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GUANAJUATO, GTO., A 20 DE MAYO DEL 2008. NUMERO 81. AÑO XCV. TOMO CXLVI. S E G U N D A P A R T E. S U M A R I O : GOBIERNO DEL ESTADO ...
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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCV TOMO CXLVI

GUANAJUATO, GTO., A 20 DE MAYO DEL 2008

NUMERO 81

SEGUNDA PARTE SUMARIO: GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de León, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2005.

3

ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declara revisada la cuenta pública de la Universidad de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006.

4

ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declara revisada la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2007.

5

ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declara revisada la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004.

6

ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declara revisada la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005.

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SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO REGLAS de Operación del Programa de Fortalecimiento del Desarrollo Humano para el Ejercicio Fiscal 2008.

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REGLAS de Operación del Programa Piso Firme para el Ejercicio Fiscal 2008.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Disposiciones de Carácter Administrativo para la Terminación de la Relación Laboral de los Trabajadores de Primer Nivel de la Administración Pública Municipal, del Municipio de Celaya, Gto.

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ACUERDO Municipal, mediante el cual, se emite la Disposición Administrativa de Carácter General a efecto de establecer el cumplimiento de los Acuerdos a que quedan sujetos los Concesionarios y Permisionarios del Transporte Público de Pasajeros en la modalidad de Urbano y Suburbano en ruta fija, en el Municipio de Celaya, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la asignación de Nomenclatura y Vialidades a las calles que carecen del mismo, ubicadas en el Fraccionamiento denominado "Balcones de Santa Fe", del Municipio de Guanajuato, Gto. ○



























































24

PRESIDENCIA MUNICIPAL - JARAL DEL PROGRESO, GTO. RESOLUCION Municipal, mediante la cual, se autoriza el Fraccionamiento denominado "El Progreso", en favor de la Empresa Mercantil Desarrolladora Inmobiliaria Urbanar, S.A. de C.V., inmueble ubicado en el Municipio de Jaral del Progreso, Gto. ○



















































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PRESIDENCIA MUNICIPAL - MOROLEON, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se modifica el Acuerdo del H. Ayuntamiento publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 96, Segunda Parte, de fecha 17 de Junio del 2003, mediante el cual, se desafecta un inmueble del dominio público Municipal y se autoriza su donación en favor del Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación de Guanajuato, inmueble ubicado en el Municipio de Moroleón, Gto.

30

REGLAMENTO para la Protección de Datos Personales para el Municipio de Moroleón, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN LUIS DE LA PAZ, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público el predio de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Garbanzo sin número, Manzana 28, Lote 2, de la Colonia La Espiga, II Etapa y se dona en favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para la construcción de una Unidad de Medicina Familiar tipo "D", inmueble ubicado en el Municipio de San Luis de la Paz, Gto. ○

























































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TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO GUANAJUATO, GTO. EDICTOS



















































































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SECCION JUDICIAL EDICTOS Y AVISOS



















































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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO.

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SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. EL CIUDADANO LAE. GERARDO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, PRESIDENTE DEL MUNCIPIO DE CELAYA, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HACE SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO b), 202 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO; EN LA TRIGÉSIMO OCTAVA SESION ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL 28 DE MARZO DEL AÑO 2008; SE APROBO EL SUGUIENTE: ACUERDO PRIMERO.- Se aprueban las Disposiciones de Carácter Administrativo para la Terminación de la Relación Laboral de los Trabajadores de Primer Nivel de la Administración Pública Municipal. Artículo 1.- Los Directores de Primer Nivel de la Administración Pública Municipal Centralizada, que se separen de su cargo tendrán derecho a recibir por única vez y en una sola exhibición, una gratificación de acuerdo a lo siguiente: I.- Los Directores de Primer Nivel de la Administración Pública Municipal Centralizada, que se separen de su cargo cualquiera que sea la causa y tengan una antigüedad igual o mayor a 3 años, inmediatamente anterior a la fecha de la separación, el monto de la gratificación consistirá en el equivalente a 3 meses de salario y 12 días de salario por cada uno de los años de servicio prestado. II.- Para el caso de que los Directores de Primer Nivel de la Administración Pública Municipal Centralizada, se separe de su cargo sin importar la causa y acredite tener una antigüedad de entre 2 años y menos de 3, inmediatamente anterior a la fecha de la separación, el monto de la gratificación consistirá en el equivalente a 2 meses de salario y 12 días de salario por cada uno de los años de servicio prestados. III.- Los Directores de Primer Nivel de la Administración Pública Municipal Centralizada, que se separen de su cargo, cualquiera que sea la causa y acrediten tener una antigüedad entre 1 año y menos de 2 años de servicio, inmediatamente anterior a la separación, el monto de la gratificación consistirá en el equivalente a un mes de salario y 12 días de salario por cada uno de los años de servicio prestados. IV.- A los Directores de Primer Nivel de la Administración Pública Municipal Centralizada que se separen de su cargo, cualquiera que sea la causa y tengan una antigüedad menor a un año, se les determinará el pago de la gratificación en forma proporcional al tiempo laborado conforme a lo dispuesto en el punto anterior.

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V.- No tendrán derecho a esta Prestación aquellos Directores de Primer Nivel de la Administración Pública Municipal Centralizada, que hayan sido sujetos a un procedimiento disciplinario ante la Contraloría Municipal o ante órgano competente, según los ordenamientos legales aplicables de la materia, así como aquellos a los cuales se les haya levantado acta administrativa, y en ambos casos, se haya emitido resolución aplicando como sanción la destitución del cargo. VI.- Los Directores de Primer Nivel de la Administración Pública Municipal Centralizada que rescindan la relación laboral por alguna de las causas imputables al patrón previstas en el artículo 51 de la ley Federal del Trabajo, tendrán derecho a recibir una prestación consistente en el equivalente a 3 meses de salario integrado, más 12 días de salario por cada uno de los años de servicio prestados. TRANSITORIOS Artículo Único.- Las presentes disposiciones administrativas entrarán en vigor a partir del día 01 de Enero de 2008 y hasta el 9 de Octubre del 2009. POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO EN LA CIUDAD DE CELAYA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS 28 VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2007 DOS MIL SIETE.

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EL CIUDADANO LAE. GERARDO HERNANDEZ GUTIERREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CELAYA, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTICULO 117 FRACCION XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; ARTICULO 69 FRACCION I, INCISO R) Y FRACCION III INCISO D), DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA CUADRAGESIMA SESION ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL 29 DE ABRIL DEL AÑO 2008, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE ACUERDO: PRIMERO.- Disposición Administrativa de carácter General a efecto de establecer el cumplimiento de los Acuerdos a los que quedan sujetos los Concesionarios y Permisionarios del Transporte Público de Pasajeros Urbanos y Suburbanos en su modalidad de ruta fija, en el Municipio de Celaya, Guanajuato, en Convenio de Colaboración para el Ajuste Tarifario del Transporte Público para el Municipio de Celaya, Guanajuato; siendo los siguientes: 1.- Los Concesionarios y Permisionarios se obligan a respetar la tarifa preferencial y la calidad de estudiante se deberá acreditar mediante la credencial que expida la institución educativa incorporada a la SEP o SEG. 2.- Los Concesionarios y Permisionarios se obligan a la capacitación de los operadores del transporte publico urbanos y suburbano en su modalidad de ruta fija la cual deberá ser cada seis meses, siendo certificada la capacitación por una Institución educativa. 3.- Para el cumplimiento de lo anterior el H. Ayuntamiento y los Concesionarios y Permisionarios se comprometen a llegar a un acuerdo con una Institución Educativa a efecto de plantear un diseño de curricula de cursos de capacitación a los operadores del transporte público, en un término de 60 días hábiles. 4.- Los Concesionarios y Permisionarios se obligan a adquirir cuatro unidades en un término de tres meses (para lo cual se aportará monetariamente de manera proporcional y en relación al número de unidades totales que tienen concesionadas o permisionadas) para uso preferente de personas con capacidades diferentes, a efecto de que en un término de tres meses la dirección de transporte y vialidad presente ante la Comisión de Seguridad, Transito, Transporte y Protección Civil un estudio técnico en el cual se establezcan las condiciones para el uso y destino de estas unidades; las cuales deberán estar debidamente acondicionadas para la mejor prestación del servicio urbano y suburbano en su modalidad de ruta fija. El H. Ayuntamiento se reserva la facultad de disponer de las unidades, en el supuesto de que no se cumpla con los fines técnicos y operativos para los cuales fueron creadas siempre y cuando sea por causas no imputables al H. Ayuntamiento. 5.- El H. Ayuntamiento y los Concesionarios y Permisionarios se comprometen a la creación de una línea telefónica de servicio gratuito al usuario, correo electrónico y página web, a efecto de que por este medio se atiendan las quejas y sugerencias de la ciudadanía para la mejora continua del transporte público; obligándose “el municipio”, a través de la dirección de transporte y vialidad a dar seguimiento a los reportes.

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6.- Los Concesionarios y Permisionarios se obligan a instalar 18 dieciocho paraderos en los lugares y con las especificaciones que se señalan en el anexo “A” del presente documento. Dichos paraderos deberán ser entregados formalmente al municipio en un periodo de 6 meses. 7.- Los Concesionarios y Permisionarios se obligan a implementar un sistema de cobro con tarjeta de prepago en el termino de un año e instalar en las unidades el equipo necesario para su debido control y funcionamiento. 8.- Los Concesionarios y Permisionarios se obligan a coadyuvar con la autoridad municipal para dar cabal cumplimiento al reglamento para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros para el Municipio de Celaya. 9.- Los Concesionarios y Permisionarios se obligan en este acto a aceptar y acatar el reordenamiento del transporte público de pasajeros en ruta fija en sus modalidades de urbano y suburbano que con posterioridad aprobará el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato. 10.- El H. Ayuntamiento y los Concesionarios y Permisionarios revisaran de manera detallada el cumplimiento de los acuerdos anteriores, previo a la presentación de las unidades para la revista mecánica. Así mismo ambas partes convienen en establecer de manera permanente el intercambio de información relacionada con el cumplimiento del mismo. SEGUNDO: En virtud de lo anterior, se aprueba el Ajuste Tarifario del Transporte Público de personas en ruta fija en su modalidad de urbano y suburbano en el Municipio de Celaya, Guanajuato, quedando la tarifa general en rutas urbanas de $5.00 (CINCO PESOS M.N.) y $ 2.50 (DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS M.N..) la preferencial; y para las rutas suburbanas de la siguiente manera: RUTA I.- SAN MIGUEL OCTOPAN-CELAYA RUTA II.- CELAYA-RINCÓN DE TAMAYO RUTA III.- CELAYA-SAN LORENZO RUTA IV.- CELAYA-LAGUNILLA RUTA V.- CELAYA-HUESOS RUTA VI.- CELAYA- HUAPANGO RUTA VII.- CELAYA- EL SAUZ RUTA VIII.- SAN JUAN DE LA VEGA-MELG-GALVANES-CELAYA RUTA X.- FRACC. EL PUENTE-SAN ISIDRO DE TROJES RUTA XI.- SAN ANTONIO DE ESQUIROS-CELAYA RUTA XII.- PUERTA DEL MONTE-CELAYA RUTA XIII.- PEDRO MA. ANAYA.- LA LAJA RUTA XIV.- PEDRO MA ANAYA.-CENTRAL RUTA XVIII.- CELAYA- MERCADO HIDALGO- MANCERA RUTA XIX.- CELAYA MERCADO HIDALGO- ELGERA RUTA XX.- CELAYA- MERCADO HIDALGO- GASCA RUTA XXI.- CELAYA- MOLINO DE CRESPO- SALITRE RUTA XXII.- CELAYA- EL PUESTO RUTA XXIII.- CENTRO-ROQUE RUTA XXIV.- CENTRO- PLANCARTE- TENERIA

$7.50 $12.50 $12.50 $15.00 $27.50 $27.50 $12.50 $12.50 $9.00 $12.50 $ 8.00 $ 9.00 $ 9.00 $ 8.00 $10.00 $ 8.00 $ 8.00 $ 8.00 $ 6.00 $ 8.00

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RUTA XXV.- SAN JOSE NUEVO- CENTRO RUTA XXVI.- PTA. DEL MONTE SAN JOSE DE GTO- CELAYA RUTA XXVII.- CELAYA- SAN ELIAS- SANTA TERESA RUTA XXVIII.- CELAYA- ARREGUIN RUTA XXIX.- SAN CAYETANO-RANCHO SECO RUTA LVI.- CELAYA-SAN ELIAS-SANTA TERESA RUTA LVII.- SANTA MARIA.-CELAYA

$ 8.00 $ 8.00 $ 12.50 $ 8.00 $ 8.00 $12.50 $ 8.00

Respetándose en la ruta suburbana la tarifa preferencial del 50% de la tarifa general. TERCERO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato, así como en los Diarios de mayor circulación en el Municipio de Celaya, Gto., una vez que haya sido publicado oficialmente. QUINTO: La presente Disposición Administrativa de Carácter General, entrará en vigor al cuarto día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. DADO EN LA RESIDENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO EN LA CIUDAD DE CELAYA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS 29 VINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO. EL CIUDADANO DOCTOR EDUARDO ROMERO HICKS, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR Y CON LAS FACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPUBLICA; 117 FRACCIÓN I DE LA PARTICULAR DEL ESTADO; 69 FRACCIÓN II INCISO D) Y 70 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 39 DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2008, TOMÓ Y APROBÓ EL SIGUIENTE: ACUERDO SE AUTORIZA EN SENTIDO POSITIVO LA SOLICITUD DEL LIC. RUBÉN HUACUJA WILLIAMS, REPRESENTANTE DEL CORPORATIVO INMOBILIARIA MH, SOBRE LA ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA Y VIALIDADES A LAS CALLES QUE CARECEN DEL MISMO EN EL FRACCIONAMIENTO “BALCONES DE SANTA FE”, DE ACUERDO AL PLANO GENERADO POR LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN URBANA Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, PARA QUEDAR COMO SIGUEN: • Calle Balcón de la Luna; Nor-Este con lotes 1, 2 y 3 de manzana E; Sur-Oeste con lotes 8, 9 y 10 de manzana D; Sur-Este con parcela 60 y Nor-Oeste con calle Balcón del Campanario; • Calle Balcón de la Estrella; Nor-Este con lotes 1,2,3,4,5 y 6 de manzana D, Sur-Oeste con lotes 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de manzana C; Sur-Este con parcela 60 y Nor-Oeste con calle Balcón del Campanario; • Balcón de la Quinta; Nor-Este con lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de manzana C; Sur-Oeste con lotes 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de manzana B; Sur-Este con conjunto habitacional Santa Fe y Nor-Oeste con calle Balcón del Campanario; • Balcón del Calvario; Nor-Este con lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de manzana B; Sur Oeste con lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la manzana A; Sur-Este con manzana 9 y 10 de fraccionamiento Independencia y Nor-Oeste con calle Balcón del Campanario; y • Balcón del Campanario; Nor-Este con calle Trojes de Santa Teresa; Sur-Oeste con calle Lucas Alaman; Sur-Este con lote 1 de manzana A; calle Balcón del Calvario; lotes 1 y 22 de la manzana B; calle Balcón de la Quinta; lotes 1 y 15 de la manzana C; calle Balcón de la Estrella; lotes 1 y 10 de la manzana D y calle Balcón de la Luna; lotes 1 y 4 de la manzana E y Nor-Oeste con lotes del 1 al 37 de la manzana F. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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SEGUNDO.- El solicitante deberá colocar las placas alusivas a las calles y manzanas en un período de 30 días a partir de que entre en vigor el presente. Por tanto y con fundamento en lo establecido por los artículos 70 fracción VI, 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en el salón de Sesiones del Palacio Municipal de Guanajuato, estado de Guanajuato, a los 22 veintidós días del mes de abril de 2008 dos mil ocho.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - JARAL DEL PROGRESO, GTO. V I S T O PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE FORMADO CON MOTIVO DE LA AUTORIZACION DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "EL PROGRESO", PROPIEDAD DE LA EMPRESA MERCANTIL DESARROLLADORA INMOBILIARIA URBANAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, UBICADO EN EL MUNICIPIO JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO, Y R E S U L T A N D O : PRIMERO.- QUE CON FECHA 27 VEINTISIETE DE FEBRERO DEL 2003, EL CIUDADANO ARQUITECTO SERGIO JAVIER LIRA MARTINEZ, SOLICITO A LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA LA LICENCIA DE FACTIBILIDAD DE USO DEL SUELO PARA PROYECTAR UN DESARROLLO EN UN PREDIO QUE FORMO PARTE DEL EJIDO DE JARAL DEL PROGRESO DE ESTE MUNICIPIO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 19,272.62 M2., DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, LO CUAL Y UNA VEZ QUE SE DIO CUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS PREVISTOS POR EL PLAN DE DESARROLLO URBANO PARA EL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO, MEDIANTE OFICIO NÚMERO DUE-020/2003, DE FECHA 3 TRES DE MARZO DEL 2003, DOS MIL TRES, LA SEÑALADA DIRECCION APRUEBA LA FACTIBILIDAD DE USO DEL SUELO SOLICITADA.- - - - - - - - - SEGUNDO.- QUE EN ESCRITO DE FECHA 7 SIETE DE MARZO DEL 2003, LA DESARROLLADORA SOLICITO A LA ANTES ALUDIDA DIRECCION, LA COMPATIBILIDAD URBANISTICA PARA LLEVAR A CABO LA PROPUESTA DE UN DESARROLLO HABITACIONAL Y LOS INTERESADOS SOLICITAN LA COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA, APROBANDOSE POR DICHA DEPENDENCIA MEDIANTE OFICIO NÚMERO DUE-023/2003, DE FECHA 10 DE MARZO DEL 2003.- - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- EL C. ARQUITECTO SERGIO JAVIER LIRA MARTINEZ, SOLICITO A LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO, LA APROBACION DE TRAZA DEL PROYECTO DE LOTIFICACION DE UN DESARROLLO QUE SE PRETENDIA LLEVAR A CABO EN EL INMUEBLE SEÑALADO EN EL RESULTANDO PRIMERO DEL PRESENTE INSTRUMENTO CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 19,272.62 M2., DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, POR LO QUE UNA VEZ QUE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA LLEVO A CABO EL ANALISIS DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO, ASI COMO DEL PROYECTO DE LOTIFICACION Y OBSERVO QUE LA PROPUESTA RESULTABA VIABLE DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES APLICADO SUPLETORIAMENTE, ASI COMO EL PLAN DE DESARROLLO URBANO PARA EL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO, MEDIANTE OFICIO NUMERO DU-029/2003, DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2003, SEAPRUEBA LA TRAZA DEL PROYECTO DE LOTIFICACIÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- QUE EN ACTA NUMERO 99 NOVENTA Y NUEVE, DE FECHA 20 VEINTE DE JUNIO DEL 2003 DOS MIL TRES, EL AYUNTAMIENTO DE JARAL DEL PROGRESO OTORGO POR UNANIMIDAD LA APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "EL PROGRESO".- - - - - - - - - - - - - - - - - -

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QUINTO.- QUE MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA 18,015, DIECIOCHO MIL QUINCE, VOLUMEN DUCENTECIMO CUADRAGESIMO OCTAVO, DE FECHA 18 DIECIOCHO DE AGOSTO DEL 2003 DOS MIL TRES, OTORGADA ANTE LA FE DEL TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO 32 TREINTA Y DOS, LICENCIADO RODOLFO VALDES MACIAS, EN EJERCICIO LEGAL DEL PARTIDO JUDICIAL DE CELAYA, GUANAJUATO, SE PROTOCOLIZO LA CONSTITUCION DE LA EMPRESA MERCANTIL DESARROLLADORA INMOBILIARIA URBANAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. - - - - SEXTO.- QUE EL INMUEBLE MATERIA DEL DESARROLLO DENOMINADO "EL PROGRESO", CON UNA SUPERFICIE REAL DE 1-92-73 HECTAREAS, FUE EXPROPIADO POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO, SEGUN DECRETO DE FECHA 28 VEINTIOCHO DE MAYO DEL 2004 DOS MIL CUATRO, CON LA FINALIDAD DE GENERAR CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL E INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA BENEFICIAR A TRABAJADORES DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS CON UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA; DICHO DECRETO FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION NUMERO 4 CUATRO, TOMO DCIX DE FECHA 4 CUATRO, DE JUNIO DEL 2004 DOS MIL CUATRO, PAGINAS 1 UNO, 94 NOVENTA Y CUATRO, 95 NOVENTA Y CINCO, Y 96 NOVENTA Y SEIS, PRIMERA SECCION, Y 65 SESENTA Y CINCO Y 66 SESENTA Y SEIS, SEGUNDA SECCION, MISMO QUE FUE INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL PARTIDO JUDICIAL DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO EN EL FOLIO REAL NUMERO R18*2101.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEPTIMO.- QUE SEGÚN CONSTA EN EL ACTA NUMERO 70 SETENTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO CELEBRADA EL DIA 21 VEINTIUNO DE FEBRERO DEL 2006, DOS MIL SEIS, SE ACORDO POR UNANIMIDAD LA DESINCORPORACION Y VENTA DEL INMUEBLE EN TRATAMIENTO A FAVOR DE LA EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA DESARROLLADORA E INMOBILIARIA URBANAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, DICHO ACUERDO FUE PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO DE FECHA 26 VEINTISEIS DE MAYO DEL 2006 DOS MIL SEIS.- - - OCTAVO.- QUE DESARROLLADORA E INMOBILIARIA URBANAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ACREDITO LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE AUTORIZACION, CON LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 3035, TOMO XXXII, DE FECHA 15 DE JUNIO DEL 2006, OTORGADA ANTE LA FE DE LA TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO 11, LICENCIADA SILVIA LEON LEON, EN EJERCICIO LEGAL DE LA CIUDAD DE JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO, INSTRUMENTO QUE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL PARTIDO JUDICIAL DE VALLE DE SANTIAGO, GTO., BAJO EL FOLIO REAL R18* 2101 DE FECHA 20 DE JUNIO DEL 2006.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO.- QUE EN ACTA NUMERO 79 SETENTA Y NUEVE, CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA DE FECHA 20 VEINTE DE JUNIO DEL 2006 DOS MIL SEIS, EL AYUNTAMIENTO DE JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO, RATIFICO POR UNANIMIDAD LA AUTORIZACION DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "EL PROGRESO".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO.- QUE A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 33 TREINTA Y TRES Y 34 TREINTA Y CUATRO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DE ESTE MUNICIPIO, PROCEDIO AL ANALISIS DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES A LAS

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REDES DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO, PRESENTADOS POR LA PROPIETARIA DEL MULTICITADO FRACCIONAMIENTO, DICTAMINÁNDOSE, QUE LA DOCUMENTACION QUE OBRA GLOSADA AL EXPEDIENTE, LOS PROYECTOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS POR LOS ORGANISMOS OPERADORES Y EL PROYECTO DE LOTIFICACION, SE AJUSTAN A LO ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES PARA EL ESTADO, APLICABLE DE MANERA SUPLETORIA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO Y- - - - - C O N S I D E R A N D O : I.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 1,7 FRACCION I, 8 FRACCIONES II Y IV, 25 Y 34 PARRAFO SEGUNDO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, EL AYUNTAMIENTO DE JARAL DEL PROGRESO ES COMPETENTE PARA OTORGAR LA AUTORIZACION DE FRACCIONAMIENTOS QUE SE DESARROLLEN DENTRO DE SU CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL.- - - - - - - - - II.- QUE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA APROBO LA TRAZA DEL PROYECTO DE LOTIFICACION DEL DESARROLLO EN CUESTION.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- QUE EN ACTA NUMERO 99 NOVENTA Y NUEVE, CORRESPONDIENTE A LA SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA 20 VEINTE DE JUNIO DEL 2003 DOS MIL TRES, EL AYUNTAMIENTO DE JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO, APROBO DE MANERA UNANIME EL DESARROLLO DE MERITO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- QUE EN ACTA NUMERO 79 SETENTA Y NUEVE, CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA DE FECHA 20 VEINTE DE JUNIO DEL 2006 DOS MIL SEIS, EL AYUNTAMIENTO DE JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO, RATIFICO LA AUTORIZACION DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "EL PROGRESO".- - - - - - - V.- QUE LA EMPRESA MERCANTIL DESARROLLADORA INMOBILIARIA URBANAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, DIO CUMPLIMIENTOS A TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO PARA LA OBTENCION DE LA PRESENTE AUTORIZACION. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.- QUE RESULTA DE VITAL IMPORTANCIA EL APOYO A LA INICIATIVA PRIVADA CON LA GENERACION DE UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA CON EL OBJETIVO PRIMORDIAL DE BENEFICIAR A TRABAJADORES DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS EN EL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE: PRIMERO.- EL AYUNTAMIENTO DE JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO, OTORGA LA AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "EL PROGRESO", PROPIEDAD DE LA EMPRESA MERCANTIL DESARROLLADORA INMOBILIARIA URBANAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- LA SUPERFICIE TOTAL MATERIA DE ESTA AUTORIZACION ES DE 19,272.62M2, DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS Y SESENTA Y DOS CENTIMETROS

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CUADRADOS, LA CUAL SE DESGLOSA COMO SE MUESTRA EN EL PLANO DE LOTIFICACION QUE SE ACOMPAÑA COMO PARTE INTEGRANTE DE ESTA RESOLUCION. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO. OTORGUESE LA LICENCIA DE URBANIZACION EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 36 TREINTA Y SEIS DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, UNA VEZ QUE LA PROPIETARIA HAYA CUBIERTO LAS CARGAS FISCALES CORRESPONDIENTES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- REQUIERASE A LA FRACCIONADORA PARA QUE EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EN EL ARTICULO 45 CUARENTA Y CINCO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, TRANSMITA EN FAVOR DEL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO, LA SUPERFICIE DE TERRENO DESTINADA A EQUIPAMIENTO URBANO Y AREAS VERDES, IGUALMENTE DEBERA COLOCAR EN EL INMUEBLE MATERIA DEL DESARROLLO, EL AVISO DONDE SE MENCIONEN LAS CARACTERISTICAS DEL MISMO Y LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS, EL CUAL DEBERA PERMANECER EN EL SITIO HASTA LA TOTAL CONCLUSION DEL TRAMITE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- INSCRIBASE ESTA AUTORIZACION A COSTA DE LA INTERESADA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL PARTIDO JUDICIAL A QUE CORRESPONDA Y PUBLIQUESE POR DOS VECES EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACION DEL MUNICIPIO DE UBICACION DEL DESARROLLO, CON UN INTERVALO DE CINCO DIAS ENTRE CADA PUBLICACION, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 35 TREINTA Y CINCO DE LA LEY CITADA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- LA PRESENTE AUTORIZACION NO OTORGA PERMISO PARA LA VENTA DE LOS LOTES QUE LO INTEGRAN, NI TRASLADO DE DOMINIO, ASI COMO TAMPOCO PARA PUBLICITAR O PROMOVER LA VENTA DE LOS MISMOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEPTIMO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PROPIETARIA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 72 SETENTA Y DOS Y 73 SETENTA Y TRES DEL MISMO CUERPO DE LEYES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASI LO RESUELVE EL AYUNTAMIENTO DE JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO, A LOS 20 VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL 2006 DOS MIL SEIS

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - MOROLEON, GTO. El C. C.P. JOSÉ RAFAEL MIGUEL ZAMUDIO PANTOJA Presidente Municipal, de Moroleón, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el Ayuntamiento que presido en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 117 fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 69 fracción IV incisos F) y G), 170 y 185-A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en Sesión de Ayuntamiento ordinaria número 38 de fecha 11 de abril del 2008, se aprobó el siguiente: A C U E R D O: UNICO.- Se modifica el Acuerdo del H. Ayuntamiento de Moroleón, Gto., publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado No. 96, Segunda Parte, de fecha 17 de junio del 2003, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO PRIMERO.- Se desafecta del dominio público municipal y se autoriza la donación a favor del Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino al Jardín de Niños "Jaime Nunó", del inmueble ubicado en la colonia "El Jinete", para la ampliación del mismo, ya que las instalaciones con las que cuenta en la actualidad son insuficientes para las necesidades de los niños, tanto para mejoramiento de su rendimiento y nivel académico. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se dona a favor de Gobierno del Estado con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, destinado para la construcción del Jardín de Niños "Jaime Nunó" ARTÍCULO TERCERO.- Que el Municipio de Moroleón, Gto., consciente de las necesidades de educación de su población, y con el objeto de brindarles mejores servicios de enseñanza, realiza la presente donación para la construcción del Jardín de Niños "Jaime Nunó". ARTICULO CUARTO.- El inmueble donado revertirá al patrimonio municipal con todas las instalaciones que en él se encuentren o se edifiquen, si el donatario le diere un uso distinto al autorizado. ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a que realice movimientos de bajas dentro del Padrón inmobiliario Municipal, así como el Registro correspondiente en el Registro Público de la Propiedad. Por lo tanto, en cumplimiento de los artículos 70 fracción VI y 185-A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia oficial del H. Ayuntamiento de Moroleón, Gto., a los 08 ocho días del mes de mayo del año 2008, dos mil ocho.

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El ciudadano C. P. José Rafael Miguel Zamudio Pantoja, Presidente Municipal de Moroleón, Gto., a los habitantes del mismo, hace saber: Que el H. Ayuntamiento que presido, con fundamento en los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 69 fracciones I inciso b), V incisos a), f) y k), 202, 203 y 204 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria de fecha 31 de enero del 2008 dos mil ocho, aprobó el siguiente: REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL MUNICIPIO DE MOROLEÓN, GTO. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para garantizar la protección de los datos personales que obren en poder de los sujetos obligados a que se refiere este ordenamiento, en el municipio de Moroleón, Guanajuato. Artículo 2. Los sujetos obligados para la aplicación de este reglamento son: I. El Ayuntamiento; II. La Presidencia Municipal; III. Las dependencias municipales; y, IV. Las entidades municipales. Artículo 3. Para los efectos de este reglamento, además de los conceptos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se entenderá por: I. Ayuntamiento.- El H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Moroleón, Guanajuato. II. Dependencia.- Órgano de la administración pública municipal centralizada. III. Entidad.- Órgano de la administración pública paramunicipal. IV. Responsable.- el servidor público titular de la dependencia o entidad administrativa que decide sobre el tratamiento físico o automatizado de datos personales. V. Unidad de Acceso.- La Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Moroleón, Guanajuato. Artículo 4. A falta de disposición expresa en este reglamento se aplicarán supletoriamente, en su orden, la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato Capítulo II De los Datos Personales Artículo 5. Los datos personales objeto de protección del presente reglamento, así como de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, son toda información concerniente a una persona física identificada o identificable, relativa a su origen racial o étnico, o que está

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referida a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, su estado de salud físico o mental, sus preferencias sexuales, claves informáticas o cibernéticas, códigos personales encriptados u otros análogos, que se encuentren vinculados a su intimidad, contenida en un archivo, expediente, documento, soporte material o electrónico. Artículo 6. Los responsables de archivos, bases de datos, expedientes, documentos y soportes materiales y electrónicos de los sujetos obligados que contengan datos personales, deberán guardar en todo momento la confidencialidad sobre los mismos, y sujetarse para su información, corrección y cancelación a lo dispuesto por el presente reglamento. Artículo 7. Los titulares de datos personales en poder de los sujetos obligados por este reglamento que deseen la corrección o cancelación de los mismos, deberán acreditar plenamente su identidad ante la Unidad de Acceso. Artículo 8. Los datos personales contenidos en los sistemas de información de los sujetos obligados sólo serán susceptibles de difusión por la Unidad de Acceso y por los responsables de los archivos de datos o bancos de información, cuando medie el consentimiento por escrito del titular de los datos personales a los que haga referencia la información. Artículo 9. No será necesario el consentimiento de los titulares para proporcionar los datos personales cuando: I. Se requieran por razones estadísticas, científicas o de interés general, sin dar a conocer el nombre del individuo a quien correspondan; II. Exista una orden de autoridad judicial; III. Los sujetos obligados contraten la prestación de un servicio que requiera el tratamiento de datos personales. El prestador no podrá utilizar los datos personales para propósitos distintos a aquéllos para los cuales se hubieren proporcionado; IV. En situaciones de urgencia, peligre la vida o la integridad personal o se requieran para la prestación de asistencia en salud; V. Se transmitan entre los sujetos obligados para su utilización en el ámbito de su competencia, debiéndose respetar la confidencialidad y el uso adecuado de la información. Artículo 10. La Unidad de Acceso, salvo lo que se establece en el siguiente párrafo, será la única facultada para otorgar información relativa a los datos personales; su responsabilidad es atender y tramitar las peticiones formuladas por los solicitantes con respecto a la información requerida. Los responsables de archivos y bases de datos que consten en soportes materiales y electrónicos de los sujetos obligados que contengan datos personales, en el ámbito de sus facultades previamente establecidas, así como atendiendo a la naturaleza de los servicios que prestan a la sociedad, podrán proporcionar a su titular información relativa a sus datos personales, siempre y cuando acredite ante ellos su identidad. Artículo 11. Se considerarán como confidenciales los datos personales referidos a una persona que ha fallecido, a los cuales únicamente podrán tener acceso y derecho a pedir su corrección, el cónyuge supérstite o los parientes en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado y en línea colateral hasta el segundo grado.

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En caso de que no existan las personas a las que se refiere el párrafo anterior, tendrán acceso y derecho a pedir la corrección de datos personales del fallecido, sus parientes en línea colateral hasta el cuarto grado. Artículo 12. El Municipio de Moroleón, Guanajuato, a través de los sujetos obligados, será responsable de la salvaguarda de la confidencialidad de los datos personales y, en relación con éstos, deberá: I. Adoptar, a través de la Unidad de Acceso, los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos; II. Capacitar a los funcionarios y empleados públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de los datos personales, de conformidad con el presente reglamento; III. Utilizar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados y pertinentes en relación con los propósitos para los cuales se requiera; IV. Informar a los titulares, cuando así se requiera, el propósito por el cual se recaban sus datos personales, en términos de las disposiciones que establezca la Unidad de Acceso; V. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados, y sustituir, rectificar o completar y aún suprimir de oficio o a petición de parte, los datos personales que fueren inexactos; y, VI. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. Las mismas medidas deberán adoptarse cuando exista intercambio de información entre los sujetos obligados. Artículo 13. Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales que posean, salvo que cuente con la autorización expresa de los titulares. Capítulo III De las solicitudes de informes de datos personales Artículo 14. Es derecho de todo titular el solicitar y obtener informes sobre sus datos personales que obren en archivos, bases de datos, expedientes, documentos y soportes materiales y electrónicos de los sujetos obligados. Artículo 15. Toda solicitud de información de datos personales se presentará ante la Unidad de Acceso, a través de los formatos que para tales efectos elabore la propia Unidad, o en escrito privado, el cual deberá contener, por lo menos: I. Nombre del solicitante y domicilio para recibir notificaciones, el cual deberá ubicarse en la ciudad de Moroleón, Guanajuato. En caso de no señalar domicilio, las notificaciones se harán mediante un tablero que para el efecto se fije en la propia Unidad de Acceso; II. Descripción clara y precisa de los datos personales que se soliciten, mencionando la base de datos o archivo en donde consten; y, III. Cualquier otro dato que facilite la localización de la información. Artículo 16. Recibida la solicitud, la Unidad de Acceso le dará entrada y solicitará al sujeto obligado que corresponda, la remisión del expediente o documentos que contengan los datos personales del solicitante en un plazo de cinco días hábiles siguientes al día de la recepción de la solicitud.

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La Unidad de Acceso podrá requerir al solicitante para que en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, indique otros elementos o haga las correcciones necesarias a efectos de facilitar la localización de la información. En caso de incumplimiento, será desechada de plano la solicitud. Artículo 17. La Unidad de Acceso entregará la información solicitada dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. El titular de la Unidad de Acceso podrá ampliar el plazo de respuesta y entrega del informe de datos personales, para el caso de serlo necesario, hasta por un término de cinco días hábiles, debiendo notificar al solicitante las razones y fundamentos de la resolución. Artículo 18. De no existir los datos solicitados, se deberá informar al solicitante que éstos no se encuentran en los archivos, bases de datos, expedientes, documentos y soportes materiales y electrónicos de los sujetos obligados, procurando orientar al particular sobre la probable ubicación de los mismos. La notificación de la resolución deberá indicar al solicitante la posibilidad para interponer el recurso de queja, según lo dispuesto en el capítulo IX de este reglamento. Capítulo IV Del Procedimiento para la Corrección de Datos Artículo 19. Toda corrección de datos personales se tramitará ante la Unidad de Acceso cuando exista solicitud expresa por parte del interesado. Artículo 20. La solicitud de corrección de datos se hará en los formatos que para tales efectos elabore la Unidad de Acceso, o por escrito privado; debiendo contener, por lo menos: I. Nombre del solicitante y domicilio para recibir notificaciones, el cual deberá ubicarse en la ciudad de Moroleón, Guanajuato. En caso de no señalar domicilio, las notificaciones se harán mediante un tablero que para el efecto se fije en la propia Unidad de Acceso; II. El dato o datos que se solicite corregir, mencionado la base de datos o archivo en donde consten; III. La acreditación de la exactitud de los datos a corregir; y, IV. En caso de que se pretenda complementar los datos personales, indicar la información faltante. Los solicitantes acreditarán su identidad como titulares de los datos personales a que hacen referencia. Cuando soliciten la corrección a través de representante, éste acreditará su personalidad con la documental pública correspondiente. Artículo 21. La Unidad de Acceso solicitará al sujeto obligado que corresponda, en un plazo de cinco días hábiles siguientes al día de la recepción de la solicitud, la remisión del expediente o documentos que contengan los datos personales del solicitante, indicando cómo se obtuvieron. Artículo 22. La Unidad de Acceso analizará la procedencia de la corrección solicitada en un término de diez días hábiles a partir de la recepción de la misma. En caso de ser necesario, podrá requerirse al solicitante, por un término de cinco días hábiles, la información que se considere pertinente, a efecto de verificar la exactitud de los datos. En caso de no cumplir con el requerimiento, se desechará de plano la solicitud de corrección.

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Artículo 23. Si resulta procedente la corrección, se emitirá un acuerdo en el cual se instruya al sujeto obligado que corresponda a realizarla; notificando al solicitante en un plazo que no excederá de 10 días hábiles siguientes al de la determinación de procedencia de las correcciones, que las mismas fueron conducentes. Artículo 24. La Unidad de Acceso comunicará al solicitante dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, las correcciones o en su caso, las razones y fundamentos por las cuales éstas no procedieron. Artículo 25. En caso de que se determine la improcedencia de la corrección, la Unidad de Acceso notificará al interesado, informando de las razones y fundamentos considerados para la improcedencia de la corrección de datos; lo anterior en un plazo que no excederá de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Capítulo V Del Procedimiento para la Cesión de Datos Artículo 26. Se entiende por cesión de datos la difusión, distribución, transferencia, interconexión o comercialización de datos personales, contenidos en los archivos o datos de los sujetos obligados. Artículo 27. El procedimiento para la cesión de datos personales se regirá conforme lo dispuesto por el capítulo IV de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Artículo 28. En caso de que el titular decida revocar el consentimiento otorgado para la cesión de sus datos personales, deberá anotarse en la fuente o archivo en los cuales se encuentre la información una leyenda en la que conste tal revocación. Capítulo VI Del Procedimiento para la Cancelación de los Datos Personales Artículo 29. Es procedente la cancelación de datos personales cuando éstos dejen de ser necesarios para la finalidad para la cual fueron obtenidos. No se considera finalidad distinta el tratamiento que posteriormente se les dé con objetivos estadísticos o científicos, siempre que no puedan atribuirse a persona determinada o determinable; así como su uso con fines históricos. Artículo 30. No procederá la cancelación cuando cause perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, cuando existiera una obligación legal de conservar los datos o cuando con ello se pueda alterar o poner en riesgo la seguridad o la salud pública. Artículo 31. Sólo el titular o su representante, previa acreditación, tendrán derecho a solicitar a la Unidad de Acceso la cancelación de los datos personales que le conciernan, contenidos en archivo o banco de datos determinado. Artículo 32. La solicitud de cancelación de datos se hará en los formatos que para tales efectos elabore la Unidad de Acceso, o por escrito privado; debiendo contener, por lo menos:

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I. Nombre del solicitante y domicilio para recibir notificaciones, mismo que deberá estar ubicado en la ciudad de Moroleón, Guanajuato. En caso de no señalar domicilio, las notificaciones se harán mediante un tablero que para el efecto se fije en la propia Unidad de Acceso; y II. La descripción clara y precisa de lo solicitado. En la solicitud podrá señalarse cualquier otro dato que facilite la localización de la información. Al pedirse la cancelación de datos personales, se deberá anexar la documentación que acredite la veracidad de lo solicitado, cuando la naturaleza del dato personal permita contar con tal documentación. Cuando el solicitante no proporcione la información suficiente para localizar los datos personales o ésta sea errónea, la Unidad de Acceso podrá requerirlo por única vez dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para que en un plazo de 5 días hábiles, indique otros elementos o complemente la información que facilite su localización. En caso de no cumplir con el requerimiento, se desechará de plano la solicitud de cancelación. Artículo 33. La solicitud deberá ser tramitada, y su resolución fundada y motivada por la Unidad de Acceso, que notificará al solicitante de manera personal, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su recepción. Artículo 34. Durante el procedimiento, la Unidad de Acceso podrá ordenar el bloqueo de los datos personales en el archivo o banco que los contengan, sin perjuicio del derecho del titular de solicitar información de sus datos almacenados. Artículo 35. Si los datos personales cancelados hubieren sido cedidos previamente, la Unidad de Acceso deberá notificar al cesionario de la cancelación efectuada. Capítulo VII Atribuciones de la Unidad de Acceso Artículo 36. La Unidad de Acceso, en materia de protección de datos personales, tendrá las siguientes actividades: I. Recibir y tramitar las solicitudes de informe, corrección o cancelación de datos personales que obren en los archivos o bancos de datos de los sujetos obligados. II. Entregar o negar los informes requeridos, fundando y motivando su resolución en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato y el presente reglamento. III. Proceder o no a la corrección o cancelación de datos personales, fundando y motivando su resolución en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato y el presente reglamento. IV. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de informes, corrección o cancelación de datos personales que obren en archivos o bancos de datos de los sujetos obligados.

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V. Realizar los trámites internos necesarios para localizar, y en su caso, entregar los informes, corregir o cancelar los datos personales. VI. Efectuar las notificaciones a los titulares de entrega de informes, corrección o cancelación de datos personales. VII. Llevar un registro de las solicitudes de informes, corrección o cancelación de datos personales, sus resultados y tiempos de respuesta de las mismas. VIII. Elaborar los formatos de solicitud de informes, corrección o cancelación de datos personales. IX. Informar a los titulares de los sujetos obligados, o en cualquier momento a requerimiento de éstos, sobre las solicitudes de informes, corrección o cancelación de datos personales recibidas y tramitadas. X. Las demás que se deriven del presente reglamento o le señale otros ordenamientos jurídicos aplicables. Capítulo VIII De las Sanciones Artículo 37. A quienes incurran en responsabilidad por incumplimiento de lo previsto en el presente reglamento, se les aplicarán las sanciones y procedimiento previstos en la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, respectivamente, y demás disposiciones aplicables. Capítulo IX De los Medios de Impugnación Recurso de Queja Artículo 38. Contra las resoluciones de la Unidad de Acceso que contengan una negativa de corregir o cancelar datos personales, o cuando la información entregada sea incompleta o no corresponda a la solicitada, o bien cuando ésta no haya sido proporcionada dentro de los plazos correspondientes, el solicitante podrá interponer el recurso de queja previsto en la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, ante el Director General del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Artículo 39. Cuando la Unidad de Acceso sea notificada de la interposición del recurso, ésta lo hará del conocimiento del Departamento Jurídico adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento, con el objeto de que coordine la defensa legal de la resolución impugnada. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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SEGUNDO. Se deroga el Capítulo VII del Reglamento Interno de la Unidad de Acceso a la Información Pública para el Municipio de Moroleón, Guanajuato. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Expedido en el salón de Cabildos del H. Ayuntamiento de Moroleón, Gto., a los 31 días de enero del 2008 dos mil ocho.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN LUIS DE LA PAZ, GTO.

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TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO GUANAJUATO, GTO.

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EDICTOS Y AVISOS EDICTO Al margen un sello con el Escudo de la Nación.Poder Judicial del Estado.- Juzgado Décimo Primero Civil.- Secretaría.- León, Gto. Por éste publicarse por tres veces dentro de nueve días en la Tabla de Avisos de este Juzgado, en el diario de mayor circulación de esta Ciudad y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, anúnciese Remate en Primera Almoneda, del bien inmueble embargado en el Juicio Ordinario Mercantil sobre pago de pesos, expediente numero M204/98, promovido por José de Jesús Hidalgo Guerrero en contra de JOSE ZERMEÑO VARGAS, respecto del bien inmueble ubicado en Calle Caracas número 1106 del Fraccionamiento Jardines de Providencia, Lote 15, Manzana 4, con una superficie de 148.94 metros cuadrados que mide y linda: AL Noreste 21.28 metros lineales con Lote número 14; al Suroeste 21.28 metros lineales con Lote número 16; al Sureste 7.09 metros lineales con Lote número 2; al Noroeste 7.09 metros lineales con Calle de su ubicación. Almoneda a verificarse a las 12:30 horas del día doce de Junio del año dos mil ocho, y será posturas legal las dos terceras partes de la cantidad de $604,000.00 (SEISCIENTOS CUATRO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) precio de avalúo, convóquese a postores y cítese a acreedores. León, Gto., a 15 de Mayo de 2008.- La C. Secretaria del Juzgado Décimo Primero Civil.- Lic. Beatriz del Carmen Velázquez Tavares. 81 2da.-85-87 EDICTO Al margen un sello con el Escudo de la Nación.Poder Judicial del Estado.- Juzgado Tercero Civil e Partido.- Secretaría.- León, Gto. Por éste publíquense por tres veces dentro de nueve días en el Periódico Oficial del Estado, diario

de mayor circulación de esta Ciudad y Tabla de Avisos de este Tribunal, anúnciese Remate en Primer Almoneda de los bienes inmuebles embargados dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número M153/02, promovido por Aureliano Trujillo González en contra de CONJUNTO URBANO LAS FUENTES, S.A. DE C.V., y que se describen a continuación: Inmueble ubicado en el Boulevard Adolfo López Mateos número 1801, Manzana 20-A, Colonia Las Fuentes de esta Ciudad, con superficie de 1,873.7 metros cuadrados, cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte 50.20 metros con Rosario Alderete Castillo; al Sur 50.20 metros con Boulevard Adolfo López Mateos; al Oriente 36 metros con Boulevard Las Fuentes; y al Poniente 38.65 metros Calle Macarena, siendo la postura legal la que cubra las dos terceras partes de $100´000,000.00 (CIEN MILLONES DE PESOS), precio de avalúo. Inmueble ubicado en el Boulevard Vasco de Quiroga número 103, Colonia Las Fuentes de esta Ciudad, con superficie de 1,650 metros cuadrados, cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte 49.50 metros con Conjunto Urbano Las Fuentes; al Sur 49.50 metros con inmueble numero 1801; al Oriente 33.33 metros con Boulevard Vasco de Quiroga; y al Poniente 33.33 metros Calle Macarena, siendo la postura legal la que cubra las dos terceras partes de $26´500,000.00 (VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS) precio de avalúo. Almoneda a verificarse a las 12:00 horas del día 12 doce de Junio del 2008 dos mil ocho. Convóquese a postores y acreedores a la misma. León, Gto., a 16 de Mayo de 2008.- El C. Secretario del Juzgado Tercero de lo Civil.- Lic. Alejandro Medrano Cadena. 81 2da.-85-87 EDICTO Al margen un sello con el Escudo de la Nación.Juzgado Primero Menor Civil.- Secretaría.- León, Gto.

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Por éste publicarse por tres veces dentro de nueve días en el Tablero de Avisos de este Juzgado, en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato y en el periódico de mayor circulación de esta Ciudad, anunciando Venta en Primera Almoneda sobre los derechos de propiedad del bien inmueble embargado en el Juicio Ejecutivo Mercantil número M82/07, promovido por José de Jesús Torres Simoni, sobre pago de pesos, consistente en: 1.Un departamento en condominio en Calle Belisario Domínguez número 701 interior 11 tercer piso de la Colonia Zona Centro en zona urbana con superficie 58.31 metros cuadrados, cuenta catastral 01-001016-008-011, cuenta predial 01-V-000113-014 que mide y linda: Al Norte 4.15 metros lineales con pasillo; al Sur 5.07 metros lineales con propiedad de Emilio Robledo; al Oriente en línea quebrada de Norte a Sur 11.15 metros lineales, quiebra al Oriente en .7 metros lineales con cubo de luz quiebra al Sur en 1.95 metros lineales con departamento número 12; y al Poniente 13.45 metros lineales con propiedad de Rafael Rivas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio real R20*156754. Sirviendo de base para el remate la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), valor conferido al bien mencionado por el perito de la parte actora, siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de dicha suma, Almoneda que tendrá verificativo en el local de este Juzgado a las 9:30 nueve horas con treinta minutos del próximo día nueve de Junio del año dos mil ocho, convóquese postores.

PERIODICO OFICIAL

Por el presente publicarse dos veces de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado, dando a conocer en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 672 seiscientos setenta y dos del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado, que por Escritura Pública número 2149 dos mil cuarenta y nueve de fecha 24 veinticuatro de abril del 2008 dos mil ocho, se radicó en esta Notaría a mi cargo, la Sucesión Testamentaria a bienes del señor JOSE TRINIDAD JUAREZ MORALES también conocido como JOSE TRINIDAD JUAREZ, compareciendo los señores José Luis Juárez Zúñiga y Raúl Juárez Zúñiga, ambos herederos, el primero de los mencionados albacea de la Sucesión, quienes me exhibieron el instrumento notarial que contiene el Testamento Público abierto del de Cujus y su acta de defunción hago constar que hicieron las siguientes declaraciones. Que aceptan la herencia que reconocen sus derechos hereditarios, agregando el señor José Luis Juárez Zúñiga que acepta el cargo de albacea y protesta su fiel y legal desempeño y que procederá a formar el inventario y avalúo de los bienes de la herencia. San Miguel de Allende, Gto., a 24 de Abril de 2008.- El Titular de la Notaría Pública No. 2.- Lic. Luis Felipe Sánchez Hernández. 81 2da.-88

León, Gto., a 9 de Mayo de 2008.- El C. Secretario por Ministerio de Ley.- Lic. Leonel Ramírez Martínez. 81 2da.-85-87

EDICTO Al margen un sello con el Escudo de la Nación.Poder Judicial del Estado.- Juzgado Civil de Partido.Secretaría.- Moroleón, Gto.

AVISO NOTARIAL Al margen un sello con el Escudo de la Nación.Lic. Luis Felipe Sánchez Hernández.- Notaría Pública No. 2.- San Miguel de Allende, Gto.

Por éste publicaráse por tres veces dentro de 9 nueve días en el Periódico Oficial del Estado y Tablado de Avisos de este Juzgado y periódico de

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mayor circulación en esta Ciudad, anúnciese

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EDICTO

Remate en Tercera Almoneda del 50% por ciento de los siguientes bienes inmuebles: 1.- Finca urbana ubicada en Calle Pípila número 213 doscientos trece de esta Ciudad de Moroleón, Gto., con las medidas y linderos siguientes: Norte 3.85 metros con Calle

Al margen un sello con el Escudo de la Nación.Poder Judicial del Estado.- Juzgado Tercero Civil de Partido.- Secretaría.- León, Gto.

Pípila; Sur 2.25 metros con Jesús Pérez; Oriente 20.00 metros con Sucesión de Antonio Chávez;

Por éste publicarse por 3 tres veces dentro de 9

Poniente 20.00 metros con Sucesión de J. Jesús

nueve días en el Periódico Oficial del Estado, en el

Pérez y Alicia López P. 2.- Lote número 23 veintitrés,

periódico de mayor circulación de la localidad y en

Manzana 3 tres del Fraccionamiento San Isidro de

la Tabla de Avisos de este Tribunal, hágase saber

esta Ciudad, compuesto de las medidas y linderos

Remate en Primera Almoneda del siguiente bien

siguientes: Norte 20.00 metros con Jesús Ruiz; Sur

inmueble: Inmueble ubicado en Calle Francisco de

20.00 metros con Rosalía Chávez; Oriente 8.00 metros con Calle Fray Diego Chávez; Poniente 8.00 metros con Antonio Jiménez y Orlando Sámano. Inmuebles que fueron embargados dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 10/06, promovido por

Goya número 631 Colonia Jardines de Oriente, Cuarta Sección en Lote 24, Manzana 48 de esta Ciudad con superficie total de 90 metros cuadrados, que mide y linda, según certificado de gravámenes:

el Lic. J. Ascensión Pantoja Bedolla, endosatario en

Al Norte 15 metros, con Lote 25, ahora casa 633; al

procuración de Angélica Murillo Ruiz, en contra de

Sur 15 metros con Lote 23, ahora casa 629; al

IRMA FONSECA LARA, sobre pago de pesos y

Oriente 6 metros con la Calle Francisco de Goya; al

anexidades legales. Almoneda que tendrá

Poniente 6 metros con Lote 8 pancoupe. Inmueble

verificativo el día 9 nueve de Junio del año en curso,

embargado dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil

a las 13:00 trece horas, en las Oficinas de este

número M114/04, promovido por Metrofinanciera

Juzgado, siendo postura legal para el primero de los inmuebles las dos terceras de la cantidad de $426,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), y para el segundo de los

S.A. de C.V., en contra de JUAN CARLOS ROSAS ANGUIANO. Almoneda a verificarse a las 12:00 doce horas del día 11 once de Junio del año 2008 dos mil

inmuebles las dos terceras partes de la cantidad de

ocho, siendo postura legal las dos terceras partes

$132,000.00 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL PESOS

de $634,500.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y

00/100 M.N.), valores fijados por el Ingeniero J.

CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS), precio de

Guadalupe Guzmán Pantoja, menos un diez por

avalúo. Convóquese a postores y cítese a

ciento de deducción de la segunda almoneda y otra

acreedores a la misma.

diez por ciento de deducción por tratarse la tercera almoneda, convocándose a postores y acreedores. Moroleón, Gto., a 15 de Mayo de 2008.- El C. Secretario.- Lic. Jorge Lemus Bedolla. 81 2da.-85-87

León, Gto., a 16 de Mayo de 2008.- El C. Secretario del Juzgado Tercero de lo Civil.- Lic. Alejandro Medrano Cadena. 81 2da.-85-87

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AVISO Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página de Internet. Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre la Pestaña Informate la cual mostrara otras Ligas entre ellas la del Periódico. o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx ) Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte. La Dirección

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AVISO A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren.

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000 Correos Electronicos Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( [email protected] ) José Flores González ( [email protected] )

T A R I FA S : Suscripción Anual (Enero a Diciembre) Suscripción Semestral (Enero-Junio) (Julio-Diciembre) Ejemplares, del Día o Atrasado Publicaciones por palabra o cantidad por cada inserción Balance o Estado Financiero, por Plana Balance o Estado Financiero, por Media Plana

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909.00 454.50

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12.00

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1.25 1,504.00 757.00

Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE con el Recibo Respectivo. Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.

DIRECTOR LIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR