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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCIV TOMO CXV

GUANAJUATO, GTO., A 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2007

NUMERO 142

SEGUNDA PARTE SUMARIO: GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO CONVENIO de Coordinación y Transferencia de Recursos que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Estado de Guanajuato, cuyo objeto es transferir recursos presupuestarios federales al Estado de Guanajuato para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en los términos del Artículo 9 de la Ley General de Salud. ○

























































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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declara revisada la Cuenta Pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las Cuentas Públicas Municipales de Guanajuato, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ejercicio fiscal del año 2005.

22

ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las Cuentas Públicas Municipales de Acámbaro, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del ejercicio fiscal del año 2006.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las Cuentas Públicas Municipales de Salvatierra, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ejercicio fiscal del año 2005.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las Cuentas Públicas Municipales de León, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las Cuentas Públicas Municipales de León, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del ejercicio fiscal del año 2005.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las Cuentas Públicas Municipales de Irapuato, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO RESOLUCION Gubernativa, correspondiente al expediente número 028/2007, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano irregular denominado "Potreros del Triángulo", ubicado en el Municipio de Pénjamo, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se crea el Organismo Desconcentrado denominado "Sistema Municipal de Bomberos, SIMUB", del Municipio de Guanajuato, Gto. ○





















































































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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, GTO. RESOLUCION Municipal, mediante la cual, se otorga el permiso de venta de los lotes que integran el Fraccionamiento denominado "Juan Pablo II", en favor del C. Sergio Guerrero Mosqueda, ubicado en el Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto. ○













































































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GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO Visto el expediente número 028/2007 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento "Potreros del Triángulo" del Municipio de Pénjamo, Guanajuato; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESULTANDO Primero.- El Ayuntamiento de Pénjamo, Guanajuato, como se hace constar con la certificación de fecha 15 quince de febrero del año 2007 dos mil siete, realizada por el Secretario del Ayuntamiento, Licenciado Manuel Alejandro Contreras Medina, del punto número 5 cinco, de la sesión ordinaria número 436 cuatrocientos treinta y seis, de fecha 24 veinticuatro de enero del año 2006 dos mil seis, se acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio que ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia, acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes en el plano elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Pénjamo, Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntos con sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientes a lotificación, vialidades y áreas de donación, por conducto del Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de regularización recibida el día 17 diecisiete de abril del año 2007 dos mil siete.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 7 siete de mayo del año 2007 dos mil siete, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar a cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y del Municipio de Pénjamo, Guanajuato, en aquellas superficies destinadas a vialidades y equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en el artículo 12 doce, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio vigente para el Estado de Guanajuato. Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales del inmueble materia de la expropiación, y del Municipio el valor fiscal del mismo, además se obtuvo la información documental y constancias de la identidad y localización del domicilio, aportadas por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Pénjamo, Guanajuato, de los presuntos afectados con la acción regularizadora del predio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que, en lo general, concuerdan en los datos siguientes del inmueble: 1).- Que es propiedad de: Juan Espinoza Olivo, lo cual se acredita con la copia certificada que expidió el Licenciado Jacobo Manríquez Romero, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Pénjamo, Guanajuato, en fecha 29 veintinueve de enero del año 2007 dos mil siete, de la escritura pública número 11,162 once mil ciento sesenta y dos, de fecha 27 veintisiete de noviembre del año 1990 mil novecientos noventa, realizada por el Licenciado Felipe Arredondo Vázquez, Notario Público número 7 siete, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Pénjamo,

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Guanajuato, mediante la cual el C. Juan Espinoza Olivo, adquirió una superficie de 3-64-72 tres hectáreas, sesenta y cuatro áreas, setenta y dos centiáreas, con las siguientes medidas y linderos: al Noroeste, 239.70 doscientos treinta y nueve metros punto setenta centímetros, con propiedad de Rigoberto Valadez Álvarez, camino de por medio; al Sur, 164.00 ciento sesenta y cuatro metros punto cero centímetros, con carretera Pénjamo-La Piedad; al Oriente, 273.00 doscientos setenta y tres metros punto cero centímetros, y, al Poniente, en línea quebrada de 2 dos tramos, el 1º primero, en dirección Suroeste, en 46.20 cuarenta y seis metros punto veinte centímetros, para continuar en su segundo tramo de 90.00 noventa metros punto cero centímetros y en dirección Sureste, hasta cerrar el polígono. Escritura de propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del municipio de Pénjamo, Guanajuato, a solicitud del señor Juan Espinoza Olivo, bajo el número 19,196 diecinueve mil ciento noventa y seis, folios 77 setenta y siete frente del Tomo número XX vigésimo, del libro de propiedad, de fecha 2 dos de agosto del año 1991 mil novecientos noventa y uno, y que de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió la Licenciada Alejandrina del Rocío Guevara Prieto, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Pénjamo, Guanajuato, de fecha 6 seis de agosto del año 2007 dos mil siete, no reporta gravamen alguno. Señalando como antecedente registral el Folio Real R23*10213 letra erre, veintitrés, asterisco, diez mil doscientos trece, que corresponde a la misma partida registral por razón de su digitalización. Con un valor fiscal de $26,201.48 veintiséis mil doscientos un pesos 48/100 moneda nacional, de acuerdo a lo establecido en la certificación de fecha 17 diecisiete de enero del año 2007 dos mil siete, realizado por el Ingeniero Rigoberto Saldaña Cervantes, Administrador de Catastro Municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2).- Que el asentamiento humano a regularizar ocupa una superficie de 3-75-03.63 tres hectáreas, setenta y cinco áreas, cero tres punto sesenta y tres centiáreas, mismo que tiene las siguientes medidas y linderos: al Noroeste, iniciando en el vértice letra "A" y en dirección Sureste, en una línea de 273.00 doscientos setenta y tres metros punto cero centímetros, llegando al vértice letra "B", colindando con propiedad de Rigoberto Valadez Álvarez; al Sureste, partiendo del vértice letra "B" y en dirección Suroeste en una línea de 186.20 ciento ochenta y seis metros punto veinte centímetros, hasta llegar al vértice letra "C", colinda con derecho de vía de la carretera federal número 90 noventa Pénjamo-La Piedad; al Suroeste, partiendo del vértice letra "C" y en dirección Norte en una línea de 49.81 cuarenta y nueve metros punto ochenta y un centímetros, llega al vértice letra "D", gira al Oeste en 2 dos líneas de 16.07 dieciséis metros punto cero siete centímetros y 2.55 dos metros punto cincuenta y cinco centímetros, llega al vértice letra "E", vuelve al Norte en una de 26.33 veintiséis metros punto treinta y tres centímetros, llegando al vértice letra "G", voltea al Oeste en una distancia de 27.50 veintisiete metros punto cincuenta centímetros, llega al vértice letra "H", colinda con propiedad del señor José Cervantes Macías; al Noroeste, iniciando en el vértice letra "H" y en dirección Noroeste en doce líneas de 10.20 diez metros punto veinte centímetros, 50.37 cincuenta metros punto treinta y siete centímetros, 9.04 nueve metros punto cero cuatro centímetros, 49.09 cuarenta y nueve metros punto cero nueve centímetros, 9.04 nueve metros punto cero cuatro centímetros, 49.09 cuarenta y nueve metros punto cero nueve centímetros, 9.04 nueve metros punto cero cuatro centímetros, 24.92 veinticuatro metros punto noventa y dos centímetros, 22.87 veintidós metros punto ochenta y siete centímetros, 10.53 diez metros punto cincuenta y tres centímetros, 49.09 cuarenta y nueve metros punto cero nueve centímetros y 9.46 nueve metros punto cuarenta y seis centímetros, llegando al vértice letra "A", colinda con calle principal (Boulevard Luis Donaldo Colosio) del caserío de la Laguna Larga.- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico del Gobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su justa titulación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del Estado, con objeto de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.- - - - - - - - Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de la comunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio que ocupa el asentamiento "Potreros del Triángulo" de Pénjamo, Guanajuato, por causa de utilidad pública, en las superficies de lotificación y en las de vialidades y que para precisión de las mismas 2-9426.64 dos hectáreas, noventa y cuatro áreas, veintiséis punto sesenta y cuatro centiáreas corresponden a lotificación, 0-76-96.99 cero hectáreas, setenta y seis áreas, noventa y seis punto noventa y nueve centiáreas a vialidades, y una área de donación de 0-03-80 cero hectáreas, cero tres áreas, ochenta centiáreas, éstas dos últimas destinadas al uso común a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - - La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha en los términos del artículo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 22 veintidós de enero del año 2007 dos mil siete, suscrito por el señor Juan Espinoza Olivo, ratificada ante la fe del Licenciado Rubén García Farias, Notario Público número 12 doce, en legal ejercicio en Pénjamo, Guanajuato, el día 12 doce de febrero del año 2007 dos mil siete, mismo que obra en el expediente de expropiación respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que este ya esta formado desde hace 17 diecisiete años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo. En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4 cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2º segundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 12 doce de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d y e, y fracción IV cuarta inciso n de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto, fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29 veintinueve de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, correlativos a los artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y

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reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la legalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de Pénjamo, Guanajuato, el terreno descrito en el Resultando Cuarto, inciso segundo, cuya superficie es de 3-75-03.63 tres hectáreas, setenta y cinco áreas, cero tres punto sesenta y tres centiáreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido asentamiento y las áreas de vialidades a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajos técnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Manzana 1.Manzana 2.Manzana 3.Manzana 4.Manzana 5.Manzana 6.Manzana 7.Manzana 8.Manzana 9.Manzana 10.Total

Lotes: Lotes: Lotes: Lotes: Lotes: Lotes: Lotes: Lotes: Lotes: Lotes:

1 al 3 1 al 11 1 al 16 1 al 23 1 al 31 5, 6 y 7 1 al 14 1 al 14 1 al 14 1 al 15

3 11 16 23 31 3 14 14 14 15 144

CUARTO.- La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha en los términos del artículo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 22 veintidós de enero del año 2007 dos mil siete, suscrito por el señor Juan Espinoza Olivo, ratificada ante la fe del Licenciado Rubén García Farias, Notario Público número 12 doce, en legal ejercicio en Pénjamo, Guanajuato, el día 12 doce de febrero del año 2007 dos mil siete, mismo que obra en el expediente de expropiación respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - - SEXTO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.- - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.- - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO.- Los lotes baldíos no reclamados en un término de 6 seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMO.- Notifíquese personalmente al propietario en su domicilio, en caso de que se desconozca, surtirá efectos de notificación personal la segunda publicación que de esta Declaratoria se lleve a cabo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese esta resolución por una vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y por una ocasión en el Tablero de Avisos de la Presidencia Municipal correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial respectivo la presente resolución, por la que se expropia una superficie de 3-75-03.63 tres hectáreas, setenta y cinco áreas, cero tres punto sesenta y tres centiáreas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo declara y firma Licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los 8 ocho días del mes de agosto del año 2007 dos mil siete.- - - - - -

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA DECLARATORIA DE EXPROPIACIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 028/2007 PARA LA REGULARIZACIÓN DEL ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "POTREROS DEL TRIÁNGULO" DEL MUNICIPIO DE PÉNJAMO, GUANAJUATO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO. EL CIUDADANO DOCTOR EDUARDO ROMERO HICKS, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR Y CON LAS FACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II y III, INCISO H) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 117, FRACCIONES I, III INCISO H) y VI, DE LA PARTICULAR DEL ESTADO, 107, 141, FRACCIONES VII y XV, 142, FRACCIÓN I y 149-A, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 23 DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2007, TOMÓ Y APROBÓ EL SIGUIENTE: ACUERDO PRIMERO.- Se crea el organismo desconcentrado denominado "Sistema Municipal de Bomberos, por sus siglas SIMUB" cuyo objeto es: a) Realizar las medidas para la prevención y control del fuego, desastres, catástrofes, siniestros y demás eventos que afecten la vida y la salud de las personas, así como los bienes de la comunidad en el territorio municipal, en forma exclusiva y excluyente, derivado de los eventos anteriores; b) Coordinarse en todo momento con la instancia estatal responsable de la protección civil y con las instancias municipales de protección civil, con fines de apoyo intermunicipal; y, c) Las demás que señalen el Reglamento de Protección Civil del Municipio de Guanajuato y las demás disposiciones legales en la materia. SEGUNDO.- Para el cumplimiento de su objeto el Sistema Municipal de Bomberos queda adscrito a la Dirección General de Seguridad Ciudadana, dentro del área de Protección Civil. TERCERO.- El Sistema Municipal de Bomberos se integrará por un Cuerpo de Bomberos y por un Órgano de Vigilancia. CUARTO.- El Sistema Municipal de Bomberos contará con un Jefe del Cuerpo de Bomberos quien tendrá autoridad sobre las funciones técnicas, operativas y de administración. QUINTO.- Para la mejor consecución del objeto del presente organismo se podrán incorporar tanto personas físicas como jurídico colectivas, como voluntarios. SEXTO.- La estructura, funciones y atribuciones del Sistema Municipal de Bomberos se contendrán en el Reglamento de Protección Civil del Municipio de Guanajuato. SÉPTIMO.- Los recursos del Sistema Municipal de Bomberos se formarán con las donaciones y aportaciones realizadas, además de una asignación presupuestal considerada en el presupuesto anual de egresos del Municipio. OCTAVA.- Cualquier aportación pública o privada, destinada a la prestación del servicio de bomberos, será asignado al Sistema Municipal de Bomberos.

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NOVENO.- Los bienes adquiridos con fondos del Sistema Municipal de Bomberos, son patrimonio del municipio de Guanajuato. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al titular de la Administración Pública Municipal, lleve al cabo las acciones necesarias para la instalación del Órgano Desconcentrado aquí creado. ARTÍCULO TERCERO.- La asignación presupuestal referida en el punto séptimo de este acuerdo, deberá estar integrada a más tardar el 1º de septiembre de 2007, la cual iniciará con una asignación mensual de $40,000.00, cuarenta mil pesos, para el ejercicio fiscal 2007. ARTÍCULO CUARTO.- Las aportaciones referidas en el punto octavo, específicamente las del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato, deberán ingresar a la partida presupuestal de la Unidad Responsable del Sistema Municipal de Bomberos. ARTÍCULO QUINTO.- Las disposiciones referentes al Sistema Municipal de Bomberos deberán de incluirse en un capítulo específico del Reglamento de Protección Civil del Municipio de Guanajuato dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. ARTÍCULO SEXTO.- En tanto que el H. Ayuntamiento realice la designación del Jefe del Cuerpo de Bomberos, el Director de Protección Civil asumirá las funciones y atribuciones del mismo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Queda sin efecto cualquier nombramiento anterior que el H. Ayuntamiento haya realizado respecto al Cuerpo de Bomberos. Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, fracción I y VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal, mando se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el salón de sesiones del palacio municipal de Guanajuato, estado de Guanajuato, a los 27 veintisiete días del mes de agosto de 2007 dos mil siete.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, GTO. EN ATRIBUCIONES DEL H. AYUNTAMIENTO CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN II INCISO f) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO n) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y 7 FRACCIÓN I DE LA DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, SE RESUELVE EL EXPEDIENTE FORMADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN DE VENTA DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "JUAN PABLO II", PROPIEDAD DE SERGIO GUERRERO MOSQUEDA, DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, GTO. RESULTANDO PRIMERO.- Que con fecha 18 de Agosto de del año 2005 dos mil cinco, en el Punto 5 de la sesión Ordinaria de Ayuntamiento Número 59, se le aprobó al C. SERGIO GUERRERO MOSQUEDA, el cambio de uso de suelo de Agrícola a Habitacional de su parcela ubicada al lado Sur-Oriente de la Cabecera Municipal, para la creación del Fraccionamiento de urbanización progresiva denominado "JUAN PABLO II", con una superficie de 60,301.20 M2, acreditando la propiedad con Titulo de Propiedad número 000000006965, con número de folio D 65365, expedido por el Registro Agrario Nacional, Delegación Guanajuato en fecha 14 de Octubre de 2004. SEGUNDO.- Que una vez que el C. SERGIO GUERRERO MOSQUEDA, cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, con fundamento en el artículo 9 fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios aprobó el proyecto de Traza del Desarrollo del predio autorizado; pero en fecha 16 de Enero de 2007, se aprobó la RELOTIFICACIÓN del mismo quedando con una superficie total de 44,293.28 M2, equivalente al 100%, distribuido de la siguiente manera: 29,517.30 m2; de área vendible, equivalente al 66.64%; 5,315.20 m2, de área de donación, equivalente al 12%; 9,460.78 m2, equivalente al 21.36%, de área de vialidad, siendo un total de 199 lotes constituidos en 9 manzanas. TERCERO.- Que el C. SERGIO GUERRERO MOSQUEDA, propietario del fraccionamiento denominado "JUAN PABLO II", obtuvo el permiso de venta, en sesión Extraordinaria de Ayuntamiento número 88, Punto No. 9 a).-, de fecha 07 de Septiembre del 2006, conforme lo establece la fracción I, del artículo 7, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. CUARTO.- Que obra en el expediente el contrato de donación respecto de las áreas verdes y vialidades a favor del municipio, según escritura Pública No. 1214 mil doscientos catorce, del Tomo XIV DECIMO CUARTO, pasada ante la fe del LIC. JUAN ABOYTES PIZANO, Notario Público número 4 de este Partido Judicial de fecha 31 de Mayo del año 2006; así como la escritura pública número No. 1590 mil quinientos noventa, del Tomo XVIII DECIMO OCTAVO, pasada ante la fe del LIC. JUAN ABOYTES PIZANO, Notario Público número 4 de este Partido Judicial de fecha 28 de Mayo del 2007, Escritura Rectificatoria de la escritura No. 1214 mil doscientos catorce, del Tomo XIV DECIMO CUARTO, de fecha 31 de Mayo del año 2006, para de esta forma dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 36 fracción III y 62 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

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QUINTO.- Que en atención a la solicitud del C. SERGIO GUERRERO MOSQUEDA, para obtener la autorización de venta del fraccionamiento referido, obra en el expediente Certificado de Libertad de Gravamen, Copia certificada de las áreas de donación y garantía de los trabajos pendientes de la red de agua potable, drenaje y guarniciones, a través de convenio celebrado en fecha 30 de Agosto del 2006, que se celebran el fraccionador C. Sergio Guerrero Mosqueda y los CC. Ramón Gasca Mendoza en su carácter de Presidente Municipal, Lic. Juan Manuel Tovar Gónzalez en su carácter de Secretario del Ayuntamiento, L.A.E. Martín Montoya Moreno en su carácter de Sindico del H. Ayuntamiento, donde convienen un plazo a la fecha de Mayo del 2007 para la terminación de la obra faltante y donde se establece que de no cumplir se otorgaran como garantía los lotes 6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32 de la Manzana 06 del mismo fraccionamiento, y en virtud de lo anterior el Honorable Ayuntamiento de este Municipio, acordó en Sesión Extraordinaria de Ayuntamiento, No. 88 de fecha 07 de Septiembre del 2006, punto No. 9 a).-, otorgar la Autorización de venta al C. SERGIO GUERRERO MOSQUEDA, propietario del Fraccionamiento "JUAN PABLO II". CONSIDERANDO I.- Que el Honorable Ayuntamiento es competente para otorgar el permiso de venta de fraccionamientos, según lo dispone los artículos 115 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción II inciso f) de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracción I inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 7 fracción I de la de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. II.- Que el C. SERGIO GUERRERO MOSQUEDA, propietario del fraccionamiento "JUAN PABLO II", obtuvo la aprobación de la traza correspondiente, la licencia de ejecución de las obras de urbanización, la relotificación y el dictamen respectivo del fraccionamiento en comento. III.- Que el Director de Desarrollo Urbano es competente para recibir y analizar las solicitudes relativas a la autorización de fraccionamientos, dictaminar y aprobar el proyecto de traza, así como realizar y someter a consideración del Ayuntamiento, el proyecto de dictamen para la Autorización de venta del Fraccionamiento, según lo disponen las fracciones I, II, III, IV, VII y VIII del artículo 9 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Por lo anteriormente fundado y expuesto, se resuelve: PRIMERO.- El Ayuntamiento otorga al C. SERGIO GUERRERO MOSQUEDA, propietario del fraccionamiento "JUAN PABLO II", el Permiso de venta del Fraccionamiento en mención, con todas sus Manzanas y cada uno de los lotes que lo integran, haciendo la aclaración que de acuerdo a la relotificación autorizada al interesado en fecha 16 de Enero de 2007, según OFICIO/PM-006/07, por el Presidente Municipal en atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, desaparecen las manzanas 3, 9, 10 y 13 con todos y cada uno de sus lotes; quedando autorizada la traza y desglosada de la siguiente manera:

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4 DE SEPTIEMBRE - 2007 MANZANA MANZANA MANZANA MANZANA MANZANA MANZANA MANZANA MANZANA MANZANA

1: 2: 4: 5: 6: 7: 8: 11: 12:

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Lotes del 1 al 15 inclusive; Lotes del 1 al 18 inclusive; Lotes del 1 al 16 inclusive; Lotes del 1 al 32 inclusive; Lotes del 1 al 32 inclusive; Lotes del 1 al 36 inclusive; Lotes del 1 al 14 inclusive; Lotes del 1 al 18 inclusive; Lotes del 1 al 18 inclusive;

SEGUNDO.- El predio autorizado, cuenta con una superficie total de 44,293.28 M2, equivalente al 100%, distribuido de la siguiente manera: 29,517.30m2; de área vendible, equivalente al 66.64%; 5,315.20m2, de área de donación, equivalente al 12%; 9,460.78 m2, equivalente al 21.36%, de área de vialidad, siendo un total de 199 lotes constituidos en 9 manzanas. TERCERO.- Inscríbase la presente autorización del fraccionamiento "JUAN PABLO II", a costa del interesado, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, y publíquese por dos veces en el periódico oficial de Gobierno del Estado y en el Diario de mayor circulación del Municipio, con intervalo de 5 cinco días entre cada publicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. CUARTO.- Notifíquese personalmente al interesado de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 78 y 80 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Así lo resolvió el presidente Municipal JUAN ANTONIO ACOSTA CANO, quien actúa legalmente asistido por el Secretario del H. Ayuntamiento MARIA EDITH ALVAREZ PEREZ en cumplimiento al acuerdo del cuerpo Colegiado ya citado, tomado en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, No. 88 de fecha 07 de Septiembre del 2006, punto No. 9 a).-, y en atención a las atribuciones conferidas por los artículos 70, fracciones I, II, y 112 fracciones V y IX de la Ley Orgánica Municipal aplicable, a los 19 días del mes de Julio del 2007 dos mil siete.

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AVISO A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren. Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

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AVISO Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página de Internet. Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre la Pestaña Informate la cual mostrara otras Ligas entre ellas la del Periódico. o bien ( http:// periodico.guanajuato.gob.mx ) Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 3-12-54 * Fax: 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000 Correos Electronicos Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( [email protected] ) José Flores González ( [email protected] )

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