TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
RECURSO DE REVISIÓN: RR-097/2016 RECURRENTE: PARTIDO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO
AUTORIDAD RESPONSABLE: IV CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: ELVA REGINA JIMÉNEZ CASTILLO SECRETARIAS DE ESTUDIO Y CUENTA: KARLA GIOVANNA CUEVAS ESCALANTE JUANITA MACÍAS GARCÍA
Mexicali, Baja California, seis de julio de dos mil dieciséis. SENTENCIA que confirma el Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa y revoca el Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional, ambos realizados por el IV Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, toda vez que la responsable fue omisa en contabilizar la votación recibida en las casillas especiales en la elección de Diputados por Representación Proporcional. GLOSARIO Constitución local:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
IV Consejo Distrital o Consejo Distrital:
IV Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California
Ley Electoral local:
Ley Electoral del Estado de Baja California
PRI
Partido Revolucionario Institucional
Sala Superior:
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tribunal:
Tribunal de Justicia Electoral Estado de Baja California
del
RR-097/2016
1. ANTECEDENTES DEL CASO 1.1.
Jornada Electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis1, se
celebraron elecciones en el Estado de Baja California, para elegir Diputados al Congreso del Estado y Munícipes a los Ayuntamientos. 1.2.
Cómputo Distrital de Diputados por Mayoría Relativa.2 El
ocho y nueve de junio, se llevó a cabo el cómputo del IV Consejo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, consignándose en las Acta de Cómputo correspondiente, los siguientes resultados:
PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
18,514
Dieciocho mil quinientos catorce
9,174
Nueve mil ciento setenta y cuatro
802
Ochocientos dos
349
Trescientos cuarenta y nueve
890
Ochocientos noventa
3,871
Tres mil ochocientos setenta y uno
1,129
Mil ciento veintinueve
Partido Acción Nacional
Partido Revolucionario Institucional
Partido de la Revolución Democrática
Partido del Trabajo
Partido Verde Ecologista de México
Partido de Baja California
Partido Nueva Alianza
1
Las fechas mencionadas se refieren al año dos mil dieciséis, salvo mención expresa. 2 Obrante a foja 40 del expediente que al rubro se indica.
2
RR-097/2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
3,062
Tres mil sesenta y dos
7,134
Siete mil ciento treinta y cuatro
5,265
Cinco mil doscientos sesenta y cinco
670
Seiscientos setenta
596
Quinientos noventa y seis
936
Novecientos treinta y seis
205
Doscientos cinco
015
Quince
05
Cinco
22
Veintidós
Partido Encuentro Social
Partido Movimiento Ciudadano
Partido Morena
Partido Peninsular de las Californias
Partido Municipalista de B. C.
Partido Humanista de Baja California
Coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde de México y Nueva Alianza
3
RR-097/2016
PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
07
Siete
48
Cuarenta y ocho
73
Setenta y tres
27
Veintisiete
01
Uno
03
Tres
09
Nueve
Votos de candidatos no registrados
78
Setenta y ocho
Votos nulos
1,713
Mil setecientos trece
Votación total
54,598
Cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho
Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el IV Consejo Distrital realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar en la siguiente forma:
PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
18,514
Dieciocho mil quinientos catorce
9,320
Nueve mil trescientos veinte
Partido Acción Nacional
Partido Revolucionario Institucional
4
RR-097/2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
802
Ochocientos dos
440
Cuatrocientos cuarenta
989
Novecientos ochenta y nueve
3,871
Tres mil ochocientos setenta y uno
1,212
Mil doscientos doce
3,062
Tres mil sesenta y dos
7,134
Siete mil ciento treinta y cuatro
5,265
Cinco mil doscientos sesenta y cinco
670
Seiscientos setenta
596
Quinientos noventa y seis
Partido de la Revolución Democrática
Partido del Trabajo
Partido Verde Ecologista de México
Partido de Baja California
Partido Nueva Alianza
Partido Encuentro Social
Partido Movimiento Ciudadano
Partido Morena
Partido Peninsular de las Californias
Partido Municipalista de B. C.
5
RR-097/2016
PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
936
Novecientos treinta y seis
Votos de candidatos no registrados
78
Setenta y ocho
Votos nulos
1,713
Mil setecientos trece
Votación total
54,598
Cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho
Partido Humanista de Baja California
Posteriormente, el Consejo Distrital realizó la distribución final de votos obtenidos por los candidatos, el cual arrojó los siguientes resultados:
PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
18,514
Dieciocho mil quinientos catorce
11,961
Once mil novecientos sesenta y uno
802
Ochocientos dos
3,871
Tres mil ochocientos setenta y uno
3,062
Tres mil sesenta y dos
Partido Acción Nacional
Coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde de México y Nueva Alianza
Partido de la Revolución Democrática
Partido de Baja California
Partido Encuentro Social
6
RR-097/2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
7,134
Siete mil ciento treinta y cuatro
5,265
Cinco mil doscientos sesenta y cinco
670
Seiscientos setenta
596
Quinientos noventa y seis
936
Novecientos treinta y seis
Votos de candidatos no registrados
78
Setenta y ocho
Votos nulos
1,713
Mil setecientos trece
54,598
Cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho
Partido Movimiento Ciudadano
Partido Morena
Partido Peninsular de las Californias
Partido Municipalista de B. C.
Partido Humanista de Baja California
Votación total
1.3.
Cómputo Distrital de Diputados por Representación
Proporcional.3 El nueve de junio, se llevó a cabo el cómputo del IV Consejo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional, consignándose en el Acta de Cómputo correspondiente, los siguientes resultados:
3
Consultable a foja 39 del expediente que nos ocupa.
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PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
18,514
Dieciocho mil quinientos catorce
9,174
Nueve mil ciento setenta y cuatro
802
Ochocientos dos
349
Trescientos cuarenta y nueve
890
Ochocientos noventa
3,871
Tres mil ochocientos setenta y uno
1,129
Mil ciento veintinueve
3,062
Tres mil sesenta y dos
7,134
Siete mil ciento treinta y cuatro
5,265
Cinco mil doscientos sesenta y cinco
670
Seiscientos setenta
Partido Acción Nacional
Partido Revolucionario Institucional
Partido de la Revolución Democrática
Partido del Trabajo
Partido Verde Ecologista de México
Partido de Baja California
Partido Nueva Alianza
Partido Encuentro Social
Partido Movimiento Ciudadano
Partido Morena
Partido Peninsular de las
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RR-097/2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PARTIDO POLÍTICO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE
VOTACIÓN EN EL DISTRITO NÚMERO
LETRA
936
Novecientos treinta y seis
Votos de candidatos no registrados
78
Setenta y ocho
Votos nulos
1,713
Mil setecientos trece
Votación total
54,598
Cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho
Californias
Partido Humanista de Baja California
3. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente RECURSO de REVISIÓN, como máxima autoridad jurisdiccional estatal encargada de garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad, así como la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales, toda vez que se trata de un medio de impugnación interpuesto por un partido político en contra del cómputo distrital del IV Consejo Distrital, que es impugnable a través del Recurso de Revisión. Lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 282, fracción III, 285, fracción III de la Ley Electoral local y 2 fracción I, inciso a) de la Ley del Tribunal. 4. PROCEDENCIA Al no advertirse ninguna causal de improcedencia, y cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 288 y 295 por la Ley Electoral local, como se acordó en el auto de admisión resulta procedente entrar al estudio de fondo del medio de impugnación.
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5. ESTUDIO DE FONDO 5.1 PLANTEAMIENTO DEL CASO De la lectura del escrito recursal se advierte que en esencia4 el Partido recurrente alega lo siguiente: A) Del Acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por Mayoría Relativa. El promovente señala que la autoridad responsable fue omisa en sumar los votos obtenidos de las casillas especiales 470 y 1830, en las cuales indica que se obtuvieron sesenta y seis (66) votos y cincuenta y tres (53) votos, respectivamente, por lo que al ser sumados los votos obtenidos como partido en lo individual, arroja un resultado de nueve mil cuatrocientos treinta y nueve (9,439). B) Del Acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por Representación Proporcional. El accionante manifiesta que de igual forma, la responsable fue omisa en sumar la votación obtenida en las casillas especiales 470 y 1830, por lo que hace a la votación de Diputados de Representación Proporcional. Por tanto, las cuestiones a dilucidar es si como lo señala el accionante la autoridad responsable fue omisa en sumar la votación obtenida en las casillas especiales 470 y 1830, en la elección de Diputados tanto de Mayoría Relativa como Representación Proporcional. 5.2 ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR MAYORÍA RELATIVA. Se considera que no le asiste la razón al accionante, toda vez que de las constancias obrantes en autos se desprende que la votación recibida en las casillas 470 S1 y 1830 S1 si fue contabilizada en la elección de Diputados por Mayoría Relativa, durante la sesión de Cómputo Distrital. 4
Cuyo análisis se hace a la luz de la Jurisprudencia 4/99 de la Sala Superior de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000, página 17. que impone a los órganos resolutores de tales medios, el deber de interpretarlos con el objeto de determinar de forma precisa la real pretensión de quien promueve.
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RR-097/2016
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Cabe precisar que el Cómputo Distrital es el proceso mediante el cual el Consejo Distrital, durante la sesión respectiva, hace la sumatoria de los resultados obtenidos en la totalidad de las casillas que conforman el Distrito, asentados en el acta de escrutinio y cómputo.5 En caso de no poder considerarse los resultados consignados en el acto de escrutinio y cómputo de casilla por actualizarse uno de los supuestos previstos en el artículo 256 de la Ley Electoral local, el Consejo Distrital procederá en la sesión de cómputo a realizar un nuevo recuento de los resultados obtenidos en casilla. Ahora bien, los resultados obtenidos por el Consejo Distrital quedan asentados en el Acta de Cómputo Distrital de cada una de las elecciones, a saber: Diputados por el principio de Mayoría Relativa, Diputados por el principio de Representación Proporcional, y Munícipes. En el caso que nos ocupa el demandante, alega que en el cómputo realizado por el IV Consejo Distrital no fueron contabilizados los resultados obtenidos en las casillas especiales 470 y 1830. Sin embargo, de los “Resultados del Cómputo Distrital de la Elección Local Diputados”6 que se encuentran contenidos en el acta de la Octava sesión extraordinaria del IV Consejo Distrital (Cómputo Distrital), se desprende el listado por casilla de los resultados obtenidos por cada uno de los contendientes, en la que se advierte en lo que nos interesa, lo siguiente:
IND_ 1
CASILLA S TOTAL
18514
9174
802
349
890
3871
1129
3062
7134
5265
670
596
936
0
470 S1
73
66
5
2
3
17
7
5
32
32
5
3
0
0
1830 S1
45
53
2
0
5
8
3
9
19
21
2
6
1
0
5
Ley Electoral local. Artículo 253.- El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral. Artículo 254.- Los consejos distritales electorales tendrán, a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral y hasta siete días, inclusive, para hacer el cómputo de las elecciones de Diputados por el principio de mayoría relativa, Munícipes, Gobernador y Diputados por el principio de representación proporcional, en los términos del artículo 256 de esta Ley. 6 Visible a fojas 134 y 137 del expediente que al rubro se indica.
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No pasa desapercibido para este Tribunal que obra en el expediente un diverso listado de “Resultados del Cómputo Distrital de la Elección local Diputados 2105-2016, por casilla”7 en el que únicamente constan los resultados de la casilla 470 S1 y no así los obtenidos en la casilla 1830 S1, además se señalan como resultados totales obtenidos por el PRI la cantidad de ocho mil seiscientos noventa y tres (8,693) votos, por lo que se desprende una clara incongruencia entre ambas documentales. Cabe precisar que si bien, ambas son consideradas como públicas por haberse realizado por un funcionario electoral en ejercicio de sus funciones de conformidad con los artículos 312, fracción II y 323 de la Ley Electoral local, este tipo de probanzas son de las consideradas iuris tantum, es decir, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran por lo que observando la incongruencia entre ambas documentales públicas, deben disminuirse el valor probatorio pleno conferido en la ley. En esa tesitura, para determinar cuál de ambas documentales crea convicción en este juzgador, es necesario adminicular con los medios de prueba restantes, de tal forma que obra en autos el Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por Mayoría Relativa8 en la que quedó asentado que el total de votos recibido por el PRI fue nueve mil ciento setenta y cuatro (9,174). Así, tal cantidad es la que se encuentra asentada en el listado de “Resultados del Cómputo Distrital de la Elección local Diputados 2105-2016, por casilla” que obra en el acta de sesión de Cómputo Distrital9, por el mismo concepto. Aunado a que la referida acta de sesión fue aprobada en sus términos durante la Sexta Sesión Ordinaria de veintisiete de junio, por el pleno del Consejo Distrital, mientras que el primer listado entregado a esta autoridad el quince de junio únicamente fue signado por el Presidente del Consejo. Por tales motivos, para la resolución del asunto que nos ocupa, crean convicción los datos asentados en el Acta de Sesión de 7
Consultable a fojas 44 a 52 del expediente en que se actúa. Obrante a foja 40 del expediente que nos ocupa. 9 Visible a fojas 76 a 168 del expediente que al rubro se indica. 8
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RR-097/2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Cómputo Distrital, anotados en la tabla inserta líneas arriba, por ser los que corresponde al Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, de la que se desprende que sí fueron consideradas las casillas especiales 470 y 1830 en el cómputo de Diputados por el principio de Mayoría Relativa. Tampoco pasa inadvertido que la autoridad responsable señala en su informe circunstanciado10 que si fueron asentados para la elección de Diputados por Mayoría Relativa los resultados de la casilla 470 Especial 1, pero no los relativos a la casilla 1830 Especial 1, pues contrario con el simple dicho de la responsable, del acta de sesión antes mencionada, quedó patente que ambas casillas fueron contabilizadas en los resultados finales de Diputados por el principio de Mayoría Relativa. Por consiguiente, queda plenamente acreditado, que contrario a lo sostenido por el accionante, sí fueron contabilizados en la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa los datos obtenidos en las casillas especiales que se demandan, de ahí que no le asista la razón. 5.3 ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Este Tribunal estima que le asiste la razón al enjuiciante al reclamar que la votación obtenida en las casillas especiales 470 y 1830 de la elección
de
Diputados
por
el
principio
de
Representación
Proporcional no fueron contabilizadas en el cómputo distrital correspondiente, por las siguientes consideraciones. Si bien, se sigue el procedimiento relativo al cómputo distrital descrito en el capítulo anterior, cabe recordar que las casillas especiales tienen un tratamiento distinto al resto de las casillas, toda vez que las especiales son instaladas para que los ciudadanos que se encuentren en tránsito fuera del Municipio correspondiente a su domicilio puedan emitir su voto.11
10
Obrante a fojas 26 a 33 del presente expediente. Ley Electoral local. Artículo 177.- En cada Municipio del Estado se instalará una casilla especial, únicamente para la recepción del voto de los electores en las elecciones de Gobernador y de diputados por el principio de representación proporcional, que se encuentren transitoriamente fuera del Municipio correspondiente a su domicilio. Para la integración de la mesa directiva y de la 11
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RR-097/2016
De tal forma que, de acuerdo a los criterios que deberán observarse para el funcionamiento de las casillas especiales para este Proceso Electoral, emitidos por Instituto12, dependiendo el lugar en donde se encuentre su domicilio y en el que acuda a emitir el sufragio, el elector podrá optar por las opciones siguientes: a) Si el elector se encuentra transitoriamente fuera de su sección pero dentro de su municipio y de su Distrito Electoral Local, podrá votar por Ayuntamientos, Diputados por ambos principios. b) Si el elector se encuentra transitoriamente fuera de su sección y Distrito Electoral Local, pero dentro de su municipio, podrá votar por Ayuntamientos y diputados por el Principio de Representación Proporcional c) Si el elector se encuentra fuera de su sección, municipio y Distrito Electoral Local, pero en la entidad, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional. En todos los casos el presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación
proporcional",
o
la
abreviatura
"R.P.",
de
conformidad con el artículo 223 de la Ley Electoral local13. De manera que las boletas de la elección de Diputados en las que aparezca la leyenda "Representación Proporcional" o las iniciales "RP", sólo deberán computarse en el escrutinio para la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional. Por tanto, cualquier boleta electoral para Diputado Local que carezca de leyenda alguna, será considerada como voto por ambos ubicación de las casillas especiales, se aplicarán las reglas establecidas en la Ley General. 12 Los cuales se hacen valer como hecho notorio, al ser aprobados en la sesión de 22 de marzo, y constar en su página oficial de internet www.ieebc.mx 13 Artículo 223.- En las casillas especiales se recibirá la votación de Gobernador y de diputados por el principio de representación proporcional, de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su Municipio, y se aplicarán, además de las reglas establecidas en los artículos anteriores de este Capítulo, las siguientes: I. El ciudadano además de exhibir su credencial para votar a requerimiento del Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, deberá mostrar el pulgar izquierdo para constatar que no ha votado en otra casilla; II. El Secretario de la Mesa Directiva, verificará la vigencia de la credencial para votar en el instrumento que le fue proporcionado por el Consejo Distrital Electoral y procederá a asentar en el acta de electores en tránsito, los datos de la misma, y III. Una vez asentados los datos anteriores, se procederá a entregarle la boleta correspondiente a la elección Gobernador, y en su caso, para la de diputados, esta última deberá ser sellada previamente con la leyenda “Representación Proporcional” o “R. P.”, recabando la firma del elector.
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RR-097/2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
principios, por lo que para efectos del escrutinio y cómputo en la casilla, será contabilizada para la elección de diputados de mayoría relativa. Así, para obtener el cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, se procederá a añadir al resultado del cómputo de diputados por el principio de Mayoría Relativa que está asentado en el apartado de Distribución final de votos a Partidos Políticos más el resultado que se tuviere en las casillas especiales correspondientes a ese Distrito Electoral. Cabe precisar que esta Distribución final se calcula de la sumatoria de la votación obtenida por los partidos políticos en lo individual más la obtenida como parte de la Coalición distribuirse igualitariamente entre los partidos que integran dicha combinación. La sumatoria constituirá el cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional por lo que el acta para esta elección deberá contener los apartados respectivos. En la especie, de las actas de cómputo distrital de las elecciones de Diputados de Mayoría Relativa y Representación Proporcional14 se observa que en ambas aparecen como resultado de la votación en el Distrito conferida al PRI la cantidad de nueve mil ciento setenta y cuatro (9,174), es decir, en ambas actas fue asentada la cantidad indicada como total de votos en el distrito. De lo que se desprende que la responsable fue omisa en considerar la votación total obtenida por el Partido demandante, que se encuentra en el apartado de Distribución final de votos a Partidos Políticos, que asciende a la cantidad de nueve mil trescientos veinte (9,320). Por otra parte, de las actas de cómputo de las casillas especiales 470 y 1830 quedó asentado que la mencionada institución política recibió ciento ochenta y dos (182) y veintiocho (28) votos respectivamente, de tal forma que de la suma de ambos arroja un resultado de doscientos diez (210) votos otorgados al PRI en la
14
Consultable a fojas 39 y 40 del expediente al rubro indicado.
15
RR-097/2016
elección
de
Diputados
por
el
principio
de
Representación
Proporcional. 15 Tales documentales son consideradas como públicas por haberse realizado por un funcionario electoral en ejercicio de sus funciones de conformidad con los artículos 312, fracción II y 323 de la Ley Electoral local, merecen valor probatorio pleno. Aunado
a
que
la
autoridad
responsable
en
su
informe
circunstanciado16 manifestó que no fueron contabilizadas tales cantidades en el resultado final de Diputados por el principio de Representación Proporcional. De lo anterior, queda acreditado que la responsable fue omisa en contabilizar la votación recibida en las casillas especiales en la elección de diputados por Representación Proporcional, por lo que procede realizar la revocación del cómputo correspondiente. 5.4 EFECTOS DE LA SENTENCIA En virtud que le asiste la razón al accionante respecto a que el Consejo Distrital no contabilizó la votación recibida en las casillas especiales en la elección de Diputados por Representación Proporcional, por lo que de conformidad con el artículo 334, fracción X de la Ley Electoral local, procede: 1. Revocar el Acta Cómputo de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional y ordenar para que dentro del término de setenta y dos horas contados a partir de la notificación de la presente resolución realice el nuevo cómputo distrital, en el que se consignen los datos siguientes: Distribución final de votos por Partidos Políticos de la elección de diputados por el principio de Mayoría Relativa
Candidato no registrado
18514 9320
15 16
802
440
948
3871
1212
3062
7134
5265
670
596
936
78
Votos Nulos
Total
1713 54598
Visibles a fojas 41 y 43 del expediente en que se actúa. Obrante a fojas 26 a 33 del expediente que nos ocupa.
16
RR-097/2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Votación obtenida en las casillas especiales 470 y 1830 de la elección
de
diputados
por
el
principio
de
Representación
Proporcional
CASILLA S
Candidato no registrado
Votos Nulos
Total
470 S1
126
182
11
4
9
29
14
17
67
67
8
10
0
25
569
1830 S1
29
28
0
0
0
3
1
2
3
4
2
1
1
4
79
Suma
155
210
11
4
9
32
15
19
70
71
10
11
1
29
648
Votación total obtenida por Partido Político de la elección de diputados por el principio de Representación Proporcional
18669
9530
813
444
957
3903
1227
3081
7204
5336
680
947
Candidato no registrado
Votos Nulos
Total17
79
1742
54612
Debiendo informar de su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas posteriores a su emisión, anexando las constancias en las que acredite tal hecho. 2. Confirmar el Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa. 3. Confirmar, por lo que hace a la materia de impugnación a que se contrae la presente resolución, la Declaración de validez de la elección de diputados y la Constancia de mayoría, emitidas por el IV Consejo Distrital.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se: RESUELVE PRIMERO. Se confirma el Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa realizado por IV Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California. SEGUNDO. Se revoca el Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional 17
En el resultado total de la votación por el principio de representación proporcional, se le restó la votación recibida por el Partido Municipalista.
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RR-097/2016
realizado por IV Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, para los efectos apuntados en el considerando 5.4. TERCERO. Se confirma, por lo que hace a la materia de impugnación a que se contrae la presente resolución, la Declaración de validez de la elección de diputados y la Constancia de mayoría, emitidas por el IV Consejo Distrital.
NOTIFÍQUESE en los términos de ley. Así lo resolvió el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, por unanimidad de votos de los Magistrados que lo integran, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MARTÍN RÍOS GARAY MAGISTRADO PRESIDENTE
ELVA REGINA JIMÉNEZ CASTILLO MAGISTRADA
LEOBARDO LOAIZA CERVANTES MAGISTRADO
LEONOR IMELDA MÁRQUEZ FIOL SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
18