevos ser vicios. El M incetur y los gremios empresariales deben estudiar y proponer los nuevos servicios a ser calificados como exportación, en tanto reúnan los requisitos establecidos en la ley. R e q u i s i t o s . Pa r a l a calificación como exportación

de servicios solo debe exigirse que se cumpla los requisitos establecidos en la Ley del IGV, esto es, que los servicios sean prestados por sujetos domiciliados en el país, que los servicios se presten a no domiciliados y que los servicios sean utilizados, empleados o consumidos en el exterior. Comisiones mercantiles. Por ejemplo, deben considerarse como exportación de servicios las comisiones mercantiles que perciben las empresas peruanas por colocar productos extranjeros en el país y por colocar productos peruanos en el exterior (ver recuadro). Decreto supremo. La inclusión de nuevos servicios de exportación debe efectuarse a través de un decreto supremo emitido por el MEF, previo informe favorable del Mincetur. La CCL reitera que el MEF es el llamado a corregir las actuales distorsiones tributarias que obstaculizan la exportación de servicios y que impiden a las empresas peruanas generar más divisas, más impuesto a la renta, a formalizarse y a generar los nuevos empleos que requiere el país.

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