SALAMANCA, GTO. Análisis de las propuestas de

0m. 3 b) Cuota mínima servicio de micromedición doméstico. $88.23. $88.23. 0.00%. $91.76 c) Precio mínimo base en micromedición servicio doméstico. $6.33.
240KB Größe 0 Downloads 0 vistas
SALAMANCA, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2019 Contribuciones

Ley 2018

Iniciativa 2019

Variación Nominal

Cuotas al 4%

I.- IMPUESTOS a) Predial El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: Tasas: Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado: I. A la entrada en vigor de la presente Ley a) Inmuebles Urbanos y Suburbanos con Edificaciones b) Inmuebles Urbanos y Suburbanos sin Edificaciones c) Inmuebles Rústicos II. Durante el año 2002 y hasta el 2018, inclusive a) Inmuebles Urbanos y Suburbanos con Edificaciones b) Inmuebles Urbanos y Suburbanos sin Edificaciones c) Inmuebles Rústicos III. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993 inclusive a) Inmuebles Urbanos y Suburbanos con Edificaciones b) Inmuebles Urbanos y Suburbanos sin Edificaciones c) Inmuebles Rústicos III. Con anterioridad a 1993 a) Inmuebles Urbanos y Suburbanos con Edificaciones b) Inmuebles Urbanos y Suburbanos sin Edificaciones c) Inmuebles Rústicos Cuota mínima: b) Sobre adquisición de bienes inmuebles El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del ___%.

0.25% 0.46% 0.26%

0.25% 0.46% 0.26%

0.00% 0.00% 0.00%

0.25% 0.46% 0.26%

0.25% 0.46% 0.26%

0.00% 0.00% 0.00%

0.80% 1.50% 0.60%

0.80% 1.50% 0.60%

0.00% 0.00% 0.00%

1.30% 1.30% 1.20% $253.55

1.30% 1.30% 1.20% $263.69

0.00% 0.00% 0.00% 4.00%

0.5%

0.5%

0.00%

1% 1%

1% 1%

0.00% 0.00%

0.45%

0.45%

0.00%

0.45%

0.45%

0.00%

$0.61 $0.39 $0.35 $0.19 $0.19 $0.09 $0.19 $0.21 $0.29 $0.61 $0.19 $0.30 $0.61 $0.09 $0.35

$0.63 $0.41 $0.36 $0.20 $0.20 $0.09 $0.20 $0.22 $0.30 $0.63 $0.20 $0.31 $0.63 $0.09 $0.36

3.28% 5.13% 2.86% 5.26% 5.26% 0.00% 5.26% 4.76% 3.45% 3.28% 5.26% 3.33% 3.28% 0.00% 2.86%

21%

21%

0.00%

$263.69

c) Sobre división y lotificación de inmuebles I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos . II. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles suburbanos III. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos IV. Tratándose de inmuebles rústicos d) De fraccionamientos I. Fraccionamiento residencial «A» II. Fraccionamiento residencial «B» III. Fraccionamiento residencial «C» IV. Fraccionamiento de habitación popular V. Fraccionamiento de interés social VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada X. Fraccionamiento campestre residencial XI. Fraccionamiento campestre rústico XII. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo XIII. Fraccionamiento comercial XIV. Fraccionamiento agropecuario XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles e) Sobre juegos y apuestas permitidas El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del ____%.

$0.63 $0.41 $0.36 $0.20 $0.20 $0.09 $0.20 $0.22 $0.30 $0.63 $0.20 $0.31 $0.63 $0.09 $0.36

AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DICI Página 1

SALAMANCA, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2019 Contribuciones f) Sobre diversiones y espectáculos públicos El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del __%. g) Sobre rifas, sorteos, loterías y concursos El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del __ h) Sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares I. Por metro cúbico de basalto, pizarra, cal y caliza II. Por metro cúbico de arena III. Por metro cúbico de grava IV. Por metro cúbico de tepetate V. Por metro cúbico de tezontle

Ley 2018

Iniciativa 2019

Variación Nominal

Cuotas al 4%

6%

6%

0.00%

6%

6%

0.00%

$2.03 $1.30 $1.30 $1.19 $1.30

$2.11 $1.35 $1.35 $1.24 $1.35

3.94% 3.85% 3.85% 4.20% 3.85%

$2.11 $1.35 $1.35 $1.24 $1.35

$91.76 $6.58 $75.84

II.- DERECHOS

Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales prestados por el Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salamanca, Guanajuato a) Base mínima micromedición b) Cuota mínima servicio de micromedición doméstico c) Precio mínimo base en micromedición servicio doméstico d) Cuota mínima fija e) % de cobro al servicio de drenaje sobre el importe mensual de agua f) El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del __% sobre el importe total facturado del servicio de agua potable, incluida la cuota base, de acuerdo a las tarifas descritas en las fracciones I y II del presente artículo. g) % de indexación mensual h) Contrato de agua potable, para todos los giros i) Contrato de descarga de agua residual, para todos los giros Por servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos I. Por residuos tipo escoria que cuenten con responsiva de no haber estado en contacto con materiales peligrosos, por m3 II. Por residuos sólidos urbanos, por m3 III. Limpieza de lotes: a) Por servicio prestado con maquinaria, por hora b) Por acarreo de escombro, residuos o maleza, por m3 IV. Por recolección y traslado de residuos almacenados en contenedores, bodegas, patios, o cualquier lugar de almacenamiento al relleno sanitario, se cobrará el _______% de las cuotas establecidas en las fracciones I y II de este artículo. Por servicios de panteones I. Inhumaciones en fosas: a) En fosa común sin caja b) En fosa común con caja c) Por un quinquenio d) Refrendo cada cinco años e) A perpetuidad II. Depósito de restos en fosa con derechos pagados a perpetuidad III. Licencia para colocar lápida en fosa o gaveta

3

3

0m $88.23 $6.33 $72.92 20%

0m $88.23 $7.64 $79.34 20%

0.00% 20.70% 8.80% 0.00%

11%

11%

0.00%

0.5% $159.90 $159.90

0.5% $164.60 $164.60

0.00% 2.94% 2.94%

$166.30 $166.30

$627.93

$653.05

4.00%

$653.05

$220.93

$229.77

4.00%

$229.77

$463.52 $57.13

$482.06 $59.42

4.00% 4.01%

$482.06 $59.42

10%

10%

0.00%

Exento $65.68 $358.90 $358.90 $1,256.18 $839.77 $326.54

Exento $68.31 $373.26 $373.26 $1,306.43 $873.36 $339.60

4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00%

$68.31 $373.26 $373.26 $1,306.43 $873.36 $339.60

AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DICI Página 2

SALAMANCA, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2019 Contribuciones

Ley 2018

Iniciativa 2019

Variación Nominal

Cuotas al 4%

IV. Licencia para construcción de monumentos en panteones municipales

$326.54

$339.60

4.00%

$339.60

V. Permiso para el traslado de cadáveres para inhumación fuera del Municipio

$294.26

$306.03

4.00%

$306.03

VI. Permiso para la cremación de cadáveres VII. Permiso para la cremación de restos áridos VIII. Exhumaciones IX. Inhumaciones en gavetas: a) A perpetuidad b) Por un quinquenio c) Refrendo cada cinco años

$390.62 $98.52 $247.63

$406.24 $102.46 $257.54

4.00% 4.00% 4.00%

$406.24 $102.46 $257.54

$6,205.05 $1,500.26 $1,500.26

$6,453.25 $1,560.27 $1,560.27

4.00% 4.00% 4.00%

$6,453.25 $1,560.27 $1,560.27

$150.00 $236.85 $85.09 $43.24

$156.00 $246.32 $88.40 $44.97

4.00% 4.00% 3.89% 4.00%

$156.00 $246.32 $88.49 $44.97

$299.86 $474.24 $170.17 $86.49

$311.85 $493.21 $176.98 $89.95

4.00% 4.00% 4.00% 4.00%

$311.85 $493.21 $176.98 $89.95

$449.90 $137.35

$467.9 $142.84

4.00% 4.00%

$467.90 $142.84

$110.19 $75.17 $41.85 $0.28

$114.60 $78.18 $43.52 $0.29

4.00% 4.00% 3.99% 3.57%

$114.60 $78.18 $43.52 $0.29

$32.08 $19.47

$33.36 $20.25

3.99% 4.01%

$33.36 $20.25

$11.16

$11.61

4.03%

$11.61

a) Ganado vacuno, por canal o fracción b) Ganado porcino, por canal o fracción

$64.16

$66.73

4.01%

$66.73

$38.93

$40.49

4.01%

$40.49

c) Ganado caprino y ovino, por canal VII. Servicio de refrigeración por día o fracción posterior a las primeras 24 horas del sacrificio: a) Ganado vacuno (completo o en partes), por canal o fracción b) Ganado porcino (completo o en partes), por canal o fracción c) Ganado caprino y ovino, por canal VIII. Servicio de limpieza de vísceras: a) Ganado vacuno, por paquete ruminal

$22.18

$23.07

4.01%

$23.07

$33.46 $25.11 $22.30

$34.80 $26.11 $23.19

4.00% 3.98% 3.99%

$34.80 $26.11 $23.19

$22.30

$23.19

3.99%

$23.19

$417.83

$434.54

4.00%

$434.54

$13,800.00

$14,352.00

4.00%

$14,352.00

Por servicios de rastro I. Por el sacrificio de animales, con derecho a servicio de refrigeración por las primeras 24 horas: a) Ganado vacuno, por cabeza b) Ganado porcino, por cabeza c) Ganado porcino de menos de140 kilogramos en canal, por cabeza d) Ganado caprino y ovino, por cabeza II. Por el sacrificio de animales fuera del horario normal de ingreso, con derecho a servicio de refrigeración por las primeras 24 horas: a) Ganado vacuno, por cabeza b) Ganado porcino, por cabeza c) Ganado porcino de menos de 140 kilogramos en canal, por cabeza. d) Ganado caprino y ovino, por cabeza III. Por servicio especial de sacrificio de animales en días festivos, fuera de jornada laboral o sacrificio de urgencia de animales caídos, con derecho a servicio de refrigeración por las primeras 24 horas: a) Ganado vacuno, por cabeza b) Ganado caprino y ovino, por cabeza IV. Por el resello de introducción de canales y productos cárnicos no procesados provenientes de establecimientos no certificados como TIF: a)Ganado vacuno, por canal o 300 kilogramos b)Ganado porcino, por canal o 100 kilogramos c)Ganado caprino y ovino, por canal o 10 kilogramos d)Aves, por ave V. Por el servicio de reparto en la zona urbana de la ciudad de Salamanca: a) Ganado vacuno, por canal o fracción b) Ganado porcino, por canal o fracción c) Ganado caprino y ovino, por canal VI. Por el servicio de reparto en comunidades del municipio de Salamanca:

Por servicios de seguridad pública Los derechos por la prestación de servicios de seguridad pública cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán de la siguiente manera: TARIFA a) Por elemento Policía _____ máximo 8 horas diarias por evento público. b) Por elemento de Policía Auxiliar ___ mensual por jornada de 12 horas diarias.

AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DICI Página 3

SALAMANCA, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2019 Contribuciones

Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad privada, correspondientes a la conformidad que emita el Ayuntamiento para obtener la autorización para operar dichos servicios, se cobrarán a una cuota de $_____

Ley 2018

Iniciativa 2019

Variación Nominal

Cuotas al 4%

$2,196.95

$2,284.83

4.00%

$2,284.83

I. Por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio de transporte público urbano y suburbano

$7,392.88

$7,688.60

4.00%

$7,688.60

II. Por la transmisión de derechos de concesión para la explotación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija

$7,392.88

$7,688.60

4.00%

$7,688.60

$739.29

$768.86

4.00%

$768.86

$122.58

$127.48

4.00%

$127.48

$258.00 $51.41 $154.50

$268.32 $53.47 $160.68

4.00% 4.01% 4.00%

$268.32 $53.47 $160.68

$915.41

$952.03

4.00%

$952.03

$139.10 $139.10

$144.66 $144.66

4.00% 4.00%

$144.66 $144.66

$139.10

$144.66

4.00%

$144.66

$417.84

$434.55

4.00%

$434.55

$61.78

$64.25

4.00%

$64.25

4.01%

$11.67

Por servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija

III. Por refrendo anual de concesiones para explotación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija IV. Por permiso eventual de transporte público urbano y suburbano en ruta fija, por mes o fracción de mes V. Por permiso por servicio extraordinario, por día VI. Por constancia de despintado VII. Por revista mecánica semestral VIII. Por autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año IX. Constancia de alta X. Constancia de baja XI. Permiso por extensión de ruta de transporte público urbano y suburbano en ruta fija, por mes o fracción. Por servicios de tránsito y vialidad I. Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad, cuando medie solicitud se causarán y liquidarán a una cuota de $_____ por elemento, por un máximo de ocho horas diarias. II. Los derechos por expedición de licencias para conducir vehículos de motor, se pagarán conforme a la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2019. III.Por la expedición de constancia de no infracción, se causarán derechos a una cuota de $___ Por servicios de estacionamientos públicos I. Estacionamiento Subterráneo Hidalgo: a) Por hora o fracción que exceda de quince minutos

$11.22

$11.67

b) En el caso de bicicletas

Exento

Excento

c) Por pensión de veinticuatro horas para automóviles y camionetas, por mes

$730.83

$760.06

4.00%

$760.06

d) Por pensión de veinticuatro horas para motocicletas y triciclos, por mes

$364.70

$379.29

4.00%

$379.29

$437.31

$454.80

4.00%

$454.80

$218.22

$226.95

4.00%

$226.95

e) Por pensión diurna o nocturna de doce horas para automóviles y camionetas, por mes f) Por pensión diurna o nocturna de doce horas para motocicletas y triciclos, por mes II. Estacionamiento Mercado Tomasa Estévez, por hora o fracción que exceda de quince minutos: a) Automóviles, Por hora

$7.69

$8.00

4.03%

$8.00

b) Motocicletas, Por hora

$5.69

$5.92

4.04%

$5.92

c) Triciclos, Por hora

$4.96

$5.16

4.03%

$5.16

d) Vehículos en área de descargue, Por hora

$6.14

$6.39

4.07%

$6.39

Exento

Exento

En el caso de las bicicletas, los derechos quedaran exentos

Por servicios prestados por la Casa de la Cultura I. Artes plásticas AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DICI Página 4

SALAMANCA, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2019 Contribuciones Inscripción Mensualidad

Ley 2018

Iniciativa 2019

Variación Nominal

Cuotas al 4%

$69.55

$72.33

4.00%

$72.33

$111.33

$115.78

4.00%

$115.78

$69.55

$72.33

4.00%

$72.33

$111.33

$115.78

4.00%

$115.78

$69.55

$72.33

4.00%

$72.33

$111.33

$115.78

4.00%

$115.78

$69.55

$72.33

4.00%

$72.33

$111.33

$115.78

4.00%

$115.78

$69.55

$72.33

4.00%

$72.33

$111.33

$115.78

4.00%

$115.78

$69.55

$72.33

4.00%

$72.33

$111.33

$115.78

4.00%

$115.78

II. Ballet Jazz Inscripción Mensualidad III. Fotografía Digital Inscripción Mensualidad IV. Fotografía II Inscripción Mensualidad V. Guitarra clásica Inscripción Mensualidad VI. Guitarra popular Inscripción Mensualidad VII. Pintura Inscripción Mensualidad

$69.55

$72.33

4.00%

$72.33

$111.33

$115.78

4.00%

$115.78

$69.55

$72.33

4.00%

$72.33

$111.33

$115.78

4.00%

$115.78

$69.55

$72.33

4.00%

$72.33

$111.33

$115.78

4.00%

$115.78

$69.55

$72.33

4.00%

$72.33

$111.33

$115.78

4.00%

$115.78

$208.71

VIII. Teclado Inscripción Mensualidad IX. Vocalización Inscripción Mensualidad X. Teatro Inscripción Mensualidad XI. Vitral Emplomado Inscripción Mensualidad

Exento

Exento

$200.68

$208.71

4.00%

$69.55

$72.33

4.00%

$72.33

$111.33

$115.78

4.00%

$115.78

$69.55

$72.33

4.00%

$72.33

$111.33

$115.78

4.00%

$115.78

$69.55

$72.33

4.00%

$72.33

$111.33

$115.78

4.00%

$115.78

$69.55

$72.33

4.00%

$72.33

$111.33

$115.78

4.00%

$115.78

$69.55

$72.33

4.00%

$72.33

$111.33

$115.78

4.00%

$115.78

XII. Educarte Inscripción Mensualidad XIII. Danza folklórica Inscripción Mensualidad XIV. Baby ballet Inscripción Mensualidad XV. Escultura alto relieve Inscripción Mensualidad XVI. Literatura Inscripción Mensualidad XVII. Cartonería Inscripción

$69.55

$72.33

4.00%

$72.33

Mensualidad

$111.33

$115.78

4.00%

$115.78

XVIII. Joyería Inscripción

Exento

Exento

AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DICI Página 5

SALAMANCA, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2019 Contribuciones Mensualidad

Ley 2018

Iniciativa 2019

Variación Nominal

Cuotas al 4%

$111.33

$115.78

4.00%

$115.78

$3.05 $6.30 $9.71 $12.96

$3.17 $6.55 $10.10 $13.48

3.93% 3.97% 4.02% 4.01%

$3.17 $6.55 $10.10 $13.48

$14.22

$14.79

4.01%

$14.79

$5.16 $2.72 $2.30

$5.37 $2.83 $2.39

4.07% 4.04% 3.91%

$5.37 $2.83 $2.39

$10.41

$10.83

4.03%

$10.83

$2.30 $2.12

$2.39 $2.20

3.91% 3.77%

$2.39 $2.20

II. Por permiso de regularización de construcción se cobrará el____% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo.

50%

50%

0.00%

III. Por prórroga de permiso de construcción se causará solamente el____% de los derechos que establece la fracción I de este artículo.

50%

50%

0.00%

IV. Por autorización para el asentamiento de construcciones móviles, por m2

$10.41

$10.83

4.03%

$10.83

V. Por peritajes de evaluación de riesgos en inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa, por m2

$10.41

$10.83

4.03%

$10.83

$3.85 $15.57 $3.85 $3,759.29

$4.00 $16.19 $4.00 $3,909.66

3.90% 3.98% 3.90% 4.00%

$4.00 $16.19 $4.00 $3,909.66

$3.85 $3.85 $15.57

$4.00 $4.00 $16.19

3.90% 3.90% 3.98%

$4.00 $4.00 $16.19

$1,955.40

$2,033.62

4.00%

$2,033.62

$76.16

$79.21

4.00%

$79.21

$104.06

$108.22

4.00%

$108.22

Por servicio de obra pública y desarrollo urbano I. Por permisos de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado, por m2 2. Económico, por m2 3. Media, por m2 4. Residencial, por m2 b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos y estaciones de servicio, por m2 2. Áreas pavimentadas, por m2 3. Bardas o muros, metro lineal 4. Áreas de jardines, por m2 c) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada, por m2 2. Bodegas, talleres y naves industriales, por m2 3. Escuelas, por m2

VI. Por permisos de uso de suelo: a) Uso habitacional, por m2 b) Uso comercial y de servicios, por m2 b) Uso industrial, por m2 En ningún caso la tarifa podrá exceder de $________ VII. Por permisos de alineamiento y número oficial: a) Uso habitacional, por m2 b) Uso Industrial, por m2 c) Uso comercial y de servicios, por m2 En ningún caso la tarifa podrá exceder de $___ Las colonias marginadas y populares causarán y liquidarán para cualquier dimensión del predio una cuota de $___ VIII. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción VI de este artículo. IX. Por certificación de número oficial de cualquier uso, por certificado X. Por certificación de terminación de obra y uso de edificio previo avalúo, por certificado: a) Uso habitacional: 1. Marginado

Exento

Exento

2. Económico

$282.03

$293.31

4.00%

$293.31

$492.87 $554.51 $1,205.21

$512.58 $576.69 $1,253.42

4.00% 4.00% 4.00%

$512.58 $576.69 $1,253.42

$6.47

$6.73

4.02%

$6.73

$296.78

$308.65

4.00%

$308.65

$3.85

$4.00

3.90%

$4.00

3. Medio 4. Residencial b) Usos distintos al habitacional XI. Por permiso para colocar temporalmente material de construcción o escombro y andamios en la vía pública, por metro cuadrado, por día XII. Por permiso para división de predios, independientemente del número de predios, por permiso XIII. Por estudio técnico de factibilidad de uso de la vía pública por m2

AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DICI Página 6

SALAMANCA, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2019 Contribuciones

Por servicios catastrales, de práctica y autorización de avalúos I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de $_____ más $_____ al millar sobre el valor que arroje el peritaje. II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea b) Por cada una de las hectáreas excedentes c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea

Ley 2018

Iniciativa 2019

Variación Nominal

Cuotas al 4%

$103.41

$107.55

4.00%

0.06%

0.06%

0.00%

$276.28 $10.42

$287.33 $10.84

4.00% 4.03%

$287.33 $10.84

$2,155.21

$2,241.42

4.00%

$2,241.42

b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas

$276.28

$287.33

4.00%

$287.33

c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 hectáreas IV. Por la expedición de copias heliográficas de planos, por metro

$215.27 $48.33

$223.88 $50.26

4.00% 3.99%

$223.88 $50.26

30%

30%

0.00%

$7,627.01

$7,932.08

4.00%

$7,932.09

$7,627.01

$7,932.08

4.00%

$7,932.09

$7,627.01

$7,932.08

4.00%

$7,932.09

1.5%

1.5%

0.00%

1%

1%

0.00%

$7,627.01

$7,932.01

4.00%

$7,932.09

$897.32 $1,793.36 $2,694.24

$933.21 $1,865.09 $2,802.01

4.00% 4.00% 4.00%

$933.21 $1,865.09 $2,802.01

$320.69 $160.66 $80.33 $32.11 $103.50

$333.52 $167.09 $83.54 $33.39 $107.64

4.00% 4.00% 4.00% 3.99% 4.00%

$333.52 $167.09 $83.54 $33.39 $107.64

$92.68

$96.39

4.00%

$96.39

V. Por la autorización de avalúos fiscales elaborados por los peritos valuadores autorizados por la Tesorería Municipal, se pagará el ______% de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo.

$107.55

Por servicios en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza III. Por la revisión de proyectos para la expedición de permiso de obras de urbanización IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) El ____ % tratándose de fraccionamientos residenciales, industriales, comerciales o de servicios, campestres y turísticos, recreativo-deportivos, aplicado sobre el presupuesto de las obras de drenaje sanitario, agua potable, electrificación, guarniciones y banquetas y pavimentos en arroyos de calles. b) El ______ % tratándose de fraccionamientos de habitación popular, interés social y de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje sanitario, así como la instalación de guarniciones y banquetas. V. Por el permiso de venta VI. Por autorización para la construcción de desarrollos en condominio: 1. Habitacional 2. Mixto (habitacional-comercial) 3. Comercial Por expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios I. Permiso para la colocación de anuncios adosados al piso o en azotea: a) Espectaculares, luminosos, giratorios, y electrónicos, por m2 b)Tipo bandera, por m2 c) Toldos y cobertizos publicitarios, por m2 d) Pinta de bardas, por m2 e) Señalización por pieza, por m2 Estos permisos se expedirán por un año, con excepción del señalado en el inciso d), el cual se expedirá por evento. II. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano

AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DICI Página 7

SALAMANCA, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2019 Contribuciones III. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Fija b) Móvil (en vehículos de motor) IV. Permiso por día por la colocación de cada anuncio móvil o temporal: a) Comercio ambulante b) Mamparas en la vía pública, lonas, mantas y tijeras V. Permiso por día por la colocación de cada anuncio inflable Por expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas I. Por venta de bebidas alcohólicas, por día II. Por permiso eventual para extender el horario de funcionamiento de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, por hora Por servicios en materia ambiental I. Verificación para la tala o poda de árboles: a) Estudio de factibilidad 1. Zona urbana 2. Zona rural b) Permiso para la tala de árboles, por árbol II. Depósito de escombro en los lugares autorizados, por metro cúbico III. Licencias de funcionamiento, cédulas de regularización y cédulas de operación de fuentes fijas por contaminación atmosférica: a) Licencia de funcionamiento Giros municipales Giros estatales bajo convenio de municipalización

Ley 2018

Iniciativa 2019

Variación Nominal

Cuotas al 4%

$34.71 $34.71

$36.10 $36.10

4.00% 4.00%

$36.10 $36.10

$18.61 $18.04 $128.54

$19.35 $18.76 $133.68

3.98% 3.99% 4.00%

$19.35 $18.76 $133.68

$3,267.64

$3,398.35

4.00%

$3,398.35

$225.96

$235.00

4.00%

$235.00

$48.17 $72.27 $35.32 $18.66

$50.10 $75.16 $36.73 $19.41

4.01% 4.00% 3.99% 4.02%

$50.10 $75.16 $36.73 $19.41

$914.51

$951.09

4.00%

$951.09

$4,572.80

$4,755.71

4.00%

$4,755.71

b) Cédula de regularización Giros municipales

$457.33

$475.62

4.00%

$475.62

Giros estatales bajo convenio de municipalización c) Cédula de operación Giros municipales Giros estatales bajo convenio de municipalización IV. Evaluación y expedición de resoluciones de manifestaciones de impacto ambiental por obras, actividades o giros estatales bajo convenio de municipalización: a) Obras, actividades o servicios que no impacten fuera de sus colindancias (modalidad A) b) Obras, actividades o servicios que impacten fuera de sus colindancias (modalidad B) c) Obras o actividades de explotación y aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación (modalidad C) d) Obras, actividades o servicios donde se prevea la afectación a subcuentas (intermedia) e) Obras, actividades o servicios que se pretendan ubicar dentro de las áreas naturales protegidas y se prevea que puedan causar destrucción o aislamiento de los ecosistemas (específica)

$2,743.66

$2,853.41

4.00%

$2,853.41

$91.41 $914.51

$95.07 $951.09

4.00% 4.00%

$95.07 $951.09

$1,916.05

$1,992.69

4.00%

$1,992.69

$3,684.71

$3,832.10

4.00%

$3,832.10

$4,083.93

$4,247.29

4.00%

$4,247.29

$5,085.14

$5,288.55

4.00%

$5,288.55

$6,815.05

$7,087.65

4.00%

$7,087.65

f) Estudio de riesgo ambiental V. Evaluación y expedición de resoluciones de manifestaciones de impacto ambiental por obras, actividades o giros municipales:

$4,987.82

$5,187.33

4.00%

$5,187.33

$888.66

$924.21

4.00%

$924.21

b) Obras, actividades o servicios que impacten fuera de sus colindancias

$1,777.30

$1,848.39

4.00%

$1,848.39

c) Estudio de riesgo ambiental VI. Carta de no gravamen de carácter ambiental VII. Estudio de factibilidad en servicios de giros ambientales VIII. Verificación y control de emisiones contaminantes a la atmósfera, por tonelada

$1,244.15 $977.54 $177.83

$1,293.92 $1,016.54 $1,848.94

4.00% 3.99% 939.72%

$1,293.92 $1,016.64 $184.94

$18.51

$19.25

4.00%

$19.25

a) Obras, actividades o servicios que no impacten fuera de sus colindancias

AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DICI Página 8

SALAMANCA, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2019 Contribuciones

Por la expedición de certificados, certificaciones y constancias I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz II. Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos III. Por las certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento, por foja IV. Constancias expedidas por las dependencias y entidades de la administración pública municipal, distintas a las expresamente contempladas en la presente Ley V. Copias certificadas expedidas por el Juzgado Municipal: a) Por la primera foja b) Por cada foja adicional VI. Cartas de origen Por servicios en materia de acceso a la información pública I. Por consulta II. Por la expedición de copias fotostáticas, de una hoja simple a 20 hojas simples. III. Por la expedición de copias simples, por cada copia simple a partir de la 21 IV. Por la impresión de documentos contenidos en medios magnéticos, de una hoja simple a 20 hojas simples V. Por la impresión de documentos contenidos en medios magnéticos, por hoja, a partir de la hoja 21 VI. Por la reproducción de documentos en medios magnéticos Por los servicios de asistencia y salud pública I. Rehabilitación: a) Zona urbana b) Zona rural c) Hidroterapia, electro estimulador y mecanoterapia d) Consulta medicina de rehabilitación e) Cuota mínima II. Estimulación temprana: a) Zona urbana b) Zona rural c) Cámara multisensorial d) Cuota mínima III. Terapia de lenguaje: a) Zona urbana b) Zona rural c) Cuota mínima IV. Equinoterapia: a) Zona urbana b) Zona rural c) Cuota mínima V. Certificado médico de discapacidad: a) Zona urbana b) Zona rural c) Cuota mínima VI. Ultrasonido VII. Psicología: a) Consulta b) Valoraciones VIII. Medicina general: a) Consulta b) Constancia de discapacidad

Ley 2018

Iniciativa 2019

Variación Nominal

Cuotas al 4%

$67.95

$70.67

4.00%

$70.67

$152.94

$159.06

4.00%

$159.06

$12.34

$12.83

3.97%

$12.83

$67.97

$70.69

4.00%

$70.69

$12.03 $3.28 $67.97

$12.51 $3.41 $70.69

3.99% 3.96% 4.00%

$12.51 $3.41 $70.69

Exento

Exento

Exento

Exento

$1.45

$1.51

4.14%

$1.51

Exento

Exento

$2.61

$2.71

3.83%

$2.71

$35.86

$37.29

3.99%

$37.29

$67.50 $25.61 $106.27

$70.20 $26.63 $110.52

4.00% 3.98% 4.00%

$70.20 $26.63 $110.52

$168.71 $8.02

$175.46 $8.34

4.00% 3.99%

$175.46 $8.34

$67.50 $25.61 $67.50 $8.02

$70.20 $26.63 $70.20 $8.34

4.00% 3.98% 4.00% 3.99%

$70.20 $26.63 $70.20 $8.34

$67.50 $25.61 $8.02

$70.20 $26.63 $8.34

4.00% 3.98% 3.99%

$70.20 $26.63 $8.34

$67.50 $25.61 $8.02

$70.20 $26.63 $8.34

4.00% 3.98% 3.99%

$70.20 $26.63 $8.34

$67.50 $25.61 $8.02 $146.46

$70.20 $26.63 $8.34 $152.32

4.00% 3.98% 3.99% 4.00%

$70.20 $26.63 $8.34 $152.32

$66.56 $416.82

$69.22 $433.49

4.00% 4.00%

$69.22 $433.49

$32.25 $32.25

$33.54 $33.54

4.00% 4.00%

$33.54 $33.54

AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DICI Página 9

SALAMANCA, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2019 Contribuciones c) Valoración médica d) Constancias de incapacidad laboral e) Diagnóstico médico f) Historia médica g) Lavado de oídos h) Curaciones i) Retiro de puntos j) Sutura k) Extracción de uñas l) Certificado médico m) Constancia médica n) Extracción de DIU o) Papanicolau IX. Traumatología: a) Consulta traumatología b) Colocación de férula c) Colocación de yeso d) Infiltración e) Prueba de glucosa X. Dentista: a) Consulta b) Amalgamas c) Extracciones d) Limpieza e) Curación f) Cementación g) Obturación con óxido de zinc h) Exodoncia simple vía alveolar (por pieza) i) Odontoxesis j) Extracción de dientes supernumerarios k) Drenaje de absceso en consulta externa l) Suturas dentales XI. Consulta neuromuscular esquelético XII. Carta de dependencia económica XIII. Centro Asistencial de Desarrollo Infantil (CADI): CADI Colonia Guanajuato Inscripción Cuota mensual CADI Colonia las Estancias Inscripción Cuota mensual CADI Valtierrilla Inscripción Cuota mensual XIV. Mastografía Por los servicios que presta el Centro de Control Animal se causarán y liquidarán los derechos de conformidad a la siguiente: I. Vacunación antirrábica a animal, no incluye vacuna II. Devolución de animal capturado en vía pública III. Devolución de animal capturado para observación IV. Guarda de animal, por día V. Diagnóstico patológico de animal en observación VI. Sacrificio e incineración de animal VII. Servicio por petición de particulares para capturar animal VIII. Traslado del animal esterilizado capturado en vía pública reintegrado a su domicilio particular, en zona urbana

Ley 2018

Iniciativa 2019

Variación Nominal

Cuotas al 4%

$32.25 $83.90 $33.25 $33.25 $59.79 $33.21 $39.86 $66.41 $132.84 $33.25 $33.25 $66.41 $132.84

$33.54 $87.26 $33.54 $33.54 $62.18 $34.54 $41.45 $69.07 $138.15 $34.58 $34.58 $69.07 $138.15

4.00% 4.00% 0.87% 0.87% 4.00% 4.00% 3.99% 4.01% 4.00% 4.00% 4.00% 4.01% 4.00%

$33.54 $87.26 $34.58 $34.58 $62.18 $34.54 $41.45 $69.07 $138.15 $34.58 $34.58 $69.07 $138.15

$166.31 $132.84 $265.70 $159.41 $19.93

$172.96 $138.15 $276.33 $165.79 $20.73

4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.01%

$172.96 $138.15 $276.33 $165.79 $20.73

$66.56 $125.18 $115.59 $215.37 $83.90 $91.89 $80.52 $109.83 $205.03 $102.51 $109.74 $51.23 $175.75 $80.67

$69.22 $130.19 $120.21 $223.98 $87.26 $95.57 $83.74 $114.22 $213.23 $106.61 $114.13 $53.28 $182.78 $83.90

4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00%

$69.22 $130.19 $120.21 $223.98 $87.26 $95.57 $83.74 $114.22 $213.23 $106.61 $114.13 $53.28 $182.78 $83.90

$512.94 $805.39

$533.46 $857.61

4.00% 6.48%

$533.46 $837.61

$439.38 $659.06

$456.96 $685.42

4.00% 4.00%

$456.96 $685.42

$366.15 $549.70 $307.06

$380.80 $571.69 $319.34

4.00% 4.00% 4.00%

$380.80 $571.69 $319.34

$34.35 $172.08 $189.34 $46.32 $258.23 $602.61 $257.02

$35.72 $178.96 $196.91 $48.17 $268.56 $626.71 $267.30

3.99% 4.00% 4.00% 3.99% 4.00% 4.00% 4.00%

$35.72 $178.96 $196.91 $48.17 $268.56 $626.71 $267.30

$51.57

$53.63

3.99%

$53.63

Por servicios de protección civil AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DICI Página 10

SALAMANCA, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2019 Contribuciones I. Por conformidad para uso y quema de pirotécnicos sobre: a) Artificios pirotécnicos, por evento b) Artificios pirotécnicos, por permiso c) Pirotecnia fría, por evento II. Por dictámenes de seguridad para permisos de la Secretaría de la Defensa Nacional sobre: a) Cartuchos b) Fabricación de pirotecnia c) Materiales explosivos III. Por dictámenes de seguridad de instalaciones para la factibilidad de funcionamiento IV. Por servicios extraordinarios de medidas de seguridad en eventos especiales, quema de pirotecnia en espacios públicos, quema de pirotecnia fría y maniobras en lugares públicos de alto riesgo, por elemento

Por el servicio de alumbrado público I. Mensual II. Bimestral V.- APROVECHAMIENTOS a) Recargos: 1. Sin prórroga 2. Con prórroga c) Gastos de ejecución

Ley 2018

Iniciativa 2019

Variación Nominal

Cuotas al 4%

$200.84 $69.11 $241.02

$208.87 $71.87 $250.66

4.00% 3.99% 4.00%

$208.87 $71.87 $250.66

$682.94 $723.12 $723.12

$710.26 $752.04 $752.04

4.00% 4.00% 4.00%

$710.26 $752.04 $752.04

$380.08

$395.28

4.00%

$395.28

$326.00

$339.04

4.00%

$339.04

$1,128.22 $2,256.44

$1,173.35 $2,346.70

4.00% 4.00%

$1,173.35 $2,346.70

2% 1% 2%

2% 1% 2%

0.00% 0.00% 0.00%

AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DICI Página 11