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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCIII TOMO CXLIV

GUANAJUATO, GTO., A 20 DE ABRIL DEL 2007

NUMERO 64

SEGUNDA PARTE SUMARIO:

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. RESOLUCION Agraria relativa a la dotación de tierras promovidas por campesinos del Poblado denominado "La Cieneguita" del municipio de León, Gto. ○























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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se aprueba el informe de resultados formulado por el Organo de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la auditoría financiera practicada a la Secretaría de la Gestión Pública del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1o de Enero al 31 de Diciembre del ejercicio fiscal del año 2005.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se aprueba el informe de resultados formulado por el Organo de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la auditoría financiera practicada a la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1o de Enero al 31 de Diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Cortazar, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del ejercicio fiscal del año 2005.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del ejercicio fiscal del año 2005.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Acámbaro, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Victoria, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del ejercicio fiscal del año 2005.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del ejercicio fiscal del año 2005.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del ejercicio fiscal del año 2005.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Abasolo, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del ejercicio fiscal del año 2005.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del ejercicio fiscal del año 2005.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Guanajuato, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del ejercicio fiscal del año 2005.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del ejercicio fiscal del año 2005.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Cuerámaro, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del ejercicio fiscal del año 2005.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del ejercicio fiscal del año 2005.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Comonfort, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del ejercicio fiscal del año 2005.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del ejercicio fiscal del año 2005.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del ejercicio fiscal del año 2005.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del ejercicio fiscal del año 2005.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Xichú, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del ejercicio fiscal del año 2005.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declara revisada la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, que incluye la revisión efectuada al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre del 2004. . ○



























































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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declara revisada la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. ○

















































































87 PRESIDENCIA MUNICIPAL - ATARJEA. GTO. ACUERDO mediante el cual, se constituye el Fondo de Ahorro de Retiro para los integrantes del Ayuntamiento de Atarjea, Gto., para el periodo 2006-200, del Municipio de Atarjea, Gto.

88

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. CONVOCATORIA a los propietarios o poseedores que se encuentran ubicados en las Calles que se mencionan, en dicho documento para la celebración de las Asambleas de Contribuyentes para la aprobación de obra pública, consistente en la pavimentación de diversas calles, del Municipio de Celaya, Gto. ○













































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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO. GTO. ACUERDO mediante el cual, se desafecta del dominio público una fracción, de un inmueble de propiedad municipal, y su posterior donación a favor del Centro Cultural, Ecológico y Recreativo, "Vasco de Quiroga", inmueble ubicado en la Manzana XVI del Fraccionamiento denominado "Hacienda la Virgen", Segunda Sección del Municipio de Irapuato, Gto. ○





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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON. GTO. RESOLUCION Municipal, mediante el cual, se autoriza la venta de los lotes que integran la Cuarta Sección del Fraccionamiento Habitacional denominado "Colinas de San Francisco" del Municipio de León, Gto.

94

RESOLUCION Municipal, mediante el cual, se otorga el permiso de venta de los lotes que integran la Etapa 2y 3 del Fraccionamiento denominado "Colinas de la Fragua", propiedad de la Sociedad Mercantil denominada "Residencial Villamagna", S.A. de C.V., del Municipio de León, Gto.

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TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO GUANAJUATO, GTO. EDICTOS

















































































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TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - ATARJEA, GTO. El C. J. Guadalupe Flores Loyola, Presidente Municipal del municipio de a Atarjea, Gto., a los habitantes del mismo hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento que presido con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como 69 fracción i inciso b) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 40 y 41 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en Sesión Ordinaria No. 10 de fecha 29 de Enero de 2007, aprobó el siguiente Acuerdo Artículo primero.- se constituye el fondo de ahorro para el retiro para los integrantes del ayuntamiento de Atarjea, Gto., para el periodo 2006-2009, el cual se integra de la siguiente forma:

I. Una aportación mensual que realizaran los integrantes del Ayuntamiento, la cual será del 8 % sobre su remuneración integrada. II. Una aportación mensual que realice e el municipio de Atarjea, Gto., la cual será equivalente a la aportación que realicen los integrantes del Ayuntamiento. III. En caso de que alguno de los integrantes del Ayuntamiento decida realizar aportaciones extras a las señaladas en los términos del articulo 42 fracción VIII de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, deberá comunicarlo por escrito a la tesorería municipal, en la inteligencia de que por dichas cantidades no se realizara aportación adicional por parte del municipio. Artículo segundo.- Se instruye a la Tesorería Municipal para que aperture la cuenta individual a favor de cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, a que se refiere el articulo 41 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de Guanajuato, para la conformación del fondo a que se refiere el presente acuerdo. Transitorios Artículo único.- El presente acuerdo contara a partir del día 1º de febrero de 2007. Por tanto y con fundamento en los artículos 70 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 42 fracción III de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

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Dado en la residencia oficial del H. Ayuntamiento de Atarjea, Gto., a los Veintinueve días del mes Enero de 2007

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CELAYA, GTO. A TRAVES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 236 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO: CONVOCAN A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS FRENTE A LA CALLE DE: 1.- TULA, DEL TRAMO COMPRENDIDO DE CERRADA A CHICHEN-ITZA, DE LA COLONIA MÉXICO, DE ESTA CIUDAD A LA ASAMBLEA DE CONTRIBUYENTES A CELEBRARSE EL DÍA 2 DE MAYO DEL 2007 A LAS 17:00 HRS. EN: TULA A MITAD DE LA CALLE DE LA COLONIA MÉXICO. 2.- SANTA CLARA, DEL TRAMO COMPRENDIDO DE FRESNO A PROLONGACIÓN PINO, DE LA COLONIA SAN ANTONIO, DE ESTA CIUDAD A LA ASAMBLEA DE CONTRIBUYENTES A CELEBRARSE EL DÍA 2 DE MAYO DEL 2007 A LAS 19:00 HRS. EN: SANTA CLARA A MITAD DE LA CALLE DE LA COLONIA SAN ANTONIO. 3.- TOMASA ESTEVES, , DEL TRAMO COMPRENDIDO DE CONSTITUYENTES A MARIANO AZUELA, DEL BARRIO DE SAN JUAN, DE ESTA CIUDAD A LA ASAMBLEA DE CONTRIBUYENTES A CELEBRARSE EL DÍA 3 DE MAYO DEL 2007 A LAS 17:00 HRS. EN: TOMASA ESTEVES A MITAD DE LA CALLE DEL BARRIO DE SAN JUAN. 4.- CERRADA DE LA ROSA, DEL TRAMO COMPRENDIDO DE CAMINO A JOFRE A LA ROSA, DE LA COLONIA LAS FLORES, DE ESTA CIUDAD A LA ASAMBLEA DE CONTRIBUYENTES A CELEBRARSE EL DÍA 3 DE MAYO DEL 2007 A LAS 19:00 HRS. EN: CERRADA DE LA ROSA A MITAD DE LA CALLE DE LA COLONIA LAS FLORES. 5.- JUÁREZ, COMUNIDAD DE RINCÓN DE TAMAYO, DEL TRAMO COMPRENDIDO DE ALBINO GARCÍA A PUENTE, A LA ASAMBLEA DE CONTRIBUYENTES A CELEBRARSE EL DÍA 4 DE MAYO DEL 2007 A LAS 18:00 HRS. EN: JUÁREZ A MITAD DE LA CALLE DE LA COMUNIDAD DE RINCÓN DE TAMAYO. PARA LA APROBACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA QUE SE REFIEREN A LA PRESENTE CONVOCATORIA EN LA QUE ADEMÁS SE PRESENTARAN LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS DE LA OBRA, ASÍ COMO LOS PRESUPUESTOS DE LA MISMA Y EN SU CASO, SE INTEGRARA UN COMITÉ DE 5 (CINCO) MIEMBROS QUE REPRESENTARAN A LOS CONTRIBUYENTES EN ASAMBLEAS POSTERIORES. PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 237 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO LOS SIGUIENTES DATOS:

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I. NATURALEZA DE LA OBRA 1.- TULA.- PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO. 2.- SANTA CLARA.- PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO. 3.- TOMASA ESTEVES.- GUARNICIONES, BANQUETAS Y PAVIMENTO. 4.- CERRADA DE LA ROSA.- PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO 5.- JUÁREZ.- GUARNICIONES, BANQUETAS Y PAVIMENTO. II. COSTO DE LA OBRA EL COSTO DE LA OBRA ES DE: 1.- TULA $545,054.85 (QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS 85/100 M.N.) 2.- SANTA CLARA $699,674.68 (SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 68/100 M.N.) 3.- TOMASA ESTEVES $491,302.67 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS PESOS 67/100 M.N.) 4.- CERRADA DE LA ROSA $195,866.63 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 63/100 M.N.) 5.- JUÁREZ $838,022.98 (OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL VEINTIDOS PESOS 98/ 100 M.N.) III. RELACION DE LAS CALLES EN QUE SE VAN A EFECTUAR: 1.- TULA DEL TRAMO DE CERRADA A CHICHEN-ITZA DE LA COLONIA MÉXICO. 2.- SANTA CLARA DEL TRAMO DE FRESNO A PROLONGACIÓN PINO DE LA COLONIA SAN ANTONIO. 3.- TOMASA ESTEVES DEL TRAMO DE CONSTITUYENTES A MARIANO AZUELA DEL BARRIO DE SAN JUAN. 4.- CERRADA DE LA ROSA DEL TRAMO DE CAMINO A JOFRE A LA ROSA DE LA COLONIA LAS FLORES. 5.- JUÁREZ DEL TRAMO DE ALBINO GARCÍA A PUENTE DE LA COMUNIDAD DE RINCÓN DE TAMAYO. ATENTAMENTE Celaya, Gto., a 12 de Abril de 2007

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. EL CIUDADANO INGENIERO MARIO LEOPOLDO TURRENT ANTÓN, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN XII DE LA PARTICULAR DEL ESTADO; 69, FRACCIONES II, INCISO E) Y IV, INCISOS A) Y F), 170 y 177 A DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, FACULTAN AL MUNICIPIO PARA ADMINISTRAR LIBREMENTE SU HACIENDA Y MANEJAR SU PATRIMONIO CONFORME A LA LEY, EN SESIÓN 12 ORDINARIA, DE FECHA 15 DE MARZO DE 2007, APROBÓ EL SIGUIENTE: ACUERDO 1.- DESAFECTAR DEL DOMINIO PÚBLICO UNA FRACCIÓN DE UN INMUEBLE DE PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADA EN LA MANZANA XVI DEL FRACCIONAMIENTO “HACIENDA LA VIRGEN” SEGUNDA SECCIÓN DE ESTA CIUDAD, CON SUPERFICIE DE 1,188.74 M2 Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: AL SUR: AL ORIENTE:

4.51 MTS., CON LÍMITE DEL FRACCIONAMIENTO; 4.55 MTS., CON LÍMITE DEL FRACCIONAIMENTO; 264.37 MTS., CON INSTALACIONES DEL PARQUE HIDALGO (ZOOLÓGICO);

Y, AL PONIENTE: 263.96 MTS., CON RESTO DEL ÁREA DE EQUIPAMIENTO URBANO. 2.- DONAR EL INMUEBLE CITADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR CON SUPERFICIE DE 1,188.74 M2 A FAVOR DEL CENTRO CULTURAL , ECOLÓGICO Y RECREATIVO “VASCO DE QUIROGA” PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA BARDA PERIMETRAL Y AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL PARQUE ZOOLÓGICO. 3.- REVERTIR AL PATRIMONIO MUNICIPAL, EL INMUEBLE CON TODAS LAS INSTALACIONES QUE EN EL SE ENCUENTREN O EDIFIQUEN, SI EL DONATARIO LE DIERE UN USO DIFERENTE AL SEÑALADO EN EL PUNTO ANTERIOR; O BIEN SI NO COMIENZA LA CONSTRUCCIÓN EN EL TÉRMINO DE UN AÑO, O SI NO LA CONCLUYE EN UN LAPSO NO MAYOR DE DOS AÑOS, CONTADOS AMBOS TÉRMINOS, A PARTIR DEL CUARTO DÍA POSTERIOR A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO. 4.- DESE DE BAJA DEL PADRÓN INMOBILIARIO MUNICIPAL, EL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE ACTO DE DOMINIO. POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES I Y VI Y 185-A DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

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DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS 26 VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2007 DOS MIL SIETE.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. EL CIUDADANO ARQUITECTO LUIS CARLOS MIRANDA BERNAL, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GTO., A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE LA HONORABLE DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL QUE PRESIDO, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE FUERON OTORGADAS POR EL H. AYUNTAMIENTO MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 18 TOMADO EN EL PUNTO VII DEL ORDEN DEL DIA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14 DE JUNIO DEL 2001, Y EN BASE A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 8 FRACCIÓN XII DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, TIENE A BIEN AUTORIZAR LA PRE-VENTA PARA LOS LOTES QUE INTEGRAN LA CUARTA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO “COLINAS DE SAN FRANCISCO”, CON BASE A LA SIGUIENTE: RESOLUCIÓN VISTO PARA RESOLVER EL PERMISO PARA LA PRE-VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA CUARTA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO “COLINAS DE SAN FRANCISCO”, PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO IVEG, EL CUAL SE UBICA EN ESTA CIUDAD DE LEÓN GUANAJUATO Y, RESULTANDO: PRIMERO.- QUE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO IVEG REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL EL ING. JUAN CARLOS DELGADO ZÁRATE SOLICITÓ A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL LA AUTORIZACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL PROYECTO DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO “COLINAS DE SAN FRANCISCO”. SEGUNDO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, CON APOYO DE LA COMISIÓN DE REGIDORES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE FUERON OTORGADAS POR EL H. AYUNTAMIENTO MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 18 TOMADO EN EL PUNTO VII DEL ORDEN DEL DÍA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14 DE JUNIO DEL 2001, OTORGÓ LA AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL EN COMENTO, CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA POR CONDUCTO DEL OFICIO No. DU/DFR-5415/2003 DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DEL 2003. TERCERO.- QUE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO IVEG REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL EL ING. JUAN CARLOS DELGADO ZÁRATE SOLICITÓ A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL LA MODIFICACIÓN DE PROYECTO Y SECCIONAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO “COLINAS DE SAN FRANCISCO”. CUARTO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE FUERON OTORGADAS POR EL H. AYUNTAMIENTO MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 18 TOMADO EN EL PUNTO VII DEL ORDEN DEL DÍA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14 DE JUNIO DEL 2001 PARA SU EJERCICIO, TUVO A BIEN AUTORIZAR LA

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MODIFICACIÓN Y SECCIONAMIENTO AL PROYECTO DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL QUE NOS OCUPA, CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA AL TITULAR POR CONDUCTO DEL OFICIO NÚMERO DU/DIUF-0442/2004 DE FECHA 30 DE MARZO DEL 2004. QUINTO.- QUE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO IVEG REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL EL ING. JUAN CARLOS DELGADO ZÁRATE SOLICITÓ A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO “COLINAS DE SAN FRANCISCO”. SEXTO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE FUERON OTORGADAS POR EL H. AYUNTAMIENTO MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 18 TOMADO EN EL PUNTO VII DEL ORDEN DEL DIA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14 DE JUNIO DEL 2001, TUVO A BIEN OTORGAR LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “COLINAS DE SAN FRANCISCO”, CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA POR CONDUCTO DEL OFICIO No. DU/DIUF/1378/2004 DE FECHA 31 DE MARZO DEL 2004. SÉPTIMO.- QUE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO IVEG REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL EL ING. JUAN CARLOS DELGADO ZÁRATE SOLICITÓ A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL LA MODIFICACIÓN DE PROYECTO DEL FRACCIONAMEINTO HABITACIONAL DENOMINADO “COLINAS DE SAN FRANCISCO”. OCTAVO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE FUERON OTORGADAS POR EL H. AYUNTAMIENTO MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 18 TOMADO EN EL PUNTO VII DEL ORDEN DEL DIA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14 DE JUNIO DEL 2001 PARA SU EJERCICIO, TUVO A BIEN OTORGAR ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE LA AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE PROYECTO DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO “COLINAS DE SAN FRANCISCO”, CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA POR CONDUCTO DEL OFICIO No. DU/DIUF/1895/2004 DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2004. NOVENO.- QUE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO IVEG REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL EL ING. JUAN CARLOS DELGADO ZÁRATE SOLICITÓ A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL LA RELOTIFICACIÓN DE PROYECTO DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO “COLINAS DE SAN FRANCISCO”. DÉCIMO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE FUERON OTORGADAS POR EL H. AYUNTAMIENTO MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 18 TOMADO EN EL PUNTO VII DEL ORDEN DEL DIA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14 DE JUNIO DEL 2001, TUVO A BIEN OTORGAR ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE LA RELOTIFICACIÓN DE PROYECTO DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO “COLINAS DE SAN FRANCISCO”, CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA POR CONDUCTO DEL OFICIO No. DU/DIUF/4377/2004 DE FECHA 25 DE OCTUBRE DEL 2004. UN DÉCIMO.- QUE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO IVEG REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL EL ING. JUAN CARLOS DELGADO ZÁRATE SOLICITÓ A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL LA RELOTIFICACIÓN DE PROYECTO DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO “COLINAS DE SAN FRANCISCO”.

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DUO DÉCIMO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE FUERON OTORGADAS POR EL H. AYUNTAMIENTO MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 18 TOMADO EN EL PUNTO VII DEL ORDEN DEL DIA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14 DE JUNIO DEL 2001 PARA SU EJERCICIO, TUVO A BIEN OTORGAR ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE LA RELOTIFICACIÓN DE PROYECTO DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO “COLINAS DE SAN FRANCISCO”, CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA POR CONDUCTO DEL OFICIO No. DU/DF/1316/2004 DE FECHA 12 DE ABRIL DEL 2005. DÉCIMO TERCERO.- QUE DE ACUERDO A LA AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “COLINAS DE SAN FRANCISCO” CUARTA SECCIÓN, TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL A DESARROLLAR DE 67,054.04 M2, UNA SUPERFICIE VENDIBLE DE 20,286.06M2, UN ÁREA DE VIALIDAD DE 17,290.20 M2, UNA ÁREA DE DONACIÓN CON UNA SUPERFICIE DE 24,242.24 M2 Y UN TOTAL DE 143 LOTES. DÉCIMO CUARTO.- QUE PARA OBTENER EL PERMISO DE PRE-VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA CUARTA SECCIÓN DEL MULTICITADO DESARROLLO, PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, EFECTUÓ LA SUPERVISIÓN CORRESPONDIENTE DICTAMINANDO QUE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN PENDIENTES POR EJECUTAR ASCIENDEN A LA CANTIDAD DE $ 13,238,360.47 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS 47/100 M.N.) EN LA QUE SE INCLUYE EL 30% ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO; PARA TAL EFECTO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA CONCLUSIÓN DE LAS REFERIDAS OBRAS DE URBANIZACIÓN FUE OTORGADA LA PÓLIZA DE FIANZA No. 3015 - 00067 - 2 FOLIO No. 0042318 DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DEL 2006, EXPEDIDA POR Afianzadora ASERTA, S.A. de C.V. CONSIDERANDO: I.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, CON APOYO DE LA COMISIÓN DE REGIDORES, ES COMPETENTE PARA OTORGAR EL PERMISO DE PREVENTA DE LOTES, CON GARANTÍA A LOS LOTES DE AQUELLOS DESARROLLOS QUE SIN HABER CONCLUÍDO LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, HAN GARANTIZADO SU EJECUCIÓN, SEGÚN LO DISPONEN LAS FACULTADES QUE LE FUERON OTORGADAS POR EL H. AYUNTAMIENTO MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 18 TOMADO EN EL PUNTO VII DEL ORDEN DEL DÍA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14 DE JUNIO DEL 2001, Y EL ARTÍCULO 8 FRACCIÓN XII DE LA LEY DE FRACCIONAMEINTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO. II. QUE LA PROPIETARIA DEL CITADO DESARROLLO OBTUVO LA AUTORIZACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL PROYECTO, UNA MODIFICACIÓN DE PROYECTO Y SECCIONAMIENTO, LICENCIA DE URBANIZACIÓN, MODIFICACIÓN DE PROYECTO Y RELOTIFICACIÓN DE PROYECTO DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO COLINAS DE SAN FRANCISCO, GARANTIZÓ A SATISFACCIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO LA CONCLUSIÓN DE LAS OBRAS FALTANTES DE URBANIZACIÓN DE LA CUARTA SECCIÓN. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE: PRIMERO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, OTORGA AL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO IVEG PERMISO PARA LA PRE-VENTA DE

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LOS LOTES QUE INTEGRAN LA CUARTA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO “COLINAS DE SAN FRANCISCO” LOS CUALES SE DETALLAN DE LA SIGUIENTE MANERA: LOTE 1 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTES DEL 2 AL 6 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 7 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 8 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOTE 9 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTES DEL 10 AL 15 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 16 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX; TODOS DE LA MANZANA NÚMERO 20. LOTE 1 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTES DEL 2 AL 4 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 5 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 6 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOTE 7 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTES 8 y 9 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 10 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 11 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTES DEL 12 AL 14 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 15 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOTE 16 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTES DEL 17 AL 20 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 21 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX; TODOS DE LA MANZANA NÚMERO 21. LOTE 1 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTES DEL 2 AL 10 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 11 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOTE 12 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 13 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTES DEL 14 AL 18 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 19 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX; TODOS DE LA MANZANA NÚMERO 22. LOTE 1 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTES DEL 2 AL 3 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 4 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 5 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 6 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 7 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 8 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTES 9 Y 10 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 11 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOTE 12 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTES DEL 13 AL 15 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 16 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX; TODOS DE LA MANZANA NÚMERO 23. LOTE 1 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 2 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 3 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 4 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 5 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 6 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 7 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 8 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 9 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 10 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 11 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX; TODOS DE LA MANZANA NÚMERO 24. LOTES DEL 1 AL 5 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 6 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 6 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 7 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTES DEL 8 AL 15 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 16 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX; TODOS DE LA MANZANA NÚMERO 25. LOTE 1 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTES 2 Y 3 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 4 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 5 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 6 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX; TODOS DE LA MANZANA NÚMERO 26. LOTES DEL 1 AL 16 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTES 17 Y 18 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTES DEL 19 AL 27 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX; TODOS DE LA MANZANA NÚMERO 27.

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LOTE 1 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTES DEL 2 AL 9 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX, LOTE 10 PARA USO HABITACIONAL DÚPLEX; TODOS DE LA MANZANA NÚMERO 28. LOS LOTES DESCRITOS MISMOS QUE SON OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE DESTINARÁN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL USO QUE FUERON AUTORIZADOS. SEGUNDO.- EN TODOS LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES DE TRANSMISIÓN DE DOMINIO DE LA PROPIEDAD DE LOS LOTES, SE INCLUIRÁ LA CLÁUSULA RESPECTIVA DE QUE SE PROHÍBE LA SUBDIVISIÓN DE LOS MISMOS EN OTROS DE DIMENSIONES MENORES QUE LOS AUTORIZADOS, LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO CON LO EXPUESTO POR EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TERCERO.- INSCRÍBASE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A COSTA DE LA INTERESADA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL PARTIDO JUDICIAL DE LEÓN, GTO. ASI MISMO EL FRACCIONADOR DEBERÁ CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 70 Y 64 DEL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GTO. CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PROPIETARIA POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 73 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO. ASI LO RESUELVE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 16 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2006. RÚBRICAS.————————————

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EL CIUDADANO INGENIERO FRANCISCO JAVIER GÓMEZ MURILLO, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LEÓN GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE LA HONORABLE DIRECCIÓN DE DESAROLLO URBANO MUNICIPAL QUE PRESIDO, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE FUERON OTORGADAS POR EL H. AYUNTAMIENTO MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 16 TOMADO EN EL PUNTO VII DEL ORDEN DEL DÍA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 07 DE JULIO DEL 2005, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN FECHA 05 DE AGOSTO DEL 2005 Y EN BASE A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 7 FRACCIÓN I DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, TIENE A BIEN AUTORIZAR LA VENTA PARA LOS LOTES QUE INTEGRAN LA ETAPA 2 Y 3 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “COLINAS DE LA FRAGUA”, CON BASE A LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN VISTO PARA RESOLVER EL PERMISO DE VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA ETAPA 2 Y 3 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "COLINAS DE LA FRAGUA", PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “ RESIDENCIAL VILLAMAGNA ”, S.A. DE C.V

RESULTANDO PRIMERO.- QUE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA"RESIDENCIAL VILLAMAGNA", S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DEL C. ING. MIGUEL IBARGÜENGOITIA CERVANTES, SOLICITÓ A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO LA APROBACIÓN DE TRAZA DE LA TOTALIDAD DEL PROYECTO DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "COLINAS DE LA FRAGUA". SEGUNDO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 9 FRACCIÓN III DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO EL DÍA 15 DE AGOSTO DEL 2003 Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13, 14, 15, 16 Y 17 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS Y HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE FUERON OTORGADAS A ESTA DIRECCIÓN POR EL H. AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR LA TRAZA DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "COLINAS DE LA FRAGUA", CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO DU/DF-0209/2006 DE FECHA ENERO 19 DEL 2006. TERCERO.- QUE LA EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA "RESIDENCIAL VILLAMAGNA" S.A. DE C.V., SOLICITÓ A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO LA AUTORIZACIÓN DE ASIGNACIÓN A SECCIONES EN ETAPA 1, ETAPA 2, ETAPA 3 Y ETAPA 4 DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "COLINAS DE LA FRAGUA". CUARTO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, CON SUSTENTO EN LO ESTABLECIDO EN LAS FRACCIONES I, III Y IV DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO EL DÍA 15 DE AGOSTO DEL 2003, Y HACIENDO USO DE

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LAS FACULTADES QUE FUERON OTORGADAS A ESTA DIRECCIÓN POR EL H. AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN OTORGAR LA ASIGNACIÓN A SECCIONES EN ETAPA 1, ETAPA 2, ETAPA 3 Y ETAPA 4 DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "COLINAS DE LA FRAGUA", CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO DU/DF-0814/2006 DE FECHA MARZO 15 DEL 2006. QUINTO.- QUE LA EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA "RESIDENCIAL VILLAMAGNA" S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DEL C. ING. MIGUEL IBARGÜENGOITIA EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL, SOLICITÓ A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO LA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "COLINAS DE LA FRAGUA". SEXTO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, CON SUSTENTO A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCION IV DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, TUVO A BIEN OTORGAR LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "COLINAS DE LA FRAGUA", CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO DU/DF-1254/2006 DE FECHA ABRIL 27 DEL 2006. SÉPTIMO.- CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 62 EN SUS FRACCIONES I, III Y VII DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS; SE ESTÁ LLEVANDO A CABO LA ESCRITURACIÓN DE LAS ÁREAS DE DONACIÓN EN FAVOR DEL MUNICIPIO MEDIANTE INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO 12,851 DE FECHA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006, TIRADA ANTE LA FE DEL LIC. JOSÉ LOMELÍ ORIGEL, TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA No. 19 EN LEGAL EJERCICIO EN ESTE PARTIDO JUDICIAL; EN LA CUAL SE HACE CONSTAR LA TRANSMISIÓN DE CUATRO ÁREAS DE DONACIÓN CORRESPONDIENTES AL FRACCIONAMIENTO "COLINAS DE LA FRAGUA", EN LO CONDUCENTE AL ÁREA DE DONACIÓN 3 CONTENIDA EN LA ETAPA 2 MATERIA DE ESTUDIO, CON UNA SUPERFICIE DE 2,888.56 M2, Y LA DONACION 4 CONTENIDA EN LA ETAPA 3 MATERIA DE ESTUDIO CON UNA SUPERFICIE DE 3,029.84 M2, DE ESTA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO. OCTAVO.- ES MATERIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN PARA LA ETAPA 2 UNA SUPERFICIE TOTAL DE 30,521.53 M2., DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: SUPERFICIE DE ÁREA VENDIBLE 16,990.80 M2 SUPERFICIE DE ÁREA DE VIALIDADES 10,241.66 M2. SUPERFICIE DE AREA DE AFECTACION FEDERAL 400.51 M2, SUPERFICIE DE AREA DE DONACION 2,888.56 M2. NOVENO.- ES MATERIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN PARA LA ETAPA 3 UNA SUPERFICIE TOTAL DE 23,151.53 M2., DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: SUPERFICIE DE ÁREA VENDIBLE 11,782.23 M2 SUPERFICIE DE ÁREA DE VIALIDADES 7,979.60 M2. SUPERFICIE DE AREA DE AFECTACION FEDERAL 359.82 M2. SUPERFICIE DE AREA DE DONACION 3,029.84 M2. CONSIDERANDOS I.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL ES COMPETENTE PARA OTORGAR EL PERMISO DE VENTA DE LOTES DE AQUELLOS FRACCIONAMIENTOS, CUYOS DESARROLLADORES HAN CUMPLIDO PREVIAMENTE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS Y EL REGLAMENTO DE LA MISMA. II.- QUE PARA OBTENER EL PERMISO DE VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA ETAPA 2 DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "COLINAS DE LA FRAGUA ",

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LA EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA “ RESIDENCIAL VILLAMAGNA ” S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL APODERADO GENERAL EL C. ING. MIGUEL IBARGÜENGOITIA CERVANTES, HA SATISFECHO LOS PRINCIPALES REQUISITOS SEÑALADOS EN LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS Y REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, DESTACANDO EL DE HABER GARANTIZADO LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN FALTANTES, OTORGANDO LA FIANZA A FAVOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, POR LA CANTIDAD DE $ 7,227,568.74 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEITI SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 74/100 M.N.) MONTO DETERMINADO POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 39 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS. LA GARANTÍA ANTES MENCIONADA CONSTA DE LA PÓLIZA DE FIANZA No. 3105 3909 0001000609 000000 0000 EXPEDIDA POR AFIANZADORA INSURGENTES S.A. DE C.V. MISMA QUE AMPARA LA CANTIDAD DE $ 7,227,568.74 III.- QUE PARA OBTENER EL PERMISO DE VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA ETAPA 3 DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO “ COLINAS DE LA FRAGUA ”, LA EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA “ RESIDENCIAL VILLAMAGNA ” S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL APODERADO GENERAL EL C. ING. MIGUEL IBARGÜENGOITIA CERVANTES, HA SATISFECHO LOS PRINCIPALES REQUISITOS SEÑALADOS EN LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS Y REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, DESTACANDO EL DE HABER GARANTIZADO LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN FALTANTES, OTORGANDO LA FIANZA A FAVOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, POR LA CANTIDAD DE $ 6,194,689.27 (SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHETA Y NUEVE PESOS 27/100 M.N.) MONTO DETERMINADO POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 39 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS. LA GARANTÍA ANTES MENCIONADA CONSTA DE LA PÓLIZA DE FIANZA No. 3105 3909 0001000610 000000 0000EXPEDIDA POR AFIANZADORA INSURGENTES S.A. DE C.V. MISMA QUE AMPARA LA CANTIDAD DE $ 6,194,689.27 POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE: PRIMERO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL OTORGA A LA EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA INMOBILIARIA RESIDENCIAL VILLAMAGNA S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL C. ING. MIGUEL IBARGÜENGOITIA CERVANTES, EL PERMISO DE VENTA PARA LOS LOTES QUE INTEGRAN LA ETAPA 2 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "COLINAS DE LA FRAGUA", DE LOS CUALES SE DETALLAN DE LA SIGUIENTE MANERA: LOTES DEL 20 AL 38 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, TODOS DE LA MANZANA 5. LOTES DEL 1,19,20 Y 38 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 2 AL 18 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 21 AL 37 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, TODOS DE LA MANZANA 6.

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LOTE 1 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOTES DEL 2 AL 17 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 18 Y 19 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 20 AL 34 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 35 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, TODOS DE LA MANZANA 7. LOTE 1 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 2 AL 15 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 16 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 17 INCLUSIVE PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOTE 18 INCLUSIVE PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOTE 19 AL 30 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 31 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, TODOS DE LA MANZANA 8. SEGUNDO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL OTORGA A LA EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA INMOBILIARIA RESIDENCIAL VILLAMAGNA S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL C. ING. MIGUEL IBARGÜENGOITIA CERVANTES, EL PERMISO DE VENTA PARA LOS LOTES QUE INTEGRAN LA ETAPA 3 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "COLINAS DE LA FRAGUA", DE LOS CUALES SE DETALLAN DE LA SIGUIENTE MANERA: LOTE 1 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOTES DEL 2 AL 13 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 14 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 15 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 16 AL 26 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 27 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, TODOS DE LA MANZANA 9. LOTE 1 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 2 AL 12 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 13 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOTE 14 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 15 AL 25 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 26 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, TODOS DE LA MANZANA 11. LOTE 1 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 2 AL 12 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 13 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOTE 14 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOTE 15 AL 23 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 24 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, TODOS DE LA MANZANA 12. LOTES DEL 1 AL 6 INCLUSIVE PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES Y LOTE 7 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, TODOS DE LA MANZANA 13. TERCERO.- LOS LOTES ANTES DESCRITOS SON OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, LOS CUALES SE DESTINARÁN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL USO QUE FUERON AUTORIZADOS, ASÍ MISMO EN TODOS LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES DE TRANSMISIÓN DE DOMINIO DE LA PROPIEDAD DE LOS LOTES, SE INCLUIRÁ LA CLÁUSULA RESTRICTIVA DE QUE SE PROHÍBE LA SUBDIVISIÓN DE LOS MISMOS EN OTROS DE DIMENSIONES MENORES QUE LOS AUTORIZADOS Y QUE LOS MISMOS SE DESTINARAN A LOS FINES Y USOS PARA LOS CUALES HUBIEREN SIDO APROBADOS. CUARTO.- EL DESARROLLADOR QUEDA SUJETO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN, ASÍ COMO A REALIZAR Y CONCLUIR LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN CON LAS ESPECIFICACIONES IDENTIFICADAS POR LOS ÓRGANOS OPERADORES CON APEGO AL CALENDARIO DE OBRA PRESENTADO Y LLEVAR A CABO LAS REPARACIONES DE LOS VICIOS OCULTOS QUE PRESENTEN LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.

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QUINTO.- INSCRÍBASE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN, A COSTA DEL DESARROLLADOR, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE PARTIDO JUDICIAL Y PUBLÍQUESE DOS VECES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO CON UN INTERVALO DE 5 DÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 50 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, Y EL ARTICULO 41 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS . SEXTO.- NOTIFÍQUESE AL DESARROLLADOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 78, 79, 80, 81 Y 82 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS. ASÍ LO RESUELVE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE LEÓN GUANAJUATO, A LOS DÍAS 02 DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2006.

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TRIBUNAL TRIBUNAL UNITARIO UNITARIO AGRARIO AGRARIO -- DECIMO DECIMO PRIMER PRIMER DISTRITO DISTRITO GUANAJUATO, GTO. GUANAJUATO, GTO.

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AVISO SE LES COMUNICA A TODOS LOS USUARIOS EN GENERAL, QUE A PARTIR DEL DIA 7 DE ENERO DEL 2003, SE INCREMENTO UNA EDICION MAS DE SECCION JUDICIAL, A LAS PUBLICACIONES DEL PERIODICO OFICIAL YA EXISTENTES, DETERMINANDOSE COMO DIAS DE PUBLICACION EL LUNES, MARTES, JUEVES Y VIERNES.

LO ANTERIOR CON LA FINALIDAD DE BRINDARLES UN MEJOR SERVICIO. ATENTAMENTE: LA DIRECCION

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AVISO A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren. Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

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AVISO Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página de Internet. Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre la Pestaña Informate la cual mostrara otras Ligas entre ellas la del Periódico. o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx ) Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 3-12-54 * Fax: 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000 Correos Electronicos Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( [email protected] ) José Flores González ( [email protected] )

T A R I FA S : Suscripción Anual (Enero a Diciembre) Suscripción Semestral (Enero-Junio) (Julio-Diciembre) Ejemplares, del Día o Atrasado Publicaciones por palabra o cantidad por cada inserción Balance o Estado Financiero, por Plana Balance o Estado Financiero, por Media Plana

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874.00 437.00

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11.50

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1.20 1,446.00 728.00

Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE con el Recibo Respectivo. Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.

DIRECTOR LIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR