2016 recurrente: partido revolucionario institucional autoridad

Novecientos treinta y seis. Coalición conformada por los. Partidos Revolucionario. Institucional, del Trabajo, Verde de México y Nueva Alianza. 205. Doscientos ...
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

RECURSO DE REVISIÓN: RR-097/2016 RECURRENTE: PARTIDO INSTITUCIONAL

REVOLUCIONARIO

AUTORIDAD RESPONSABLE: IV CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: ELVA REGINA JIMÉNEZ CASTILLO SECRETARIAS DE ESTUDIO Y CUENTA: KARLA GIOVANNA CUEVAS ESCALANTE JUANITA MACÍAS GARCÍA

Mexicali, Baja California, seis de julio de dos mil dieciséis. SENTENCIA que confirma el Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa y revoca el Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional, ambos realizados por el IV Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, toda vez que la responsable fue omisa en contabilizar la votación recibida en las casillas especiales en la elección de Diputados por Representación Proporcional. GLOSARIO Constitución local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California

IV Consejo Distrital o Consejo Distrital:

IV Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California

Ley Electoral local:

Ley Electoral del Estado de Baja California

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal:

Tribunal de Justicia Electoral Estado de Baja California

del

RR-097/2016

1. ANTECEDENTES DEL CASO 1.1.

Jornada Electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis1, se

celebraron elecciones en el Estado de Baja California, para elegir Diputados al Congreso del Estado y Munícipes a los Ayuntamientos. 1.2.

Cómputo Distrital de Diputados por Mayoría Relativa.2 El

ocho y nueve de junio, se llevó a cabo el cómputo del IV Consejo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, consignándose en las Acta de Cómputo correspondiente, los siguientes resultados:

PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE

VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO

LETRA

18,514

Dieciocho mil quinientos catorce

9,174

Nueve mil ciento setenta y cuatro

802

Ochocientos dos

349

Trescientos cuarenta y nueve

890

Ochocientos noventa

3,871

Tres mil ochocientos setenta y uno

1,129

Mil ciento veintinueve

Partido Acción Nacional

Partido Revolucionario Institucional

Partido de la Revolución Democrática

Partido del Trabajo

Partido Verde Ecologista de México

Partido de Baja California

Partido Nueva Alianza

1

Las fechas mencionadas se refieren al año dos mil dieciséis, salvo mención expresa. 2 Obrante a foja 40 del expediente que al rubro se indica.

2

RR-097/2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE

VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO

LETRA

3,062

Tres mil sesenta y dos

7,134

Siete mil ciento treinta y cuatro

5,265

Cinco mil doscientos sesenta y cinco

670

Seiscientos setenta

596

Quinientos noventa y seis

936

Novecientos treinta y seis

205

Doscientos cinco

015

Quince

05

Cinco

22

Veintidós

Partido Encuentro Social

Partido Movimiento Ciudadano

Partido Morena

Partido Peninsular de las Californias

Partido Municipalista de B. C.

Partido Humanista de Baja California

Coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde de México y Nueva Alianza

3

RR-097/2016

PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE

VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO

LETRA

07

Siete

48

Cuarenta y ocho

73

Setenta y tres

27

Veintisiete

01

Uno

03

Tres

09

Nueve

Votos de candidatos no registrados

78

Setenta y ocho

Votos nulos

1,713

Mil setecientos trece

Votación total

54,598

Cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho

Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el IV Consejo Distrital realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar en la siguiente forma:

PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE

VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO

LETRA

18,514

Dieciocho mil quinientos catorce

9,320

Nueve mil trescientos veinte

Partido Acción Nacional

Partido Revolucionario Institucional

4

RR-097/2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE

VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO

LETRA

802

Ochocientos dos

440

Cuatrocientos cuarenta

989

Novecientos ochenta y nueve

3,871

Tres mil ochocientos setenta y uno

1,212

Mil doscientos doce

3,062

Tres mil sesenta y dos

7,134

Siete mil ciento treinta y cuatro

5,265

Cinco mil doscientos sesenta y cinco

670

Seiscientos setenta

596

Quinientos noventa y seis

Partido de la Revolución Democrática

Partido del Trabajo

Partido Verde Ecologista de México

Partido de Baja California

Partido Nueva Alianza

Partido Encuentro Social

Partido Movimiento Ciudadano

Partido Morena

Partido Peninsular de las Californias

Partido Municipalista de B. C.

5

RR-097/2016

PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE

VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO

LETRA

936

Novecientos treinta y seis

Votos de candidatos no registrados

78

Setenta y ocho

Votos nulos

1,713

Mil setecientos trece

Votación total

54,598

Cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho

Partido Humanista de Baja California

Posteriormente, el Consejo Distrital realizó la distribución final de votos obtenidos por los candidatos, el cual arrojó los siguientes resultados:

PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE

VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO

LETRA

18,514

Dieciocho mil quinientos catorce

11,961

Once mil novecientos sesenta y uno

802

Ochocientos dos

3,871

Tres mil ochocientos setenta y uno

3,062

Tres mil sesenta y dos

Partido Acción Nacional

Coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde de México y Nueva Alianza

Partido de la Revolución Democrática

Partido de Baja California

Partido Encuentro Social

6

RR-097/2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE

VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO

LETRA

7,134

Siete mil ciento treinta y cuatro

5,265

Cinco mil doscientos sesenta y cinco

670

Seiscientos setenta

596

Quinientos noventa y seis

936

Novecientos treinta y seis

Votos de candidatos no registrados

78

Setenta y ocho

Votos nulos

1,713

Mil setecientos trece

54,598

Cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho

Partido Movimiento Ciudadano

Partido Morena

Partido Peninsular de las Californias

Partido Municipalista de B. C.

Partido Humanista de Baja California

Votación total

1.3.

Cómputo Distrital de Diputados por Representación

Proporcional.3 El nueve de junio, se llevó a cabo el cómputo del IV Consejo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional, consignándose en el Acta de Cómputo correspondiente, los siguientes resultados:

3

Consultable a foja 39 del expediente que nos ocupa.

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RR-097/2016

PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE

VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO

LETRA

18,514

Dieciocho mil quinientos catorce

9,174

Nueve mil ciento setenta y cuatro

802

Ochocientos dos

349

Trescientos cuarenta y nueve

890

Ochocientos noventa

3,871

Tres mil ochocientos setenta y uno

1,129

Mil ciento veintinueve

3,062

Tres mil sesenta y dos

7,134

Siete mil ciento treinta y cuatro

5,265

Cinco mil doscientos sesenta y cinco

670

Seiscientos setenta

Partido Acción Nacional

Partido Revolucionario Institucional

Partido de la Revolución Democrática

Partido del Trabajo

Partido Verde Ecologista de México

Partido de Baja California

Partido Nueva Alianza

Partido Encuentro Social

Partido Movimiento Ciudadano

Partido Morena

Partido Peninsular de las

8

RR-097/2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE

VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO

LETRA

936

Novecientos treinta y seis

Votos de candidatos no registrados

78

Setenta y ocho

Votos nulos

1,713

Mil setecientos trece

Votación total

54,598

Cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho

Californias

Partido Humanista de Baja California

3. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente RECURSO de REVISIÓN, como máxima autoridad jurisdiccional estatal encargada de garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad, así como la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales, toda vez que se trata de un medio de impugnación interpuesto por un partido político en contra del cómputo distrital del IV Consejo Distrital, que es impugnable a través del Recurso de Revisión. Lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 282, fracción III, 285, fracción III de la Ley Electoral local y 2 fracción I, inciso a) de la Ley del Tribunal. 4. PROCEDENCIA Al no advertirse ninguna causal de improcedencia, y cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 288 y 295 por la Ley Electoral local, como se acordó en el auto de admisión resulta procedente entrar al estudio de fondo del medio de impugnación.

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RR-097/2016

5. ESTUDIO DE FONDO 5.1 PLANTEAMIENTO DEL CASO De la lectura del escrito recursal se advierte que en esencia4 el Partido recurrente alega lo siguiente: A) Del Acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por Mayoría Relativa. El promovente señala que la autoridad responsable fue omisa en sumar los votos obtenidos de las casillas especiales 470 y 1830, en las cuales indica que se obtuvieron sesenta y seis (66) votos y cincuenta y tres (53) votos, respectivamente, por lo que al ser sumados los votos obtenidos como partido en lo individual, arroja un resultado de nueve mil cuatrocientos treinta y nueve (9,439). B) Del Acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por Representación Proporcional. El accionante manifiesta que de igual forma, la responsable fue omisa en sumar la votación obtenida en las casillas especiales 470 y 1830, por lo que hace a la votación de Diputados de Representación Proporcional. Por tanto, las cuestiones a dilucidar es si como lo señala el accionante la autoridad responsable fue omisa en sumar la votación obtenida en las casillas especiales 470 y 1830, en la elección de Diputados tanto de Mayoría Relativa como Representación Proporcional. 5.2 ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR MAYORÍA RELATIVA. Se considera que no le asiste la razón al accionante, toda vez que de las constancias obrantes en autos se desprende que la votación recibida en las casillas 470 S1 y 1830 S1 si fue contabilizada en la elección de Diputados por Mayoría Relativa, durante la sesión de Cómputo Distrital. 4

Cuyo análisis se hace a la luz de la Jurisprudencia 4/99 de la Sala Superior de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000, página 17. que impone a los órganos resolutores de tales medios, el deber de interpretarlos con el objeto de determinar de forma precisa la real pretensión de quien promueve.

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RR-097/2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Cabe precisar que el Cómputo Distrital es el proceso mediante el cual el Consejo Distrital, durante la sesión respectiva, hace la sumatoria de los resultados obtenidos en la totalidad de las casillas que conforman el Distrito, asentados en el acta de escrutinio y cómputo.5 En caso de no poder considerarse los resultados consignados en el acto de escrutinio y cómputo de casilla por actualizarse uno de los supuestos previstos en el artículo 256 de la Ley Electoral local, el Consejo Distrital procederá en la sesión de cómputo a realizar un nuevo recuento de los resultados obtenidos en casilla. Ahora bien, los resultados obtenidos por el Consejo Distrital quedan asentados en el Acta de Cómputo Distrital de cada una de las elecciones, a saber: Diputados por el principio de Mayoría Relativa, Diputados por el principio de Representación Proporcional, y Munícipes. En el caso que nos ocupa el demandante, alega que en el cómputo realizado por el IV Consejo Distrital no fueron contabilizados los resultados obtenidos en las casillas especiales 470 y 1830. Sin embargo, de los “Resultados del Cómputo Distrital de la Elección Local Diputados”6 que se encuentran contenidos en el acta de la Octava sesión extraordinaria del IV Consejo Distrital (Cómputo Distrital), se desprende el listado por casilla de los resultados obtenidos por cada uno de los contendientes, en la que se advierte en lo que nos interesa, lo siguiente:

IND_ 1

CASILLA S TOTAL

18514

9174

802

349

890

3871

1129

3062

7134

5265

670

596

936

0

470 S1

73

66

5

2

3

17

7

5

32

32

5

3

0

0

1830 S1

45

53

2

0

5

8

3

9

19

21

2

6

1

0

5

Ley Electoral local. Artículo 253.- El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral. Artículo 254.- Los consejos distritales electorales tendrán, a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral y hasta siete días, inclusive, para hacer el cómputo de las elecciones de Diputados por el principio de mayoría relativa, Munícipes, Gobernador y Diputados por el principio de representación proporcional, en los términos del artículo 256 de esta Ley. 6 Visible a fojas 134 y 137 del expediente que al rubro se indica.

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No pasa desapercibido para este Tribunal que obra en el expediente un diverso listado de “Resultados del Cómputo Distrital de la Elección local Diputados 2105-2016, por casilla”7 en el que únicamente constan los resultados de la casilla 470 S1 y no así los obtenidos en la casilla 1830 S1, además se señalan como resultados totales obtenidos por el PRI la cantidad de ocho mil seiscientos noventa y tres (8,693) votos, por lo que se desprende una clara incongruencia entre ambas documentales. Cabe precisar que si bien, ambas son consideradas como públicas por haberse realizado por un funcionario electoral en ejercicio de sus funciones de conformidad con los artículos 312, fracción II y 323 de la Ley Electoral local, este tipo de probanzas son de las consideradas iuris tantum, es decir, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran por lo que observando la incongruencia entre ambas documentales públicas, deben disminuirse el valor probatorio pleno conferido en la ley. En esa tesitura, para determinar cuál de ambas documentales crea convicción en este juzgador, es necesario adminicular con los medios de prueba restantes, de tal forma que obra en autos el Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por Mayoría Relativa8 en la que quedó asentado que el total de votos recibido por el PRI fue nueve mil ciento setenta y cuatro (9,174). Así, tal cantidad es la que se encuentra asentada en el listado de “Resultados del Cómputo Distrital de la Elección local Diputados 2105-2016, por casilla” que obra en el acta de sesión de Cómputo Distrital9, por el mismo concepto. Aunado a que la referida acta de sesión fue aprobada en sus términos durante la Sexta Sesión Ordinaria de veintisiete de junio, por el pleno del Consejo Distrital, mientras que el primer listado entregado a esta autoridad el quince de junio únicamente fue signado por el Presidente del Consejo. Por tales motivos, para la resolución del asunto que nos ocupa, crean convicción los datos asentados en el Acta de Sesión de 7

Consultable a fojas 44 a 52 del expediente en que se actúa. Obrante a foja 40 del expediente que nos ocupa. 9 Visible a fojas 76 a 168 del expediente que al rubro se indica. 8

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Cómputo Distrital, anotados en la tabla inserta líneas arriba, por ser los que corresponde al Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, de la que se desprende que sí fueron consideradas las casillas especiales 470 y 1830 en el cómputo de Diputados por el principio de Mayoría Relativa. Tampoco pasa inadvertido que la autoridad responsable señala en su informe circunstanciado10 que si fueron asentados para la elección de Diputados por Mayoría Relativa los resultados de la casilla 470 Especial 1, pero no los relativos a la casilla 1830 Especial 1, pues contrario con el simple dicho de la responsable, del acta de sesión antes mencionada, quedó patente que ambas casillas fueron contabilizadas en los resultados finales de Diputados por el principio de Mayoría Relativa. Por consiguiente, queda plenamente acreditado, que contrario a lo sostenido por el accionante, sí fueron contabilizados en la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa los datos obtenidos en las casillas especiales que se demandan, de ahí que no le asista la razón. 5.3 ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Este Tribunal estima que le asiste la razón al enjuiciante al reclamar que la votación obtenida en las casillas especiales 470 y 1830 de la elección

de

Diputados

por

el

principio

de

Representación

Proporcional no fueron contabilizadas en el cómputo distrital correspondiente, por las siguientes consideraciones. Si bien, se sigue el procedimiento relativo al cómputo distrital descrito en el capítulo anterior, cabe recordar que las casillas especiales tienen un tratamiento distinto al resto de las casillas, toda vez que las especiales son instaladas para que los ciudadanos que se encuentren en tránsito fuera del Municipio correspondiente a su domicilio puedan emitir su voto.11

10

Obrante a fojas 26 a 33 del presente expediente. Ley Electoral local. Artículo 177.- En cada Municipio del Estado se instalará una casilla especial, únicamente para la recepción del voto de los electores en las elecciones de Gobernador y de diputados por el principio de representación proporcional, que se encuentren transitoriamente fuera del Municipio correspondiente a su domicilio. Para la integración de la mesa directiva y de la 11

13

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De tal forma que, de acuerdo a los criterios que deberán observarse para el funcionamiento de las casillas especiales para este Proceso Electoral, emitidos por Instituto12, dependiendo el lugar en donde se encuentre su domicilio y en el que acuda a emitir el sufragio, el elector podrá optar por las opciones siguientes: a) Si el elector se encuentra transitoriamente fuera de su sección pero dentro de su municipio y de su Distrito Electoral Local, podrá votar por Ayuntamientos, Diputados por ambos principios. b) Si el elector se encuentra transitoriamente fuera de su sección y Distrito Electoral Local, pero dentro de su municipio, podrá votar por Ayuntamientos y diputados por el Principio de Representación Proporcional c) Si el elector se encuentra fuera de su sección, municipio y Distrito Electoral Local, pero en la entidad, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional. En todos los casos el presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación

proporcional",

o

la

abreviatura

"R.P.",

de

conformidad con el artículo 223 de la Ley Electoral local13. De manera que las boletas de la elección de Diputados en las que aparezca la leyenda "Representación Proporcional" o las iniciales "RP", sólo deberán computarse en el escrutinio para la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional. Por tanto, cualquier boleta electoral para Diputado Local que carezca de leyenda alguna, será considerada como voto por ambos ubicación de las casillas especiales, se aplicarán las reglas establecidas en la Ley General. 12 Los cuales se hacen valer como hecho notorio, al ser aprobados en la sesión de 22 de marzo, y constar en su página oficial de internet www.ieebc.mx 13 Artículo 223.- En las casillas especiales se recibirá la votación de Gobernador y de diputados por el principio de representación proporcional, de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su Municipio, y se aplicarán, además de las reglas establecidas en los artículos anteriores de este Capítulo, las siguientes: I. El ciudadano además de exhibir su credencial para votar a requerimiento del Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, deberá mostrar el pulgar izquierdo para constatar que no ha votado en otra casilla; II. El Secretario de la Mesa Directiva, verificará la vigencia de la credencial para votar en el instrumento que le fue proporcionado por el Consejo Distrital Electoral y procederá a asentar en el acta de electores en tránsito, los datos de la misma, y III. Una vez asentados los datos anteriores, se procederá a entregarle la boleta correspondiente a la elección Gobernador, y en su caso, para la de diputados, esta última deberá ser sellada previamente con la leyenda “Representación Proporcional” o “R. P.”, recabando la firma del elector.

14

RR-097/2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

principios, por lo que para efectos del escrutinio y cómputo en la casilla, será contabilizada para la elección de diputados de mayoría relativa. Así, para obtener el cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, se procederá a añadir al resultado del cómputo de diputados por el principio de Mayoría Relativa que está asentado en el apartado de Distribución final de votos a Partidos Políticos más el resultado que se tuviere en las casillas especiales correspondientes a ese Distrito Electoral. Cabe precisar que esta Distribución final se calcula de la sumatoria de la votación obtenida por los partidos políticos en lo individual más la obtenida como parte de la Coalición distribuirse igualitariamente entre los partidos que integran dicha combinación. La sumatoria constituirá el cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional por lo que el acta para esta elección deberá contener los apartados respectivos. En la especie, de las actas de cómputo distrital de las elecciones de Diputados de Mayoría Relativa y Representación Proporcional14 se observa que en ambas aparecen como resultado de la votación en el Distrito conferida al PRI la cantidad de nueve mil ciento setenta y cuatro (9,174), es decir, en ambas actas fue asentada la cantidad indicada como total de votos en el distrito. De lo que se desprende que la responsable fue omisa en considerar la votación total obtenida por el Partido demandante, que se encuentra en el apartado de Distribución final de votos a Partidos Políticos, que asciende a la cantidad de nueve mil trescientos veinte (9,320). Por otra parte, de las actas de cómputo de las casillas especiales 470 y 1830 quedó asentado que la mencionada institución política recibió ciento ochenta y dos (182) y veintiocho (28) votos respectivamente, de tal forma que de la suma de ambos arroja un resultado de doscientos diez (210) votos otorgados al PRI en la

14

Consultable a fojas 39 y 40 del expediente al rubro indicado.

15

RR-097/2016

elección

de

Diputados

por

el

principio

de

Representación

Proporcional. 15 Tales documentales son consideradas como públicas por haberse realizado por un funcionario electoral en ejercicio de sus funciones de conformidad con los artículos 312, fracción II y 323 de la Ley Electoral local, merecen valor probatorio pleno. Aunado

a

que

la

autoridad

responsable

en

su

informe

circunstanciado16 manifestó que no fueron contabilizadas tales cantidades en el resultado final de Diputados por el principio de Representación Proporcional. De lo anterior, queda acreditado que la responsable fue omisa en contabilizar la votación recibida en las casillas especiales en la elección de diputados por Representación Proporcional, por lo que procede realizar la revocación del cómputo correspondiente. 5.4 EFECTOS DE LA SENTENCIA En virtud que le asiste la razón al accionante respecto a que el Consejo Distrital no contabilizó la votación recibida en las casillas especiales en la elección de Diputados por Representación Proporcional, por lo que de conformidad con el artículo 334, fracción X de la Ley Electoral local, procede: 1. Revocar el Acta Cómputo de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional y ordenar para que dentro del término de setenta y dos horas contados a partir de la notificación de la presente resolución realice el nuevo cómputo distrital, en el que se consignen los datos siguientes: Distribución final de votos por Partidos Políticos de la elección de diputados por el principio de Mayoría Relativa

Candidato no registrado

18514 9320

15 16

802

440

948

3871

1212

3062

7134

5265

670

596

936

78

Votos Nulos

Total

1713 54598

Visibles a fojas 41 y 43 del expediente en que se actúa. Obrante a fojas 26 a 33 del expediente que nos ocupa.

16

RR-097/2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Votación obtenida en las casillas especiales 470 y 1830 de la elección

de

diputados

por

el

principio

de

Representación

Proporcional

CASILLA S

Candidato no registrado

Votos Nulos

Total

470 S1

126

182

11

4

9

29

14

17

67

67

8

10

0

25

569

1830 S1

29

28

0

0

0

3

1

2

3

4

2

1

1

4

79

Suma

155

210

11

4

9

32

15

19

70

71

10

11

1

29

648

Votación total obtenida por Partido Político de la elección de diputados por el principio de Representación Proporcional

18669

9530

813

444

957

3903

1227

3081

7204

5336

680

947

Candidato no registrado

Votos Nulos

Total17

79

1742

54612

Debiendo informar de su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas posteriores a su emisión, anexando las constancias en las que acredite tal hecho. 2. Confirmar el Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa. 3. Confirmar, por lo que hace a la materia de impugnación a que se contrae la presente resolución, la Declaración de validez de la elección de diputados y la Constancia de mayoría, emitidas por el IV Consejo Distrital.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se: RESUELVE PRIMERO. Se confirma el Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa realizado por IV Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California. SEGUNDO. Se revoca el Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional 17

En el resultado total de la votación por el principio de representación proporcional, se le restó la votación recibida por el Partido Municipalista.

17

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realizado por IV Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, para los efectos apuntados en el considerando 5.4. TERCERO. Se confirma, por lo que hace a la materia de impugnación a que se contrae la presente resolución, la Declaración de validez de la elección de diputados y la Constancia de mayoría, emitidas por el IV Consejo Distrital.

NOTIFÍQUESE en los términos de ley. Así lo resolvió el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, por unanimidad de votos de los Magistrados que lo integran, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MARTÍN RÍOS GARAY MAGISTRADO PRESIDENTE

ELVA REGINA JIMÉNEZ CASTILLO MAGISTRADA

LEOBARDO LOAIZA CERVANTES MAGISTRADO

LEONOR IMELDA MÁRQUEZ FIOL SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

18