ÁMBITO : TRN | Código de Verificación Electrónico : d327-895c-1477-9e3f-4536-2e1e-19b1-8d35 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : http://transparencia.gob.es/es_ES/derechoacceso/validar
MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
UIT INTERIOR
001-001862 19 de abril de 2015
Nº EXPEDIENTE: FECHA:
NOMBRE: ALEJANDRO NIF: * * * * * * * * * CORREO ELECTRÓNICO:
PEÑA PEREZ
******************
Datos de la solicitud: Asunto Devoluciones de extranjeros realizadas en las fronteras de Ceuta y Melilla. Información que solicita Según afirmación reiterada de autoridades de la Guardia Civil y representantes del Ministerio del Interior, destacando entre ellos al propio Ministro Fernández Díaz, las devoluciones de extranjeros realizadas en las fronteras de Ceuta y Melilla se hacen al amparo de la legalidad vigente. Desde una gran número de entidades se afirma lo contrario (ONGs, abogados, Asociaciones Pro Inmigrantes, Subcomisión de Extranjería del CGAE, Defensor del Pueblo, Comisión Europea, Consejo de Europa, etc…), considerando que se viola de manera flagrante los Derechos Humanos de los inmigrantes con estas devoluciones, denominadas comúnmente como devoluciones en caliente. Ante estas dos posiciones, y ante la evidencia de que las devoluciones realizadas por la Guardia Civil en las fronteras de Ceuta y Melilla no se amparan en los Artículos 58 de la LO 4/2000 y 23 del RD 557/2011 (al no existir identificación del extranjero devuelto, procedimiento administrativo previo, asistencia letrada, interprete, posibilidad de solicitar protección internacional, etc…), desearía conocer bajo que encuadre jurídico, según criterio del Ministerio del Interior, se realizan estas devoluciones. Concretamente desearía conocer expresamente el cuerpo normativo, nacional e internacional, y preceptos concretos de estas normas jurídicas, en las que el Ministerio del Interior y la Guardia Civil amparan jurídicamente las devoluciones de extranjeros en las fronteras de Ceuta y Melilla. Igualmente, desearía conocer el tratado internacional o norma jurídica que delimita expresamente el límite fronterizo terrestre entre CeutaMarruecos y Melilla-Marruecos. Así mismo, el tratado internacional o norma jurídica que escuda la afirmación del Ministerio del Interior de que las vallas fronterizas que separan las ciudades de Ceuta y Melilla de Marruecos se encuentran en territorio marroquí, en contra de la versión mayoritaria de expertos jurídicos que consideran que todas las vallas fronterizas se encuentran situadas en territorio español. Por último, desearía conocer las estadísticas de los últimos cinco años, si es que existen, de extranjeros devueltos por las autoridades españolas en las fronteras de Ceuta y Melilla, ya sean: (1) al amparo de los Artículos 58 de la LO 4/2000 y 23 del RD 557/2011, o (2) al amparo de las normas jurídicas alegadas por el Ministerio del Interior y que representan las denominadas devoluciones en caliente. Dirección de contacto El modo de notificación es: Sede electrónica Notificaciones y recepción de la información [x] Deseo ser notificado a través del Portal de la Transparencia [ ] Deseo ser notificado por correo postal
Los campos señalados con asteriscos son obligatorios. El plazo de respuesta es un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. El acceso a la información es gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato distinto al original puede dar lugar al pago de una tasa.
CORREO ELECTRÓNICO
D
I
R
E
C
C
I
Ó
N
[email protected] TEL: FAX:
ÁMBITO- PREFIJO TRN
CÓDIGO DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICO d327-895c-1477-9e3f-4536-2e1e-19b1-8d35
FECHA Y HORA DEL DOCUMENTO 19 de abril de 2015
EXPEDIENTE 001-001862
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN http://transparencia.gob.es/es_ES/derechoacceso/validar
NIF INTERESADO 75793322L
d327895c14779e3f45362e1e19b18d35