presidencia municipal - salamanca, gto.

27 mar. 2007 - GONZALEZ NOTARIO PUBLICO NUMERO 20 DE CELAYA, .... 70 SETENTA LOTES DUPLEX Y 11 ONCE LOTES DESTINADOS A VIVIENDA ...
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PERIODICO OFICIAL

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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCIV TOMO CXV

GUANAJUATO, GTO., A 27 DE MARZO DEL 2007

NUMERO 50

SEGUNDA PARTE SUMARIO:

GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO CONVENIO Relativo al mecanismo de ajuste sobre las diferencias que esulten de los anticipos trimestrales otorgado por la Secretaría al Estado en los termínos del Decreto de Presupusto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. ○





























6

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO FE DE ERRATAS al Decreto numero 45 relativo a la Ley de Ingresos, del Muncipio de Uriangato, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2007.

8

ACUERDO expedido por la Sexagésima Legíslatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del ejercicio fiscal del año 2004.

11

ACUERDO expedido por la Sexagésima Legíslatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legíslatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Salvatierra, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, del ejercicio fiscal del año 2004.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legíslatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, del ejercicio fiscal del año 2004..

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legíslatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del ejercicio fiscal del año 2004.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL GRANDE, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se otorga el permiso de venta de los lotes que integran al Desarrollo Habitacional denominado "Punta Diamante" Primera Etapa, ubicado en el Municipio de Apaseo el Grande, Gto. ○















































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PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOLORES HIDALGO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la Tercera Modificación al Presupuesto de Ingresos, Egresos, Plantilla de personal y programa de inversión del Presupuesto 2006, del Municipio de Dolores Hidalgo, Gto. ○



















































21

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. 27

REGLAMENTO para la Competitividad y Mejora Regulatoria, del Municipio de León, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se reforma el artículo 12 del acuerdo de constitución del Instituto Municipal de Salamanca para la Mujer, del Municipio de Salamanca, Gto.

40

ACUERDO Municipal, mediante el cual, de reforman las fracciones I, II, III y IV del artículo 36 del Reglamento de compras, adquisiciones, enajenaciones de bienes muebles e inmuebles y servicios, del Municipio de Salamanca, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, GTO. ACUERDO Municipal mediante el cual, se crea el Fondo de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos de elección popular, del Muncipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto. ○































































































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SECCION JUDICIAL EDICTOS Y AVISOS.





























































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GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL GRANDE, GTO. EL CIUDADANO SALVADOR OLIVEROS RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE APASEO EL GRANDE, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONCEDE EL ARTICULO 115, FRACCION I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTICULO 117, FRACCION I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y ARTICULO 156 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 7 FRACCION I DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS EN LA 114ª Y 10ª SESIONES ORDINARIAS DEL H. AYUNTAMIENTO, CELEBRADAS EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2006 Y EL 20 DE ENERO DEL 2007 RESPECTIVAMENTE, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION SÉPTIMA DEL ARTICULO 112 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, SE APROBÓ LO SIGUIENTE: - - - ACUERDO.- UNICO: "SE APRUEBA EL DICTAMEN NO. CDU/73/06 EN EL CUAL SE OTORGA PERMISO DE VENTA DE LOTES DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO: "PUNTA DIAMANTE", UBICADO EN EL EJIDO DE "EL CASTILLO", DEL MUNICIPIO DE APASEO EL GRANDE, GTO., LA CUAL ESTARÁ SUJETA A LAS SIGUIENTES CONDICIONANTES: 1.- SE OTORGUE PARA LOS LOTES QUE INTEGRAN LA PRIMERA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO CONSISTENTE EN:70 LOTES DUPLEX Y 11 LOTES DE VIVIENDA UNIFAMILIAR. 2.- SE ENTREGUE EN UN TERMINO NO MAYOR DE 45 DIAS A PARTIR DEL DIA 20 DE ENERO DE 2007, LA ESCRITURACION DE LAS VIALIDADES, AREAS DE EQUIPAMIENTO Y EQUIPOS DE SERVICIO DEL FRACCIONAMIENTO A FAVOR DEL MUNICIPIO DE APASEO EL GRANDE, GTO. 3.- EL DESARROLLADOR DEBERA FIRMAR UN CONVENIO DE COLABORACION CON EL MUNICIPIO A FIN DE SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA QUE ENFRENTA LA COMUNIDAD DE EL CASTILLO CON SU DRENAJE SANITARIO. 4.- DEBERA OTORGAR GARANTIA CORRESPONDIENTE POR LAS OBRAS FALTANTES DE URBANIZACION POR UN MONTO DE $943,286.73 M.N. (NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 73/100 MN). 5.- QUE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES COMPETENTES INSPECCIONEN Y EVALUEN LAS OBRAS DE URBANIZACION Y EQUIPAMIENTO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y EN TANTO NO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS LEGALES Y TECNICOS, NO SE PODRA HABITAR EL FRACCIONAMIENTO. 6.- SE DEBERA PUBLICAR EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO EL PERMISO DE VENTAS QUE CONTENGA LAS CONDICIONANTES ANTES MENCIONADAS. 7.- LA VIOLACION A CUALQUIERA DE LAS DISPOSICIONES SERA MOTIVO DE CANCELACION DE LA AUTORIZACION DEL PERMISO DE VENTAS. SE APRUEBA CON 9 VOTOS A FAVOR."- - - - - - - ------- ----------------------ANTECEDENTES--------------------------PRIMERO.- QUE EL ING. RAUL G. HERNÁNDEZ REYNOSO, SOLICITO A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE APASEO EL GRANDE, GUANAJUATO, CON FECHA 3 DE MAYO DE 2004 LA AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "PUNTA DIAMANTE", PRIMERA ETAPA EL CUAL PRETENDE DESARROLLAR EN EL PREDIO PROPIEDAD FIDUCIARIA DE BANCO MERCANTIL DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE TRASLATIVO DE DOMINIO DE ADMINISTRACION E INVERSION DENOMINADO "PUNTA DIAMANTE", UBICADO EN EL EJIDO "EL CASTILLO" DE ESTE MUNICIPIO, MISMO QUE CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE 148-40 HAS. UNA HECTÁREA CUARENTA Y OCHO ÁREAS CUARENTA CENTIÁREAS, Y LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AL NORTE, 71.603 SETENTA Y UNO PUNTO SEISCIENTOS TRES METROS CON BRECHA;

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AL SUR, 130.332 CIENTO TREINTA PUNTO TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON BRECHA; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AL NORESTE, 159.188 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CON MISMO PROPIETARIO (LINEA DE ALTA TENSIÓN); - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AL OESTE, 145.661 CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON BRECHA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACREDITANDO LA PROPIEDAD DEL PREDIO DESCRITO A TRAVES DE ESCRITURA PUBLICA No. 6,234 SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO, OTORGADA EN CELAYA, GUANAJUATO, EL 28 VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2004 DOS MIL CUATRO, ANTE LA FÉ DEL LICENCIADO EUGENIO CHICO GONZÁLEZ, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 20 VEINTE, INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE APASEO EL GRANDE, GUANAJUATO, BAJO EL FOLIO REAL NÚMERO R05*007225 EL 8 OCHO DE ABRIL DE 2005 DOS MIL CINCO, Y LIBRE DE GRAVAMEN.- - - - - - - - - SEGUNDO.- QUE SE DONO A FAVOR DEL MUNICIPIO UNA SUPERFICIE DE 3,379.06 M2 DESTINADA A LAS AREAS VERDES Y EQUIPAMIENTO URBANO, DE ACUERDO CON ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 6,708 SEIS MIL SETECIENTOS OCHO TOMO C CENTESIMO DE FECHA 14 CATORCE DE NOVIEMBRE DE 2005 DOS MIL CINCO ANTE LA FE DEL LICENCIADO EUGENIO CHICO GONZALEZ NOTARIO PUBLICO NUMERO 20 DE CELAYA, GUANAJUATO E INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE APASEO EL GRANDE, GUANAJUATO BAJO EL FOLIO REAL: R5*10631 DE FECHA 2 DOS DE JULIO DEL 2006 DOS MIL SEIS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- QUE EL 17 DE AGOSTO DE 2005, EL CIUDADANO ING. RAÚL G. HERNÁNDEZ REYNOSO, SOLICITO ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICA DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL PERMISO DE VENTA PARA LOS LOTES QUE INTEGRAN EL DESARROLLO HABITACIONAL DENOMINADO "PUNTA DIAMANTE" .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------------------------RESULTADO-----------------------------PRIMERO.- QUE SE OTORGO MEDIANTE OFICIO NUMERO DPD/638/07/05-A, EL 25 VEINTICINCO DE JULIO DE 2005 DOS MIL CINCO, LA AUTORIZACIÓN DE TRAZA PARA EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "PUNTA DIAMANTE". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- QUE SE OTORGO MEDIANTE OFICIO NUMERO DPD/663/08/05-A, EL 30 TREINTA DE AGOSTO DE 2005 DOS MIL CINCO, LA LICENCIA PARA EJECUTAR OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "PUNTA DIAMANTE". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- QUE EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DEL INTERESADO PARA OBTENER EL PERMISO DE VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "PUNTA DIAMANTE", SE LLEVO A CABO UNA SUPERVISIÓN AL DESARROLLO EN REFERENCIA, OBSERVÁNDOSE QUE SE ENCUENTRA TERMINADO AL 92% NOVENTA Y DOS POR CIENTO.- - CUARTO.- EL FRACCIONAMIENTO EN EL CUAL SE DESARROLLA, CUENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1-48-40 HAS. UNA HECTÁREA CUARENTA Y OCHO ÁREAS CUARENTA CENTIÁREAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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QUINTO.- QUE EL FRACCIONADOR HA EXHIBIDO TANTO CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN COMO EL PLANO DE LOTIFICACION A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 49 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS Y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------------------------CON S I DERANDO-------------------------I.- QUE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE APASEO EL GRANDE, GUANAJUATO, ES COMPETENTE PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE PERMISO DE VENTA DE LOS LOTES DEL DESARROLLO QUE SE ESTABLEZCAN DENTRO DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 69 FRACCION I, INCISO N) DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO ARTICULO 7 FRACCION I, 8 FRACCIONES I A LA VI, 9 FRACCIONES IA LA XV Y 49 FRACCIONES I A LA IV DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- QUE LA PARTE INTERESADA OBTUVO LA AUTORIZACIÓN DEL DESARROLLO, CUBRIO LOS IMPUESTOS Y DERECHOS CORRESPONDIENTES, GARANTIZO A SATISFACCIÓN DE ESTE AYUNTAMIENTO LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN FALTANTES, CUMPLIENDO CON LO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 50, 51 Y 52 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- QUE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE APASEO EL GRANDE, GUANAJUATO, TIENE PARA BIEN APROBAR EL PERMISO DE VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN EL DESARROLLO HABITACIONAL DENOMINADO "PUNTA DIAMANTE", MISMOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 70 SETENTA LOTES DUPLEX Y 11 ONCE LOTES DESTINADOS A VIVIENDA UNIFAMILIAR, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - MANZANA I: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LOTES DEL 1, 1 A, 2, 2 A, 3, 3 A, 4, 4 A, 5, 5 A, 6, 6 A, 7, 7 A, 8, 9, 10, 11, 11 A, 12, 12 A, 13, 13 A, 14, 14 A, 15, 15 A, 16, 16 A, 17, 17 A, 18, 18 A, 19 INCLUSIVE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - MANZANA VIII.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LOTES DEL 1, 1 A, 2, 2 A, 3, 3 A, 4, 4 A, 5, 5 A, 6, 6 A, 7, 7 A, 8, 8 A, 9, 9 A,10, 11, 12, 13, 13 A, 14, 14 A, 15, 15 A, 16, 16 A, 17, 17 A, 18, 18 A, 19, 19 A, 20, 20 A, 21, 21 A, 22, 22 A. INCLUSIVE.- - - - - MANZANA VII.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LOTES DEL 1, 1 A, 2, 2 A, 3, 3 A, 4, 4 A, 5, 5 A, 6, 6 A, 7, 7 A, 8, 8 A, 9, 9 A, 10, 10 A, 11, 11 A, 12, 13, 14, 15, 15 A, 16, 16 A, 17, 17 A, 18, 18 A, 19, 19 A, 20, 20 A, 21, 21 A, 22, 22 A, 23, 23 A, 24, 24 A, 25, 25 A, 26, 26 A. INCLUSIVE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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MANZANA VI.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LOTES DEL 1, 1 A, 2, 2 A, 3, 3 A, 4, 4 A, 5, 5 A, 6, 6 A, 7, 7 A, 8, 8 A, 9, 9 A, 10, 10 A, 11, 11 A, 12, 12 A, 13, 13 A, 14. INCLUSIVE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL PREDIO OBJETO DEL PRESENTE PERMISO TIENE UNA SUPERFICIE DE 1-48-40 HAS. UNA HECTÁREA CUARENTA Y OCHO ÁREAS CUARENTA CENTIÁREAS, EN EL QUE PODRAN CONSTRUIRSE 140 CIENTO CUARENTA VIVIENDAS DUPLEX Y 11 ONCE UNIFAMILIARES, CLASIFICANDOSE COMO HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL; LA SUPERFICIE SE ENCUENTRA DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: SUPERFICIE VENDIBLE 10,521.34 M2, SUPERFICIE EN VIALIDADES Y BANQUETAS, 5,306.20 M2, SUPERFICIE DE DONACIÓN 2,226.16 M2 CON UNA SUPERFICIE TOTAL A FRACCIONAR 18,053.79 M2.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA, PROMESA DE VENTA O CUALQUIER INSTRUMENTO NOTARIAL EN QUE SE HAGA CONSTAR EL TRASLADO DE DOMINIO DE ALGUN LOTE INTEGRANTE DEL DESARROLLO, SE DEBERA INSERTAR O SEÑALAR LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTE PERMISO. LOS DESARROLLADORES TIENEN PROHIBIDO CELEBRAR ACTO O CONTRATO ALGUNO, QUE IMPLIQUE LA TRASNMISIÓN DEL DOMINIO DE INMUEBLES, LOTES, DEPARTAMENTOS, VIVIENDAS, LOCALES O ÁREAS DE LOS FRACCIONAMIENTOS O DESARROLLOS EN CONDOMINIO SI CARECEN DEL PERMISO RESPECTIVO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 63 DE LA VIGENTE LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- EN TODOS LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES EN QUE SE HAGA CONSTAR LA TRANSMISIÓN DE DOMINIO Y EN LAS ESCRITURAS PUBLICAS, SE INCLUIRAN LAS CLAUSULAS RESTRICTIVAS NECESARIAS PARA ASEGURAR POR PARTE DEL ADQUIRENTE QUE LOS LOTES NO SE SUBDIVIDIRAN EN OTROS DE DIMENSIONES MENORES QUE LOS AUTORIZADOS. - - - - CUARTO.- INSCRIBASE ESTA AUTORIZACIÓN A COSTA DEL SOLICITANTE EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE APASEO EL GRANDE, GUANAJUATO, Y PUBLIQUESE DOS VECES EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CON UN INTERVALO DE CINCO DIAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.- - - - - - - - - - - - - QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL PROPIETARIO DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 78 FRACCIONES I A LA IV Y 80 DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA.- - - ----------------------------TRANSITORIOS---------------------------ARTICULO PRIMERO. EL PRESENTE ACUERDO QUE REGIRA EN ESTE MUNICIPIO ENTRARA EN VIGOR EL CUARTO DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO SEGUNDO.- SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE OPONGAN AL PRESENTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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POR LO TANTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 70 FRACCIONES I Y VI DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DADO EN LA PRESIDENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE APASEO EL GRANDE, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS 23 VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2007 DOS MIL SIETE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOLORES HIDALGO, GTO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. EL CIUDADANO VICENTE GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, SABED: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; Y, 2, 3, 69, FRACCIÓN I, INCISO b), FRACCIÓN V, INCISO a) DE LA LEY ORGÁNCA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2007, APROBÓ EL REGLAMENTO PARA LA COMPETITIVIDAD Y MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO., DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En las ultimas décadas y en los distintos órdenes de gobierno, se han implementado programas de mejora regulatoria con el propósito de elevar la eficiencia de la administración pública para incidir en los niveles de competitividad de los municipios y de los estados de nuestro país. La sociedad leonesa, cada vez más participativa, madura y plural, exige mayor claridad y sencillez en los diversos procedimientos que se realizan ante la dependencias y entidades de la administración pública municipal. El Plan de Gobierno Municipal estableció como uno de sus proyectos de cobertura social el Programa de Competitividad y Mejora Regulatoria, el cual pretende atender la legítima demanda ciudadana por un gobierno que propicie y facilite el desarrollo económico y social. De acuerdo con lo anterior, el presente reglamento establece los lineamientos normativos para que las dependencias y entidades de la administración pública municipal efectúen la simplificación de sus procedimientos, mediante la adopción de las mejores prácticas a nivel nacional e internacional con la finalidad de incrementar la competitividad del Municipio de León. La organización y funcionamiento del Consejo de Competitividad y Mejora Regulatoria como órgano de participación ciudadana permitirá dar legitimidad a las acciones de mejora que realiza el gobierno municipal para colocarlo a la vanguardia en la definición de políticas públicas innovadoras y de importante alcance social y humano. REGLAMENTO PARA LA COMPETITIVIDAD Y MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las instancias y procesos legales y administrativos que impulsen la competitividad, la mejora regulatoria, la calidad de las funciones y de los servicios a cargo de la administración pública municipal.

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Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Comisiones Técnicas: Los órganos integrados por representantes de una o varias dependencias y entidades municipales, encargados de dictaminar técnicamente sobre temas específicos que les encomiende el Consejo, con relación a los planes, programas y acciones en materia de competitividad y mejora regulatoria; II. Competitividad: Es la capacidad del Municipio de León para generar infraestructura, incrementar el desempeño económico y la eficiencia gubernamental para fomentar, atraer y retener empresas generadoras de empleo; III. Consejo: Consejo de Competitividad y Mejora Regulatoria; IV. Coordinación: Coordinación de Mejora Regulatoria; V. Dependencias: Las Unidades Administrativas que integran la administración Pública Centralizada del Municipio, conforme a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; VI. Empresa: La organización individual o social dirigida al desarrollo de una actividad económica que se vincule con la producción, intercambio y distribución de bienes y servicios; VII. Entidades: Aquéllas que integran la administración pública paramunicipal, conforme a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; VIII. Manifestación de Impacto Regulatorio: Es el estudio que justifica la necesidad de expedir disposiciones reglamentarias y/o administrativas, mediante el cual se efectúa el análisis de costo beneficio, considerando la opinión de los sectores publico, privado o social involucrados; IX. Mejora Regulatoria: Es el conjunto de acciones gubernamentales de carácter permanente que tienen como propósito hacer más eficaz y eficiente el marco legal y administrativo, para elevar la calidad de los servicios y procedimientos de la Administración Pública Municipal y la competitividad municipal; y, X. Municipio: El Municipio de León, Estado de Guanajuato. Artículo 3.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades que conforman la administración pública municipal, por lo cual deberán participar en la ejecución de los planes, proyectos y programas que apruebe el Consejo en cumplimiento a sus atribuciones. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Ayuntamiento.

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CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO DE COMPETITIVIDAD Y MEJORA REGULATORIA SECCIÓN PRIMERA DE LA CREACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Artículo 4.- Se crea el Consejo de Competitividad y Mejora Regulatoria del Municipio de León, Guanajuato., como un órgano de coordinación, consulta y consenso para el cumplimiento del objeto del presente Reglamento. Artículo 5.- Para el cumplimiento del presente Reglamento, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al Ayuntamiento las estrategias generales en materia de competitividad y mejora regulatoria para su inclusión en el Plan de Gobierno Municipal; II. Aprobar el Plan de Trabajo en materia de competitividad y mejora regulatoria; III. Aprobar las acciones para elevar la competitividad de las dependencias y entidades de la administración municipal, en aquellas áreas o materias que no correspondan a las atribuciones propias del Ayuntamiento; IV. Proponer al Ayuntamiento, por conducto de sus representantes en el Consejo, la actualización del marco jurídico municipal para elevar la calidad y eficiencia de la administración pública, así como las demás acciones que conforme a la ley requieran de su aprobación; V. Aprobar los lineamientos generales y el calendario institucional para la simplificación de los trámites que los ciudadanos realizan ante las dependencias y entidades municipales; VI. Aprobar los lineamientos para el establecimiento y funcionamiento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas que contribuyan a la creación de empleos en el Municipio; VII. Aprobar la creación de las Comisiones Técnicas que sean necesarias para el cumplimiento de los propósitos del presente Reglamento; VIII. Establecer los mecanismos de participación y colaboración de las dependencias y entidades en los procesos para elevar la competitividad e impulsar la mejora regulatoria; IX. En materia de competitividad y mejora regulatoria, establecer los indicadores correspondientes, y verificar el cumplimiento de los objetivos y programas relacionados; X. Proponer al Ayuntamiento la celebración con instituciones públicas o privadas, de acuerdos, convenios y cualquier otro acto jurídico que sea conveniente para elevar la competitividad y mejora regulatoria en el Municipio; XI. Informar al Ayuntamiento, por conducto del Presidente del Consejo, sobre el cumplimiento de los programas y objetivos en materia de competitividad y mejora regulatoria; y

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XII. Las demás que le confiera el Ayuntamiento o se deriven del presente Reglamento y de otras disposiciones legales. Artículo 6.- El Consejo se integrará con los siguientes miembros: I. Un Presidente cuyo cargo recaerá entre los miembros representativos del sector privado o social con amplia trayectoria empresarial; II. Un Secretario Técnico, que será el Secretario del H. Ayuntamiento, o la persona que éste designe; III. Dos representantes del Ayuntamiento que serán los Presidentes de las Comisiones asignadas a las Secretarías del Ayuntamiento y de Economía; IV. El Secretario de Economía del Municipio de León; V. El Secretario de Desarrollo Sustentable del Municipio de León; VI. El Secretario de Seguridad Pública del Municipio de León; VII. El Director General de Desarrollo Institucional Municipal; VIII. Dos representantes del Consejo Coordinador Empresarial, propuestos por el propio organismo; IX. El Presidente del Consejo Municipal de Fomento Económico; X. El Presidente del Consejo del Instituto Municipal de Planeación; XI. El Presidente del Consejo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León; XII. Dos representantes del sector académico, propuestos por la Secretaría del Ayuntamiento; y, XIII. Un representante de Gobierno del Estado, del área de mejora regulatoria; Todos los miembros del Consejo tendrán voz y voto en sus sesiones. Los representantes del Consejo Coordinador Empresarial y del sector académico durarán en el cargo 3 años a partir de su nombramiento. El Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de otros miembros, cuando a su juicio sea necesario para el mejor desempeño de las atribuciones del Consejo. El Presidente Municipal podrá asistir a las sesiones del Consejo como miembro honorífico, en cuyo caso presidirá la sesión correspondiente con voz y voto. Artículo 7.- Los cargos de Consejeros serán honoríficos y no recibirán remuneración económica por el desempeño de sus funciones. Los titulares de las dependencias o entidades de la administración pública municipal asumirán el cargo de consejeros por el sólo nombramiento y los representantes de organismos empresariales, por su

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designación en el organismo de que se trate. Los cambios de denominación de los cargos públicos no afectarán la conformación del Consejo. Artículo 8. El Consejo, de entre sus miembros del sector privado o social, nombrará al Presidente del Consejo, dentro de los primeros tres meses del inicio de cada administración. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO

Artículo 9.- El Presidente del Consejo tendrá las facultades siguientes: I. Proponer al Consejo las estrategias generales en materia de competitividad y mejora regulatoria, para su inclusión en el Plan de Gobierno Municipal; II. Presidir las sesiones del Consejo; III. Elaborar, en coordinación con el Secretario Técnico, el Plan de Trabajo anual en materia de competitividad y mejora regulatoria y, presentarlo al Consejo para su aprobación; IV. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas de competitividad y mejora regulatoria en cada una de las dependencias y entidades; V. Fomentar la participación activa de todos los miembros del Consejo y de las dependencias y entidades municipales; VI. Rendir al Ayuntamiento, cuando menos una vez al año o cuando éste se lo solicite, el informe de actividades del Consejo; VII. Proponer a la Secretaría del H. Ayuntamiento la realización de obras prioritarias de infraestructura que propicien la atracción de inversiones y el desarrollo integral del Municipio; VIII. Representar al Consejo ante toda clase de autoridades e instituciones públicas y privadas, y delegar en su caso dicha representación; , IX. Las demás que le confiera el Consejo o deriven del presente Reglamento. Artículo 10.- El Secretario Técnico tendrá las facultades siguientes: I. Verificar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; II. Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus atribuciones; III. Evaluar el cumplimiento de los planes y programas de competitividad y mejora regulatoria en cada una de las dependencias y entidades; IV. Administrar los recursos que se destinen para el desarrollo de los proyectos y programas en materia de Competitividad y Mejora Regulatoria;

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V. Someter a revisión de las Comisiones Técnicas las propuestas o reformas de ordenamientos legales relacionados con la competitividad y mejora regulatoria; VI. Apoyar a las Comisiones Técnicas con la realización de estudios y análisis, que requieran para el ejercicio de sus atribuciones; VII. Servir de enlace para facilitar los trámites ante las Dependencias y Entidades Municipales, que permitan la concreción de proyectos en el Municipio; VIII. Realizar encuestas o estudios de evaluación de la percepción de los ciudadanos con relación a los trámites y procedimientos administrativos; IX. Coordinar la difusión de las actividades del Programa de Competitividad y Mejora Regulatoria Municipal; y, X. Las demás que le confiera el Consejo o deriven del presente Reglamento. Artículo 11.- Además de las señaladas en el artículo anterior, el Secretario Técnico, con el auxilio de la Coordinación, tendrá las facultades siguientes: I. Convocar a las Sesiones de Consejo; II. Revisar los avances de los planes y programas de competitividad y mejora regulatoria que se implementen en la administración municipal; y, III. Las demás que le confiera el Consejo o se deriven del presente Reglamento. Artículo 12.- Son atribuciones de los demás miembros del Consejo las siguientes: I. Asistir a las sesiones del Consejo con voz y voto; II. Proponer al Consejo planes, programas y acciones que consideren pertinentes para cumplir con el objeto del presente Reglamento III. Formar parte de las Comisiones Técnicas que determine integrar el Consejo; y, IV. Las demás que les encomiende el Consejo o deriven del presente Reglamento. Artículo 13.- Los integrantes del Consejo podrán proponer al Consejo las reformas o modificaciones a leyes, reglamentos, disposiciones administrativas de carácter general y de procesos administrativos internos. SECCIÓN TERCERA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO Artículo 14.- El Consejo sesionará en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes, en las fechas que se establezcan en el calendario que al efecto apruebe. Asimismo, podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la urgencia o importancia del asunto así lo amerite. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Todos los consejeros tendrán voz y voto dentro de las sesiones. El Presidente tendrá además voto de calidad, en caso de empate.

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Artículo 15.- Las sesiones del Consejo se realizarán en el domicilio que se indique en la convocatoria o en el lugar que de común acuerdo determinen sus miembros. Artículo 16.- Para sesionar válidamente se requiere contar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. De no reunirse dicho número se citará nuevamente y la sesión se celebrará con los que asistan y sus acuerdos serán válidos. En todo caso, se requerirá la presencia del Presidente. Artículo 17.- El Presidente o el Secretario Técnico podrán convocar, indistintamente, a las sesiones del Consejo. Artículo 18.- Las actas del Consejo contendrán los acuerdos que se tomen en las sesiones del mismo y deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario Técnico. Preferentemente las actas se levantarán en la misma sesión. Artículo 19.- El titular de la Coordinación, en auxilio del Secretario Técnico, elaborará las actas correspondientes, recabará las firmas y organizará el sistema de seguimiento de acuerdos. Asimismo organizará y controlará la correspondencia oficial del Consejo. Artículo 20.- Por acuerdo del Consejo podrán asistir a las sesiones, como invitados permanentes, servidores públicos u otras personas que no formen parte del Consejo, cuya participación resulte conveniente por las funciones que realicen o los conocimientos que posean. Asimismo, el Presidente, o el Secretario Técnico podrán convocar, como invitados eventuales, a dependencias, entidades, instituciones o personas, cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se requiera su intervención. Los invitados a que se refiere el presente artículo tendrán derecho a voz pero no a voto. CAPÍTULO TERCERO DE LAS COMISIONES TÉCNICAS Artículo 21.- El Consejo podrá integrar Comisiones Técnicas para el estudio, análisis y dictamen de los asuntos relacionados con la competitividad y mejora regulatoria. Artículo 22.- Las Comisiones Técnicas, tendrán las siguientes funciones: I. Analizar y dictaminar técnicamente sobre temas específicos que les solicite el Consejo en las materias a que se refiere el presente Reglamento; II. Analizar y/o proponer al Consejo reformas o modificaciones a leyes y reglamentos, así como a los procedimientos administrativos que aplican las dependencias y entidades, que incidan en la actividad empresarial; y, III. Las demás que les encomiende el Consejo.

Artículo 23.- Las comisiones técnicas se integrarán de manera colegiada, con el número de miembros y en la forma que el Consejo estime conveniente en cada caso.

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Los Titulares de las Dependencias o Entidades que tenga relación directa con el procedimiento, actividad u ordenamiento materia del trabajo de la Comisión, deberán formar parte de dichas comisiones con la participación de los funcionarios de mayor jerarquía de las demás dependencias o entidades involucradas. Asimismo, tratándose de la emisión o reformas de reglamentos, deberá integrarse a las comisiones, personal jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento. El Consejo designará un Presidente de entre los integrantes de la Comisión, fungiendo como secretario el titular de la Coordinación, quien en ausencia del Presidente dirigirá las sesiones. Artículo 24.- Las Comisiones se reunirán las veces que sea necesario hasta la resolución de los asuntos que tenga encomendados. Artículo 25.- Las Comisiones sesionarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Todos los integrantes tendrán voz y voto. En caso de empate, el Presidente tendrá además voto de calidad. Artículo 26.- Si no se reuniere el quórum legal estipulado en el artículo anterior, el Presidente de la Comisión convocará a nueva reunión, la cual tendrá validez con los miembros que asistan. Artículo 27.- Cuando un asunto por su naturaleza, así lo requiera, el Consejo o su Presidente podrá turnar el asunto a dos o más comisiones para su análisis y dictamen de manera conjunta. Artículo 28.- Las Comisiones no tendrán facultades ejecutivas, por lo que en todo caso someterán a consideración del Consejo sus dictámenes o propuestas. Artículo 29.- El Consejo podrá autorizar que participen en las Comisiones Técnicas, representantes de los sectores privado y social involucrados. CAPÍTULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN DE MEJORA REGULATORIA Artículo 30.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo y el Secretario Técnico se auxiliarán operativamente de la Coordinación de Mejora Regulatoria, que estará adscrito a la Secretaría del H. Ayuntamiento. Artículo 31.- El titular de la Coordinación será designado y removido por el Secretario Técnico del Consejo, a propuesta de su Presidente, y tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer adecuaciones a los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas que se analicen en las Comisiones Técnicas, para el logro de los propósitos de la mejora regulatoria; II. Revisar los procesos, trámites, requisitos y procedimientos que aplica la administración municipal, proponiendo al Consejo y a las dependencias y entidades, los ajustes que estime pertinentes para cumplir con los propósitos de la mejora regulatoria; III. Auxiliar al Secretario Técnico en la elaboración del informe trimestral sobre los avances de los planes y programas de competitividad y mejora regulatoria que se implementen en la administración municipal, para su presentación al Consejo;

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IV. Operar y mantener actualizado el Registro Municipal de Trámites y Servicios; V. Diseñar la Guía Técnica para la elaboración de la Manifestación de Impacto Regulatorio; VI. Asesorar en materia de mejora regulatoria a las dependencias y entidades de la administración pública municipal; VII. Proponer, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Institucional, los mecanismos para el uso de medios electrónicos en los trámites y procedimientos administrativos; VIII. Redactar las actas de las Comisiones Técnicas y dar seguimiento a sus acuerdos; y, IX. Las demás que establezca el presente ordenamiento o le delegue el Secretario Técnico. CAPÍTULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Artículo 32.- Son obligaciones de los titulares de las dependencias y entidades en materia de competitividad y mejora regulatoria, las siguientes: I. Ejecutar en las áreas a su cargo, las acciones que deriven del Plan de Trabajo en materia de Competitividad y Mejora Regulatoria aprobado por el Consejo; II. Elaborar los estudios para simplificar trámites y procedimientos al interior de su dependencia o entidad; III. Implementar programas de simplificación administrativa de trámites en las áreas a su cargo, atendiendo a los criterios señalados en el capítulo sexto del presente Reglamento; IV. Formar parte de la Comisiones Técnicas que determine el Consejo; V. Participar en las sesiones del Consejo a las que sean convocados; VI. Participar y colaborar en las actividades que se requieran realizar por su dependencia o entidad para elevar la competitividad municipal, en su ámbito de competencia; VII. Proporcionar la información necesaria para la actualización del Registro Municipal de Trámites y Servicios; VIII. Coadyuvar en la operación y funcionamiento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas; IX. Elaborar la Manifestación de Impacto Regulatorio de los proyectos de reforma normativa que en su caso propongan al Consejo y que tengan relación con el objeto del presente Reglamento; X. Elaborar los Manuales Internos de Organización para determinar el ámbito de facultades y decisión de cada una de las áreas que integren su dependencia o entidad, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección General de Desarrollo Institucional; y,

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XI. Las demás que se establezcan en el presente Reglamento. Artículo 33.- Los titulares de las dependencias y entidades, deberán enviar al Consejo un reporte bimestral sobre los avances en la ejecución del Plan de Trabajo en materia de Competitividad y Mejora Regulatoria, que corresponda a sus áreas. El Secretario Técnico rendirá al Consejo el informe que concentre los avances y resultados alcanzados. Artículo 34.- El incumplimiento a las obligaciones previstas en el presente Reglamento dará lugar a la aplicación de sanciones en los términos de la normatividad aplicable; para tal efecto, el Presidente del Consejo dará vista al superior jerárquico inmediato del servidor público de que se trate. CAPÍTULO SEXTO DE LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Artículo 35.- Para la simplificación de trámites, las dependencias y entidades de la administración pública municipal considerarán los siguientes criterios: I. Fomentar la buena fe entre los ciudadanos y los funcionarios de la administración municipal que permita elevar el espíritu de cumplimiento de la normatividad; II. Disminuir costos innecesarios a las empresas y ciudadanos, con el propósito de alentar la competitividad, la inversión productiva y la generación de empleos; III. Minimizar el impacto negativo que las regulaciones tengan sobre los ciudadanos, las empresas, en particular las micro, pequeñas y medianas; IV. Brindar alternativas a los ciudadanos para facilitar la apertura y operación de negocios y demás proyectos ciudadanos; V. Fomentar mecanismos innovadores que fortalezcan los procesos de simplificación y eficiencia de la Administración Pública Municipal; VI. Prevenir situaciones que causen o puedan causar un perjuicio público, riesgo ambiental, de salud o de insuficiencia de información a los ciudadanos; VII. Fomentar el uso de medios electrónicos en la realización de trámites y procedimientos administrativos; VIII. Informar con claridad y transparencia a los ciudadanos sobre la importancia y significado de cada trámite o procedimiento, así como de su beneficio para el ordenado desarrollo de la ciudad y la convivencia armónica de sus ciudadanos; IX. Disminuir considerablemente los plazos de respuesta a las peticiones que les formulen y evitar exigir la presentación de datos y documentos innecesarios; y, X. Los demás que apruebe el Consejo. Artículo 36.- Las dependencias y entidades procurarán integrar un expediente único para realizar los diversos trámites que se requieran, a efecto de agilizarlos y evitar duplicidad de requisitos, de conformidad con los parámetros que le proponga la Coordinación.

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Artículo 37.- Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública procurarán delegar en sus áreas o unidades administrativas, la facultad para otorgar licencias, permisos o autorizaciones, así como para suscribir cualquier otro documento, que permita agilizar los trámites que ante ellas se realicen. Lo anterior, siempre y cuando no se contravengan disposiciones legales. Los acuerdos respectivos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS Artículo 38.- El Registro Municipal de Trámites es el catálogo informativo de los trámites que los empresarios y ciudadanos realizan ante las dependencias y entidades. La Coordinación elaborará el Registro atendiendo a la información que las dependencias y entidades le proporcionen, conforme a los lineamientos, plazos y formatos que para tal efecto determine. Artículo 39.- Cuando exista alguna modificación a los trámites inscritos en el Registro, las dependencias o entidades deberán comunicarlo a la Coordinación a la brevedad posible. Artículo 40.- Las dependencias y entidades sólo podrán exigir a los interesados el cumplimiento de los requisitos y documentos que señalen las disposiciones legales. CAPÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS

Artículo 41.- El Sistema de Apertura Rápida de Empresas, es el Programa permanente de la Administración Pública Municipal, bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Los objetivos del sistema son los siguientes: I. Fomentar la coordinación entre los diferentes ámbitos de gobierno para promover en la esfera de su competencia, la pronta resolución de trámites empresariales; II Identificar y clasificar los giros o actividades productivas para determinar los tramites y requisitos que en cada caso se deban satisfacer; y, III. Implementar los mecanismos que permitan la apertura rápida de empresas consideradas de bajo, mediano y alto impacto social o económico, conforme a la normatividad aplicable. Artículo 42.- La supervisión de la operación del Sistema estará a cargo de la Coordinación. Las Entidades o Dependencias en las cuales se realicen trámites de licencias o permisos para la instalación u operación de empresas, deberán colaborar con la Coordinación para disminuir sus tiempos de respuesta. CAPÍTULO NOVENO DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO Artículo 43.- Los anteproyectos de creación o modificación de la normatividad municipal, así como de iniciativas de leyes o de modificación a las mismas, deberán ser justificados mediante la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente.

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La Manifestación de Impacto Regulatorio deberá ser formulada por quien elabore la propuesta correspondiente. Artículo 44.- Para la elaboración de la Manifestación de Impacto Regulatorio, las dependencias y entidades contarán con la asesoría técnica de la Coordinación de Mejora Regulatoria. No se requerirá la Manifestación de Impacto Regulatorio tratándose de regulaciones que no impliquen la creación de un nuevo trámite.

CAPÍTULO DÉCIMO INDICADORES DE COMPETITIVIDAD Artículo 45.- El Municipio podrá celebrar, con los gobiernos federal y estatal, así como con instituciones del sector privado o social convenios institucionales, con el propósito de intercambiar información y experiencia para fortalecer sus procesos, elevar y evaluar la competitividad e impulsar la mejora regulatoria. Artículo 46.- El Consejo de Competitividad y Mejora Regulatoria establecerá los indicadores de competitividad del Municipio de acuerdo con los siguientes criterios: I. Desempeño Económico; II. Eficiencia de las Empresas; III. Infraestructura; y, IV. Eficiencia del Gobierno. La evaluación de desempeño de estos indicadores se realizará de acuerdo con los parámetros nacionales e internacionales en la materia. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 47.- Los proyectos de Reglamentos, Acuerdos, o Disposiciones Administrativas de observancia general o las reformas a los mismos que resulten de la aplicación del presente Reglamento, serán sometidos a la aprobación del Ayuntamiento, previo dictamen de Comisiones Unidas de la Secretaría del Ayuntamiento y de la Comisión que corresponda al asunto de que se trate. Los trabajos para el análisis, dictamen y aprobación de los proyectos a que se refiere este artículo, serán coordinados por la Secretaría del Ayuntamiento. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo para la Competitividad y Mejora Regulatoria del Municipio de León, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 84, tercera parte, de fecha 25 de mayo de 2004.

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TERCERO.- El Consejo de Competitividad y Mejora Regulatoria que ha venido funcionando al amparo del acuerdo que se abroga, continuará en funciones, de conformidad con el Reglamento que se aprueba. Los servidores públicos y los representantes del sector académico que se incorporan al Consejo, se integrarán al mismo en su próxima sesión, la cual deberá realizarse en un término no mayor a 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Asimismo, y por única ocasión, el Presidente Adjunto, nombrado en la presente administración municipal, asumirá la Presidencia del Consejo de Competitividad y Mejora Regulatoria. POR TANTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES I Y VI Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO AL DÍA 1° DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2007.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO. El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente del Honorable Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el H. Ayuntamiento que presido, en cumplimiento a los Artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106, 107 y 117, fracciones I y V, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 2, 69, fracción I, inciso h, 106, 108, y 125 de la Ley Orgánica Municipal; en la Séptima Sesión Ordinaria de fecha 18 dieciocho de Enero de 2007 y Décima Primera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 05 cinco de Marzo de 2007 dos mil siete, aprobó el siguiente: ACUERDO UNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 12 del Acuerdo mediante el cual se constituye el Instituto Municipal de Salamanca para las Mujeres, del Municipio de Salamanca, Gto. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 130, segunda parte, de fecha 16 de agosto del 2005. Artículo 12.- Los cargos de quienes integren el Consejo Directivo serán honoríficos y por su desempeño no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna, con excepción de la secretaria técnica. Por cada… TRANSITORIO UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Por tanto con fundamento en los artículos 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento en todos y cada uno de sus términos. Dado en la residencia del H. Ayuntamiento en la ciudad de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los 5 cinco días del mes de Marzo de 2007 dos mil siete.

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El Ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el H. Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, en cumplimiento a los Artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 106, 107 y 117, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 2, 3, 5, 69, fracción I, inciso b, 202, 203, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal; en la Séptima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 18 dieciocho de Enero de 2007 dos mil siete, aprobó el siguiente: A C U E R D O: Artículo Único.- Se reforman las fracciones I, II, III y IV del Artículo 36 Párrafo Primero del Reglamento de Compras, Adquisiciones, Enajenaciones de Bienes Muebles e Inmuebles y Servicios para el Municipio de Salamanca, Guanajuato, para quedar como sigue: “……….Artículo 36.- Los montos máximos de las adquisiciones, arrendamientos o servicios serán: I.- de $ 1.00 a $ 350,000.00 mas IVA, siendo esta unidad una adjudicación directa; II.- de $ 350,001.00 a $ 750,000.00 mas IVA, concurso simplificado mediante invitación a cuando menos tres proveedores a través del Comité; III.- de 750,001.00 a $ 1’150,000.00 mas IVA, concurso simplificado mediante invitación a cuando menos cinco proveedores a través del Comité; IV.- de $ 1’150,001.00 mas IVA en adelante, a través del Comité mediante licitación pública en los términos de este reglamento……..” Para………. En caso……… En la………. Artículos Transitorios Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento en todos y cada uno de sus términos.

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Dado en la residencia del H. Ayuntamiento en la ciudad de Salamanca, estado de Guanajuato, a los 18 dieciocho días del mes de enero de 2007.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, GTO. EL CIUDADANO JUAN ANTONIO ACOSTA CANO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABED: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2006-2009 QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS MEXICANOS; 117 FRACCION I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I, INCISO B), 70 FRACCIÓN I, II Y V, 202, 204 FRACCIÓN III Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE EN LA ENTIDAD; 40,41,42,43,44,45,46 y 47 DE LA LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO; EN EL PUNTO NÚMERO 5 DE LA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO NÚMERO 11 DE FECHA 10 DIEZ DE ENERO DEL 2007 DOS MIL SIETE, APROBÓ EL SIGUIENTE: ACUERDO QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR DE SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS CONSIDERANDO ÚNICO: Que a cada Servidor Publico del Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas Guanajuato, se le aplique la retención del 8.33% de su remuneración integrada para abrir una cuenta denominada Fondo de Ahorro para el Retiro, y que a la misma se le vaya acumulando, con aportación del Municipio una cantidad similar a la que aporte el Servidor Publico de manera constante mientras dure en su cargo. RESUELVE: PRIMERO: En virtud de hacer mas transparente la procedencia de los recursos públicos destinados al bono de retiro de los Servidores Públicos de Elección Popular y de contar con un instrumento legal que permita regular las aportaciones mensuales que realice el Servidor Publico y el Municipio al que pertenezca, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato en sus artículos 40,41 y 42 otorga a los Servidores Públicos de Elección Popular el derecho a que se les abra una cuenta denominada Fondo de Ahorro para el Retiro, durante su mandato. SEGUNDO: Este Fondo de Ahorro para el Retiro se integrara por la aportación mensual que realice el Servidor Publico, siendo el equivalente al 8.33 % (Ocho punto treinta y tres por ciento) de su remuneración integrada y de la aportación que realice el Municipio, que será equivalente a la realizada por el Servidor Publico. TERCERO: La cuenta de Fondo de Ahorro para el Retiro se abrirá a solicitud de cada Servidor Publico al realizar la aportación correspondiente. CUARTO: Las cantidades que se aportaran al Fondo de Ahorro para el Retiro, serán acordadas por el Ayuntamiento al inicio de cada Administración Municipal siempre observando el marco legal para tal fin.

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QUINTO: La Tesorería Municipal será responsable de manejar las aportaciones del Fondo de Ahorro para el Retiro de los integrantes del Ayuntamiento. SEXTO: La Tesorería Municipal será responsable de aplicar los descuentos sobre la remuneración integrada de los Servidores Públicos y serán depositados en la cuenta que se abra para tal efecto, a más tardar al día siguiente hábil de su retención. SÉPTIMO: La Tesorería Municipal deberá informar al Servidor Publico a quien le lleve su cuenta individual, sobre el estado de la misma, periódicamente o a solicitud del Servidor Publico titular de la cuenta. OCTAVO: El monto correspondiente de Fondo de Ahorro para el Retiro solo podrá ser entregado al Titular de la retención, a la separación del cargo o cuando concluya su mandato, o en caso extraordinario a falta del titular se entregara a la persona habilitada por el mismo en forma escrita ante la Tesorería Municipal. NOVENO: Lo establecido en los artículos 40,41,42,43,44,45,46 y 47 de la Ley para el Ejercicio y control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. TRANSITORIOS ÚNICO: El presente acuerdo entrara en vigor al cuarto día al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, considerando retroactividad al 10 de Octubre de 2006. En virtud de los anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal vigente para el Estado de Guanajuato, se manda imprimir, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia de la Presidencia Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas Guanajuato, a los 10 Diez días del mes de Enero de 2007 dos mil siete.

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EDICTOS Y AVISOS EDICTO Al margen un sello con el Escudo de la Nación.Poder Judicial.- Guanajuato.- Juzgado Cuarto de lo Civil.- Secretaría.- Irapuato, Gto. Publicaráse tres veces dentro de nueve días en Periódico Oficial Gobierno Estado, periódico local mayor circulación, Tabla Avisos este Tribunal, anunciando Venta Primera Almoneda bien inmueble embargado Juicio Ejecutivo Mercantil número 43/ 2004, promovido por Luis Francisco Zaras López contra de LAC CREM S. DE R.L. DE C.V. sobre pago de pesos, en casa habitación construida sobre lote de terreno, en Colonia Playa Azul, en Lote 31, Manzana 8, Zona 2, con superficie 302 metros cuadrados, que mide y linda: Al Noreste 12.04 metros lineales con la Calle Pinos; al Sureste 25.10 metros lineales con Lote 32; al Noroeste 25.10 con Lote 30; al Suroeste 11.95 metros lineales con Lote 5. Almoneda que tendrá verificativo en el Juzgado Cuarto Civil de Partido, el día 26 veintiséis de Abril del año 2007 dos mil siete a las 12:00 doce horas. Siendo postura legal quien cubra las dos terceras partes de la suma de $939,960.00 (NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N. ) valor pericial. Convóquense postores.- Doy fe. Irapuato, Gto., a 22 de Marzo de 2007.- El C. Secretario.- Lic. Enrique Melgoza Salazar. 50 2da.-57-60 EDICTO Al margen un sello con el Escudo de la Nación.Poder Judicial.- Juzgado Primero Civil de Partido.Secretaría.- Silao, Gto. Anúnciese Remate Pública Almoneda mejor postor, bien inmueble ubicado en Calle Alfareros número 5, Manzana 4, Cuartel 4, de esta Ciudad, superficie de 808.74 metros cuadrados, siguientes linderos: Norte 53.63 metros con propiedad que es o fue de Julia Campos; Sur 53.63 metros con propiedad que es o fue de Joaquín Santibáñez; al Oriente 15.08

metros con calle de su ubicación; al Poniente 15.08 metros con propiedad que es o fue de Fermín Blancarte. Inmueble secuestrado en Juicio Ejecutivo Mercantil expediente M31/2001, promovido por Lics. Juan Adalberto Ybarra Rocha y Ma. de la Luz Elizabeth Ibarra Rocha, endosatarios en procuración de José Cruz Rangel Pérez en contra de FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ, sobre pago de $1’500,000.00 de pesos y demás anexidades legales. Cítese acreedores y convóquese postores. Diligencia a llevarse a efecto a las 9:30 horas del 26 veintiséis de Abril de año del 2007. Servirá como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $1’511,437.33 (UN MILLON QUINIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 33/100 M.N.) y que es el valor pericial. Presente publicaráse tres veces dentro de nueve días, Periódico Oficial Gobierno Estado, diario mayor circulación, Tabla de Avisos este Juzgado. Silao, Gto., a 22 de Marzo de 2007.- La C. Secretaria del Juzgado Primero del Ramo Civil.- Lic. Jazmín Fernández Ferro. 50 2da-57-60 EDICTO Al margen un sello con el Escudo de la Nación.Juzgado Unico Menor Mixto.- Secretaría.- Valle de Santiago, Gto. Se ordena citar a la Venta de bienes propiedad del demandado PEDRO HERNANDEZ CHAVEZ en el Juicio Ejecutivo Mercantil número M123/01, por el pago de pesos en Primer Almoneda, debiéndose publicar Edictos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el periódico de mayor circulación y en Tabla de Avisos de este Juzgado de esta Ciudad, por 3 tres veces consecutivas dentro de 9 nueve días, del siguiente bien inmueble embargado siendo: I).Un solar urbano, ubicado Zona 2, del Poblado de San Joaquín de este Municipio, Lote 4, Manzana 3, con superficie de 1,279.63 metros cuadrados, que mide y linda: Al Este 7.14 metros con Avenida Allende; al Sureste 40.83 metros con Solar número 5; al Oeste

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8.13 metros con Avenida del Trabajo; y al Noroeste 39.73 metros con Solar número 3. Inmueble registrado bajo el folio real R 42*4963 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en este Partido Judicial, Remate que tendrá verificativo el día 27 veintisiete de Abril del año en curso a las 11:00 once horas, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de $31,000.00 (TREINTA Y UN MIL PESOS), siendo ésta la cantidad de $20,666.66 (VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS 66/ 100 M.N.). Cítese acreedores, convóquese postores, expídanse los Edictos correspondientes. Valle de Santiago, Gto., a 21 de Marzo de 2007.El C. Secretario de Acuerdos.- Lic. Alejandro Ayala Rodríguez. 50 2da-57-60 EDICTO Al margen un sello con el Escudo de la Nación.Poder Judicial.- Guanajuato.- Juzgado Séptimo Menor Civil.- León, Gto. Por éste publíquese por 03 tres veces dentro de 09 nueve días en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación en la localidad y Tablero de Avisos de este Juzgado, anúnciese Remate en Primera Almoneda del bien

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inmueble embargado en el Juicio Ejecutivo Mercantil sobre pago de pesos número 706/03-M, promovido por Mario de Jesús Gallardo Mendiolea en contra de la C. MA. JUANA HERNANDEZ MORENO, consistente en: 1.- El inmueble ubicado en la Calle Villa de la Parra número 225, del Fraccionamiento Villa de la Rosa de esta Ciudad, en Lote 13, Manzana 3, con una superficie de 90 m2 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte 6 metros con Lotes 10 y 16; al Sur 6 metros con calle de su ubicación; al Oriente 15 metros con propiedad de Rosalinda Rangel García; y al Poniente 15 metros con propiedad de Sergio Rodríguez Ibarra. Se encuentra registrado bajo el folio real R20*177984, con un valor pericial de $219,986.50 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL) sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio de avalúo de dicho bien inmueble. Señalándose las 10:00 diez horas del día veintiséis de Abril del año dos mil siete. A efecto de que tenga verificativo en el Despacho de este Juzgado el desahogo de la Audiencia de Remate, convóquese a postores, lo que se asiente para constancia legal.- Doy fe. León, Gto., a 23 de Marzo de 2007.- La C. Secretaria del Juzgado Séptimo Menor Civil.- Lic. Ma. del Carmen Orozco Hinojosa. 50 2da-57-60

AVISO A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren. Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

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AVISO Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página de Internet. Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre la Pestaña Informate la cual mostrara otras Ligas entre ellas la del Periódico. o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx ) Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte. La Dirección

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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 3-12-54 * Fax: 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000 Correos Electronicos Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( [email protected] ) José Flores González ( [email protected] )

T A R I FA S : Suscripción Anual (Enero a Diciembre) Suscripción Semestral (Enero-Junio) (Julio-Diciembre) Ejemplares, del Día o Atrasado Publicaciones por palabra o cantidad por cada inserción Balance o Estado Financiero, por Plana Balance o Estado Financiero, por Media Plana

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Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE con el Recibo Respectivo. Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.

DIRECTOR LIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR