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Materia de Protección de Datos Personales del Instituto Electoral del Estado de. Guanajuato. ..... corrección y cancelación de datos personales; así como el formato que establezca la protección de los datos ...... diez días hábiles siguientes, para oír al funcionario de que se trate, en alegatos, los que podrá formular de ...
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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCIII TOMO CXLIV

GUANAJUATO, GTO., A 26 DE DICIEMBRE DEL 2006

NUMERO 206

PRIMERA PARTE SUMARIO: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO ACUERDO Número CG/229/2006, mediante el cual, se aprueba el Reglamento en Materia de Protección de Datos Personales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

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ACUERDO Número CG/230/2006, mediante el cual, se designa a un auditor de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

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ACUERDO Número 7, expedido por la Contraloría del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mediante el cual, se aprueban los nuevos formatos para que los servidores públicos obligados rindan sus declaraciones patrimoniales inicial, anual y final.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO DECRETO Número 53 de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se reforman, adicionan y derogan diversos artículos y fracciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

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ACUERDO de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se designa al Ingeniero José Refugio Lozano Loza, al cargo de Consejero Ciudadano Propietario del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

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ACUERDO de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se ratifica al Doctor Santiago Hernández Ornelas, al cargo de Consejero Ciudadano Propietario del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. ○













































































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INSTITUTO ESTATAL DE LA CULTURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO ACUERDO mediante el cual, se establecen los Aranceles por uso de los Teatros Juárez y Cervantes así como la contratación de los servicios de la Banda de Música del Estado para el año 2007. ○



























































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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la venta de los lotes que integran la Segunda Etapa del Desarrollo en Condominio Horizontal denominado "Santa María Residencial", ubicado al Norte del Municipio de Celaya, Gto. ○

























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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban los montos y límites para los procedimientos de adjudicación de los contratos de adquisición y de prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles para el Ejercicio Presupuestal del 2007, del Municipio de León, Gto. ○

















































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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un inmueble propiedad Municipal ubicado en el Fraccionamiento Alamedas y se dona a favor del Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Educación, para la construcción de una Secundaria General, en el Municipio de San Miguel de Allende, Gto. ○







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SECCION JUDICIAL EDICTOS Y AVISOS





































































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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los Partidos Políticos, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en su sesión ordinaria, celebrada el 14 de diciembre de 2006, aprobó el siguiente: CG/229/2006 Acuerdo mediante el cual se aprueba el Reglamento en Materia de Protección de Datos Personales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. RESULTANDO: PRIMERO.- Que en fecha 29 de julio de 2003, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 120, segunda parte, la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los municipios de Guanajuato. SEGUNDO.- Que en la sesión ordinaria del 22 de enero de 2004, el Consejo General aprobó el acuerdo número CG/002/2004, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 14, segunda parte, de fecha 23 de enero de 2004, mediante el cual se estableció la Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. TERCERO.- Que en fecha 19 de mayo de 2006, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 80, segunda parte, la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 46 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, el Instituto Electoral del Estado es un órgano público, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo. SEGUNDO.- Que el artículo 51 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal. TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 63, fracción II, del citado ordenamiento, es atribución del Consejo General dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de dicha legislación. CUARTO.- Que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1 y 9, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, está obligado a garantizar la protección de los datos personales que obran en su poder, así

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como atender las solicitudes que presenten los titulares de los derechos, obteniendo éstos gratuitamente informes de sus datos personales y la corrección y cancelación de los mismos. QUINTO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la precitada ley, la Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto tendrá a su cargo los procedimientos para el trámite de las solicitudes de informes, corrección y cancelación de datos personales; siendo necesario precisar que también las unidades administrativas del Instituto podrán proporcionar información relativa a datos personales, así como corregirlos o completarlos cuando ello sea procedente, de oficio o a instancia de parte, cuando la solicitud respectiva se presente directamente ante ellas. También es necesario señalar que los procedimientos de cancelación de datos personales deberán ser tramitados en todos los casos ante la Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto. SEXTO.- Que la Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, elaboró el proyecto de reglamento que ahora se somete a la aprobación de este Consejo General, el cual se compone de cinco títulos. El primero se refiere a disposiciones preliminares; el segundo, a los datos personales; el tercero regula lo referente a los procedimientos para dar trámite a las solicitudes de informes, corrección y cancelación de datos personales por la Unidad de Acceso; el capítulo cuarto establece el procedimiento para la cesión de datos y su revocación, y finalmente, el último capítulo es el relativo a las notificaciones. Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 51 y 63, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato; 1, 9, fracción I, y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se somete a la consideración del Consejo General, el siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- Se expide el Reglamento en Materia de Protección de Datos Personales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en los términos del documento anexo. SEGUNDO.- Notifíquese por estrados. TERCERO.- Publíquense el presente acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 14 de diciembre de 2006. “La elección la hacemos los ciudadanos”.

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REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos para dar trámite a las solicitudes de informes, corrección y cancelación de datos personales, así como para ceder los mismos, cuando se encuentren en poder del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Artículo 2.- La Unidad de Acceso tendrá a su cargo los procedimientos para el trámite de las solicitudes de informes, corrección y cancelación de datos personales, con el apoyo de las Unidades Administrativas del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I.- Instituto: Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; II.- Ley: Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato; III.- Reglamento: Reglamento en Materia de Protección de Datos Personales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; IV.- Solicitante: Toda persona física a la que conciernen los datos personales que, por sí o por medio de su representante, formule al Instituto la petición correspondiente; V.- Unidad de Acceso: La Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto; y VI.- Unidad Administrativa: Cada una de las Secretarías, Direcciones, Coordinaciones y Oficinas Regionales del Instituto, así como la Presidencia, la Contraloría y la Comisión de Fiscalización del propio Instituto, que en cumplimiento de sus atribuciones puedan tener información sobre datos personales bajo su resguardo. Artículo 4.- Este reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Instituto. Artículo 5.- El uso de medios electrónicos se limitará a la impresión del formato correspondiente y para recibir las notificaciones de las resoluciones, siempre y cuando el solicitante así lo manifieste de manera presencial en las oficinas de la Unidad de Acceso. Artículo 6.- Los plazos previstos por este reglamento para el trámite de solicitudes de informes, corrección y cancelación de datos personales, serán ampliados cinco días hábiles en el año en que se realice un proceso electoral, respetando en todo caso los términos de la Ley.

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TÍTULO SEGUNDO DE LOS DATOS PERSONALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Artículo 7.- Los datos personales son información confidencial que no puede otorgarse a persona distinta de su titular, a menos que exista una autorización expresa de éste. Los servidores públicos del Instituto que intervengan en el tratamiento de datos personales, deberán garantizar la protección en el manejo de dicha información, por lo que no podrá ser comunicada, salvo en los casos previstos por la Ley. Artículo 8.- El Instituto no podrá difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, del titular de la información. La difusión de la información relativa a la situación patrimonial de los servidores públicos del Instituto, se hará pública siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate. Artículo 9.- No será necesario el consentimiento de los titulares para la transmisión de sus datos personales, cuando se realice entre las Unidades Administrativas, para su utilización en el ámbito de su competencia, debiéndose respetar la confidencialidad y el uso adecuado de la información. Artículo 10.- Las Unidades Administrativas que en el ámbito de sus facultades legales posean datos personales, podrán proporcionar información relativa de los mismos a su titular, siempre y cuando se acredite ante ellos la identidad del mismo; así como corregirlos o completarlos de oficio o a petición de parte. Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, sólo el titular de los datos personales o su representante legal, podrá solicitar al Instituto que le proporcione información, corrija o cancele sus datos personales que se encuentren en un archivo o sistema de datos determinado. TÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA DAR TRÁMITE A LAS SOLICITUDES DE INFORMES, CORRECCIÓN Y CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES POR LA UNIDAD DE ACCESO CAPÍTULO PRIMERO DE LOS INFORMES DE DATOS PERSONALES Artículo 12.- La Unidad de Acceso elaborará el formato mediante el cual se soliciten informes, corrección y cancelación de datos personales; así como el formato que establezca la protección de los datos personales, la finalidad del banco de datos personales, el fundamento legal para recabarlos y la posibilidad de otorgar el consentimiento para la cesión de datos. Artículo 13.- Sólo los solicitantes, por sí mismos o por medio de sus representantes legales, tendrán derecho a solicitar a la Unidad de Acceso que se les proporcione su información del sistema de datos personales, debiendo adjuntar la documental pública que acredite su personalidad. Artículo 14.- La Unidad de Acceso solicitará a la Unidad Administrativa correspondiente que remita, en un plazo de diez días hábiles siguientes al día en que reciba la solicitud, el informe de datos personales respectivo.

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Si la Unidad Administrativa correspondiente niega la existencia del archivo o sistema de datos personales, o manifiesta que no cuenta con la información solicitada o que es incompetente para conocer sobre ese banco de datos, deberá comunicarlo por escrito a la Unidad de Acceso en un plazo de cinco días hábiles siguientes al día en que haya recibido la solicitud. La Unidad de Acceso deberá entregar al solicitante la información en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se reciba la solicitud, o bien, le comunicará por escrito que ese archivo o sistema de datos personales no contiene la información solicitada. El plazo señalado en el párrafo anterior, podrá ampliarse diez días hábiles, conforme a lo previsto por el artículo 12 de la Ley. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CORRECCIÓN Y CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES Artículo 15.- Se procederá a la corrección y cancelación de datos personales cuando exista solicitud expresa por parte del interesado o su representante, dirigida a la Unidad de Acceso. Artículo 16.- La Unidad de Acceso turnará la solicitud de corrección o cancelación de datos personales a la Unidad Administrativa correspondiente, para que analice la procedencia de la misma. Artículo 17.- La Unidad Administrativa correspondiente analizará la procedencia de la corrección o cancelación solicitada, confrontando los datos personales con que cuenta con los proporcionados por el titular, a efecto de verificar que lo solicitado sea procedente. En caso de ser necesario, la Unidad Administrativa correspondiente deberá solicitar por escrito a la Unidad de Acceso que requiera al solicitante la información que se considere pertinente, a efecto de comprobar la exactitud de los datos. Artículo 18.- Si resulta procedente lo solicitado, la Unidad Administrativa correspondiente lo comunicará por escrito a la Unidad de Acceso, en un término de quince días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, a efecto de que esta última emita la resolución correspondiente, la cual se notificará en forma personal al solicitante o a su representante. La resolución a que se refiere el párrafo anterior, deberá emitirse y notificarse dentro de los treinta días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud correspondiente. Artículo 19.- En caso de que la Unidad Administrativa correspondiente determine la improcedencia de lo solicitado, deberá informarlo por escrito a la Unidad de Acceso en un término de quince días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, para que esta última notifique al solicitante las razones y fundamentos. La resolución a que se refiere el párrafo anterior, deberá emitirse y notificarse dentro de los treinta días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud correspondiente. Artículo 20.- Las Unidades Administrativas que posean, por cualquier título, sistemas de datos personales, deberán hacerlo del conocimiento de la Unidad de Acceso, a instancia de ésta, quien mantendrá un listado actualizado de los sistemas de datos personales y proporcionará esta información cada seis meses al Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato, con el objeto de alimentar el Registro Estatal de Protección de Datos Personales del referido Instituto.

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TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CESIÓN DE DATOS Y SU REVOCACIÓN Artículo 21.- El Instituto, a través de las Unidades Administrativas, podrá realizar la cesión de datos personales, observándose lo establecido en la Ley. Artículo 22.- Cuando las Unidades Administrativas realicen cesión de datos personales, deberán integrar un expediente que contendrá: I.- El documento en que conste el consentimiento del titular; y II.- Una breve descripción de la congruencia que guarda la cesión de datos con la finalidad para la cual se obtuvieron los mismos. Artículo 23.- El titular podrá revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado para la cesión de datos, mediante aviso o notificación por escrito que realice ante la Unidad Administrativa ante la cual lo haya otorgado. La revocación del consentimiento para la cesión de datos surtirá sus efectos a partir de la fecha de recepción de la solicitud ingresada por el titular, y únicamente se aplicará en aquellos datos personales que se vinculen a la finalidad para la cual fueron obtenidos. Artículo 24.- En toda revocación del consentimiento de cesión de datos, se deberá anotar en el archivo o banco en que consten los mismos, una leyenda que haga constar esa situación. Artículo 25.- En cumplimiento del artículo 19 de la Ley, la Unidad Administrativa correspondiente, mediante oficio, deberá informar al titular de los datos personales, en el plazo referido en el artículo en mención, la identidad del cesionario, así como las razones que motivaron el pedimento de la cesión de datos, en el último domicilio que se tenga registrado. Si el Instituto no contara con un domicilio, o bien, el titular ya no se encuentra en éste, la notificación del oficio se hará por estrados por un plazo de cinco días hábiles. TÍTULO QUINTO DE LAS NOTIFICACIONES Artículo 26.- Las notificaciones a que hace referencia la Ley, deberán efectuarse por la Unidad de Acceso a más tardar el día hábil siguiente al en que se pronuncien los proveídos a notificar, y surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen. Artículo 27.- En el escrito de solicitud correspondiente se deberá señalar domicilio sito en la ciudad de Guanajuato, capital, para recibir notificaciones personales. En caso de no cumplir con lo anterior, las notificaciones se harán por estrados. Lo mismo sucederá cuando el domicilio señalado no resulte cierto o esté ubicado fuera de la ciudad en donde tiene su sede la Unidad de Acceso. Los estrados es el sitio visible del local del Instituto, destinado para que sean colocadas, para su notificación, copias de las resoluciones que se dicten. Artículo 28.- Las notificaciones se practicarán por la persona que designe la Unidad de Acceso.

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Artículo 29.- Las cédulas de notificación personal deberán contener: lugar, hora y fecha en que se practiquen, nombre de la persona que la practica, así como nombre de la persona con quien se entiende la diligencia. A la cédula se anexará copia autorizada de la resolución correspondiente. Si la persona a notificar no se encuentra presente, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio. En caso de que la persona con quien se entiende la diligencia se niegue a recibir la notificación, se hará constar esta circunstancia y se fijará copia de la cédula y de la resolución correspondiente en la puerta de acceso al domicilio. En la misma forma se procederá cuando no se encuentre a ninguna persona en el domicilio. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor el cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Se derogan los artículos 26, 27 y 28, y del artículo 41 al 46, del Reglamento de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

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En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los Partidos Políticos, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en su sesión ordinaria, celebrada el 14 de diciembre de 2006, aprobó el siguiente: CG/230/2006 Acuerdo mediante el cual se designa a un auditor de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. RESULTANDO: PRIMERO.- Que en la sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2002, el Consejo General aprobó el acuerdo número 2, mediante el cual se designa a los auditores de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 149, de fecha 13 de diciembre del mismo año. SEGUNDO.- Que de la lectura del primer punto del acuerdo a que se hace referencia en el resultando anterior, se advierte que el cargo del ciudadano Germán Ricardo Machuca Rangel como auditor de la Comisión de Fiscalización, concluyó el 30 de noviembre de 2006. TERCERO.- Que en la sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2006, el Consejo General aprobó la convocatoria para la designación de un auditor que formará parte de la Comisión de Fiscalización. CUARTO.- Que en fecha 30 de noviembre de 2006 se publicó la convocatoria en el periódico Correo, invitando a las instituciones de educación superior, asociaciones de profesionistas y grupos organizados de la sociedad civil a presentar propuestas de auditor para integrar la Comisión de Fiscalización del Instituto; invitándose también a los ciudadanos que en forma independiente manifestaran su interés en ocupar el cargo de auditor. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 46 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es un órgano público, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo. SEGUNDO.- Que el artículo 51 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal. TERCERO.- Que según lo dispone el artículo 44 bis del código electoral local, para la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y uso de todos sus recursos, anuales y de campaña, según corresponda, así como para la fiscalización del manejo de sus recursos, se constituirá la Comisión de Fiscalización. Esta comisión funcionará de manera permanente conforme al reglamento que establezca el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

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CUARTO.- Que de acuerdo a lo previsto en la fracción I, inciso d), del artículo precitado, la Comisión de Fiscalización estará integrada, entre otros, por dos auditores designados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, de entre las propuestas que presenten las instituciones de educación superior, asociaciones de profesionistas y grupos organizados de la sociedad civil. Para estos efectos, el propio Consejo expedirá una convocatoria pública, en la que de igual forma se invite a los ciudadanos que de manera independiente manifiesten su interés en ocupar el cargo de auditor. QUINTO.- Que de conformidad con la fracción II del supradicho artículo 44 bis, los auditores serán designados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, con el voto de cuando menos cuatro de sus integrantes, exclusivamente por un periodo de cuatro años y deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 57, fracciones I, II, III, IV y V, del código comicial local, con lo siguiente: a) Tener título profesional en el área contable-administrativa; y b) Acreditar una experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión. SEXTO.- Que habiéndose analizado el currículum de cada uno de los aspirantes, que en copia simple fueron anexados a la convocatoria para la presente sesión, este Consejo General estima que el ciudadano Contador Público Víctor Manuel Domínguez Aguilar, además de colmar los requisitos legales, es la persona más adecuada para desempeñar el cargo de auditor de la Comisión de Fiscalización. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, y 44 bis, 46 y 51, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete a la consideración del Consejo General, el siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- Se designa al ciudadano Contador Público Víctor Manuel Domínguez Aguilar, como auditor de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, para el periodo del 14 de diciembre de 2006 al 14 de diciembre de 2010. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente al auditor designado. TERCERO.- Notifíquese por estrados. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 14 de diciembre de 2006. “La elección la hacemos los ciudadanos”.

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ACUERDO No. 7 ACUERDO DE LA CONTRALORÍA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS NUEVOS FORMATOS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS OBLIGADOS RINDAN SUS DECLARACIONES PATRIMONIALES INICIAL, ANUAL Y FINAL. RESULTANDO: PRIMERO.- Que en la sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2002, el Consejo General aprobó el acuerdo número 1 mediante el cual se integra la Contraloría del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 149, de fecha 13 de diciembre. SEGUNDO.- Que en la sesión ordinaria del 22 de agosto de 2005, mediante acuerdo CG/030/ 2005, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 158, segunda parte, de fecha 4 de octubre de ese mismo año, el Consejo General aprobó el nuevo Reglamento para el funcionamiento de la Contraloría del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. TERCERO.- En la sesión ordinaria de la Contraloría de fecha 17 de marzo de 2006, se aprobó la nueva normatividad para la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en fecha 18 de abril. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que según lo dispone el artículo 67 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato contará con un órgano auxiliar denominado Contraloría del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, que tendrá a su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados del propio Instituto. SEGUNDO.- Que según lo estipula el numeral 66 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, corresponde a los órganos de control interno, en el ámbito de sus respectivas competencias, fijar las normas, criterios, formatos oficiales y requisitos para el rendimiento de la información patrimonial. TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 7, fracciones III y IV, del Reglamento para el funcionamiento de la Contraloría del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, es atribución de la Contraloría llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos obligados a presentar declaración patrimonial, así como fijar las normas, criterios y requisitos para rendir dicha información. CUARTO.- Que de acuerdo a lo que establece el artículo 12 del citado reglamento, el Consejo emitirá mediante acuerdos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los listados de los cargos afectos a la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial, de conformidad con el artículo 67 de la Ley, los cuales deberán presentar el informe de su situación patrimonial al inicio y al término de su gestión, contando con un plazo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de inicio o de término de ésta, así como anualmente en el mes de mayo.

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Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y 12 del Reglamento para el funcionamiento de la Contraloría del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, se somete a la consideración de los integrantes de la Contraloría, el siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- Se aprueban los nuevos formatos para que los servidores públicos obligados rindan sus declaraciones patrimoniales inicial, anual y final, mismos que forman parte de este acuerdo como anexos uno y dos. SEGUNDO.- Los presentes formatos podrán ser modificados por la Contraloría en cualquier momento. TERCERO.- Comuníquese el presente acuerdo al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como a los servidores públicos obligados a presentar declaración de su situación patrimonial. Con apoyo en lo previsto por el artículo 13, fracción XIII, del Reglamento para el funcionamiento de la Contraloría, firman este acuerdo los integrantes de este Organismo. Guanajuato, Gto., 30 de noviembre de 2006. “La elección la hacemos los ciudadanos”.

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26 DE DICIEMBRE - 2006 ANEXO I

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 53 LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3o, 5o, 8o, 10, 17 fracciones II, III y IV, 23, 25, 27, 28 fracciones VI, XI, XII y XXXI, 30, 31, 32, 34, 37, 41, 48, 49, 51, 53, 55, 55-A, 55-B, 55-C, 55-D, 55-E, 55F, 96, 115, 116 fracción II, 118 fracción I, 150, 154 y 159; asimismo la denominación de los capítulos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del Título Segundo. Se adicionan las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX al artículo 17 y se recorre en su numeración la actual fracción XVII que pasa a ser XXI; las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII y XLIII al artículo 28, y los artículos 48-A, 48-B, 48-C y 48-D; 55-G, 55H, 55-I, 55-J, 55-K, 55-L, 55-M, 55-N, 55-Ñ, 55-O, 55-P, 55-Q, 55-R, 94-A, un último párrafo al artículo 148 y 161-A; así como los capítulos décimo sexto y décimo séptimo del Título Segundo. Se derogan las fracciones IV, V y VI del artículo 148, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: “Artículo 3o.- La función judicial se regirá por los principios de independencia judicial, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad invulnerable, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud. La evaluación del cumplimiento de dichos principios se realizará en los términos de esta Ley. Artículo 5o.- El Consejo del Poder Judicial es el órgano de administración general, tendrá a su cargo la carrera judicial, la capacitación, disciplina y evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial conforme a lo dispuesto por la Constitución Política Local y por esta Ley. Artículo 8o.- Los magistrados, los consejeros, los jueces, los secretarios y actuarios no podrán ejercer la profesión de abogado, sino en negocio propio, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, sin limitación de grado, ni desempeñar otro empleo o cargo público o privado, a excepción de los docentes. Artículo 10.- Los magistrados perderán el cargo en los supuestos del artículo 87 de la Constitución Política Local. Los jueces podrán ser removidos de su cargo en los supuestos a que se refiere el artículo 94 de la Constitución Política Local. Artículo 17.- Son atribuciones del Pleno... I.- Vigilar que …

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II.- Formular la terna para consejero; III.- Conocer en segunda instancia de los delitos dolosos del fuero común que merezcan pena privativa de libertad, cometidos por los servidores públicos que determina el artículo 126 de la Constitución Política Local, así como de los cometidos por jueces de partido, jueces menores, titulares de los tribunales especializados en la impartición de justicia para adolescentes y agentes del Ministerio Público; IV.- Conocer de la responsabilidad administrativa de los consejeros; la resolución que se emita podrá ser impugnada mediante el recurso de revocación que se interponga ante el propio Pleno, mismo que se tramitará conforme a las disposiciones del recurso de revisión previsto en esta Ley; V a XVI.- ... XVII.- Nombrar de entre sus miembros, por insaculación, a dos magistrados que integren la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 83 de la Constitución Política del Estado, en los términos de esta Ley; XVIII.- Formar y presentar ternas al Congreso del Estado para la designación de magistrados supernumerarios, de entre los jueces de partido, en los términos del artículo 85 de la Constitución Política del Estado; XIX.- Designar al magistrado supernumerario que supla las faltas temporales de un magistrado; XX.- Proponer al Congreso del Estado la separación de consejeros del Poder Judicial, en los términos previstos en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado; y XXI.- Las demás que ésta y otras leyes le confieran. Artículo 23.- En la primera sesión que se celebre durante el mes de enero de cada dos años, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en sesión pública, en escrutinio secreto y por mayoría de votos de la totalidad de sus integrantes, elegirá de entre sus miembros, al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, el cual podrá ser reelecto sólo para un periodo más. El resultado de la elección... Artículo 25.- Contra los acuerdos tomados por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en ese carácter o como en el del Consejo del Poder Judicial, podrá interponerse el recurso de reclamación ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, siempre que se haga por escrito, expresando agravios y se interponga por la parte interesada, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación o al en que haya tenido conocimiento. El recurso se resolverá en un término de quince días hábiles. Artículo 27.- El Consejo del Poder Judicial se integrará por cinco consejeros en los términos del artículo 83 de la Constitución Política Local y funcionará en Pleno para tomar sus decisiones. Por acuerdo del Consejo… Artículo 28.- Son atribuciones del Consejo...

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I a V.- … VI.- Recibir las renuncias que presenten los consejeros, remitiéndolas para su aprobación al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, al titular del Poder Ejecutivo o al Congreso del Estado, según corresponda por el origen de la propuesta para su designación. Recibir y resolver la renuncia presentada por el juez de partido designado como consejero; VII a X.- … XI.- Ordenar la práctica de auditorías de desempeño, calidad, administrativas y financieras en los juzgados del Poder Judicial, así como en los órganos administrativos de dicho poder. Las salas serán evaluadas por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 83 de la Constitución Política del Estado; XII.- Aplicar y vigilar que se cumplan con las disposiciones de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato; XIII a XXX.- … XXXI.- Proponer al Congreso del Estado la separación del cargo de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 63 de la Constitución Política Local cuando dejen de actuar con apego a los principios que rigen la función judicial de acuerdo al dictamen de evaluación que se haya emitido; XXXII.- Designar al juez de partido que deba integrar el Consejo del Poder Judicial, en los términos del artículo 83 de la Constitución Política del Estado y de esta Ley; XXXIII.- Nombrar a los consejeros que integren la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 83 de la Constitución Política Local, en los términos de esta Ley; XXXIV.- Establecer, de acuerdo con la Ley, los criterios, lineamientos y procedimientos para el desempeño y evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial; XXXV.- Realizar el seguimiento constante y permanente de la actuación de los servidores judiciales, así como expedir el dictamen de evaluación correspondiente en términos de esta Ley, excepto respecto de los magistrados y consejeros, cuya evaluación estará a cargo de la Comisión de Evaluación prevista por el artículo 83 de la Constitución Política del Estado; XXXVI.- Resolver sobre la procedencia de la propuesta de reelección o no reelección de un magistrado, cuando le corresponda, atendiendo al origen de la propuesta de designación del mismo, fundándose en el dictamen que emita la Comisión de Evaluación; XXXVII.- Informar periódicamente al Poder Ejecutivo sobre el resultado de la evaluación continua del desempeño del magistrado, cuya propuesta de designación le haya correspondido, a efecto de que determine proponer o no, su reelección;

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XXXVIII.- Informar periódicamente al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, al Congreso del Estado o al Poder Ejecutivo, sobre el resultado de la evaluación continua del desempeño de los consejeros del Poder Judicial, atendiendo al origen de la designación; XXXIX.- Proponer al Congreso del Estado, cuando por el origen de la propuesta así corresponda, la reelección de un magistrado de acuerdo al dictamen de evaluación que se emita; XL.- Nombrar al titular del órgano encargado de la mediación y conciliación y al titular del órgano de administración, y removerlos cuando incurran en responsabilidad en los términos de esta Ley. Ambos durarán en su cargo tres años y sólo podrán ser designados por otro periodo consecutivo; XLI.- Presentar trimestralmente al Congreso del Estado, la Cuenta Pública del Poder Judicial y su concentrado anual, en la forma y términos que establezca la ley; XLII.- Determinar la adscripción y cambio de adscripción de los jueces y personal de los juzgados conforme a las necesidades del servicio del Poder Judicial; y XLIII.- Las demás que le señalen las leyes. Artículo 30.- La terna para consejero que formule el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, se deberá integrar con personas que no formen parte del Poder Judicial y se hayan distinguido por su honorabilidad y desempeño en la profesión jurídica. Artículo 31.- Los consejeros están sujetos a las mismas responsabilidades en el ejercicio de su función que los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia; recibirán el mismo salario y ejercerán su cargo atendiendo a los principios de la función judicial. Sólo podrán ser separados de su cargo en los términos que señala la Constitución Política Local y esta Ley. Con excepción del Presidente del Consejo del Poder Judicial, los consejeros durarán cuatro años en su encargo, serán sustituidos cada año de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para el periodo inmediato siguiente. El juez de partido al concluir su período deberá reintegrarse a su función jurisdiccional. Artículo 32.- El juez de partido que integrará el Consejo del Poder Judicial, será aquél que cuente con la mejor calificación de acuerdo al dictamen de evaluación que, para el efecto, se emita por el Pleno del Consejo, el cual quedará sujeto al siguiente procedimiento: I.- El Pleno del Consejo hará una selección de entre los jueces de partido con nombramiento definitivo, que reúnan además de los requisitos exigidos por el artículo 86 de la Constitución Política Local, los siguientes: a) No haber sido sujeto de suspensión en los últimos tres años; y b) Haber cumplido con los cursos de actualización del último año; II.- El Pleno del Consejo mandará notificar, mediante oficio, a todos los jueces de partido, la selección que haya realizado, haciéndoles saber que cuentan con un plazo de tres días para impugnarla, en caso de que consideren les afecte, y si lo hacen, deberán señalar de manera concreta el motivo y, en su caso, aportar las pruebas documentales correspondientes;

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III.- Si hubiere impugnaciones, el Pleno del Consejo deberá resolverlas de plano sin ulterior recurso, teniendo en cuenta el expediente personal del inconforme y las pruebas documentales que en su caso aporte; IV.- Si no hubiere impugnaciones o una vez resueltas las presentadas, el Pleno del Consejo solicitará al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, un informe de calidad sobre el desempeño de los jueces de partido seleccionados y una vez obtenido el informe, procederá a evaluarlos, teniendo en cuenta lo siguiente: a) El informe de calidad sobre el desempeño que proporcione el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, conforme a las bases generales emitidas; b) El resultado de las auditorías y visitas que se hayan realizado a los juzgados a cargo de los seleccionados; c) El expediente personal de los seleccionados; d) Su antigüedad en el servicio; y e) Su preparación académica. El Pleno del Consejo reflejará la evaluación que realice en una calificación del cinco al diez, de manera fundada y motivada, y el que obtenga la mejor será el juez de partido que como consejero integre el Pleno del Consejo del Poder Judicial, y dicha evaluación será notificada en forma personal, mediante oficio, a los jueces evaluados. En caso de empate, el Consejo deberá decidir por el juez que tenga mayor antigüedad. La decisión en que el Pleno del Consejo haga la evaluación y designe al juez de partido que será consejero, será irrecurrible. Artículo 34.- El Consejo del Poder Judicial sesionará en forma ordinaria cuando menos una vez a la semana, en los días que para tal efecto señalen y, extraordinariamente, cuando lo estime necesario su Presidente o lo solicite uno de los consejeros. Artículo 37.- Las resoluciones del Consejo del Poder Judicial se tomarán por el voto de la mayoría de los consejeros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando fundamenten su excusa de conocer del asunto de que se trate. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Consejo del Poder Judicial... Artículo 41.- El consejero que no esté de acuerdo con la mayoría, podrá pedir que conste su voto en el acta. Si lo desea podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se agregará al acta, siempre que lo presente dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tomó el acuerdo. Cuando el Consejo... Los acuerdos del Consejo... Artículo 48.- Los magistrados que integren el Supremo Tribunal de Justicia durarán en su cargo siete años y podrán ser reelectos sólo por un periodo más. Únicamente perderán el cargo en los términos de la Constitución Política Local y de esta Ley.

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Artículo 48-A.- El cargo de magistrado se pierde: I.- Por término de su encargo, sin que haya sido reelecto; II.- Por retiro forzoso al haber tenido el carácter de magistrado por un lapso continuo de catorce años o por haber cumplido setenta y cinco años de edad. Entendiendo por lapso continuo, haber sido reelecto en el cargo de magistrado; III.- Por incurrir en responsabilidad en los términos del artículo 126 de la Constitución Política Local y de esta Ley, determinada en sentencia ejecutoria; IV.- Por violación grave a los principios que rigen la función judicial de acuerdo al dictamen de evaluación, en los términos de la Constitución Política Local y de esta Ley; V.- Por enfermedad o incapacidad física o mental debidamente comprobada, que le impida ejercer el cargo; y VI.- Por renuncia, calificada por el Congreso. Artículo 48-B.- Para efecto de la fracción IV del artículo que antecede, se incurre en violación grave a los principios que rigen la función judicial, misma que deberá estar debidamente comprobada, en los siguientes casos: I.- Por realizar conductas que vulneren la independencia de la función judicial que impliquen subordinación respecto de una persona del mismo u otro poder; II.- Por ejercer cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo; III.- Por desatender o retrasar injustificada y generalizadamente la iniciación, tramitación o resolución de los asuntos a su cargo; IV.- Por valerse de la condición de magistrado o consejero del Poder Judicial, para traficar influencias; V.- Por incurrir en falsedad en perjuicio de terceros; y VI.- Por solicitar, obtener, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, a cambio de servicios a su cargo, dinero, objetos, ventajas o beneficios indebidos en su favor o en el de su cónyuge, concubinario, concubina, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, socios o sociedades de las que el magistrado, el consejero o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. Artículo 48-C.- El procedimiento para determinar la existencia de la causa de separación del cargo de magistrado o consejero a que se refiere la fracción XXI del artículo 63 de la Constitución Política Local, se realizará por la Comisión de Evaluación, en el que deberá de observarse lo siguiente: I.- La Comisión cuando por motivo de su encargo advierta una causa grave en el desempeño de la función de un magistrado o consejero, tomará acuerdo de evaluación donde precise y sustente las razones y los hechos que lo motiven, notificando al magistrado o consejero dicho acuerdo. La Comisión podrá recabar las pruebas que estime necesarias para conocer la verdad, respetando siempre el derecho del funcionario de que se trate a contradecirlas;

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II.- Con copia de dicho acuerdo y los documentos en los que se apoye el mismo, se le dará vista al funcionario de que se trate, para que en el plazo de treinta días hábiles formule un informe sobre los hechos, rinda las constancias correspondientes y proponga en su defensa las pruebas que estime convenientes. Las que se admitirán y desahogarán ante la Comisión; III.- El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en el acuerdo, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Si no rinde el informe se presumirá la existencia de los hechos imputados, salvo prueba en contrario; IV.- Con el informe a que se refiere la fracción anterior el magistrado o consejero propondrá las pruebas que estime convenientes para su defensa. Cuando se ofrezca la testimonial de cualquier servidor público ésta se rendirá por oficio, a petición de la Comisión; V.- Recibido el informe del servidor público o vencido el plazo para su rendición, la Comisión determinará sobre su admisión o la no presentación del mismo. En el primer supuesto, si se ofrecieron pruebas acordará sobre su admisión o no y, en su caso, su recepción o desahogo, el que debe efectuarse en una audiencia que se celebrará dentro de los diez días hábiles que sigan al acuerdo. A la audiencia debe ser citado el magistrado o consejero, pero su inasistencia no dará lugar a diferir la misma, si obra constancia de la citación. Para el caso de que no se rinda el informe o se haga en forma extemporánea, la Comisión acordará que no existen pruebas por desahogar y en el plazo de treinta días hábiles elaborará el dictamen donde determine sobre la inexistencia o existencia de la causa grave en el desempeño de la función y lo notificará personalmente; VI.- Celebrada la audiencia y desahogadas las pruebas ofrecidas por la Comisión, elaborará el dictamen a que se refiere el párrafo que antecede; VII.- Si en el dictamen emitido por la Comisión de Evaluación se determina que un magistrado o consejero ha incurrido en cualquiera de las causas graves previstas por la Ley en el desempeño de su encargo, lo remitirá al Consejo del Poder Judicial o al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, según corresponda, para que dicho órgano resuelva lo conducente; VIII.- Recibido el dictamen de evaluación, se citará a una audiencia que se celebrará dentro de los diez días hábiles siguientes, para oír al funcionario de que se trate, en alegatos, los que podrá formular de manera oral o escrita; y IX.- Celebrada la audiencia, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia o del Consejo del Poder Judicial resolverá dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, con base al dictamen y lo alegado por el funcionario, si propone o no su separación. En lo no previsto en este precepto se aplicará de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. Artículo 48-D.- El magistrado cuyo cargo termine por retiro forzoso, debe ser notificado por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, sobre su situación con treinta días hábiles de anticipación a la fecha de terminación del encargo y, para que en su caso, presente la solicitud del haber de retiro que por Ley le corresponda.

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Artículo 49.- El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia integrará la terna que propondrá al Congreso del Estado, para la designación de magistrados supernumerarios, quienes durarán en el cargo siete años. La integración de la terna se realizará de entre los jueces de partido que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 86 de la Constitución Política Local, además de los siguientes: I.- No haber sido sujeto de suspensión en los últimos tres años; II.- Tener calificación aprobatoria en las evaluaciones continuas realizadas por el Consejo del Poder Judicial en los últimos tres años; y III.- Haber cumplido con los cursos de actualización del último año. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia seleccionará a los jueces de partido que reúnan los requisitos señalados en este artículo, considerando su experiencia jurisdiccional y profesionalismo. Artículo 51.- Los magistrados supernumerarios desempeñarán el despacho de los asuntos de la sala, en las faltas temporales del magistrado o en las definitivas, en tanto se hace una nueva designación. Los magistrados supernumerarios en ejercicio tendrán las mismas atribuciones y gozarán de la misma retribución que corresponda al magistrado. Artículo 53.- Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia que terminen su periodo sin haber sido reelectos, tendrán derecho a optar por recibir un haber de retiro o bien adquirir la calidad y retribución de juez de partido, en los términos de esta Ley, pasado el término de un año a partir de la fecha de conclusión de su cargo. En el supuesto de que se opte por adquirir la calidad de juez de partido, el magistrado de que se trate deberá hacer valer dentro de los treinta días hábiles siguientes de concluido el cargo, este derecho, a efecto de que el Consejo del Poder Judicial determine su adscripción, en su caso, preferentemente en el último lugar de su desempeño como juez de partido, sin perjuicio de que pueda solicitar con posterioridad el haber de retiro, cuando decline a la opción de adquirir la calidad de juez de partido, antes de incorporarse como tal. En el caso de que se opte por adquirir la calidad de juez de partido, no podrá ser designado para el cargo de magistrado nuevamente. Artículo 55.- El Consejo del Poder Judicial tomará en consideración los siguientes criterios para definir los términos, cuantía y condiciones del haber de retiro: I.- El magistrado que pretenda el haber de retiro, deberá solicitarlo ante el Consejo del Poder Judicial dentro de los treinta días hábiles anteriores y hasta treinta días hábiles posteriores a la conclusión de su gestión. La simple solicitud representa la opción del magistrado por el haber de retiro. Formulada la solicitud, el Consejo del Poder Judicial contará con un término de treinta días para entregar el haber de retiro al magistrado de que se trate;

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II.- El magistrado que habiendo concluido el periodo de ejercicio para el que fue nombrado y no fuere reelecto en su cargo en términos de ley, separándose definitivamente del Poder Judicial, recibirá un haber de retiro equivalente a tres meses de su última percepción neta más un mes de su percepción neta por cada año de servicios prestados como magistrado, y se hará en una sola exhibición. En el caso de los magistrados supernumerarios, al término de su encargo, se hará la sumatoria correspondiente al tiempo en que se haya desempeñado como magistrado, y recibirá el haber de retiro proporcional de acuerdo a lo establecido en esta fracción en una sola exhibición. En ningún caso el monto a que se refiere esta fracción podrá exceder del equivalente a diez meses de su percepción neta; III.- Los magistrados que por retiro forzoso se separen por cumplir catorce años en el cargo, por cumplir setenta y cinco años de edad, o por enfermedad o incapacidad que le impida ejercer el cargo, recibirán el haber de retiro en la modalidad de prestación económica mensual equivalente al sesenta por ciento de la percepción neta, hasta por siete años, a partir del día de su retiro. El haber de retiro a que se refiere esta fracción se suspenderá si el interesado se reintegra al servicio público y mientras dure en éste, con excepción de la docencia. En caso de tener derecho a una pensión por cotizaciones al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, deberá optar por ésta o por el haber de retiro que le corresponda según esta fracción. Quienes tengan derecho al haber de retiro a que se refiere esta fracción, deberán nombrar beneficiarios para que en caso de fallecimiento, la pensión se entregue en los términos establecidos, a quienes tengan tal carácter o en su defecto a sus legítimos herederos; IV.- En el caso de magistrados que por causas justificadas, renuncien a su cargo, o se separen de manera definitiva, tendrán derecho a un haber de retiro en una sola exhibición equivalente a un mes de su percepción neta por cada año de servicios prestados; V.- En caso de fallecimiento del magistrado en funciones, se entregará una prestación económica equivalente a seis meses de su última percepción neta en una sola exhibición, así como un mes por cada año de ejercicio como magistrado, a los beneficiarios designados y, a falta de ellos, a quien acredite el carácter de legítimo heredero; VI.- El haber de retiro no se otorgará en los casos en que el magistrado sea removido de su cargo, en aplicación del artículo 87, fracciones I y III de la Constitución Política Local y de esta Ley, según sea el caso; y VII.- No podrán otorgarse préstamos, créditos o anticipos con cargo al haber de retiro. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Artículo 55-A.- La Comisión de Evaluación es el órgano encargado de la evaluación del desempeño de magistrados y consejeros, para garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función judicial.

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Estará integrada por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, por un magistrado en materia civil, por un magistrado en materia penal y por dos consejeros. Por cada magistrado se elegirá un suplente. Los magistrados así como sus suplentes serán insaculados. En el caso de los consejeros sólo se insaculará un suplente. El Presidente de la Comisión de Evaluación se elegirá por insaculación. En aquéllos casos en que al presidente le corresponda ser evaluado, se deberá hacer una nueva elección. La Comisión de Evaluación elegirá de entre sus integrantes, quien deba fungir como Secretario. Artículo 55-B.- El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia insaculará a los magistrados que conformarán la Comisión de Evaluación y, por su parte, el Consejo del Poder Judicial elegirá a los consejeros de dicha Comisión. Los integrantes de la Comisión de Evaluación, con excepción del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, durarán en el cargo un año y podrán ser reelectos por un periodo más. No podrán ser designados quienes al momento de integrarse a la Comisión de Evaluación, les falten menos de un año para concluir su encargo, como magistrado o consejero, según sea el caso. Artículo 55-C.- Los magistrados y los consejeros integrantes de la Comisión de Evaluación se deberán de excusar de conocer y de votar en los asuntos relativos a su propia evaluación, o en los que tuvieren interés personal. El magistrado o consejero suplente, entrará en funciones cuando sea procedente la excusa o se hubiere concedido licencia. Artículo 55-D.- Para sesionar válidamente la Comisión de Evaluación requerirá de la totalidad de sus integrantes y se deberá de reunir cuando menos una vez al mes para tratar los asuntos de su competencia. Sólo podrán participar hasta dos suplentes en una misma sesión. Las decisiones de la Comisión de Evaluación se tomarán por mayoría. Sus integrantes no podrán abstenerse de votar, salvo en el caso en el que así lo disponga la Ley. La Comisión contará con el personal necesario para el desempeño de sus funciones. Artículo 55-E.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: I.- Acordar los mecanismos y procedimientos de evaluación, ordenando su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; II.- Practicar auditorías de supervisión y evaluación; III.- Diseñar instrumentos de medición y evaluación tomando como base los criterios contenidos en esta Ley; IV.- Dar a conocer con anticipación a los magistrados y consejeros, la metodología de la evaluación; V.- Elaborar dictámenes de evaluación; y

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VI.- Informar anualmente al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, al Pleno del Consejo del Poder Judicial, al Congreso del Estado y al Poder Ejecutivo, el resultado de las evaluaciones de consejeros y magistrados atendiendo al origen de la propuesta. CAPÍTULO OCTAVO DE LA EVALUACIÓN DE MAGISTRADOS, CONSEJEROS Y JUECES Artículo 55-F.- La evaluación de los magistrados, consejeros y jueces será permanente y continua. La evaluación tendrá por objetivo fundamental lograr el apego a los siguientes principios que rigen la función judicial: I.- Independencia Judicial: Consiste en pronunciar resoluciones conforme a convicciones sustentadas, sin obedecer a instrucciones de ninguna otra autoridad y ateniéndose tan sólo a lo que establece la Ley; II.- Imparcialidad: Es la no adhesión o preferencia a ninguna de las partes; la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud. En el ejercicio de la función judicial toda actuación debe ser realizada sin preferencias personales; III.- Eficiencia: Es el aprovechamiento y utilización correcta de los recursos materiales y humanos de que dispone el juzgador para impartir justicia, dedicándolos exclusivamente al fin para el que se le proporcionan, así como la observancia oportuna de los plazos previstos en las leyes para que la función judicial sea pronta y expedita con los menores costos para el Estado, la sociedad y las partes, de modo que las resoluciones se dicten en el menor tiempo posible; IV.- Eficacia: Es la exigencia de aplicarse debidamente para el cumplimiento de la Ley y la impartición de una justicia pronta, completa e imparcial, obteniéndose los mejores efectos de la actuación del titular del órgano jurisdiccional para cumplir con el mandato contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V.- Legalidad: Es la conformidad y sujeción estricta de las conductas y decisiones a lo ordenado por la Ley; VI.- Excelencia profesional: Es la actuación con una calidad superior que sobresale en mérito y que va más allá de lo ordinario o normalmente exigido en la actuación jurisdiccional. El ejercicio de la profesión con relevante capacidad y aplicación; VII.- Honestidad invulnerable: Es el actuar probo, recto y honrado; VIII.- Diligencia: Consiste en que los órganos jurisdiccionales se conduzcan en todos sus actos con el cuidado debido y principalmente que impartan justicia pronta y expedita; IX.- Celeridad: Es actuar con rapidez y velocidad. Se traduce en la capacidad de agilizar los procesos, conforme a la ley, evitando su retraso o demora indebidas, a fin de lograr que la justicia se imparta con prontitud y expeditez; X.- Honradez: Es la buena fama pública que califica al titular del órgano jurisdiccional como una persona honorable;

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XI.- Veracidad: Es la cualidad que supone la sujeción y uso de la verdad; XII.- Objetividad: Es la actitud analítica que se apoya en datos y situaciones reales, para concluir sobre hechos o conductas, con independencia de la propia manera de pensar o de sentir; XIII.- Competencia: Es el conjunto de conocimientos y capacidades de una persona que la acreditan para el correcto y adecuado desempeño del cargo, calificándolo como idóneo; XIV.- Honorabilidad: Es la cualidad moral del juzgador para lograr credibilidad, confianza y respeto hacia su persona y hacia su función; XV.- Lealtad: Es la entrega a la institución jurisdiccional, preservando y protegiendo los intereses públicos, independientemente de intereses particulares, de partido o de sectas; y XVI.- Probidad y Rectitud: Es la recta razón o conocimiento práctico de lo que se debe hacer y obrar conforme a ella. Artículo 55-G.- La Comisión de Evaluación se ajustará para la evaluación a que se refiere el artículo que antecede, a los siguientes criterios como mínimo: I.- La ausencia de cualquier tipo de relación que atente contra la imparcialidad e independencia; II.- La ausencia de antecedentes de responsabilidad en el ejercicio de su función; III.- El cumplimiento en la presentación de declaraciones de situación patrimonial del evaluado; IV.- El cumplimiento de obligaciones legales o jurisdiccionales distintas a las derivadas del carácter de servidor público del evaluado; V.- El resultado de las evaluaciones realizadas durante el ejercicio de su función; VI.- El resultado de exámenes que acrediten que gozan de buena salud para el desempeño de su función; VII.- La estadística cuantitativa y de calidad; VIII.- El resultado de las auditorías practicadas en el ejercicio de su cargo; y IX.- El conocimiento y aplicación de los convenios y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por nuestro País. Lo anterior, sin perjuicio de otros criterios que la propia Comisión de Evaluación estime pertinentes. Artículo 55-H.- Los magistrados y consejeros serán evaluados por la Comisión de Evaluación conforme a lo siguiente: I.- Se les dará a conocer desde el inicio de su cargo la metodología y criterios de evaluación fijados por esta Ley y por la Comisión y, con oportunidad las modificaciones que sufran; y II.- Los resultados de las evaluaciones se les darán a conocer por escrito y se les otorgará un plazo de treinta días hábiles, para que hagan las manifestaciones que estimen procedentes.

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Artículo 55-I.- Si de la evaluación se desprende que se actualiza alguna causal de separación, la Comisión de Evaluación emitirá el dictamen respectivo en los términos de esta Ley. Artículo 55-J.- Los jueces serán evaluados por el Consejo del Poder Judicial conforme a lo siguiente: I.- Se les dará a conocer desde el inicio de su cargo los criterios de la evaluación fijados por esta Ley y por el Consejo y, con oportunidad las modificaciones que sufran; II.- Serán objeto de evaluación continua; III.- Los resultados de las evaluaciones se les darán a conocer por escrito y se les otorgará un plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, para que hagan las manifestaciones que estimen procedentes; y IV.- Las deficiencias o faltas graves que arrojen las evaluaciones serán causa de remoción. Artículo 55-K.- La violación a lo dispuesto por este Capítulo, dará lugar a responsabilidad en los términos del artículo 156 fracción III de esta Ley. CAPÍTULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REELECCIÓN DE MAGISTRADOS Artículo 55-L.- Los magistrados que tengan la intención de ser reelectos, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, un año antes del término del cargo y mediante escrito, que es su voluntad ser reelecto conforme a lo dispuesto por el artículo 87 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la presente Ley. La omisión será considerada como la no aceptación para ser reelecto. Artículo 55-M.- El Gobernador del Estado o el Consejo del Poder Judicial, según corresponda por el turno ejercido en la propuesta de designación del magistrado, podrán determinar proponer o no, la reelección de éste ante el Congreso del Estado. Artículo 55-N.- Ante la no reelección de un magistrado deberá formularse la propuesta de designación de un nuevo magistrado en terna, observando los turnos que marca la Constitución Política Local y las disposiciones de esta Ley. La reelección o, en su caso, la determinación de no proponerla, deberá quedar concluida antes de que se cumpla el término de nombramiento del magistrado de que se trate. Si el proceso relativo no ha concluido, en tanto se llamará a un magistrado supernumerario. Artículo 55-Ñ.- El Consejo del Poder Judicial o el Gobernador del Estado, según corresponda, para resolver sobre la propuesta de reelección o no de un magistrado solicitará a la Comisión de Evaluación que emita el dictamen final, la que deberá rendirlo en un plazo que no exceda de treinta días hábiles. Artículo 55-O.- Emitido el dictamen por la Comisión de Evaluación, el Consejo del Poder Judicial o el Gobernador del Estado, en su caso, dará vista al magistrado por un plazo de treinta días hábiles para que manifieste lo que a sus intereses convenga y rinda las pruebas que estime necesarias para justificar sus afirmaciones.

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Asimismo, se le solicitará que en igual plazo rinda un informe sobre el desempeño de su encargo, si así lo considera necesario. Transcurrido el plazo concedido en el párrafo que antecede el Consejo del Poder Judicial o el Gobernador del Estado, conforme al origen de la propuesta, resolverá mediante un dictamen debidamente fundado y motivado sobre la propuesta de reelección o no, determinación que se deberá notificar personalmente al magistrado. La propuesta de reelección deberá remitirse al Congreso del Estado con un mes de anticipación al término del encargo del magistrado. CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS JUECES DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES Artículo 55-P.- Los jueces de impugnación en materia de adolescentes conocerán: I.- De los recursos de apelación y de denegada apelación en los términos de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado, procedentes de los tribunales especializados que la misma prevé; II.- De las recusaciones y de las excusas de los jueces para adolescentes y de los jueces de ejecución; III.- De las excitativas de justicia; IV.- Del juicio de amparo en los términos que establece el artículo 37 de la Ley de Amparo; V.- De los conflictos de competencia que se susciten entre jueces para adolescentes, o entre jueces de ejecución, o entre unos y otros; y VI.- De los demás asuntos que les confieran esta Ley y otras disposiciones legales. Artículo 55-Q.- Si un juez de impugnación dejare de conocer de algún asunto por excusa o recusación, lo conocerá el de la misma especialidad que por turno corresponda. Artículo 55-R.- Para ser juez de impugnación deberán de cumplirse los mismos requisitos exigidos al juez de partido, además de contar con experiencia profesional de cuando menos siete años y tener especialización en la materia de adolescentes. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS JUZGADOS DE PARTIDO Y DE LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS PARA ADOLESCENTES CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LOS JUECES DE PARTIDO CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LOS JUZGADOS MENORES

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CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LOS JUECES MENORES CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LOS SECRETARIOS CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LOS ACTUARIOS CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DEL PERSONAL DE APOYO Artículo 94-A.- Los jueces podrán ser adscritos, según su categoría, a cualquier municipio, partido o distrito. El Consejo del Poder Judicial determinará la adscripción y cambio de adscripción de los jueces y personal de los juzgados conforme a las necesidades del servicio del Poder Judicial, atendiendo a los siguientes factores: tiempo en el cargo, funcionamiento del juzgado, oportunidad de desarrollo profesional, estructura organizacional y demás aspectos de naturaleza análoga que el propio Consejo determine en acuerdo general. Artículo 96.- El Consejo del Poder Judicial convocará a concursos de oposición libre e internos, atendiendo a las necesidades del servicio y a la naturaleza de la categoría que se concursa. Por cada dos concursos a las plazas de jueces y secretarios uno será libre, emitiéndose para tal efecto convocatoria pública, en la cual podrán participar todos los ciudadanos que no pertenezcan al Poder Judicial, que reúnan los requisitos exigidos por esta Ley para la categoría que se concursa y que hayan aprobado el curso de especialización judicial, que para tal efecto imparta de manera previa y anticipada el Consejo del Poder Judicial. En los concursos de oposición interna, podrán participar quienes se encuentren en la categoría inmediata inferior a la que se concursa, reúnan los requisitos exigidos por esta Ley y hayan aprobado el curso de especialización judicial, que para tal efecto haya impartido el Consejo del Poder Judicial. El curso de especialización judicial deberá abrirse al público en general, al cual podrán inscribirse todos los profesionistas que cumplan con los requisitos legales establecidos para la categoría que se concursa. Artículo 115.- Las renuncias de los magistrados serán sometidas a la aprobación del Congreso del Estado, por el Titular del Poder Ejecutivo o por el Consejo del Poder Judicial, según corresponda por el origen de la propuesta para su designación. En el caso de los magistrados supernumerarios, las renuncias deberán ser sometidas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. Artículo 116.- Las faltas temporales … I.- Las del magistrado presidente … II.- Las de los magistrados, por los magistrados supernumerarios que determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. Artículo 118.- Las faltas ...

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I.- Las de los magistrados o consejeros por una nueva designación en los términos que señala la Constitución Política Local; II a IV.- ... Artículo 148.- Los recursos … I.- Adquisición, … II.- Compra del mobiliario … III.- Adquisición de libros … IV.- Derogada. V.- Derogada. VI.- Derogada. No podrán emplearse los recursos del fondo auxiliar para el otorgamiento de estímulos y recompensas a la calidad y productividad, ni para el pago o contratación de personas. Artículo 150.- La responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Poder Judicial, incluidos los magistrados, se determinará por el Consejo del Poder Judicial, y la de los consejeros por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, mediante el procedimiento establecido por esta Ley. Artículo 154.- El procedimiento... I a VII.- … El procedimiento a que se refiere este artículo, se tramitará en todas sus etapas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, cuando se siga contra un consejero. El Consejo del Poder Judicial… Artículo 159.- La separación de magistrados y consejeros sólo procederá en los términos y en la forma a que se refieren los artículos 63, 83, 87, 124 y 126 de la Constitución Política Local y el artículo 55K de esta Ley. Artículo 161-A.- Quienes hubieren sido sujetos a sanción administrativa consistente en amonestación o suspensión, podrán solicitar al Consejo del Poder Judicial la cancelación del antecedente disciplinario, conforme a las siguientes reglas: I.- Que se haya cumplido con la sanción impuesta; II.- Que no se encuentren sujetos a otro procedimiento de responsabilidad administrativa; y III.- Que haya transcurrido un plazo de tres años, contados a partir de que se impuso la sanción administrativa.”

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TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto iniciará su vigencia el día 1º de enero de 2007, previa publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Artículo Segundo.- La Comisión de Evaluación deberá quedar integrada a más tardar el 15 de enero de 2007. Artículo Tercero.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y para efectos de constituir el haber de retiro a que se refiere la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y esta Ley, los magistrados aportarán mensualmente un ocho punto treinta y tres por ciento de su salario integrado, para dar suficiencia al pago de su haber de retiro, dichas aportaciones se integrarán en su totalidad a la cuenta del fondo del haber de retiro del Poder Judicial. Los magistrados que cumplan siete años y no sean reelectos, recibirán el total de sus aportaciones sin perjuicio de lo establecido por la fracción II del artículo 55 de la presente Ley. En el caso de los magistrados que se separen de manera definitiva por causa justificada, antes de concluir su cargo, recibirán el total de sus aportaciones sin perjuicio de lo establecido por la fracción IV del artículo 55 de la presente Ley. Los magistrados que por retiro forzoso se separen del cargo, por cumplir catorce años en el cargo, por cumplir setenta y cinco años de edad o por enfermedad o incapacidad física que le impida desempeñar el cargo, recibirán únicamente lo establecido en la fracción III del articulo 55 de la presente Ley. Los magistrados que reciban el haber de retiro en el supuesto de la fracción III del artículo 55 de esta Ley, aportarán mensualmente el ocho punto treinta y tres por ciento de la prestación económica a que se refiere dicha fracción al fondo del haber de retiro del Poder Judicial. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.GUANAJUATO, GTO., 22 DE DICIEMBRE DE 2006.- JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA.- Diputado Presidente.- JOSÉ JULIO GONZÁLEZ GARZA.- Diputado Secretario.- MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM.- Diputada Secretaria.- RÚBRICAS. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 22 veintidós días del mes de diciembre del año 2006 dos mil seis.

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ACUERDO LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, ACUERDA: Único. El Congreso del Estado de Guanajuato, de conformidad con los artículos 31 párrafo octavo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como 56 y 57 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, designa al ingeniero José Refugio Lozano Loza al cargo de Consejero Ciudadano Propietario del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, por el término de cuatro años, que se contará a partir de que rinda la correspondiente protesta de Ley. Comuníquese el presente acuerdo al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al ingeniero José Refugio Lozano Loza, para que rinda la protesta de Ley; así como al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Guanajuato, Gto., 22 de diciembre de 2006.

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ACUERDO LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, ACUERDA: Único. De conformidad con los artículos 31 párrafo octavo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los artículos 56 y 57 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, el doctor Santiago Hernández Ornelas reúne los requisitos legales para ocupar el cargo de Consejero Ciudadano Propietario del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, por lo que procede ratificarlo para ocupar dicho cargo, por el término de cuatro años, que se contarán a partir del momento en que rinda su protesta de Ley. Comuníquese el presente acuerdo al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al doctor Santiago Hernández Ornelas, para que rinda la protesta de Ley; así como al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Guanajuato, Gto., 22 de diciembre de 2006.

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INSTITUTO ESTATAL DE LA CULTURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. EL CIUDADANO JOSE RIVERA CARRANZA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CELAYA, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONCEDE EL ARTICULO 115, FRACCION II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTICULO 117, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, ARTICULO 69 FRACCION I INCISO N) DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL Y ARTICULO 7 FRACCION I DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, EN LA SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2006, SE APROBO EL SIGUIENTE: ACUERDO ÚNICO: SE AUTORIZA A LA EMPRESA JEMA DESARROLLOS RESIDENCIALES, S.A. DE C.V., EL PERMISO DE VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SEGUNDA ETAPA DEL DESARROLLO EN CONDOMINIO DENOMINADO “SANTA MARIA RESIDENCIAL”, UBICADO AL NORTE DE ESTA CIUDAD DE CELAYA, GTO. ANTECEDENTES PRIMERO.- QUE EL C.P. JESÚS TORRES RAMOS, DIRECTOR GENERAL DE LA EMPRESA JEMA DESARROLLOS RESIDENCIALES, SOLICITÓ AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CELAYA, GUANAJUATO, LA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL DESARROLLO DENOMINADO “SANTA MARÍA RESIDENCIAL”, UBICADO AL NORTE DE ESTA CIUDAD DE CELAYA, GTO., OTORGÁNDOSE LA LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN POR LA SEGUNDA ETAPA MEDIANTE OFICIO NO. 410/DDU-FRACC/2006 DE FECHA 07 DE ABRIL DEL 2006; DESARROLLO EL CUAL CUENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 169,377.01 METROS CUADRADOS, DENTRO DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE:

160.20, 5.61 Y 2.43 M; CON PARCELA 48, VOLTEANDO HACIA EL NORTE EN LÍNEA QUEBRADA DE 4.24, 131.44, 30.74 Y 18.38 M; CON REGADERA; VOLTEANDO HACIA EL ORIENTE EN 5 LÍNEAS; DE 23.25, 13.04, 12.50, 37.99 Y 12.59 M; CON REGADERA, SUBIENDO HACIA EL NORTE EN 4 LÍNEAS; DE 16.91, 28.75, 6.81 Y 5.01 M; CON REGADERA, PARA VOLTEAR HACIA EL ORIENTE EN 2 LÍNEAS; DE 115.77 Y 4.47 M; CON PARCELA 38, SUBIENDO EN 2 LÍNEAS; DE 26.85 Y 25.72 M; CON REGADERA PARA CONCLUIR HACIA EL ORIENTE EN 91.80 M; CON REGADERA.

AL SUR:

UNA LÍNEA QUEBRADA QUE VA DE PONIENTE A ORIENTE EN 114.06 M; CON DREN DE C.N.A., QUEBRANDO EN 4 LÍNEAS; DE 4.83, 94.53, 27.45 M; CON DREN C.N.A. SUBIENDO HACIA EL NORESTE EN 24.99 M; CON PARCELA 74A Y VOLTEAR HACIA EL SURESTE EN 5.11 M Y 29.63 M; CON PARCELA 74-A Y CONTINUAR LA LÍNEA HACIA EL ORIENTE DE 4 PUNTOS: 47.82, 49.93, 24.93 Y 41.48 CON DREN DE C.N.A.

AL ORIENTE: 128.94 M; CON PARCELA 74-B, DANDO VUELTA HACIA EL NORESTE EN UNA LÍNEA QUEBRADA DE 29.38, 11.79, 1.86, 16.08, 32.37 M; CON BRECHA Y

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SUBIENDO HACIA EL NORESTE EN 3 LÍNEAS; DE 2.69, 5.70 Y 329.44 M: CON PARCELA 52. AL PONIENTE: 251.61 M: CON PARCELA 66. ACREDITANDO LA PROPIEDAD DEL PREDIO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NO. 31029 DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2005, ANTE LA FE DEL LICENCIADO JORGE CHAURAND ARZATE, TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NO. 39, DEL PARTIDO JUDICIAL DE CELAYA, GUANAJUATO Y LIBRE DE GRAVAMEN. SEGUNDO.- QUE CON FECHA 25 DE JULIO DE 2006 EL C.P. J. JESÚS TORRES RAMOS, DIRECTOR GENERAL DE LA EMPRESA JEMA DESARROLLOS RESIDENCIALES, S.A. DE C.V., SOLICITÓ MEDIANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICA A ESTE AYUNTAMIENTO, EL PERMISO DE VENTA PARA LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SEGUNDA ETAPA DEL DESARROLLO EN CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “SANTA MARÍA RESIDENCIAL”. RESULTANDO PRIMERO.- QUE MEDIANTE OFICIO NO. 416/DDU-FRACC/2005, DE FECHA 28 DE JUNIO DEL 2005, SE OTORGÓ LA APROBACIÓN AL PROYECTO DE TRAZA DEL DESARROLLO. SEGUNDO.- QUE SE OTORGÓ LA LICENCIA DE OBRA DE URBANIZACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA, MEDIANTE OFICIO NO. 700/DDU-FRACC/2005 DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2005. TERCERO- QUE EN CUMPLIMIENTO A QUE LA RESOLUCIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO, LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICA A LA TESORERÍA MUNICIPAL LOS DATOS NECESARIOS PARA EL CÁLCULO DE LAS CARGAS FISCALES CORRESPONDIENTES, MEDIANTE OFICIOS NÚMERO: 695/DDU-FRACC/2005, 696/DDU-FRACC/2005, 697/DDU-FRACC/2005 Y 698/DDU-FRACC/2005. CUARTO.- QUE SE OTORGÓ LA LICENCIA DE OBRA DE URBANIZACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA, MEDIANTE OFICIO NO. 410/DDU-FRACC/2006 DE FECHA 07 DE ABRIL DEL 2006. QUINTO- QUE EN CUMPLIMIENTO A QUE LA RESOLUCIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO CUARTO, LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICA A LA TESORERÍA MUNICIPAL LOS DATOS NECESARIOS PARA EL CÁLCULO DE LAS CARGAS FISCALES CORRESPONDIENTES, MEDIANTE OFICIOS NÚMERO: 411/DDU-FRACC/2006, 412/DDU-FRACC/2006, 413/DDU-FRACC/2006 Y 414/DDU-FRACC/2006. SEXTO.- QUE EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DEL INTERESADO PARA OBTENER EL PERMISO DE VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SEGUNDA ETAPA DEL DESARROLLO Y A FIN DE CONTINUAR CON EL TRÁMITE PARA OBTENER EL PERMISO DE VENTA, SE LLEVÓ A CABO UNA SUPERVISIÓN AL DESARROLLO EN REFERENCIA, OBSERVÁNDOSE QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES OBRAS DE URBANIZACIÓN: AGUA POTABLE 0.9%, DRENAJE 2.7%, INSTALACIÓN ELÉCTRICA 1.0%, GUARNICIONES 0.0%, BANQUETAS 0.0%, PAVIMENTACIÓN-ARROYO 2.4%, DICTAMINÁNDOSE QUE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN CUENTAN CON UN AVANCE PARA LA SEGUNDA ETAPA DEL 7.0%; ESTIMANDO QUE LA OBRA FALTANTE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $2’697,462.84 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 84/100 M.N.), .), CANTIDAD EN LA QUE SE INCLUYE EL 30% ADICIONAL, ADEMÁS DE

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ESTAR SUJETO A LAS CONDICIONES MARCADAS EN EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN III Y 62 FRACCIÓN V DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS Y A EFECTO DE GARANTIZAR LA CONCLUSIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN SE OTORGA POR PARTE DE LA PROPIETARIA JEMA DESARROLLOS RESIDENCIALES, S.A. DE C.V., PARA TAL FIN, LA PÓLIZA DE GARANTÍA CON NÚMERO 3105 2538 0001000731 000000 0000 DE AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V. DE FECHA 17 DE JULIO DEL 2006, CUMPLIENDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN IV Y ARTÍCULO 49, FRACCIÓN III DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, EN VIGENCIA. SEPTIMO.- QUE EL FRACCIONADOR HA EXHIBIDO EL CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVÁMENES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, EN VIGENCIA. CONSIDERANDO I. QUE LA PARTE INTERESADA OBTUVO LA AUTORIZACIÓN DE TRAZA Y LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, RESPECTIVAMENTE, CUBRIÓ LOS IMPUESTOS Y DERECHOS CORRESPONDIENTES POR EL DESARROLLO, GARANTIZÓ A SATISFACCIÓN DE ESTE AYUNTAMIENTO LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN FALTANTES, CUMPLIENDO CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 49 FRACCIÓN III Y 62 FRACCIÓN V DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, EN VIGENCIA. II. QUE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CELAYA, GUANAJUATO, ES COMPETENTE PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE PERMISOS DE VENTA DE LOTES DE LOS DESARROLLOS QUE SE ESTABLEZCAN DENTRO DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 69 FRACCIÓN I INCISO N) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ARTÍCULOS 5, 7 FRACCIÓN I Y 49 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, EN VIGENCIA. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE PRIMERO.- QUE ESTA DIRECCIÓN CONSIDERA FACTIBLE AUTORIZAR A LA EMPRESA JEMA DESARROLLOS RESIDENCIALES, S.A. DE C.V., EL PERMISO DE VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SEGUNDA ETAPA DEL DESARROLLO EN CONDOMINIO DENOMINADO “SANTA MARÍA RESIDENCIAL”, MISMOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: • LOTE DEL 01 AL 12; INCLUSIVE DE LA MANZANA 7 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR. • LOTE DEL 01 AL 38; INCLUSIVE DE LA MANZANA 8 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR. • LOTE DEL 01 AL 13; INCLUSIVE DE LA MANZANA 9 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR

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OTORGANDO PERMISO DE VENTA A UN TOTAL DE 63 LOTES, MISMOS QUE CONSTITUYEN LA SEGUNDA ETAPA DEL DESARROLLO. EL DESARROLLO TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 169,377.01 METROS CUADRADOS, SE INTEGRA POR UN TOTAL DE 437 LOTES; DE LOS CUALES LOS 437 SERÁN PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES, SEÑALANDO QUE EL PRESENTE PERMISO FACULTA ÚNICAMENTE LA VENTA A LOS 63 LOTES UNIFAMILIARES ANTES DESCRITOS, EN EL QUE PODRÁN CONSTRUIRSE 63 VIVIENDAS, CLASIFICÁNDOSE COMO DESARROLLO TIPO “RESIDENCIAL A”. LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO SE ENCUENTRA DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: • SUPERFICIE VENDIBLE DE 110,430.49 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTES AL 65.20%. • SUPERFICIE DE BASURA DE 329.43 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTES AL 0.19%. SUPERFICIE DE POZO DE 500.00 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTES AL 0.29%. • SUPERFICIE DE ÁREAS VERDES DE 18,405.67 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTES AL 10.87% • SUPERFICIE DE VIALIDADES DE 37,416.17 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTES AL 22.09%. • SUPERFICIE COMERCIAL DE 2,295.25 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTES AL 1.36%. SEGUNDO.- EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA, PROMESA DE VENTA O CUALQUIER INSTRUMENTO NOTARIAL EN QUE SE HAGA CONSTAR EL TRASLADO DE DOMINIO DE ALGÚN LOTE INTEGRANTE DEL DESARROLLO, SE DEBERÁ INSERTAR O SEÑALAR LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTE PERMISO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 85 DE LA VIGENTE LEY DE DESARROLLO URBANO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TERCERO.- EN TODOS LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES EN QUE SE HAGA CONSTAR LA TRANSMISIÓN DE DOMINIO Y EN LAS ESCRITURAS PÚBLICAS, SE INCLUIRÁN LAS CLÁUSULAS RESTRICTIVAS NECESARIAS PARA ASEGURAR POR PARTE DE LOS ADQUIRIENTES QUE LOS LOTES NO SE SUBDIVIDIRÁN EN OTROS DE DIMENSIONES MENORES QUE LOS AUTORIZADOS. CUARTO.- DE SER PROCEDENTE, INSCRÍBASE ESTA AUTORIZACIÓN A COSTA DEL SOLICITANTE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE CELAYA, GUANAJUATO Y PUBLÍQUESE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DOS VECES EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO CON UN INTERVALO DE CINCO DÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, EN VIGENCIA. QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL PROPIETARIO DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 80 DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA.

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TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. EL PRESENTE ACUERDO QUE REGIRÁ EN ESTE MUNICIPIO, ENTRARÁ EN VIGOR EL CUARTO DÍA SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. ARTÍCULO SEGUNDO. SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE OPONGAN AL PRESENTE. POR LO TANTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES I Y VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA PRESIDENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE CELAYA, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS 13 TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 DOS MIL SEIS.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. EL CIUDADANO L. A. E. VICENTE GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I, INCISO b), 192 Y 202 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, Y 34 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO., EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006, APROBÓ EL SIGUIENTE: A C U E R D O: ÚNICO: Se aprueban los montos y limites para los procedimientos de adjudicación de los contratos de adquisición y de prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles para el ejercicio presupuestal del 2007, en los siguientes términos: A).- ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA: I.- ADJUDICACIÓN DIRECTA: II.- CONCURSO SIMPLIFICADO: III.- LICITACIÓN PÚBLICA:

$ $ $

1.00 601,521.00 1,097,981.00

- $ 601,520.00 - $ 1,097,980.00 EN ADELANTE

B).- SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LEON: I.- ADJUDICACIÓN DIRECTA: II.- CONCURSO SIMPLIFICADO: III.- LICITACIÓN PÚBLICA:

$ $ $

.00 472,771.00 850,781.00

- $ 472,770.00 - $ 850,780.00 EN ADELANTE

C).- PATRONATO DE LA FERIA DE LEON; PATRONATO EXPLORA; Y, PATRONATO DE BOMBEROS: I.- ADJUDICACIÓN DIRECTA: II.- CONCURSO SIMPLIFICADO: III.- LICITACIÓN PÚBLICA:

$ $ $

1.00 566,501.00 944,511.00

- $ 566,500.00 - $ 944,510.00 EN ADELANTE

D).- INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA (IMUVI): I.- ADJUDICACIÓN DIRECTA: II.- CONCURSO SIMPLIFICADO: III.- LICITACIÓN PÚBLICA:

$ $ $

1.00 496,461.00 897,131.00

- $ 496,460.00 - $ 897,130.00 EN ADELANTE

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E).- TODAS LAS DEMAS ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL: I.- ADJUDICACIÓN DIRECTA: II.- CONCURSO SIMPLIFICADO: III.- LICITACIÓN PÚBLICA:

$ $ $

1.00 198,791.00 601,521.00

- $ 198,790.00 - $ 601,520.00 EN ADELANTE

POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO QUE SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 DOS MIL SEIS.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL -SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. El Ciudadano José Jesús Correa Ramírez, Presidente Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber: Que el Honorable Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II inciso “b” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción IV, incisos “f”, “g” y “h”, 170 y 177 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en Sesión Ordinaria No. LXXXV de fecha 11 de Julio del 2006, acordó expedir el siguiente: A C U E R D O: Primero.- Se desafecta el dominio público y se aprueba la donación de un inmueble propiedad municipal ubicado en el Fraccionamiento Alamedas a favor del Gobierno del Estado por conducto de la Secretaria de Educación, dicho predio lo ampara la Escritura Pública No. 224 de fecha 27 de Marzo de 2000 tirada ante la fe del Lic. Luís Felipe Sánchez Hernández Notario Público No. 2 de este Partido Judicial e inscrita en el Registro Público de la Propiedad el día 1 de Junio de 2000, bajo el No. 1074 folio 270 fte. del tomo VII del Libro de Propiedad y Fideicomisos de Allende, Gto. Segundo.- El inmueble mencionado se ubica al Nor-oriente de esta Ciudad, y cuenta con una superficie total de 24,203.64 M2, y la superficie donada es de 16,300.64 m2 que se integra con dos fracciones, con las siguientes medidas y colindancias: Fracción 1 Superficie: 11,752.82 M2 Al Norte: 92.62 metros lindando con Predio San Ignacio (antes Javier Origel); Al Sur: 509.33 metros en línea curva con vialidad denominada Avenida Central del Fraccionamiento; Al Este: 81.35 metros con la Manzana 17 del Fraccionamiento; y Al Oeste: 180.63 metros y con Predio San Ignacio (Antes Javier Origel). Fracción 2 Superficie: 4,547.82 M2 Al Norte: 39.90 metros en línea curva con vialidad denominada Avenida Central del Fraccionamiento; Al Sur: 81.82 metros con Calle Fraccionamiento los López (Actualmente Avenida Central); Al Este: 99.98 metros con la Manzana 16 del Fraccionamiento; y Al Oeste: 89.92 metros con Avenida Central del Fraccionamiento. Tercero.- El bien inmueble donado se destinará para la construcción de una Secundaria General. Cuarto.- El bien inmueble propiedad municipal revertirá al patrimonio municipal con todas las instalaciones que en el se encuentren o se identifiquen si se destina a un fin distinto al autorizado. Quinto.- Dése de baja del Padrón Inmobiliario Municipal el bien inmueble objeto del presente acto de dominio.

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Por lo tanto y con fundamento en el artículo 70 Fracción VI, y 185-A de la Ley Orgánica Municipal, mando que se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en el Palacio Municipal de San Miguel de Allende, Gto., a los 30 días del mes de Octubre de 2006 dos mil seis.

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EDICTOS Y AVISOS Balance Final de Liquidación de COMERCIAL CONCORD, S.A. DE C.V., al 31 de agosto de 2006. Accionista

Acciones

Juan Gerardo González Leñero María del Carmen Navarro Orozco Gerardo González Navarro Totales

1755 495 250 2500

Proporción de haber social $ $ $ $

1'755,000.00 495,000.00 250,000.00 2'500,000.00

Conforme al artículo 247 de la fracción segunda de la Ley General de Sociedades Mercantiles, este Balance deberá de publicarse en el Periódico Oficial del Estado, tres veces de diez en diez días para que en un término de 15 días a partir de la última publicación los Accionistas puedan presentar reclamación alguna, y transcurrida esa fecha se convocará a una Asamblea General de Accionistas donde se apruebe en definitiva dicho Balance. León, Guanajuato a 31 de Agosto de 2006. Sr. Juan Gerardo González Leñero Liquidador (Rúbrica) 206-5-13

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AVISO SE LES COMUNICA A TODOS LOS USUARIOS EN GENERAL, QUE A PARTIR DEL DIA 7 DE ENERO DEL 2003, SE INCREMENTO UNA EDICION MAS DE SECCION JUDICIAL, A LAS PUBLICACIONES DEL PERIODICO OFICIAL YA EXISTENTES, DETERMINANDOSE COMO DIAS DE PUBLICACION EL LUNES, MARTES, JUEVES Y VIERNES. LO ANTERIOR CON LA FINALIDAD DE BRINDARLES UN MEJOR SERVICIO. ATENTAMENTE: LA DIRECCION

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AVISO A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren. Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

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AVISO Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página de Internet. Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre la Pestaña Informate la cual mostrara otras Ligas entre ellas la del Periódico. o bien ( http:// periodico.guanajuato.gob.mx ) Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 3-12-54 * Fax: 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000 Correos Electronicos Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( [email protected] ) José Flores González ( [email protected] )

T A R I F A S : Suscripción Anual (Enero a Diciembre) Suscripción Semestral (Enero-Junio) (Julio-Diciembre) Ejemplares, del Día o Atrasado Publicaciones por palabra o cantidad por cada inserción Balance o Estado Financiero, por Plana Balance o Estado Financiero, por Media Plana Compilación de la Reglamentación Municipal en Disco Compacto Texto de publicaciones de observancia general Año de 1999 en Disco Compacto

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840.00 420.00

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11.00

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1.15 1,390.00 700.00

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360.00

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360.00

Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE con el Recibo Respectivo. Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.

DIRECTOR LIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR