leon, gto.

Extintores elaborados en metal, color rojo, marca Zaragoza. ..... Federal para Vivienda (Esta es tu Casa), se atenderá a lo estipulado en dichas Reglas de ...... y colinda con la bodega de grupo ganadero y con lote baldío propiedad del señor.
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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCV TOMO CXLVI

GUANAJUATO, GTO., A 22 DE ABRIL DEL 2008

NUMERO 65

SEGUNDA PARTE SUMARIO: GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO ACUERDO por el que se modifica el convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato y se suscribe el anexo número 8 de dicho convenio. ○





































































5

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO DECRETO Número 147 de la Sexagésima legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Abasolo, Gto., para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, un crédito hasta por la cantidad de $13'000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), pagaderos en moneda y territorio nacionales; asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que estime más convenientes.

14

ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2005.

16

ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del Ejercicio Fiscal del año 2006.

17

ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Guanajuato, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del Ejercicio Fiscal del año 2006.

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ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del Ejercicio Fiscal del año 2006.

19

ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del Ejercicio Fiscal del año 2006.

20





































































GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO ACUERDO Gubernativo Número 66, mediante el cual, se dona a favor de la institución de beneficencia denominada "Ciudad de los Niños Salamanca, A.C.", ubicada en la ciudad de Salamanca, Gto., los bienes muebles que se detallan en el documento respectivo.

21

ACUERDO Gubernativo Número 67, mediante el cual, se dona a favor de la institución de beneficencia denominada "Ciudad de los Niños de Salamanca, A.C.", ubicada en la ciudad de Salamanca, Gto., los bienes muebles que se detallan en el documento respectivo.

23

ACUERDO Gubernativo Número 68, mediante el cual, se dona a favor de la institución de beneficencia denominada Patronato de la "Ciudad de los Niños de Moroleón-Uriangato, A.C.", ubicada en la ciudad de Moroleón, Gto., los bienes muebles que se detallan en el documento respectivo.

28

FE DE ERRATA

30

















































































































































GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO DIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO RESOLUCION mediante la cual, se otorga una concesión para la explotación del servicio público de transporte de carga en su modalidad de grúa tipo "A" en la categoría de arrastre en pluma, en el Municipio de Irapuato, Gto., con el número económico IR-0009, a favor del C. Enrique Origel Molina.

31

RESOLUCION mediante la cual, se otorga una concesión para la explotación del servicio público de transporte de carga en su modalidad de grúa tipo "A" en la categoría de arrastre en pluma, en el Municipio de Irapuato, Gto., con el número económico IR-0010, a favor del C. Carlos Rodríguez Méndoza.

33

RESOLUCION mediante la cual, se otorga una concesión para la explotación del servicio público de transporte de carga en su modalidad de grúa tipo "C" en la categoría de arrastre en pluma, en el Municipio de Irapuato, Gto., con el número económico IR-0011, a favor del C. Carlos Rodríguez Méndoza.

35

RESOLUCION mediante la cual, se otorga una concesión para la explotación del servicio público de transporte de carga en su modalidad de grúa tipo "A" en la categoría de arrastre en pluma, en el Municipio de Irapuato, Gto., con el número económico IR-0012, a favor del C. David Germán Arredondo Espinosa.

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RESOLUCION mediante la cual, se otorga una concesión para la explotación del servicio público de transporte de carga en su modalidad de grúa tipo "A" en la categoría de arrastre en pluma, en el Municipio de Irapuato, Gto., con el número económico IR-0013, a favor del C. David Germán Arredondo Espinosa.

39

RESOLUCION mediante la cual, se otorga una concesión para la explotación del servicio público de transporte de carga en su modalidad de grúa tipo "A" en la categoría de arrastre en plataforma, en el Municipio de Irapuato, Gto., con el número económico IR-0014, a favor del C. David Germán Arredondo Espinosa.

41

RESOLUCION mediante la cual, se otorga una concesión para la explotación del servicio público de transporte de carga en su modalidad de grúa tipo "A" en la categoría de arrastre en pluma, en el Municipio de Irapuato, Gto., con el número económico IR-0015, a favor del C. Martín Humberto Montaño Hernández.

43

RESOLUCION mediante la cual, se otorga una concesión para la explotación del servicio público de transporte de carga en su modalidad de grúa tipo "A" en la categoría de arrastre en plataforma, en el Municipio de Irapuato, Gto., con el número económico IR-0016, a favor del C. Martín Humberto Montaño Hernández.

45

























































































































































































GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCON, GTO. ADENDUM al Convenio de Coordinación Administrativa y Operativa en materia de Servicios Públicos de Tránsito y Transporte que celebraron el Gobierno del Estado de Guanajuato y el Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., en fecha 28 de Noviembre de 2006.

47

INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO REGLAS de Operación de los Programas que ofrece el Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008. ○















































50

PRESIDENCIA MUNCIPAL - ACAMBARO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un inmueble de propiedad Municipal y se dona a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato con destino al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG.), inmueble ubicado en el predio rústico denominado la Providencia del Municipio de Acámbaro, Gto. ○













65

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se modifica el Acuerdo emitido por el Ayuntamiento de Cortazar, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 6 de Septiembre de 2005.

67

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se modifica el artículo primero del Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 36, Tercera Parte, de fecha 2 de Marzo del 2007.

68







































































































































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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la segunda modificación al Presupuesto de Egresos por programas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008 del Municipio de Irapuato, Gto. ○













































































69

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Disposiciones Administrativas que establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de Estímulos a la Producción de Vivienda del Municipio de León, Gto.

73

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se dona a favor del Instituto Municipal de la Mujer diverso mobiliario, mismo que se describe en el anexo que forma parte integral del presente Acuerdo del Municipio de León, Gto.

83

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la enajenación en subasta pública de los 50 vehículos de motor que se describen en el anexo 1, al precio de venta propuesto en el anexo 3, documentos que forman parte integral del presente Acuerdo del Municipio de León, Gto.

85





























































































































































































PRESIDENCIA MUNICIPAL - URIANGATO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la primera modificación del Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008 del Municipio de Uriangato, Gto.

87

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba el Ajuste Tarifario del Servicio Público de Transporte de Personas de ruta fija en su modalidad de Suburbano del Municipio de Uriangato, Gto.

89

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba el Ajuste Tarifario del Servicio Público de Transporte de Personas de ruta fija en su modalidad de Urbano en los Municipios de Moroleón y Uriangato, Gto.

91

























































































































































































































PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTIAGO MARAVATIO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la desafectación del inmueble del actual Rastro Municipal, pasando de ser un inmueble del dominio público Municipal destinado a un servicio público Municipal a ser un inmueble de dominio privado y se aprueba de iguál manera su venta fuera de subasta pública, en el Municipio de Santiago Maravatío, Gto. ○











































































93

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la primera modificación del Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008 del Municipio de San Miguel de Allende, Gto. ○













































































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GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 147 LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: Artículo Primero. Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Abasolo, Guanajuato, para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, un crédito hasta por la cantidad de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), pagaderos en moneda y territorio nacionales; asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que estime más convenientes. Artículo Segundo. El crédito a que se refiere el artículo primero del presente decreto se destinará única y exclusivamente para la adquisición de un inmueble que será utilizado para reserva territorial, con el fin de fomentar la vivienda y para crear infraestructura educativa. Artículo Tercero. El importe de la totalidad de las obligaciones que deriven a su cargo conforme a las operaciones de financiamiento que realice, serán pagadas por el Ayuntamiento de Abasolo, Guanajuato, en un plazo máximo de ciento veinte meses. Artículo Cuarto. Se autoriza al Ayuntamiento de Abasolo, Guanajuato, para que en garantía y/o fuente de pago de las obligaciones a su cargo, derivadas del crédito materia del presente decreto, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Municipio, sin perjuicio de afectaciones anteriores, garantía que se inscribirá en el Registro Estatal de Deuda Pública a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo Quinto. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya como garante de las obligaciones crediticias a cargo del acreditado, y para que a efecto de cumplir con esta garantía, afecte las participaciones que en ingresos federales le correspondan, previa afectación de las participaciones correspondientes al Municipio de Abasolo, Guanajuato, igualmente, esta garantía deberá inscribirse en los Registros señalados en el artículo anterior. Artículo Sexto. El Ayuntamiento de Abasolo, Guanajuato, remitirá al Congreso del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del contrato de apertura de crédito, copia certificada del mismo, incluyendo sus anexos. Artículo Séptimo. El Ayuntamiento de Abasolo, Guanajuato, contará con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para suscribir los contratos correspondientes, de lo contrario el decreto quedará sin efecto.

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Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. El Ayuntamiento de Abasolo, Guanajuato, en un plazo de treinta días contados a partir de la suscripción del contrato, deberá remitir para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las condiciones del contrato que deberán incluir: Banco acreditante, monto, destino, tasas de interés, plazo de vigencia y programa de amortización. Artículo Tercero. Comuníquese el presente decreto al Ayuntamiento de Abasolo, Guanajuato, para los efectos conducentes. Asimismo, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para los efectos del artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los fines que dispone el artículo 43 del citado ordenamiento. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.GUANAJUATO, GTO., 3 DE ABRIL DE 2008.- J. SALVADOR PÉREZ GODÍNEZ.- DIPUTADO PRESIDENTE.EDUARDO LUNA ELIZARRARÁS.- DIPUTADO SECRETARIO.- JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ.DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICAS. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 7 siete días del mes de abril del año 2008 dos mil ocho.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77 fracción XXIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 9o., 13 fracciones I y II, 23 fracción I inciso g) y 24 fracción IV inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 76 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, y 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato para el Poder Ejecutivo. Considerando La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato establece que se puede enajenar a título gratuito a los municipios, a otras entidades federativas y a las instituciones educativas o de beneficencia, los bienes muebles propiedad del Estado de Guanajuato. El Gobierno del Estado, dentro de su Plan de Gobierno 2006-2012, asumió la obligación de ayudar a los organismos de la sociedad civil a fin de impulsar su consolidación y autosuficiencia en la sociedad, en razón de ello, una de las formas de apoyarlos para el cumplimiento de sus funciones es donándoles bienes muebles, que pueden ser equipo inmobiliario o vehicular. En ese sentido, la institución de beneficencia denominada Ciudad de los Niños Salamanca, A.C., solicitó por escrito de fecha 18 de febrero del 2008 la donación de bienes muebles a fin de eficientar los servicios que presta a la sociedad. Éste tiene como objeto: el fomento y desarrollo de actividades sociales, culturales y deportivas con fines benéficos y el establecimiento de centros sociales de enseñanza dedicados a la niñez; de lo cual se desprende que los servicios que presta a la sociedad, son de beneficencia y que por ello colma las exigencias previstas en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato. Con base en lo anterior, se autoriza la donación de los bienes muebles descritos en el artículo primero del presente acuerdo gubernativo a favor de la institución de beneficencia denominada Ciudad de los Niños Salamanca, A.C. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente referidas, he tenido a bien expedir el siguiente: Acuerdo Gubernativo Número 66 Artículo Primero. Se dona a favor de la institución de beneficencia denominada Ciudad de los Niños Salamanca, A.C., ubicada en la ciudad de Salamanca, perteneciente a esta entidad federativa, los bienes muebles que se detallan a continuación:

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Número de control 4273 3583 3262

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Descripción del bien mueble

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Factura número

Marca: Honda, Tipo: Trabajo, Modelo: 2002, Color: blanco, Serie: 9C2JD17321R660207,Placas: EVS90.

A 7323

Marca: Dina, Tipo: Autobús, Modelo: 2000, Color: azul, Serie: 3ADCZKRN2YS007074,Placas: 7ESS09.

1303 C

Marca: Nissan, Tipo: Tsuru, Modelo: 2000, Color: blanco, Serie: 3N1EB31S-0YL138477,Placas: GGM2349.

B 5713

Artículo Segundo. La Secretaría de Finanzas y Administración hará la entrega correspondiente de los bienes muebles objeto de la donación descritos en el artículo anterior, a la institución de beneficencia denominada Ciudad de los Niños Salamanca, A.C., ubicada en la ciudad de Salamanca, perteneciente a esta entidad federativa, entregando las facturas correspondiente y procediendo a darlos de baja del inventario de bienes muebles del Gobierno del Estado. Transitorio Artículo Único. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 27 días del mes de marzo del año 2008.

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Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77, fracción XXIV, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 9o., 13, fracciones I y II, 23, fracción I, inciso g), y 24, fracción IV, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 76, fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, y 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato para el Poder Ejecutivo. Considerando La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato establece que se puede enajenar a título gratuito a los municipios, a otras entidades federativas y a las instituciones educativas o de beneficencia, los bienes muebles propiedad del estado de Guanajuato. El Gobierno del Estado, dentro de su Plan de Gobierno 2006-2012, asumió la obligación de ayudar a los organismos de la sociedad civil a fin de impulsar su consolidación y autosuficiencia en la sociedad, en razón de ello, una de las formas de apoyarlos para el cumplimiento de sus funciones es donándoles bienes muebles, que puede ser equipo mobiliario o vehicular. En ese sentido, la institución de beneficencia denominada Ciudad de los Niños de Salamanca, A.C., solicitó por escrito de fecha 18 de febrero de 2008 la donación de diversos bienes muebles a fin de eficientar los servicios que presta a la sociedad. Éste tiene como objeto: el fomento y desarrollo de actividades sociales, culturales y deportivas con fines benéficos y el establecimiento de centros sociales de enseñanza dedicados a la niñez, de lo cual se desprende que los servicios que presta a la sociedad son de beneficencia y que por ello colma las exigencias previstas en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato. Con base en lo anterior, se autoriza la donación de los bienes muebles descritos en el artículo primero del presente acuerdo a favor de la institución de beneficencia denominada Ciudad de los Niños de Salamanca, A.C. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente referidas, he tenido a bien expedir el siguiente: Acuerdo Gubernativo Número 67 Artículo Primero. Se dona a favor de la institución de beneficencia denominada Ciudad de los Niños de Salamanca, A.C., ubicada en la ciudad de Salamanca, perteneciente a esta entidad federativa, los bienes muebles que se detallan a continuación: Número de código 1530-C.E. DEL AGUA, 1437-C.E. DEL AGUA al 1440-C.E. DEL AGUA, 1524-C.E. DEL AGUA, 1525-C.E. DEL AGUA, 1527-C.E. DEL AGUA y 1528-C.E. DEL AGUA.

Cantidad

9

Descripción del bien mueble

Sillas fijas elaboradas en metal y tela, colores azul y verde.

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GR418A16100086, GR418A16100071, GR418A16100066, GR418A16100064 GR418A16100068 y GR418A16100067. 1496-C.E. DEL AGUA 1459-C.E. DEL AGUA, 04A161000100002764, 1449-C.E. DEL AGUA, 1456-C.E. DEL AGUA, 1461-C.E. DEL AGUA, 04A16200010047103, 04A16100010002754, GO313A16102704, 04A16100010002735, 04A16100010002751, 04A16100010002789, GO313A16100449, 1740-GO, 1728-1734-GO y 1739-GO.

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6

Sillas fijas elaboradas en metal, colores gris y negro.

1

Silla giratoria con coderas elaborada en tela y plástico, color negro.

21

Sillas giratorias elaboradas en tela, colores negro, rojo y café.

GR418A16100079 y GR418A16100075.

2

Sillas plegables elaboradas en metal, color negro.

GJ320A16200167, 877-GD y 688-GD.

3

Sillones fijos elaborados en tela, colores café y negro.

17A032000100052695 y 17A032000100006177.

2

Bancas de 4 plazas elaboradas en metal y tela, color verde.

04A21700010005666.

1

Banca de 4 plazas elaborada en metal y plástico, color naranja.

GJ321A02300003.

1

Banca elaborada en metal, color azul.

1737-GO, 1738-GO, 1708-GP, 1709-GD y GO313A10900303.

5

Mesas de trabajo elaboradas en metal y madera, colores azul, café y gris.

30698-GP y 30725-GP al 30728-GP.

5

Mesas plegables elaboradas en metal y madera, color negro.

1741-GO.

1

Mostrador elaborado en madera, color azul.

1716-GP y 1714-GP.

2

Escritorios elaborados en madera, color café.

GO313A07100431 y GO313A07100432.

2

Escritorios elaborados en metal, color gris.

530-GJ.

1

Credenza elaborada en metal, color beige.

1721-GP, 1725-GP y 1726-GP.

3

Archiveros elaborados en madera, colores café y negro.

GJ321A10100005.

1

Locker universal elaborado en metal, color beige.

32084-SAT al 32088-SAT.

5

Computadoras portátiles elaboradas en plástico, color negro, marca IBM, series S2628GMS78ZTBDT, 1Z2628GMS78ZTBFG, AE179VG, 1S2628GMS78ZTBMT y 1S2628GMS78ZTCFL.

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32089-SAT.

1

Cpu elaborado en plástico, color negro, marca IBM, modelo 1S6833KTL, serie AM85K3H.

32097-SAT.

1

Cpu elaborado en plástico, color negro, marca IBM, modelo 6833-KTL, serie AM85K8X.

32093-SAT, 32101-SAT y 32105-SAT.

3

Cpu elaborados en plástico, color beige, marca Hewlett Packard, modelo Vectra, series MX90335774, MX90274927 y MX90336070.

32090-SAT y 32098-SAT.

2

Monitores elaborados en plástico, color negro, marca IBM, modelo 6331-41E, series 55VT545 y 55VP840.

32094-SAT.

1

Monitor elaborado en plástico, color negro, marca Hewlett Packard, serie MX342WA995.

32102-SAT.

1

Monitor elaborado en plástico, color beige, marca Hewlett Packard, modelo HSTND-IL02, serie CNN5311VOG.

32106-SAT.

1

Monitor elaborado en plástico, color beige, marca Hewlett Packard, modelo D2827A, serie MX84900542.

32091-SAT y 32099-SAT.

2

Teclados elaborados en plástico, color negro, marca IBM, modelo KB9910, series 0022633 y 0020477.

32095-SAT.

1

Teclado elaborado en plástico, color negro, marca Hewlett Packard, modelo 3848, serie J8329E1022.

32103-SAT.

1

Teclado elaborado en plástico, color gris, marca Hewlett Packard, modelo SK2511A, serie CO505000075.

32107-SAT.

1

Teclado elaborado en plástico, color beige, marca Hewlett Packard, serie J8329E11.

32092-SAT y 32100-SAT.

2

Mouses elaborados en plástico, color negro, marca IBM, series 23-002527 y 23-0022709.

32096-SAT, 32104-SAT y 32108-SAT.

3

Mouses elaborados en plástico, color beige, marca Hewlett Packard, series LZC8455859502, LZC84429609 y LZC84559587.

30520-SSP.

1

Regulador elaborado en metal, color beige, marca Sola, modelo PC300, serie 12021525.

GO313A15100218.

1

Regulador elaborado en metal, color beige, marca Sola, modelo PC1000.

GA330A15100007.

1

Regulador elaborado en metal, color beige, marca Lica Light.

20716-FOGIM.

1

Regulador elaborado en metal, color beige, modelo IDE, serie 16033407281.

GJ324A15100005.

1

Regulador elaborado en metal, color beige, marca Tripp Lite.

26754-COFOCE y 30C031000400000107.

2

Teléfonos elaborados en plástico, color gris, marca Panasonic, modelo KXT2310, series 8LCTF534762 y 6BADJ115328.

19415-CONCYTEC y 06C031000300027396.

2

Teléfonos elaborados en plástico, color negro, marca Panasonic, modelo KXTS5LXB, series 1DBAA418338 y 1GAAA453257.

20888-C.E DEL AGUA.

1

Teléfono elaborado en plástico, color beige, marca Panasonic, modelo KXTS6LX, serie 1KAAA017736.

20780-GP.

1

Teléfono elaborado en plástico, color beige, marca Panasonic, modelo KXTS500LXW, serie 4E2AAB174346.

26766-COFOCE.

1

Teléfono elaborado en plástico, color beige, marca Panasonic, modelo KXT7030X, serie 1KASD123483.

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17E5000050000241, 17E5000050000246 y 17E5000050000228.

PERIODICO OFICIAL

3 Cámaras fotográficas elaboradas en plástico, color gris, marca Cannon, modelos 3538119, 3512331 y 3560440.

07E050000100057872.

1

Cámara digital elaborada en plástico, color gris, marca Sony.

07E448000100057873.

1

Cámara de vídeo elaborada en plástico, color gris, marca Sony, serie 1852030.

30C006000300002348.

1

Consola con fuente de alimentación elaborada en plástico y metal, color negro, marca Tascam, modelo PS2600, serie 140072.

32058 al 32067-SAT.

10

Micrófonos elaborados en plástico, color negro, marca Kurata, modelo MD816.

32068 al 32077-SAT.

10

Auto estéreos elaborados en plástico, color negro, marca Mustang, modelo CRF-280B.

4

Bafles elaborados en madera, color negro.

01982 al 2032-GP.

51

Libros "Atlas de Riesgos del Estado de Guanajuato" elaborados en papel, color azul.

GG302A00400008.

1

Aspiradora elaborada en metal, color azul, marca Masisa, serie 76025.

GO314E04600001, GO314E04600007 y GO314E04600005.

3

Baumanómetros mercurial elaborados en metal, colores gris y verde, marca Baumanometer.

06I379000500006663, 06I379000500006659, 06I379000500006664 y 06I379000500006660.

GO314E38100001 al GO314E38100003.

3

Estuches de diagnóstico elaborados en metal y plástico, color negro, marca Welch Allyn.

29541-GD y GO311A02700002.

2

Básculas de cucharón elaboradas en metal, color azul, marca Nuevo León.

19477-GU y 19478-GU.

2

Plomadas para albañil elaboradas en metal, color gris.

GJ326D05500048, GJ326D05500050, GJ326D05000047, GJ326D05000070, GJ326D05000049, 23030-GJ, 32078-GJ y 32079-GJ.

8

Cinceles elaborados en metal, color gris.

18942-GO y 18943-GO.

2

Multímetros de gancho elaborados en plástico, color negro, marca Amprobe.

20E072000800000672, 19488-GU y GO316E07200001.

3

Cintas métricas de 50 metros elaboradas en plástico, color azul.

GJ326D11700062.

1

Martillo de bola elaborado en metal y madera, color gris.

32080-GJ.

1

Martillo para zapatero elaborado en metal, color gris.

32081-GJ.

1

Tijeras para jardinero elaboradas en metal, color gris.

28631-GP y 32083-GP.

2

Tijeras de corte elaboradas en metal, color verde.

01981-ISSEG.

1

Rebanadora elaborada en metal, color gris.

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GP347E49600001.

1

Estuche de herramienta con llaves elaborado en metal y plástico, color negro.

32084-TV4.

1

Caja de herramienta elaborada en metal, color rojo, marca Urrea.

S/N.

1

Llanta con rin 15 elaborada en metal y hule, color negro, marca Continental.

10

Extintores elaborados en metal, color rojo, marca Zaragoza.

GO312E13800011, 20959-GP, GP348E13600027, GP348E13600069, GP343E13600026, GP343E13600029, GP348E13600034, GP348E13600028, 06E136000500005289, y GP348E13600031.

Artículo Segundo. La Secretaría de Finanzas y Administración hará la correspondiente entrega de los bienes muebles objeto de la donación, descritos en el artículo anterior, a la institución de beneficencia denominada Ciudad de los Niños de Salamanca, A.C., ubicada en la ciudad de Salamanca, perteneciente a esta entidad federativa, procediendo a darlos de baja del inventario de bienes muebles del Gobierno del Estado. Transitorio Artículo Único. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 2 días del mes de abril del año 2008.

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Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77 fracción XXIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 9o., 13 fracciones I y II, 23 fracción I inciso g) y 24 fracción IV inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 76 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, y 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato para el Poder Ejecutivo. Considerando La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato establece que se puede enajenar a título gratuito a los municipios, a otras entidades federativas y a las instituciones educativas o de beneficencia, los bienes muebles propiedad del Estado de Guanajuato. El Gobierno del Estado, dentro de su Plan de Gobierno 2006-2012, asumió la obligación de ayudar a los organismos de la sociedad civil a fin de impulsar su consolidación y autosuficiencia en la sociedad, en razón de ello, una de las formas de apoyarlos para el cumplimiento de sus funciones es donándoles bienes muebles, que puede ser equipo inmobiliario o vehicular. En ese sentido, la institución de beneficencia denominada Patronato de la Ciudad de los Niños de Moroleón-Uriangato, A.C., solicitó por escrito de fecha 4 de octubre del 2007 la donación de bienes muebles a fin de eficientar los servicios que presta a la sociedad. Éste tiene como objeto: el fomento y desarrollo de actividades sociales, culturales y deportivas con fines benéficos y el establecimiento de centros sociales de enseñanza dedicados a la niñez; de lo cual se desprende que los servicios que presta a la sociedad son de beneficencia y que por ello colma las exigencias previstas en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato. Con base en lo anterior, se autoriza la donación de los bienes muebles descritos en el artículo primero del presente acuerdo gubernativo a favor de la institución de beneficencia denominada Patronato de la Ciudad de los Niños de Moroleón-Uriangato, A.C. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente referidas, he tenido a bien expedir el siguiente: Acuerdo Gubernativo Número 68 Artículo Primero. Se dona a favor de la institución de beneficencia denominada Patronato de la Ciudad de los Niños de Moroleón-Uriangato, A.C., ubicada en la ciudad de Moroleón, perteneciente a esta entidad federativa, los bienes muebles que se detallan a continuación: Número de control

Descripción del bien mueble

Factura número

4358

Marca: Volkswagen, Tipo: Sedán confort,Modelo: 2002, Color: blanco, Serie: 3VWS1A1B92M929824, Placas: GLA6538.

6783 A

1638

Marca: Ford, Tipo: Microbús, Modelo: 1993, Color: azul, Serie: AC3PML-32256, Placas:P00186.

A 01104

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Artículo Segundo. La Secretaría de Finanzas y Administración hará la correspondiente entrega de los bienes muebles objeto de la donación descritos en el artículo anterior, a la institución de beneficencia denominada Patronato de la Ciudad de los Niños de Moroleón-Uriangato, A.C., ubicada en la ciudad de Moroleón, perteneciente a esta entidad federativa, entregando las facturas correspondientes y procediendo a darlos de baja del inventario de bienes muebles del Gobierno del Estado. Transitorio Artículo Único. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 27 días del mes de marzo del año 2008.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO DIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCON, GTO.

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INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS QUE OFRECE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008. Con fundamento en lo dispuesto en la normatividad que rige a el Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato como lo son: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato en el artículo 26 fracción V, Ley de Fomento a la Vivienda para el Estado de Guanajuato, instrumentos en los que se determina la necesidad de formular programas a efecto de generar el desarrollo integral de las comunidades urbanas y rurales, así como la obligación del Ejecutivo, de apoyar a la población que resida en el Estado, para la obtención o mejora de su vivienda y en base a los considerandos del Reglamento del Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato en cuanto al diseño de estrategias en materia de vivienda, que se deben ver concretizadas en la elaboración de programas para la construcción y mejoramiento de la misma, tanto en la población rural como urbana, coadyuvando a abatir los requerimientos de vivienda en el Estado, se elaboran las presentes Reglas de Operación; que se publican en los medios oficiales en función de tratarse de disposiciones de orden público. Para los efectos de estas Reglas se entenderá por: *ACREDITADO.- Es aquel ciudadano que suscribe contrato de financiamiento de productos o servicios otorgados por el IVEG. *CAPACIDAD DE DESCUENTO VÍA NÓMINA.- Capacidad de pago que tiene el trabajador, y que está en función de los ingresos que percibe en la dependencia, donde presta sus servicios, menos las deducciones que correspondan. *CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO.- Capacidad de pago que tiene el solicitante de crédito, y que está en función de los ingresos y gastos. *CASAS COMERCIALES.- Centros de venta de productos para la construcción, que existen en los 46 municipios del Estado, los cuales están registrados ante el IVEG y autorizados para recibir y cambiar los vales canjeables por materiales de construcción, tarjeta prepagada y/o aquel otro instrumento financiero que determine el IVEG. *COMISARIADO EJIDAL.- Órgano representativo del ejido, constituido por el presidente, el secretario y el tesorero. *CONAVI: Comisión Nacional de Vivienda, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, por conducto del cual el Ejecutivo Federal ejerce las atribuciones del sector vivienda que la Ley de Vivienda y otras leyes le confieren. *DOCUMENTO CONTRACTUAL.- Instrumento legal identificado como Contrato de Apertura de crédito, y en el cual se plasman las declaraciones del IVEG y acreditado, así como las cláusulas que los conllevan al cumplimiento de derechos y obligaciones ahí establecidas, que deberá suscribirse por ambas partes. *ENGANCHE.- Cantidad que por concepto de anticipo deberá pagar al IVEG el solicitante de un crédito, una vez que ha sido dictaminado como sujeto de crédito y previo a la contratación. *FONDO DE GARANTÍA.- Es la reserva de recursos que constituye el IVEG, con el pago que realizan los acreditados que cubrirá el saldo insoluto vigente del crédito, al ocurrir la defunción o incapacidad total y permanente del acreditado o su cónyuge. IMUVI.- Instituto Municipal de Vivienda Organismo descentralizado de la administración municipal, encargada de realizar acciones de vivienda en su municipio. *ISSEG.- Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato. *IVEG.- Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato. *MENSUALIDAD.- Cantidad de pago que deberá realizar cada mes el acreditado.

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*MUNICIPIO.- Municipios del Estado *No. DE REFERENCIA.- Asignación numérica única e irrepetible, que identifica en el sistema de control de acreditados al titular del acreditado así como a su cónyuge. *PROGRAMAS.- Descripción de los Programas en sus diferentes modalidades, y en las que se describen las características, alcances y condiciones del producto, así como los requisitos y ruta para poder ser beneficiario en cada uno de ellos. *REPORTE DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE DATOS.- Formato en el cual plasma el personal responsable que labora en el Municipio, IMUVI ó IVEG, el resultado de la verificación de los datos socioeconómicos del solicitante de crédito, producto de la visita física que realiza al domicilio del solicitante de crédito, que sirve al IVEG como verificación de datos y autenticidad de ellos. SEGURO DE VIDA.- Es la póliza que se contrata por parte del IVEG y a la cual se van adhiriendo los nuevos acreditados y que cubre el monto del crédito del saldo insoluto vigente al momento de ocurrir la muerte o incapacidad total y permanente del acreditado o su cónyuge. *SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público *TARJETA PREPAGADA.- Dispositivo plástico que permite administrar las compras de los materiales en función del monto de crédito disponible. *TASA DE INTERÉS. – Porcentaje que se aplica al financiamiento por el tiempo que éste perdure. *VALE CANJEABLE POR MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.- Documento que elabora el IVEG y entrega a cada acreditado de los programas de autoconstrucción, para que este último los cambie por los materiales de construcción que requiera, hasta el monto total del crédito autorizado, teniendo hasta seis opciones de canje. PROGRAMAS QUE OPERA EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PROGRAMA I "CRÉDITOS DE AUTOCONSTRUCCIÓN INSTITUCIONAL" OBJETIVO DEL PROGRAMA: Apoyar a las familias Guanajuatenses que cuenten con un lote o vivienda de su propiedad, para que tengan acceso a un crédito que les permita iniciar, mejorar, ampliar o rehabilitar su vivienda; dando con ello oportunidad a consolidar el patrimonio familiar, lo que les permitirá incrementar su calidad de vida a través de una vivienda con mejores condiciones, así como la convivencia sana y amable. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA: El solicitante podrá acceder a un crédito por la cantidad de hasta $32,000.00 (treinta y dos mil pesos 00/ 100 M.N.) según su capacidad de endeudamiento y pago, así como la disponibilidad de recursos del programa. La tasa de interés vigente para el presente año es del 11% anual sobre saldos insolutos. Dicho crédito se otorga en vales canjeables por materiales de construcción, tarjeta prepagada o aquel instrumento con que el IVEG determine operar, los cuales se deberán canjear en las casas comerciales constituidas como centros de distribución debidamente acreditados por el IVEG, en cada uno de los municipios del Estado. Una vez aceptado al solicitante como sujeto de crédito por el IVEG y determinado el monto del crédito a otorgar y asignado el número de referencia, se deberá pagar en la institución que se le indique, el enganche del crédito, correspondiente al 10% del mismo, así como el costo del seguro o el fondo de garantía.

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CONDICIONES DE PAGO: El acreditado deposita el enganche y el costo del seguro de vida o el fondo de garantía que ampara el saldo total del adeudo, obligándose a pagar el crédito por medio de la suscripción del documento contractual, mediante el pago de 24, 30 o 36 mensualidades fijas y/o 48, 62 o 72 quincenas fijas y/o su equivalente en pagos semanales, dependiendo del nivel de ingreso y capacidad de pago. En caso de desistimiento del crédito por parte del solicitante una vez pagado el enganche, y hasta antes de la formalización del crédito (firma de documentos de contratación), se aplicará una penalización equivalente al 20% del monto total del enganche pagado tal y como se establece en la solicitud de crédito. ALCANCE DEL PROGRAMA: Dirigido a la población que se encuentre radicando dentro de las localidades consideradas como urbanas y suburbanas en los 46 municipios del Estado de Guanajuato. REQUISITOS PARA SER SUJETO DE CRÉDITO. El crédito se otorgará al ciudadano Guanajuatense que al momento de solicitarlo, no rebase los 62 años de edad y cumpla con los siguientes requisitos: A.- Solicitud requisitada y con fotografía. B.- Copia fotostática legible de las actas de nacimiento del solicitante, del cónyuge si es casado(a). Si es padre o madre soltero(a), anexar copia fotostática legible del acta de nacimientos de su(s) hijo(s). C.- Copia fotostática legible del comprobante de propiedad del lote o vivienda donde se construirá (la propiedad puede estar a nombre del solicitante, cónyuge o dependiente económico), pudiendo ser el comprobante de propiedad lo siguiente: 1.- Escritura Pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. 2.- Contrato de Compraventa Notariado (en este supuesto se deberá agregar carta del Notario Público en el que indique al IVEG que las escrituras correspondientes se encuentran en trámite) 3.- Título de Propiedad o Contrato de compraventa expedido por algún organismo Federal, Estatal y/o Municipal, o bien; documento expedido por Delegado Municipal o Comisariado Ejidal, en el cual conste ser el solicitante de crédito, cónyuge o dependiente económico, el propietario del predio. D.- Comprobante de ingresos, pudiendo ser: Recibo de nómina, carta constancia de la empresa, declaración de impuestos ante la SHCP, carta de ingresos emitida por el Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico o Titular de Fiscalización municipal o su equivalente, y en su defecto, constancia bajo protesta de "decir verdad" en la cual exprese el ingreso que percibe, y firmada por 2 testigos, debiendo ser en este supuesto, las referencias personales, anexando copia de la credencial de elector de cada uno de ellos. E.- Comprobante de domicilio de la vivienda a mejorar, pudiendo ser: copia fotostática legible del recibo de luz, teléfono, o de agua, o bien, constancia de alineamiento en la que se señale el nombre de la calle y su número oficial. F.- Copia fotostática legible del recibo de pago del impuesto predial del lote o vivienda a mejorar (deberá tener pagado el año completo o al menos hasta el bimestre correspondiente al de la fecha de elaboración de la solicitud), en los casos que así aplique. G.- Copia fotostática legible de identificación (pudiendo ser: Credencial de Elector, cédula profesional o Pasaporte). H.- Copia fotostática legible de la CURP de solicitante, de su cónyuge o concubina(o).

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Si el solicitante del crédito opta por participar en el Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda (Esta es tu Casa), se atenderá a lo estipulado en dichas Reglas de Operación del Programa. La documentación debe ser presentada en original y copia para su cotejo por parte del solicitante ante las instancias correspondientes. RUTA DE TRÁMITE: 1.- Acudir al Municipio o IMUVI a efecto de recibir la solicitud y lista de documentos que deberá adjuntar el solicitante del crédito para su revisión. De ser habitante del municipio de Guanajuato, Gto. Podrá acudir también a las oficinas del IVEG ubicadas en Conjunto Administrativo Pozuelos, Vialidad 1 s/n. Guanajuato, Gto. 2.- Una vez integrados los documentos señalados como requisitos, deberá acudir el solicitante de crédito a las instancias señaladas, a fin de entregarlos para su trámite correspondiente. 3.- El Municipio, el IMUVI ó el IVEG, realizará la visita física domiciliaria, a efecto de emitir el dictamen mediante formato de «Reporte de Visita Física y de Verificación de Datos de Solicitud de Crédito». 4.- El Municipio ó el IMUVI, realizará la entrega al IVEG de los expedientes de los solicitantes de crédito, que contienen los documentos marcados como requisitos, más el «Reporte de Visita Física y de Verificación de Datos de Solicitud de Crédito». El IVEG podrá realizar estas actividades en los casos que así lo considere. 5.-El IVEG procede a revisar y elaborar, en su caso, los documentos de contratación, y entrega al Municipio correspondiente o al IMUVI, a efecto de que el solicitante del crédito firme dichos documentos en su propio Municipio. El IVEG podrá realizar estas actividades en los casos que así lo considere. PROGRAMA II PROGRAMA DE CRÉDITOS DE AUTOCONSTRUCCIÓN "CIUDADANO CUMPLIDO" OBJETIVO DEL PROGRAMA: Fomentar y reforzar la cultura del pago puntual, a través de otorgamiento de créditos a tasas preferenciales subsecuentes, a aquellos acreditados que cumplieron puntualmente su compromiso contractual anterior, beneficiándolo con una tasa de interés 3 puntos de porcentaje por debajo de la tasa de interés a la que rija en ese año en el programa «Autoconstrucción Institucional». DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA: El solicitante podrá acceder a un crédito de hasta por la cantidad de $32,000.00 (treinta y dos mil pesos 00/100 M.N.) según su capacidad de endeudamiento y pago, así como la disponibilidad de recursos del programa. Dicho crédito se otorga en vales canjeables por materiales de construcción, tarjeta prepagada o aquel instrumento con que el IVEG determine operar, los cuales se deberán canjear en las casas comerciales constituidas como centros de distribución debidamente acreditados por el IVEG, en cada uno de los municipios del Estado. Una vez aceptado al solicitante como sujeto de crédito por el IVEG y determinado el monto del crédito a otorgar y asignado el número de referencia, se deberá pagar en la institución que se le indique, el enganche del crédito correspondiente al 10% del mismo, así como el costo del seguro o fondo de garantía.

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CONDICIONES DE PAGO: El acreditado deposita el enganche y el costo del seguro de vida o fondo de garantía, obligándose a pagar el crédito mediante la suscripción del documento contractual correspondiente mediante y el pago de 24, 30 o 36 mensualidades fijas, y/o 48, 62 o 72 quincenas fijas y/o su equivalente en pagos semanales, dependiendo del nivel de ingreso y capacidad de pago. En caso de desistimiento del crédito por parte del solicitante y una vez pagado el enganche, y hasta antes de la formalización del crédito (firma de documentos de contratación), se aplicará una penalización equivalente al 20% del monto total del enganche pagado. ALCANCE DEL PROGRAMA: Dirigido a la población que haya tenido un crédito con recurso de IVEG y lo haya pagado puntualmente, que se encuentre radicando dentro de las localidades consideradas como urbanas y suburbanas en los 46 municipios del Estado de Guanajuato. REQUISITOS PARA SER SUJETO DE CRÉDITO. El crédito se otorgará al ciudadano Guanajuatense que al momento de solicitar el crédito, no rebase los 62 años de edad y cumpla con los siguientes requisitos: A.- Solicitud requisitada y con fotografía. B.- Copia fotostática legible de las actas de nacimiento del solicitante, del cónyuge si es casado(a), y si es padre o madre soltero(a), anexar copia fotostática legible del acta de nacimientos de su(s) hijo(s). C.- Copia fotostática legible del comprobante de propiedad del lote o vivienda donde se construirá (la propiedad puede estar a nombre del solicitante, cónyuge o dependiente económico), pudiendo ser el comprobante de propiedad lo siguiente: 1.- Escritura Pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. 2.- Contrato de Compraventa Notariado (en este supuesto se deberá agregar carta del Notario Público en el que indique al IVEG que las escrituras correspondientes se encuentran en trámite). 3.- Título de Propiedad o Contrato de compraventa expedido por organismo Federal, Estatal y/o Municipal, o bien; documento expedido por Delegado Municipal o Comisariado Ejidal, en el cual conste ser el solicitante de crédito, cónyuge o dependiente económico, el propietario del predio. D.- Comprobante de ingresos, pudiendo ser: Recibo de nómina, carta constancia de la empresa, declaración de impuestos ante la SHCP, carta de ingresos emitida por el Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico o Titular de Fiscalización municipal o su equivalente, y en su defecto, constancia bajo protesta de "decir verdad" en la cual exprese el ingreso que percibe, y firmada por 2 testigos, debiendo ser en este supuesto, las referencias personales, anexando copia de la credencial de elector de cada uno de ellos. E.- Comprobante de domicilio de la vivienda a mejorar, pudiendo ser: copia fotostática legible del recibo de energía eléctrica, teléfono, agua, o bien, constancia de alineamiento en la que se señale el nombre de la calle y su número oficial. F.- Copia fotostática legible del recibo de pago del impuesto predial del lote o vivienda a mejorar (deberá tener pagado el año completo o al menos hasta el bimestre correspondiente al de la fecha de elaboración de la solicitud), en los casos que así aplique. G.- Copia fotostática legible de identificación (pudiendo ser: Credencial de Elector, cédula profesional o Pasaporte). H.- Copia fotostática legible de la CURP de solicitante, de su cónyuge o concubina(o). Si el solicitante del crédito opta por participar en el Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio

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Federal para Vivienda (Esta es tu Casa), se atenderá a lo estipulado en dichas Reglas de Operación del Programa. La documentación debe ser presentada en original y copia para su cotejo por parte del solicitante ante las instancias correspondientes. RUTA DE TRÁMITE: 1.- Acudir al Municipio ó el IMUVI a efecto de recibir la solicitud y lista de documentos que deberá cumplir el solicitante del crédito, y de ser habitante del municipio de Guanajuato, Gto. Podrá acudir también a las oficinas del IVEG ubicadas en Conjunto Administrativo Pozuelos, Vialidad 1 s/n. Guanajuato, Gto. 2.- Una vez integrados los documentos señalados como requisitos, deberá acudir el solicitante de crédito a las instancias señaladas, a fin de entregarlos para su trámite correspondiente. 3.- El Municipio, el IMUVI ó el IVEG, realizará la visita física domiciliaria, a efecto de emitir el dictamen mediante formato de «Reporte de Visita Física y de Verificación de Datos de Solicitud de Crédito» 4.- el Municipio ó el IMUVI realizará la entrega al IVEG de los expedientes de los solicitantes de crédito, que contienen los documentos marcados como requisitos, más el «Reporte de Visita Física y de Verificación de Datos de Solicitud de Crédito». El IVEG podrá realizar estas actividades en los casos que así lo considere. 5.-El IVEG, procede a revisar y validar la condición de «ciudadano cumplido» de su crédito anterior, y en su caso a elaborar los documentos de contratación y entrega a el Municipio ó el IMUVI los documentos de contratación, a efecto de que el solicitante del crédito firme dichos documentos en su propio Municipio. El IVEG podrá realizar estas actividades en los casos que así lo considere. PROGRAMA III CRÉDITOS PARA PAGO DEL ENGANCHE DE LOTE Y/O VIVIENDA URBANA. OBJETIVO DEL PROGRAMA: Apoyar a las familias Guanajuatenses que carezcan de vivienda, para que tengan acceso a un crédito que le permita el pago del enganche, a efecto de adquirir un lote o vivienda nueva o usada en la zona urbana, dando con ello oportunidad de iniciar su patrimonio familiar, lo que les permite incrementar su calidad de vida, así como la convivencia sana y amable. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA: El solicitante podrá acceder a un crédito hasta por la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) según capacidad de endeudamiento y pago, así como la disponibilidad de recursos del programa. La tasa de interés vigente para el presente año es del 11% anual sobre saldos insolutos. Una vez aceptado al solicitante como sujeto de crédito por el IVEG y determinado el monto del crédito a otorgar; asignado el número de referencia, deberá pagar el costo del seguro o fondo de garantía que ampara el saldo total del adeudo, en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del acreditado y/o su cónyuge, respecto del saldo que existiera al momento de ocurrir alguno de ellos. CONDICIONES DE PAGO: El acreditado deposita el costo del seguro o fondo de garantía, obligándose a pagar el crédito, por medio de la suscripción del documento contractual correspondiente, mediante el pago de 24, 30 o 36 mensualidades fijas, y/o 48, 62 o 72 quincenas fijas y/o su equivalente en pagos semanales, dependiendo del nivel de ingreso y capacidad de pago.

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ALCANCE DEL PROGRAMA: Dirigido a la población del Estado de Guanajuato, que carezcan de vivienda o lote. REQUISITOS PARA SER SUJETO DE CRÉDITO: El crédito se otorgará al ciudadano Guanajuatense que, al momento de solicitar el crédito, no rebase los 62 años de edad y cumpla con los siguientes requisitos: A.- Solicitud requisitada y con fotografía. B.- Copia fotostática legible de las actas de nacimiento del solicitante, del cónyuge si es casado(a), y si es padre o madre soltero(a), anexar copia fotostática legible del acta de nacimientos de su(s) hijo(s). C.- Comprobante de ingreso, pudiendo ser: Recibo de nómina, carta constancia de la empresa, declaración de impuestos ante la SHCP, carta de ingresos emitida por el Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico o Titular de Fiscalización municipal o su equivalente, y en su caso, constancia bajo protesta de "decir verdad" y firmada por dos testigos, anexando copia de la credencial de elector de cada uno de ellos, en la cual exprese el ingreso que percibe. D.- Copia fotostática legible de la Escritura de propiedad del lote o inmueble a adquirir. E.- Certificado de Libertad de Gravamen (para compra a particular, con vigencia 90 días naturales). F.- Contrato promesa de venta notariado (se deberá señalar en el contrato el monto total de la operación y el monto del enganche pendiente de pagar y su fecha de pago) y cuando el crédito sea para complemento de otro crédito de los otorgados por el Sistema Financiero Mexicano, se deberá acompañar el gravamen respectivo del inmueble. G.- Certificado de No Propiedad, expedido por el registro Público de la Propiedad del solicitante y cónyuge (si es casado) o de única propiedad en su caso. H.- Copia fotostática legible de identificación (pudiendo ser: Credencial de Elector, cedula profesional o Pasaporte). I.- Copia fotostática legible de la CURP de solicitante, de su cónyuge o concubina(o). RUTA DE TRÁMITE: Acudir con los requisitos cubiertos al IVEG a fin de iniciar la tramitación y validación del expediente del crédito. Si el vendedor del lote o vivienda es Promotor de vivienda del IVEG, dicho promotor deberá autorizar mediante su firma o la del representante legal, debidamente acreditado (tenga o no saldo vencido), el formato "carta de aceptación de abono a cuenta deudora de Promotor de vivienda del IVEG" a efecto de integrarlo al expediente individual del crédito. PROGRAMA IV."MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL POR AUTOCONSTRUCCIÓN" OBJETIVO DEL PROGRAMA: Apoyar a las familias que habitan en zonas rurales del Estado de Guanajuato que tengan un lote o vivienda de su propiedad, para que tengan acceso a un crédito que les permita iniciar, mejorar, ampliar o rehabilitar su vivienda, dando con ello oportunidad a la consolidación de su patrimonio familiar, lo que les generará incrementar su calidad de vida a través de una vivienda con mejores condiciones, mediante la formación de equipos de ayuda mutua.

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DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA: El solicitante podrá acceder a un crédito desde $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) hasta $32,000.00 (treinta y dos mil pesos 00/100 M.N.), según capacidad de endeudamiento y pago, así como a la disponibilidad de recursos del programa. Dicho crédito se otorga en vales canjeables por materiales de construcción, tarjeta prepagada o aquel instrumento con que el IVEG determine operar, los cuales se deberán canjear en las casas comerciales constituidas como centros de distribución debidamente acreditados por el IVEG, en cada uno de los municipios del Estado. Dirigido a familias cuyo(s) ingreso(s) esté(n) entre 1.00 y 1.99 Veces Salario Mínimo General de la zona «C», se otorga sin costo de financiamiento (interés), cargando tan solo el 0.5% anual sobre saldos insolutos por concepto de seguro de vida o fondo de garantía. Para familias que obtengan ingresos entre 2.00 y 5.99 Veces Salario Mínimo General de la zona «C», se cargará por concepto de financiamiento el 8.5% anual sobre saldos insolutos, lo cual incluye el costo del seguro de vida o fondo de garantía. CONDICIONES DE PAGO: El crédito se paga mediante pagos fijos semanales, quincenales, mensuales o semestrales, dependiendo de la temporalidad del ingreso expresado en la solicitud de crédito, en un plazo de hasta 5 años dependiendo del ingreso y capacidad de pago. ALCANCE DEL PROGRAMA: Dirigido a la población rural del Estado de Guanajuato, que se encuentre radicando en las comunidades rurales, priorizadas y seleccionadas por el consejo municipal rural del municipio que corresponda. REQUISITOS PARA SER SUJETO DEL CRÉDITO: El crédito se otorgará a las personas, que al momento de solicitar el crédito, no rebasen los 62 años de edad y cumplan con los siguientes requisitos: A.- Cédula socio-económica y solicitud de crédito con fotografía, con sello y firma del Delegado Municipal y/o Comisariado Ejidal. B.- Copia fotostática legible del acta de nacimiento del solicitante y cónyuge (en caso de ser aplicable). C.- Copia fotostática legible de la CURP de solicitante, de su cónyuge o concubina(o). D.- Constancia de propiedad del inmueble a mejorar, pudiendo ser copia de escritura pública, certificado parcelario o documento debidamente avalado por la autoridad oficial, Comisariado Ejidal o Delegado Municipal. E.- Copia fotostática legible de identificación (pudiendo ser: Credencial de Elector, Pasaporte o Cédula Profesional). Si el solicitante del crédito opta por participar en el Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda (Esta es tu Casa), se atenderá a lo estipulado en dichas Reglas de Operación del Programa. RUTA DE TRÁMITE: Los recursos del programa son aprobados por el IVEG, estableciendo los montos asignados (techos financieros) por municipio, en función de que esos municipios hayan realizado el trabajo encomendado a través del Convenio de Colaboración celebrado entre el IVEG y el Municipio, y se encuentren al menos en el 70% de recuperación de los créditos otorgados con anterioridad.

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El Municipio a través del Consejo Municipal Rural, prioriza las comunidades a atender por el Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural por Autoconstrucción. El IVEG, realizará la promoción del Programa de manera conjunta con el Municipio, procediendo a constituir en las comunidades participantes, la figura de la Sociedad Comunitaria, en donde la comunidad elige a sus representantes, quienes de manera conjunta con los funcionarios municipales y el IVEG, se encargan de validar, promocionar e integrar los expedientes con la documentación requerida, de acuerdo a los requisitos del Programa.

PROGRAMA V.COMPRAVENTA DE LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS O URBANIZADOS EL OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA ES: Contribuir a abatir el déficit de vivienda, procurando que las familias guanajuatenses que carecen de un lote o vivienda, inicien su patrimonio familiar con la adquisición de un lote con los servicios básicos; agua potable, drenaje sanitario y energía eléctrica; asimismo lotes totalmente urbanizados que además de contener los anteriores servicios, incluyan: guarniciones, banquetas, pavimentos y alumbrado público. LOTES CON SERVICIOS BÁSICOS.Aquel lote que cuenta con servicios de agua potable, drenaje sanitario y energía eléctrica; es una alternativa con la que el beneficiario adquirente, tiene el medio potencial de construir o autoconstruir su vivienda. La adquisición de estos lotes con servicios básicos se formaliza mediante contratos de compraventa en abonos con intereses y otorgamiento de garantía hipotecaria a favor del Instituto del bien por adquirir, según la capacidad de endeudamiento y pago familiar. Lotes urbanizados.- Este tipo de lote cuenta, además de con los tres servicios básicos, con pavimento en vialidades, guarniciones y banquetas. CONDICIÓN PARA LA COMPRAVENTA 1. Pagar el costo del seguro de vida o el fondo de garantía por defunción o incapacidad total y permanente, y el enganche del 10% del precio de venta del lote, pudiendo ser mayor el pago del mismo. En casos excepcionales, dicho porcentaje podrá modificarse. 2. El saldo del precio de venta más los honorarios notariales por la elaboración de la escritura pública se financian a una tasa del 7.00% anual sobre saldos insolutos. 3. El avalúo, el traslado de dominio y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad serán cubiertos por el solicitante, en la notaria pública correspondiente. 4. Solo se podrá vender un lote por familia. FORMA DE PAGO. 1. La forma de pago del lote se determinará de acuerdo a la tabla de amortizaciones que para tal efecto expida la Dirección Administrativa. 2. El plazo para su liquidación no deberá exceder de 66 mensualidades.

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En el supuesto de que el acreditado obtenga para la adquisición de un lote un financiamiento externo, la entidad financiera que se lo otorgue deberá observar que se cumplan todos los requisitos de selección establecidos en las presentes reglas de operación, independientemente de los que esa institución requiera para ese efecto. REQUISITOS: A) Solicitud requisitada y con fotografía. B) Copia fotostática legible de las actas de nacimiento del solicitante, del cónyuge o concubino en su caso, así como anexar copia fotostática legible del acta de nacimientos de su(s) hijo(s). C).- Comprobante de ingreso familiar, pudiendo ser recibo de nómina, carta constancia de la empresa, declaración de impuestos ante la SHCP, carta de ingresos emitida por el Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico o Titular de Fiscalización municipal o su equivalente, o en su defecto constancia bajo protesta de decir verdad en la cual se exprese el ingreso que percibe y firmada por dos testigos, debiendo ser en este supuesto las referencias personales, anexando copia fotostática de la credencial de elector de cada uno de ellos. D) Certificado de No Propiedad del solicitante y cónyuge ó concubino en su caso, expedido por el Registro Público de la Propiedad de la localidad donde se pretenda adquirir el lote. E) Copia fotostática legible de identificación (pudiendo ser: Credencial de Elector, Pasaporte o cédula profesional). F) Comprobante de domicilio pudiendo ser recibo de agua, luz, teléfono. G).- Copia fotostática legible de la CURP de solicitante, de su cónyuge o concubina (o). Si el solicitante del lote, opta por participar en el Programa de Esquema de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda (Esta es Tu Casa), se atenderá a lo estipulado en dichas Reglas de Operación del Programa. La documentación deberá ser presentada en original por parte del solicitante para su cotejo ante las instancias correspondientes. RUTA DE TRÁMITE: 1.- Acudir al Municipio o al IMUVI a efecto de recibir la solicitud y lista de documentos que deberá cumplir el solicitante. En el supuesto de ser habitante del municipio de Guanajuato, Gto. Podrá acudir a las oficinas del IVEG ubicadas en Conjunto Administrativo Pozuelos, Vialidad 1 s/n. Guanajuato, Gto. 2.- Una vez integrados los documentos señalados como requisitos, deberá acudir el solicitante a las instancias señaladas, a fin de entregarlos para su trámite correspondiente. 3.- El Municipio ó el IMUVI, realizará la entrega al IVEG de los expedientes de los solicitantes, que contienen los documentos marcados como requisitos. 4.- El IVEG procede a revisar los documentos del solicitante, y una vez autorizada la compraventa se procede a suscribir por ambas partes la ficha de captura, mediante la cual el solicitante se obliga a acudir a la notaria pública señalada en dicho documento. 5.- Una vez formalizada la compraventa ante el notario correspondiente, se realizará la entrega física del inmueble.

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El acreditado deberá contratar la conexión de los servicios públicos con los organismos operadores y administradores correspondientes. PROGRAMA VI VENTA DE LOTES COMERCIALES OBJETIVO DEL PROGRAMA.Ofrecer en venta a la ciudadanía espacios destinados a lotes comerciales como complemento de equipamiento, en cada uno de sus desarrollos habitacionales. Los lotes materia del programa podrán comercializarse en breña, con servicios básicos o urbanizados. CONDICIONES PARA LA COMPRAVENTA El valor del inmueble se determinará con base a un avalúo comercial. 1. La forma de pago podrá ser: • De contado. • Con financiamiento. • En especie, siempre y cuando se trate de obras de cabecera ó aquellas que beneficien el propio desarrollo habitacional. • Puede adquirirlo persona física o persona moral. 2. En caso de que la forma de pago sea mediante financiamiento deberá de apegarse a lo siguiente: • Cubrir un enganche mínimo del 30% del valor total del inmueble. • El plazo máximo para liquidar el saldo del valor del lote más los honorarios notariales por concepto de elaboración de escritura pública, se determinará por el IVEG y no deberá exceder de 60 mensualidades. • El comprador se obliga a otorgar en garantía a favor del IVEG, el inmueble materia de la compraventa. • El importe de los gastos que se generen para la escrituración por concepto de avalúo, traslado de dominio y la inscripción en el registro público de la propiedad deberá cubrirlos el comprador al notario público correspondiente. REQUISITOS: A) Solicitud requisitada. B) En caso de ser persona física, adjuntará: original y copia para su cotejo de acta de nacimiento e identificación oficial, (pudiendo ser: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla de servicio militar ó cédula profesional). C) Si se trata de una persona moral, adjuntará el original y copia para su cotejo de la escritura pública del acta constitutiva debidamente inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio, e identificación oficial del representante legal o apoderado de la misma. D).- En caso de que se solicite el financiamiento, tratándose de persona física, deberá adjuntar comprobante de ingreso, pudiendo ser recibo de nómina, carta constancia de la empresa, declaración de impuestos ante la SHCP. E) Si es persona moral la que solicita el financiamiento, deberá anexar comprobante de ingresos con documentos oficiales. (Estados financieros, declaración anual, etc.) F) Comprobante de domicilio, pudiendo ser recibo de agua, luz, teléfono.

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RUTA DE TRÁMITE: 1.- Acudir directamente a las oficinas del IVEG ubicadas en Conjunto Administrativo Pozuelos, Vialidad 1 s/n. 2.- Entregar la documentación requerida para iniciar el trámite correspondiente. 3.- El IVEG procede a revisar los documentos del solicitante y una vez autorizada la venta del lote, se suscribe por ambas partes ficha de captura, mediante la cual el solicitante se obliga a acudir a la Notaria Pública señalada en dicho documento. 4.- Una vez formalizada la compraventa ante el notario correspondiente, se realizará la entrega física del inmueble. PROGRAMA VII.COMPRAVENTA DE VIVIENDA PROGRESIVA OBJETIVO DEL PROGRAMA: Abatir el déficit de vivienda procurando que las familias guanajuatenses que carecen de este satisfactor, inicien su patrimonio familiar con la adquisición de una vivienda progresiva. Esta alternativa tiene las características siguientes: 1.-Vivienda edificada sobre un lote con los servicios básicos o urbanizado. 2.- Conformada de un cuarto de usos múltiples, baño, cocina, y según el prototipo podrá tener una o más recámaras. CONDICIONES PARA LA COMPRAVENTA. 1. Pagar en una sola ministración el seguro de vida o fondo de garantía, y el enganche de al menos el 10% del precio de venta de la vivienda. 2. El saldo del precio de venta más los honorarios notariales por la elaboración de la escritura pública, se financian a una tasa del 7 % anual sobre saldos insolutos. 3. El plazo de pago de la vivienda se determinará dependiendo del nivel de ingreso y capacidad de pago del beneficiario. 4. El avalúo, el traslado de dominio y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad serán cubiertos por el solicitante, directamente en la notaria asignada para la escrituración. 5. Solo se podrá vender una vivienda por familia. FORMA DE PAGO. 1. La forma de pago de la vivienda determinará de acuerdo a la tabla de amortizaciones que para tal efecto expida la Dirección Administrativa. 2. El plazo para su liquidación no deberá exceder de 180 mensualidades.

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En el supuesto de que el acreditado obtenga para la adquisición de una vivienda progresiva un financiamiento externo, la entidad financiera que se lo otorgue deberá observar que se cumplan todos los requisitos de selección establecidos en las presentes reglas de operación, independientemente de los que esa institución requiera para ese efecto. REQUISITOS: A) Solicitud requisitada y con fotografía. B) Copia fotostática legible de las actas de nacimiento del solicitante, del cónyuge o concubino (a) en su caso, así como anexar copia fotostática legible del acta de nacimiento de su(s) hijo(s). C).- Comprobante de ingreso familiar, consistente en recibo de nómina, carta constancia de la empresa, declaración de impuestos ante la SHCP, carta de ingresos emitida por el Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico o Titular de Fiscalización municipal o su equivalente, o en su defecto constancia bajo protesta de decir verdad en la cual se exprese el ingreso que percibe y firmada por dos testigos, debiendo ser en este supuesto las referencias personales; anexando copia fotostática de la credencial de elector de cada uno de ellos. D) Certificado de No Propiedad del solicitante y cónyuge ó concubino(a) en su caso, expedido por el Registro Público de la Propiedad de la localidad donde se pretenda adquirir el lote. E) Copia legible de identificación del solicitante, como credencial de elector, pasaporte o cédula profesional. F) Comprobante de domicilio pudiendo ser recibo de agua, luz, teléfono. G).- Copia fotostática legible de la CURP de solicitante, de su cónyuge o concubina (o). Si el solicitante del lote, opta por participar en el Programa de Esquema de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda (Esta es Tu Casa), se atenderá a lo estipulado en dichas Reglas de Operación del Programa. La documentación deberá ser presentada en original y copia por parte del solicitante para su cotejo por parte del solicitante ante las instancias correspondientes RUTA DE TRÁMITE: 1.- Acudir al Municipio ó IMUVI correspondiente a efecto de recibir la solicitud y lista de documentos que deberá cumplir el solicitante. En el supuesto de ser habitante del municipio de Guanajuato, podrá acudir también a las oficinas del IVEG ubicadas en Conjunto Administrativo Pozuelos, Vialidad 1 s/n. 2.- Una vez integrados los documentos señalados como requisitos, deberá acudir el solicitante a las instancias señaladas, a fin de entregarlos para su trámite correspondiente. 3.- El Municipio o IMUVI, realizará la entrega al IVEG los expedientes de los solicitantes, que contienen los documentos marcados como requisitos. 4.-El IVEG procede a revisar los documentos del solicitante y una vez autorizada la compraventa se procede a suscribir por ambas partes la ficha de captura, mediante la cual el solicitante se obliga a acudir a la notaria pública señalada en dicho documento. 5.- Una vez formalizada la compraventa ante el Notario Público correspondiente se realizará la entrega física del inmueble.

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El comprador deberá de contratar la conexión de los servicios públicos con los organismos operadores y administradores correspondientes. PROGRAMA VIII PROMOTORÍA DE VIVIENDA OBJETIVO DEL PROGRAMA Fomentar el desarrollo de fraccionamientos, en los que se edifiquen viviendas destinadas a la población guanajuatense, en coparticipación con los promotores y/o desarrolladores de este tipo de viviendas. El IVEG adquirirá en propiedad, los inmuebles aptos para este tipo de fraccionamientos, que cuenten con las factibilidades de servicios indispensables para optimizar cada uno de estos proyectos y que en los municipios en que se adquieran los inmuebles exista la necesidad de vivienda. Podrá el IVEG asignar los inmuebles a los promotores y/o desarrolladores de vivienda, buscando con esto mejorar las condiciones del mercado. Como incentivo a los promotores y/o desarrolladores de vivienda, si éstos requieren el apoyo de instancias financieras dispuestas a otorgar financiamientos suficientes para que lleven a cabo la ejecución de la obras, el IVEG podrá mediante los instrumentos legales y con las garantías que ello amerite, respaldarlos ante dichas instancias. De manera paralela al programa de obras, el IVEG, coordinará las gestiones administrativas frente a las autoridades competentes para las autorizaciones, permisos, licencias de obra y aquéllas relativas a los servicios de agua potable, alcantarillado y electrificación. Otra alternativa que el IVEG podrá operar, es la de realizar convenios y/o alianzas estratégicas con instancias públicas y privadas, que le permitan fortalecer este programa, interactuando con las diversas personas físicas o jurídico colectivas que le ofrezcan esta posibilidad, en la que no necesariamente el IVEG deba de aportar la tierra para llevar a cabo la edificación de viviendas, sino que su coparticipación se diversifique en acciones de gestión ó de otra índole, dentro de la normatividad que lo rige. OPERACIÓN DEL PROGRAMA Condiciones para la asignación de inmuebles para el desarrollo habitacional a promotores y/o desarrolladores de vivienda. 1. Estar inscrito en el padrón de promotores del IVEG. 2. Deberá aportar todos los elementos necesarios para verificar: su historial crediticio y valorar su capacidad técnica y financiera. 3. Se sujetará al fallo que emita el Comité de Selección de Promotores y Asignación de Reservas Territoriales, el cual tendrá una vigencia de hasta sesenta días naturales. REQUISITOS PARA ASIGNACIÓN DE INMUEBLES PARA EL DESARROLLO HABITACIONAL. 1. Cumplir con las condiciones para la asignación de inmuebles para el desarrollo habitacional establecidas en las presente Reglas de Operación. 2. Haber resultado seleccionado mediante el fallo del Comité correspondiente.

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3. Suscribir el contrato o instrumento legal adecuado para ello. CONDICIONES DE PAGO: 1. Se establecerá el pago de un enganche de por lo menos el 20% del valor total de los inmuebles materia del contrato. 2. Para liquidar el saldo insoluto, el IVEG otorgará un plazo perentorio, que en términos generales no excederá de hasta 24 meses. 3. Se aplicará la actualización del valor de los inmuebles a la fecha de su liquidación total. 4. En el instrumento legal se determinará un porcentaje por intereses moratorios para aplicarse en caso de incumplimiento de la obligación de pago en los términos que señale el contrato correspondiente. 5. El IVEG podrá reconocer y acreditar al promotor y/o desarrollador de vivienda, obras de cabecera o de urbanización que ejecute de manera adicional a las que le corresponden dentro del contrato, siempre y cuando cuente con el consentimiento del IVEG. 6. El IVEG escriturará los inmuebles a favor del ciudadano comprador de la misma, siempre y cuando estén concluidas las obras de urbanización de la etapa que corresponda. GUANAJUATO, GTO., 26 DE MARZO DE 2008.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO. El ciudadano César Larrondo Díaz, Presidente Constitucional del Municipio de Acámbaro, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento que presido con fundamento en los artículos 115 fracción II primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracción II inciso e y IV incisos f, g y j, 170 y 177 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento número 67 de fecha 3 tres de abril del año 2008, aprobó el siguiente acuerdo: Primero.- Se desafecta del dominio público el inmueble de propiedad municipal ubicado en el Predio rústico denominado La Providencia de este Municipio de Acambaro, Guanajuato; el cual cuenta con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:

Al Sur: Al Oriente: Al poniente:

En dos medidas, la primera en 257.50 m. doscientos cincuenta y siete metros, cincuenta centímetros y la segunda en 55.99 m. cincuenta y cinco metros, noventa y nueve centímetros con Alejandro Arguello Arochi, canal lateral zanja 7 de por medio. 313.72 m. trescientos trece metros, setenta y dos centímetros con Alejandro Arguello Arochi. 175.99 m. ciento setenta y cinco metros, noventa y nueve centímetros con Boulevard en proyecto. 204.20 m. doscientos cuatro metros, veinte centímetros con Alejandro Arguello Arochi.

Superficie total 06-00-13.91 has. Seis hectáreas, cero áreas, trece punto noventa y un centiáreas. Segundo.- Se aprueba la donación del inmueble descrito en el artículo anterior a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato por conducto del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISSAPEG.) Mismo que será destinado para la construcción de un Hospital General, oficinas administrativas, prestación de servicios y todo lo relacionado al sector salud. Tercero.- El bien inmueble donado se revertirá al patrimonio municipal si se destina a un fin distinto al autorizado o bien no se inicia la construcción en un término de un año o no se concluye en un término de dos años a partir de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado del presente acuerdo. Cuarto.- Dese de baja el bien inmueble del Padrón Inmobiliario Municipal e intégrese a la cuenta pública el presente acto de dominio. Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70 fracción VI y 185-A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

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Dado en la residencia del H. Ayuntamiento de Acambaro, Gto., a los tres días del mes de abril del 2008 dos mil ocho.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO. El C. Arq. J. Jesús Oviedo Herrera, Presidente del Municipio de Cortazar, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber: Que el H. Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato que presido, en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 115 fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracción II inciso e), 170, 177, 177-A y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, así como en lo acordado en Sesiones Ordinarias número 32 celebrada el día 14 de Octubre del 2004, número 54 del 12 de Agosto del 2005 y en la número 44 del 20 de Febrero del 2008, se aprobó el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Acuerdo emitido por el Ayuntamiento de Cortazar, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 6 de septiembre de 2005, mediante el cual se modificó el diverso Acuerdo de dicho Cuerpo Edilicio, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 22 de febrero de 2005 relativo a la donación de un inmueble de propiedad municipal a favor de la Delegación de Pensionados y Jubilados D-IV-15, de la Sección 45 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación del Estado de Guanajuato, para la construcción de sus instalaciones; para quedar como sigue: "ARTÍCULO SEGUNDO.- Se dona el bien inmueble descrito en el artículo anterior a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato por conducto del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato (ISSEG) para la construcción de la casa del jubilado". TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Cortazar, Guanajuato, a los 20 veinte días del mes de Febrero del 2008 dos mil ocho.

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El C. Arq. J. Jesús Oviedo Herrera, Presidente del Municipio de Cortazar, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber: Que el H. Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato que presido, en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 115 fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracción II inciso e), fracción IV inciso g, y 185 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria pública de Ayuntamiento número 32 de fecha 27 de Septiembre del 2007, se aprobó el siguiente: ACUERDO ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo primero del acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 2 de Marzo del 2007, Tercera Parte, número 36, mediante el cual se desafectó y se donó un inmueble a favor del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación, para la construcción del Jardín de Niños Antonio Caso, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO PRIMERO: Se desafecta del dominio público el bien inmueble propiedad municipal ubicado dentro del área de donación del fraccionamiento Rinconada del Camino Viejo, el cual consta de una superficie de 2,061.17 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: Al Sur: Al Oriente: Al Poniente:

26.00 metros con parte que se reserva el Municipio; 52.155 metros con el Fraccionamiento Rinconada del Camino Viejo; 50.00 metros con parte que se reserva el Municipio, y Inicia con una línea de 17.50 metro s, y la otra de 39.529 metros con camino empedrado Cortazar- Estación.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Cortazar, Guanajuato, a los 27 veintisiete días del mes de Septiembre del 2007 dos mil siete.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. EL CIUDADANO ING. MARIO LEOPOLDO TURRENT ANTON, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN VII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69, FRACCIÓN IV, INCISO b), 196 Y 197 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, Y 38 DE LA LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, EN SESIÓN NÚMERO 40, ORDINARIA, DE FECHA 12 DE MARZO DEL AÑO 2008, APROBÓ: LA SEGUNDA MODIFICACION AL PRESUPUESTO DE EGRESOS POR PROGRAMAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2008, DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, COMO A CONTINUACION SE DETALLA: * * * * PRESUPUESTO DE EGRESOS* * * * H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO. TESORERIA MUNICIPAL COORDINACION GENERAL DE FINANZAS SEGUNDA MODIFICACION AL PRESUPUESTO DE EGRESOS POR PROGRAMAS EJERCICIO 2008 CLASIFICADO POR PARTIDA PARTIDA 0111 0122 0130 0131 0132 0134 0137 0141 0142 0143 0144 0146 0149 0150 0151 0153 0155 0156

DESCRIPCION SUELDOS TABULARES SALARIOS POR SERVICIOS EVENTUALES VACACIONES POR TERMINO LABORAL PRIMA VACACIONAL PRIMA DOMINICAL TIEMPO EXTRAORDINARIO AYUDA PARA GASTOS DE DEFUNCION AGUINALDO CUOTAS PARA SEGURO DE VIDA DESPENSAS AYUDA PARA PASAJES PREMIOS APORTACIONES AL I.M.S.S. MERITO ACADEMICO INDEMNIZACION LABORAL GRATIFICACIONES POR TERMINO LABORAL FONDO PARA RETIRO IMPUESTO SOBRE NOMINA

PRESUPUESTO 2DA. MOD. 2008 159,110,720.00 10,086,525.00 100,000.00 2,691,054.00 283,000.00 1,500,000.00 252,000.00 17,802,527.00 1,900,000.00 7,749,910.00 952,423.00 252,000.00 34,800,000.00 28,800.00 2,000,000.00 500,000.00 500,000.00 3,655,000.00

PAGINA 70 0160 0211 0212 0213 0215 0221 0223 0231 0232 0233 0234 0235 0236 0237 0241 0242 0243 0244 0245 0246 0247 0248 0252 0253 0261 0262 0263 0264 0265 0270 0271 0272 0275 0277 0280 0311 0312 0313 0314 0315 0316 0319 0321 0331 0342 0344 0345 0346

22 DE ABRIL - 2008 PREVISION SOCIAL • SERVICIOS PERSONALES • ENERGIA ELECTRICA SERVICIO POSTAL Y TELEGRAFICO SERVICIO TELEFONICO DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO RENTA DE INMUEBLES RENTA DE ESPACIOS WEB SEGUROS Y FIANZAS IMPUESTOS Y DERECHOS FOTOGRAF.FOTOCOP.MICROFIL. Y VIDEO SERV.LIMPIEZA,HIGIENE Y FUMIGACIION TRASLADOS Y FLETES SERVICIOS BANCARIOS MULTAS Y RECARGOS MANT. DE MOB. Y EQPO. DE OFICINA MANT. Y REP. DE EQUIPO DE TRANSPORTE MANT. Y REP. DE EQPO. DE COMPUTO MANT Y REP. EQPO. DE RADIO COMUNICACIÓN MANT.Y CONSERV. DE MAQUINARIA PESADA MANT. E INST. DE EQPO. DIVERSO MANT.Y CONSERV.DE EQPO. PARA RASTRO MANTENIMIENTO DE ARMAS DE FUEGO PERIODICOS Y REVISTAS ANUNC Y SERV VARIOS EN MED INFORMACION VIATICOS Y PASAJES SEMINARIOS, CONGRESOS Y CAPACITACION REUNIONES Y EVENTOS OFICIALES FOMENTO CIVICO, CULTURAL Y DEPORTIVO TALLERES CULTURALES HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES CAPACITACION AL PERSONAL FALTANTES MENORES MIERCOLES CIUDADANO FOMENTO ECONOMICO DEL MUNICIPIO • SERVICIOS GENERALES • PAPELERIA Y ARTICULOS DE OFICINA LIBROS Y MATERIAL DIDACTICO MATERIALES Y UTILES DE IMPRESION MATERIALES Y UTILES DE LIMPIEZA FORMATOS IMPRESOS MATERIAL PARA RESTAURAC. DOCTOS. HERRAJES Y MONTURAS COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADIT VESTUARIO Y UNIFORMES REFACCIONES PARA MANT. MECANICO MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACEUTI MATERIAL DE FOTOGRAFIA, VIDEO Y FILMACION MATERIAL DE COMPUTO

PERIODICO OFICIAL 5,006,957.00 249,170,916.00 3,736,100.00 136,359.00 2,329,578.00 1,000,000.00 2,156,481.00 603,000.00 2,010,000.00 440,880.00 296,302.00 540,638.00 97,450.00 400,000.00 50,000.00 279,184.00 16,688,000.00 304,500.00 720,000.00 748,965.00 1,050,442.00 514,750.00 34,500.00 86,940.00 7,105,110.00 286,698.00 420,000.00 1,354,574.00 3,668,812.00 541,000.00 6,618,445.00 4,763,580.00 597,838.00 3,333.00 130,000.00 3,396,500.00 63,109,959.00 968,454.00 46,780.00 340,993.00 917,046.00 1,256,823.00 9,300.00 20,000.00 18,399,678.00 3,630,362.00 16,500.00 475,315.00 277,728.00 1,275,724.00

PERIODICO OFICIAL 0347 0348 0349 0351 0352 0411 0413 0421 0422 0431 0432 0433 0434 0437 0438 0451 0461 0511 0512 0513 0514 0515 0516 0521 0522 0523 0524 0534 0601 0610 0711 0721 0724 0730 0731 0733 0734 0735 0736 0737 0738 0821 0822 0823

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ARBOLES PLANTAS Y FERTILIZANTES SOFTWARE Y LICENCIAS MATERIALES DIVERSOS ALIMENTACION DEL PERSONAL ALIMENTOS PARA ANIMALES • MATERIALES Y SUMINISTROS • MOBILIARIO Y EQPO. OFICINA INSTRUMENTOS MUSICALES VEHICULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE EQUIPO AUXILIAR PARA EQPO. TRANSPORTE EQUIPO DE COMPUTACION EQUIPO ELECTRONICO DE REPORTAJE EQUIPO PARA SERVICIOS PUBLICOS EQPO. DE COMUNIC. Y TELECOM. EQUIPO DE CONSERV. Y MANTENIMIENTO MAQUINARIA Y HERRAM. P/MANT. MECANICO ADQUISICION DE TERRENOS EQUIPO DE RASTRO • ADQ. DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES • PROGRAMA DE INVERSION DIRECTA RESCATE DEL CENTRO HISTORICO OBRAS POR COOPERACION ESTUDIOS Y PROYECTOS INDEM.EXPROP.Y ADJUD. DE INMUEBLES MANT. Y CONSERV. DE INMUEBLES VIALIDAD Y SEMAFORIZACION MANTENIMIENTO VIAL CONSERV. Y MEJORAM. ALUMBRADO PUBLICO REFORESTACION Y MANT. DE AREAS VERDES PROGRAMA DE OBRAS FIDER • OBRA PUBLICA • CONTINGENCIAS POR DESASTRES NATURALES CONTINGENCIAS POR DAÑOS PATRIMONIALES • CONTINGENCIAS • BECAS PARTICIP. AL EDO. POR MULTAS FED DEV. DE INGRESOS DEL EJERCICIO AYUDAS SUBSIDIOS A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS D O NAT I V O S SUBSIDIOS A ASOCIACIONES CIVILES PRESTACIONES LABORALES PRESTACIONES SINDICALES PENSIONES Y JUBILACIONES SERVICIOS SUBROGADOS • TRANSFERENCIAS Y SUBSIDIOS • PASIVOS POR SERVICIOS PERSONALES PASIVOS SERV GRLES,MATS Y ADQUISICIONES PASIVOS OBRAS PUBLICAS

PAGINA 71 91,600.00 80,000.00 3,071,212.00 626,836.00 523,980.00 32,028,331.00 1,101,000.00 84,500.00 2,500,000.00 19,305.00 1,759,784.00 14,000.00 1,280,000.00 245,000.00 27,000.00 114,000.00 1,190,000.00 118,500.00 8,453,089.00 14,815,350.00 3,425,000.00 7,416,021.00 2,009,500.00 2,000,000.00 8,025,354.00 4,767,000.00 14,438,903.00 2,142,000.00 1,150,000.00 1,500,000.00 61,689,128.00 300,000.00 145,000.00 445,000.00 1,413,523.00 30,000.00 881,671.00 6,170,966.00 24,723,020.00 146,000.00 2,313,764.00 1,043,316.00 700,000.00 6,067,278.00 384,405.00 43,873,943.00 1,572,587.00 658,531.00 250,000.00

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0824 0901 0903 0904 0905 0906 0951 0952 0953 0955 0956

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DEV.DE INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES • ADEFAS • R33 (FIS) DESARROLLO INSTITUCIONAL R33 (FIS) GASTOS INDIRECTOS R33 (FIS) MANTENIMIENTO DE ESCUELAS R33 (FIS) SERVICIOS PUBLICOS R33 (FIS) OBRA PUBLICA R33 (FFM) DEUDA PUBLICA R33 (FFM) SEGURIDAD PUBLICA R33 (FFM) GASTOS INDIRECTOS R33 (FFM) SERVICIOS PUBLICOS R33 (FFM) OBRA PUBLICA • RAMO 33 • **** PRESUPUESTO GENERAL 2008 ****

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750,000.00 3,231,118.00 1,658,824.00 2,488,236.00 4,805,000.00 120,000.00 79,369,131.00 4,500,000.00 18,600,357.00 16,138,555.00 139,065,413.00 266,745,516.00 728,747,000.00

POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES I, VI Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS 12 DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. EL CIUDADANO L.A.E. VICENTE GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4, 115 FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 1, 6 FRACCIÓN I, 7 FRACCIÓN V, 13, 14, 15 FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY DE VIVIENDA; 1, 6, 15, 17 Y 22 DE LA LEY DE FOMENTO A LA VIVIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; Y 69 FRACCIÓN I, INCISOS b) Y d) SEGUNDO PÁRRAFO, 202 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13 DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, APROBÓ LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS A LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GTO., DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La tarea de los gobiernos es ampliar las oportunidades de superación, desarrollo y bienestar de la población. En materia de vivienda, por su importancia para el desarrollo familiar, demanda de ellos priorizar el establecimiento de políticas para atender a los sectores en desventaja económica. En Guanajuato se ha puesto freno a la venta irregular de fraccionamientos; esta acción trae implícita la responsabilidad social de crear nuevas alternativas de vivienda para las familias de bajos ingresos, por ello es indispensable que sociedad, gobiernos e iniciativa privada integren esfuerzos y recursos para tal fin. Lo anterior demanda del gobierno municipal la generación de renovados instrumentos y políticas que contribuyan a encarar los siguientes retos de la política nacional: 1. Atender la demanda de créditos, especialmente de los segmentos que no califican para un crédito tradicional; 2. Estimular el aprovechamiento de reservas territoriales urbanas y suburbanas, para alcanzar las metas de generación de vivienda, dentro de un marco de desarrollo ordenado y sustentable; 3. Generar políticas e incentivos fiscales para la regulación del suelo urbano a fin de aumentar la transparencia del mercado inmobiliario, facilitar las transacciones económicas, penalizar la especulación, facilitar el acceso a la población de menores recursos a una vivienda, y el acceso al suelo de una gama de actividades económicas para generar más empleos, mayor competitividad y obtener recurso adicionales; 4. Combatir los rezagos en materia de infraestructura y servicios, aprovechando las redes existentes para alcanzar mayor cobertura a nivel nacional, poniendo especial énfasis en aquellas áreas con mayor déficit;

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5. Actualizar la normatividad al marco político, jurídico, económico e incluso social y tecnológico que prevalezca en el Municipio, para procurar una mejor administración de la ciudad, involucrando a los tres niveles de gobierno, para crear políticas que regulen el crecimiento de los asentamientos urbanos; 6. Mejorar los índices de satisfacción de los usuarios mediante la construcción de viviendas dignas y de calidad, con especial énfasis en su habitabilidad y características ambientales de iluminación, acústicas y térmicas. Sin embargo, la creación de programas, leyes e incluso recursos económicos serán siempre insuficientes si no van de la mano con la voluntad y sensibilidad de los gobiernos, iniciativa privada y sociedad para lograr el bien común. Es por la problemática que se ha expuesto que el Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato (IVEG), como Organismo Público Descentralizado del Gobierno Estatal; los municipios de Cortazar, Apaseo el Alto, Salamanca, Apaseo el Grande, Celaya, San José Iturbide, San Luis de la Paz, León, Irapuato, Moroleón, Silao, Villagrán, San Francisco del Rincón, y Guanajuato; así como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, delegación Guanajuato (CANADEVI- Guanajuato), la Cámara de la Industria de la Construcción delegación Guanajuato (CMIC- Guanajuato), con fecha 7 de Mayo de 2007 suscribieron un Convenio de Colaboración en materia de vivienda. Asimismo, derivado del convenio referido en el párrafo inmediato anterior, y en atención a los compromisos derivados del Convenio para la Ejecución del Programa «Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda» firmado entre el Instituto Municipal de Vivienda de León, la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) y la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) el día 13 de Julio de 2007 y en cumplimiento al espíritu del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda, y de acuerdo con las políticas y lineamientos señalados en la Ley de Vivienda, así como en las Disposiciones Administrativas para la Consolidación del Suelo Urbano y el Fomento a la Producción de Vivienda para el Municipio de León, Gto; se hace necesario la implementación de políticas públicas que desde lo local contribuyan a la atención efectiva del grave rezago habitacional sin perjuicio de la sustentabilidad y competitividad de las ciudades. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS A LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GTO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las presentes Disposiciones Administrativas son de orden público, interés social y de observancia general en el Municipio de León, Guanajuato, obligatorias para los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que ostenten el carácter de autoridades regulatorias, ejecutivas, de control e inspección, así como de evaluación y seguimiento, de conformidad con las Disposiciones Administrativas para la Consolidación del Suelo Urbano y el Fomento a la Producción de Vivienda para el Municipio de León, Guanajuato. Artículo 2. Las presentes Disposiciones Administrativas tienen como objeto:

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I. Impulsar la consolidación del suelo urbano a través del fomento a la producción de vivienda mediante el otorgamiento de estímulos y apoyos a las empresas y organismos que las promueven, con el fin de aprovechar el otorgamiento de subsidios a familias de bajos ingresos; II. Estimular anualmente la producción industrial de viviendas cuyo precio no exceda a 148 veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal (VSMMDF) en beneficio de personas y familias con ingresos inferiores a 4 y 5 VSMMDF respectivamente; III. Fomentar y apoyar anualmente la producción social de viviendas para familias con ingresos inferiores a 5 VSMMDF; y, IV. Disminuir el hacinamiento familiar e incrementar la disponibilidad de los servicios urbanos básicos para mejorar la habitabilidad de las viviendas. Artículo 3. Además de las definiciones que establece el articulo 3 de las Disposiciones Administrativas para la Consolidación del Suelo Urbano y el Fomento a la Producción de Vivienda para el Municipio de León, Guanajuato, para los efectos de las presentes Disposiciones Administrativas se entenderá por: I. Comité Intersectorial. El Comité Intersectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos de la Administración Pública Municipal, creado al amparo de las Disposiciones administrativas para la consolidación del suelo urbano y el fomento a la producción de vivienda para el Municipio de León, Guanajuato; II. CONAVI. La Comisión Nacional de Vivienda; III. Convenios de Ejecución. Son los instrumentos jurídicos mediante los cuales la Administración Pública Municipal convendrá con los desarrolladores de vivienda los términos y condiciones de construcción, supervisión y municipalización de los fraccionamientos o desarrollos en condominio que sean beneficiados con los estímulos que establecen las presentes Disposiciones; IV. Costo de infraestructura hidráulica y sanitaria (CIHS). Es el costo de las obras de cabecera para la introducción de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje. Este costo no incluye el correspondiente a redes secundarias propias para el abastecimiento y servicio integral de un fraccionamiento en particular, ni las obras para la satisfacción de sus descargas pluviales hasta un cauce adecuado; V. Desarrollador de vivienda. Las empresas, organismos e instituciones de carácter público, privado y social cuyo objeto de constitución, experiencia y capacidad financiera les permita promover y producir viviendas susceptibles de subsidio, o acciones que a ello vayan encaminadas; VI. Disposiciones Administrativas para la Consolidación del Suelo Urbano. Disposiciones administrativas para la consolidación del suelo urbano y el fomento a la producción de vivienda para el Municipio de León, Guanajuato;

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VII. Factibilidad técnica de desarrollo. Es la aprobación del Comité Intersectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos para que un fraccionamiento sea incluido en el programa de estímulos a la producción de vivienda; VIII. FOPROVI. Fondo de Infraestructura Hidráulica y Sanitaria para fomentar la producción de vivienda; IX. IMUVI. El Instituto Municipal de Vivienda de León, Guanajuato; X. INFONAVIT. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; XI. SAPAL. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Guanajuato; XII. Vivienda susceptible de subsidio. Aquella vivienda que por la naturaleza de su proceso de producción y su precio final de venta, haga del adquirente de la misma beneficiario de un subsidio directo del Gobierno Federal conforme a lo que establezca la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI); y, XIII. VSMMDF. Veces el Salario Mínimo Mensual del Distrito Federal. Artículo 4. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, estarán obligadas a cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias la aplicación de estas Disposiciones Administrativas. CAPÍTULO II DE LOS ESTÍMULOS DE PRODUCCIÓN SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES Artículo 5. Para efectos de las presentes Disposiciones Administrativas, se consideran estímulos para la producción de vivienda, las medidas y acciones de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales. Artículo 6. Los estímulos a la producción de vivienda se otorgarán a fraccionamientos y desarrollos en condominio de habitación popular o de interés social localizados al interior de los polígonos territoriales de actuación concertada de las Joyas, Jacinto López, Ibarrilla-Medina y Villas de San Juan del Municipio de León, Gto. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS MODALIDADES DE ESTIMULOS Artículo 7. Atendiendo a lo dispuesto en las Disposiciones Administrativas para la Consolidación del Suelo Urbano, existirán las siguientes modalidades de estímulos: I. Estímulos a la producción industrial de vivienda; y, II. Estímulos a la producción social de vivienda.

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Artículo 8. Por unidad de vivienda industrialmente producida el importe será equivalente a la cantidad de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M. N.) que podrá conformarse por los conceptos señalados para la integración del estímulo. Artículo 9. Por unidad de vivienda socialmente producida el importe será equivalente a la cantidad de $8,400.00 (ocho mil cuatrocientos pesos 00/100 M. N.) que podrá conformarse por los conceptos señalados para la integración del estímulo. SECCIÓN TERCERA DE LOS BENEFICIARIOS E INTEGRACIÓN Artículo 10. Los beneficiarios de los estímulos para la producción de vivienda podrán ser: I. Directos. Las empresas, organismos e instituciones de carácter público, privado y social cuyo objeto de constitución, experiencia y capacidad financiera les permita promover y producir vivienda susceptible de subsidio; y, II. Indirectos. Todas aquellas familias de bajos ingresos que al adquirir o producir una vivienda en los fraccionamientos y desarrollos en condominio de habitación popular o de interés social dentro de los Polígonos Territoriales de Actuación Concertada, sean beneficiados por ello con un subsidio directo del Gobierno Federal. Artículo 11. Para los efectos del artículo anterior, podrán ser sujetos de estímulos para la producción de vivienda, los promotores de vivienda que acrediten ante el IMUVI que su objeto de constitución, experiencia y capacidad financiera, les permite promover y producir vivienda susceptible de subsidio para familias de bajos ingresos; para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos: I. La legitima propiedad de la reserva territorial a desarrollar; II. El fraccionamiento o desarrollo en condominio deberá estar localizado al interior de los polígonos territoriales de actuación concertada establecidos en las Disposiciones Administrativas para la Consolidación del Suelo Urbano; y, III. Obtener la Factibilidad técnica del desarrollo por parte del Comité Intersectorial, con base en un dictamen técnico único e integrado de manera conjunta por las instancias competentes. Dicho comité establecerá el procedimiento para la elaboración del dictamen técnico. Artículo 12. En el caso de producción industrial de vivienda, para el otorgamiento de los estímulos se dará preferencia a aquellos fraccionamientos y desarrollos en condominio que ofrezcan la mejor relación precio/superficie construida de la vivienda y que hayan firmado convenio con SAPAL para el pago de derechos y la construcción de obras hidráulicas y sanitarias de cabecera. Artículo 13. El importe de los estímulos a la producción de vivienda, podrá integrarse por los siguientes conceptos: I. Autorización de especificaciones especiales para la pavimentación de vialidades secundarias y terciarias que permitan generar una disminución en el costo de producción de las viviendas;

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La Secretaría de Obra Publica atendiendo al presupuesto de construcción de vialidades del proyecto ejecutivo del fraccionamiento o desarrollo en condominio autorizado, determinará el importe específico de la disminución del costo por este concepto. Para tal efecto emitirá el dictamen correspondiente que servirá de base para elaborar el Convenio de Ejecución a que se refiere el artículo 22 de las presentes Disposiciones Administrativas; y, II. Disminuciones en el costo de infraestructura hidráulica y sanitaria (CIHS) con base en el presupuesto de obra, importe de derechos y de aportación a infraestructura que sea aprobado y validado por SAPAL y la disponibilidad de recursos en el FOPROVI. Artículo 14. Si la suma de los estímulos referidos en el artículo anterior, no alcanzaran el importe establecido para cada modalidad, se atenderá a lo siguiente: I. Para el caso de producción industrial de vivienda, la Tesorería Municipal gestionará a solicitud previa del IMUVI, las previsiones presupuestales pertinentes para dar suficiencia al FOPROVI; y, II. Para el caso de la producción social, en cada ejercicio presupuestal el IMUVI y el SAPAL convendrán el procedimiento, financiamiento y aplicación de los estímulos que garantice la gestión de subsidio que para las familias de bajos ingresos contempla la política nacional de vivienda para la producción social de la misma, la adquisición de lote con servicios, la autoconstrucción y el mejoramiento de vivienda. Artículo 15. Los criterios para determinar el importe de los estímulos deberán contribuir a lo siguiente: I. Incrementar la oferta y disponibilidad de vivienda para familias con ingresos inferiores a 5 cinco VSMMDF; II. Disminuir el hacinamiento familiar impulsando que la vivienda disponga como mínimo de dos dormitorios; y, III. Mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas mediante la disponibilidad de los servicios y el equipamiento urbanos básicos. Artículo 16. Los estímulos que se otorguen de conformidad con las presentes Disposiciones Administrativas, el importe de los mismos y el procedimiento para su otorgamiento se actualizarán anualmente por el H. Ayuntamiento a propuesta del Comité Intersectorial, con base en los criterios que establezcan el INFONAVIT y la CONAVI en materia de vivienda susceptible de subsidio. SECCIÓN CUARTA DE LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN Artículo 17. La programación de los estímulos se realizará de conformidad con el monto de los recursos provenientes de los programas federales, estatales y municipales que incidan en la obra programada anualmente por SAPAL y la Secretaría de Obra Pública. La suma de dichas inversiones servirá de base para calcular el monto que anualmente constituirá el FOPROVI con el fin de fomentar la consolidación urbana y estimular la producción de vivienda.

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Artículo 18. El SAPAL y el IMUVI, con base en el monto total del FOPROVI y atendiendo además a los fraccionamientos y desarrollos en condominio que cada ejercicio presupuestal integren los programas de vivienda, convendrán la programación de las obras y el consecuente otorgamiento de los estímulos relativos a la Disminución en el costo de infraestructura hidráulica y sanitaria (CIHS). Artículo 19. Los supuestos a que se refieren los artículos 13 fracción II y 14 de las presentes Disposiciones Administrativas, deberán ser previstos en los presupuestos de ingresos y egresos de cada ejercicio fiscal. Así mismo, la presupuestación de los estímulos deberán ser previstos en el pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos que corresponda para cada ejercicio fiscal, atendiendo a la disponibilidad de recursos; para lo cual el IMUVI realizará las acciones necesarias para elaborar, en colaboración con la Secretaría de Obra Pública y el SAPAL, el anteproyecto de presupuesto de egresos y remitirlo a la Tesorería Municipal a más tardar el 6 de septiembre del ejercicio presupuestal que corresponda, tomando en cuenta los recursos provenientes de los programas de inversión destinados a cubrir el costo de infraestructura hidráulica y sanitaria por los tres niveles de gobierno, y con ello dar cumplimiento al artículo 14 de las presentes Disposiciones Administrativas. Artículo 20. El IMUVI en coordinación con el SAPAL y la Secretaría de Obra Pública, constituirán el FOPROVI, de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo Cuarto artículos 25, 27, 28, 29, 30 y 31 de las Disposiciones Administrativas para la Consolidación del Suelo Urbano. Las políticas específicas de operación y priorización de inversiones de dicho Fondo deberán ser aprobadas por el Comité Intersectorial, conforme a lo establecido en las Disposiciones Administrativas para la Consolidación del Suelo Urbano. SECCIÓN QUINTA DEL PROCESO OPERATIVO PARA ACCEDER A LOS ESTÍMULOS Artículo 21. El proceso operativo se desarrollará conforme a las siguientes etapas: I. Solicitud del desarrollador de vivienda dirigida al Secretario Técnico del Comité Intersectorial; II. Registro del fraccionamiento y del proyecto de inversión conforme al expediente modelo que apruebe el Comité Intersectorial; III. Aprobación por parte del Comité Intersectorial mediante el otorgamiento de la «Factibilidad técnica de desarrollo» y las condiciones del convenio de ejecución; IV. Elaboración de dictamen por parte de la Secretaría de Obra Pública para determinar el importe del estímulo por la autorización de especificaciones especiales; V. Elaboración del dictamen de la Dirección General de Urbanismo para efectos de las características de los fraccionamientos y viviendas. VI. Elaboración de dictamen por parte de SAPAL para determinar el importe del estímulo por disminuciones al costo de infraestructura hidráulica y sanitaria (CIHS); VII. Firma del convenio de ejecución; y,

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VIII. Evaluación y control por el IMUVI y la Dirección General de Urbanismo. Artículo 22. La ejecución de cada fraccionamiento o desarrollo en condominio bajo el esquema de estímulos que previenen las presentes disposiciones administrativas, deberá ceñirse a lo que se establezca en un convenio de ejecución que deberá ser firmado por el Municipio, el IMUVI y SAPAL con el desarrollador de vivienda involucrado, documento en el que se contendrán los derechos y obligaciones específicos de las partes involucradas así como las condiciones especiales de ejecución y cumplimiento que por la naturaleza, ubicación y estado de los predios involucrados convengan las partes con apego a las leyes y reglamentos vigentes en materia de fraccionamientos, desarrollo urbano y construcción. CAPITULO III DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS FRACCIONAMIENTOS Y LAS VIVIENDAS. Artículo 23. Los desarrollos de vivienda deberán corresponder a la modalidad de fraccionamientos de habitación popular o de interés social en los términos del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de León, Guanajuato. Artículo 24. El total de las viviendas que integren el fraccionamiento deberán atender las condiciones necesarias para ser susceptibles de subsidio. Artículo 25. El diseño de vialidades deberá considerar la autorización de especificaciones especiales conforme a lo siguiente: I. Cuando las características del suelo, tránsito, operación, topografía y las disposiciones jurídicas vigentes en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio lo permitan, se podrá autorizar al desarrollador de vivienda, el uso de especificaciones especiales para las vialidades secundarias y terciarias; y, II. Para lo anterior, la Secretaría de Obra Pública elaborará un dictamen que determine el importe de la disminución en el costo de la pavimentación por vivienda y el impacto en la vida útil de la vialidad de que se trate, dictamen que turnará a SAPAL e IMUVI, y servirá de base para la elaboración del convenio de ejecución correspondiente. Artículo 26. La vivienda, en su diseño estructural y arquitectónico deberá asegurar el crecimiento horizontal o vertical de la misma, así como cumplir en su proyecto arquitectónico con al menos una de las siguientes condiciones: I. Disponer de dos dormitorios independientes y cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcciones para la Ciudad de León, Guanajuato; y, II. Disponer de un dormitorio, siempre y cuando el diseño urbano y construcción del fraccionamiento o desarrollo en condominio incluya, en la misma proporción del estímulo a otorgar, áreas de donación y/u obras de equipamiento por encima de los mínimos establecidos en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, con el fin de mitigar la falta de espacio habitacional al interior de las viviendas. Lo dispuesto en la presente fracción, será materia de cada uno de los convenios de ejecución, y se efectuará atendiendo lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del Reglamento de Construcciones para la ciudad de León, Guanajuato.

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Artículo 27. Los desarrolladores de Vivienda deberán proyectar y destinar dos de cada cien viviendas para personas con capacidades diferentes, conforme a las especificaciones que al efecto establezca el INFONAVIT. Artículo 28. El precio de venta de las viviendas no deberá ser superior a 148 VSMMDF o el precio que garantice un subsidio directo al adquirente, conforme a lo que anualmente se establezca en las reglas de operación para el otorgamiento de subsidios de la política nacional de vivienda. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 29. La evaluación sobre la implementación de acciones para el fomento a la producción de vivienda reguladas por las presentes Disposiciones Administrativas, podrán ser realizadas por la Contraloría Municipal, o en su defecto, por Organismos Externos o Instituciones de Educación Superior a convocatoria del Comité Intersectorial. Artículo 30. El IMUVI efectuará la difusión de acciones de fomento a la producción de vivienda mediante la colocación de carteles, distribución de volantes, locución con perifoneo, reuniones informativas o mediante alguna otra forma que sea considerada efectiva. El IMUVI deberá hacer del conocimiento del público en general la información referente a estas Disposiciones Administrativas, las características y los resultados de su implementación, mediante su publicación en Internet a través de la página oficial del mencionado instituto, en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, o bien por cualquier otro medio que considere idóneo. Artículo 31. El IMUVI desarrollará reuniones de capacitación dirigidas a los beneficiarios directos e indirectos para informarles las características e implicaciones del otorgamiento de estímulos a la producción y los subsidios que con las viviendas generadas obtengan los adquirentes por parte de entidades federales. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero. Las presentes Disposiciones Administrativas entrarán en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. Los estímulos a que se refieren las presentes Disposiciones Administrativas serán aplicados con sujeción a la disponibilidad de recursos en términos de la Ley de Ingresos para el Municipio de León y el presupuesto de egresos del Municipio de León, Gto., para el ejercicio fiscal correspondiente. Artículo Tercero. Para el presente ejercicio presupuestal, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de las presentes Disposiciones Administrativas, el IMUVI emitirá la convocatoria para el registro de los desarrolladores que pretendan desarrollar vivienda. Para el caso de la producción social de vivienda, el IMUVI y el SAPAL, en un plazo igual al señalado en el párrafo anterior, celebrarán el convenio correspondiente para el presente ejercicio presupuestal.

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Artículo Cuarto. En tratándose de producción industrial de vivienda, no podrán ser sujetos de los estímulos que se establecen en el presente instrumento los fraccionamientos o desarrollos en condominio que antes de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones Administrativas hubieren obtenido la licencia de urbanización o hayan firmado convenio con SAPAL para el pago de derechos y la construcción de obras hidráulicas y sanitarias de cabecera. Artículo Quinto. El Comité Intersectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, en un plazo no mayor de treinta días naturales siguientes a la publicación de las presentes Disposiciones Administrativas, emitirá el formato para la integración de un expediente modelo que permita simplificar y agilizar el proceso de autorización de los fraccionamientos materia de estas Disposiciones Administrativas. Artículo Sexto. El Comité Intersectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, en un plazo no mayor de 60 días naturales a partir de la publicación de las presentes Disposiciones Administrativas, a través de su Secretaría Técnica convocará a los promotores de vivienda para convenir conjuntamente un mecanismo que permita gradualmente equilibrar el importe de los estímulos con la superficie construida de la vivienda. Dicho mecanismo y su instrumentación deberán ser aprobados por el Comité Intersectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos. Artículo Séptimo. Para efecto de instrumentar lo establecido en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 13 de las presentes Disposiciones Administrativas, la Secretaría de Obra Pública, en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la publicación del presente instrumento, emitirá los rangos de pendientes, cargas y las variables que considere pertinentes para determinar el otorgamiento de especificaciones especiales. Artículo Octavo. Lo no previsto en estas Disposiciones Administrativas será resuelto por el Ayuntamiento a propuesta del Comité Intersectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos. Por tanto, con fundamento en los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y 117 del Reglamento Orgánico Municipal de León, Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa Municipal de León, Guanajuato, en fecha 28 de Marzo del 2008.

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EL CIUDADANO L.A.E. VICENTE GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN IV INCISOS g), h) Y j) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y 33 DEL REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2008, APROBÓ EL SIGUIENTE: ACUERDO: PRIMERO.- Se aprueba la donación a favor del Instituto Municipal de la Mujer de diverso mobiliario, mismo que se describe en el anexo que forman parte integral del presente Acuerdo, con el fin de que se utilice para facilitar el cumplimento de los fines que el Organismo persigue. SEGUNDO.- Los bienes donados revertirán al patrimonio municipal, para el caso de que se actualice cualquiera de los supuestos que establece el artículo 177 A fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento que establece el artículo 177 B de la ley en cita. TERCERO.- Se autoriza la baja del padrón de bienes municipales a que se refiere el punto primero, y en caso de proceder la desafectación de los mismos; se instruye a la Tesorería Municipal, para que realice los trámites y gestiones necesarias para cumplir con el presente acuerdo, de igual manera para realizar los ajustes necesarios en el padrón de bienes municipales. DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 02 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL 2008.

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EL CIUDADANO L.A.E. VICENTE GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN IV INCISOS g) Y j) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y 33 DEL REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10 DE ABRIL DEL 2008, APROBÓ EL SIGUIENTE: ACUERDO: PRIMERO.- Se autoriza la enajenación en subasta pública de los 50 cincuenta vehículos de motor que se describen en el anexo 1, al precio de venta propuesto en el anexo 3, documentos que forman parte integral del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se instruye al Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de León, Guanajuato, para que por conducto de su Secretario Ejecutivo, desahogue el proceso de la venta en los términos del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de León, Guanajuato. TERCERO.- Se autoriza para que en el momento que resulte oportuno, se den de baja del padrón de bienes municipales, los vehículos de motor a que se refiere el presente acuerdo y en caso de proceder la desafectación de los mismos. DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL 2008.

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VEHÍCULOS

CONCEPTO

$500.00

BASES

COSTO

MUNICIPIO DE LEÓN, GTO. SUBASTA PÚBLICA DGRMSG-SP-001/2008 ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS EN DESUSO

RECEPCIÓN DE

13:00 HRS. EN LA DIRECCIÓN

28 DE ABRIL DEL 2008 A LAS

MATERIALES Y SERVICIOS

GENERAL DE RECURSOS

9:30 HRS. EN LA DIRECCIÓN

30 DE ABRIL DEL 2008 A LAS

JUNTA DE ACLARACIONES

LOS DÍAS 21, 22, 23 Y 24 DE ABRIL

GENERAL DE RECURSOS

GENERALES CON DOMICILIO EN

ENTREGA DE LAS BASES

PAGAR EN CAJAS DE LA

DEL 2008, EN HORARIO DE 8:00 A

MATERIALES Y SERVICIOS

DE SUBASTA PÚBLICA

PROPUESTAS Y DESAHOGO

TESORERÍA MUNICIPAL UBICADAS

15:00 HRS. EN LA DIRECCIÓN GENERAL

GENERALES CON DOMICILIO

PAGO DE LAS BASES

EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GTO., DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 192, 193 Y 194 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y 63 A, 63C Y 64 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GTO., CONVOCA A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE DESEEN PARTICIPAR EN LA SUBASTA PÚBLICA NO. DGRMSG-SP-001/2008, RELATIVA A LA ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS EN DESUSO. No. DE

DGRMSG-SPEN DESUSO

PÚBLICA

S U B A S TA

001/2008 EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL,

SERVICIOS GENERALES CON

DE AYALA KM. 1

CARR. A SANTA ROSA PLAN

DE RECURSOS MATERIALES Y

DE AYALA KM. 1

EN CARR. A SANTA ROSA PLAN

ZONA CENTRO DE ESTE CIUDAD

PLAN DE AYALA KM. 1

DOMICILIO EN CARR. A SANTA ROSA

EN PLAZA PRINCIPAL SIN NÚMERO,

LOS DÍAS 21, 22 Y 23 DE ABRIL

8:00 A.M A 8:00 P.M

DEL 2008, EN UN HORARIO DE

PARTIDA A.- 6 VEHÍCULOS PICKUP, 1 CARGO VAN, DIVERSAS MARCAS, PARA CIRCULAR. PARTIDA B.- 5 VEHÍCULOS PICKUP, 3 CHASIS-ESTACAS, DIVERSAS MARCAS, PARA CIRCULAR PARTIDA C.- 6 VEHÍCULOS SEDAN, 2 GOLF, 1 SPIRIT, 1 TSURU, DIVERSAS MARCAS, PARA CIRCULAR. PARTIDA D.-.6 VEHÍCULOS SEDAN, 2 TSURU, 2 GOLF, DIVERSAS MARCAS, PARA CIRCULAR. PARTIDA E.- 7 MOTOCICLETAS, DIVERSAS MARCAS, PARA CIRCULAR. PARTIDA F.- 3 VEHÍCULOS CHASIS-CABINA, 1 CHASIS-VOLTEO, 2 CHASIS PIPA, 1 TRACTOR Y 1 BARREDORA, DIVERSAS MARCAS, PARA CIRCULAR ATENTAMENTE LEON, GTO., A 17 DE ABRIL DEL 2008.

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PRESIDENCIA MUNCIIPAL - URIANGATO, GTO. El que suscribe Ciudadano Carlos Guzmán Camarena, Presidente Municipal de la Ciudad de Uriangato, Gto., a los habitantes del mismo hace saber: -------------------------------------------------------------Que el honorable Ayuntamiento que presido, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como, 69 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión de Ayuntamiento número 39 treinta y nueve, de fecha 18 del mes de Marzo del año 2008 dos mil ocho, se aprobó el siguiente: ACUERDO PRIMERA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO.

MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO. 1a. Modificación Presupuesto Ingresos - Egresos Ejercicio Fiscal 2008

CUENTA

DESCRIPCION

I

4111

IMPUESTOS

9,996,627.00 4,723,061.00

II

4112

DERECHOS

III

4113

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

IV

4114

PRODUCTOS

IMPORTE

159,412.00 2,040,349.00

V

4115

APROVECHAMIENTOS

VI

4116

PARTICIPACIONES

4,279,538.00

VII

4140

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

VIII

4117

APROVECHAMIENTOS F.I.S.M. 2007

10,538,269.00 20,109,849.00

41,790,383.00 5,193,374.00

IX

4118

APROVECHAMIENTOS F.F.M. 2007

X

4119

APROVECHAMIENTOS F.I.S.M. OTROS EJERCICIOS

2,860,655.60

XI

4120

APROVECHAMIENTOS F.F.M. OTROS EJERCICIOS

1,350,094.20 1,315,543.82

XII

4121

PROGRAMA FIDER

XIII

4123

PROGRAMA HABITAT

2,729,709.63

XIV

4125

PROGRAMA DESARROLLO SOCIAL URBANO

6,965,888.78 2,001,000.00

XV

4127

PROGRAMA MIGRANTES

XVI

4129

PROGRAMA FIBORDE

165,000.00

XVII

4130

PROGRAMA MUNICIPALIZACIÓN

801,000.00

XVIII

4131

PROGRAMA INSUMOS AGRICOLAS

401,000.00

XIX

4132

PROGRAMA PISO FIRME

301,000.00

XX

4133

PROGRAMA TECHO DIGNO

401,000.00

XXI

4134

PROGRAMA MAS

501,000.00

XXII

4135

PROGRAMA FONHAPO

XXIII

4136

PROGRAMA CAMINOS RURALES

201,000.00 3,601,000.00

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XXIV

4137

PROGRAMA CEDAJ

XXV

4146

PROGRAMA ADRENEL

2,064,653.62

XXVI

4147

PROGRAMA CONTIGO VAMOS A LA ESCUELA

2,667,666.00

REMANENTES PROGRAMAS VARIOS OTROS EJERCICIOS

1,359,045.38

XXVII

GRAN TOTAL DE INGRESOS CORRIENTE Y RAMO 33

568,899.00

129,086,018.03

500

5201

HONORABLE AYUNTAMIENTO

5,049,626.59

510

5201

ADMINISTRACION MUNICIPAL

17,448,018.36

520

5201

DESARROLLO SOCIAL Y RURAL

530

5201

DESARROLLO URBANO, ECOLOGIA Y PLANEACION

540

5201

OBRAS Y OBRA PUBLICA

550

5201

COMUNICACIÓN SOCIAL, ACCION CIVICA Y CULTURAL

3,213,965.33

560

5201

SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

9,650,435.84

570

5201

SEGURIDAD PUBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE

580

5201

SUBSIDIO, DEUDA Y ORGANISMOS VARIOS

13,517,003.99

1,825,960.64 962,534.08 8,006,805.82

8,508,393.34

590

5201

FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 2008

10,538,269.00

600

5201

FONDO DE FORTALECIMIENTO SOCIAL MUNICIPAL 2008

20,109,849.00

610

5201

REMANENTES F.I.S.M. OTROS EJERCICIOS

620

5201

REMANENTES F.F.M. OTROS EJERCICIOS

630

5201

PROGRAMAS VARIOS 2008

640

5201

REMANENTES PROGRAMAS VARIOS OTROS EJERCICIOS GRAN TOTAL DE EGRESOS CORRIENTE Y RAMO 33

2,860,655.60 1,350,094.20 24,685,360.85 1,359,045.38 129,086,018.03

Por lo tanto y con fundamento en los artículos 70, fracción VI, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, Publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia Oficial del H. Ayuntamiento de Uriangato, Gto., a los 18 días del mes de Marzo del año 2008 dos mil ocho.

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ACUERDO PARA EL AJUSTE TARIFARIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS DE RUTA FIJA EN SU MODALIDAD DE SUBURBANO EN EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO. A los 26 veintiséis días del mes de Noviembre del año 2007 dos mil siete, siendo las 11:00 once horas , en las instalaciones que ocupa la sala de cabildos del municipio de Uriangato, Guanajuato, estando presentes por parte de las autoridades del municipio de Uriangato, Guanajuato, los CC. Vidal Pérez Malagon y Esteban Ramírez Baeza Regidores del municipio, Lic. Juan Luís Gordillo Zamudio Sindico municipal y Lic. Rafael Murillo Martínez Director de Transito y Transporte, a quien en los sucesivo se les denominara "Las Autoridades"; y por parte de los concesionarios los CC. Margarita Martínez Pérez, Marcos Guzmán León y José Guzmán León, este ultimo como representante de la Sociedad Transporte Urbano Uriangatenses S.C. de R.L. de C.V., a quien el lo sucesivo se les denominara "Los Transportistas"; Autoridades Municipales y concesionarios, que integran La Comisión Mixta facultada para el aumento de tarifa del servicio publico de pasajeros en su modalidad de suburbano en el municipio de Uriangato Guanajuato, reunión que tiene por finalidad la firma de acuerdos para el aumento tarifario. Tomando en cuenta los compromisos de seguir con la renovación del parque vehicular y analizando todos los aspectos que involucran un aumento de tarifa (costos fijos, costos variables, gastos administrativos, costos de capital etc.) y teniendo como condición fundamental el interés de la colectividad, se llegaron a los siguientes acuerdos: ACUERDOS I.- Los transportistas se obligan a cumplir en todos y cada uno de sus términos los compromisos adquiridos en el seno de esta Comisión Mixta, en fecha 26 de noviembre de 2007 y seguir con la modernización del transporte publico.----------------------------------------II.- A efecto de que los transportistas estén en posibilidades de cumplir con los acuerdos que anteceden, esta comisión resuelve: modificar la tarifa actual en el municipio de Uriangato Guanajuato, del servicio público de transporte de personas de ruta fija en su modalidad de suburbano incrementando $ 1.00 (un peso 00/100 M.N.) por ruta para el publico en general y para la tarifa preferencial se realizara un descuento del 40% de la tarifa al publico en general quedando de la siguiente forma: VII.- LA DESEADA – MERCADO DE URIANGATO Tarifa: $ 5.00 Preferencial: $ 3.00 VIII.- MERCADO DE URIANGATO – COL. EMILIANO ZAPATA Tarifa: $ 5.00 Preferencial: $ 3.00 XXVII.- EL DERRAMADERO - URIANGATO Tarifa: $ 9.00 Preferencial: $ 5.00 XXVIII.- LA CINTA - URIANGATO Tarifa: $ 6.00 Preferencial: $ 3.50 XXX.- EL CHARCO – MERCADO DE URIANGATO Tarifa: $ 6.00 Preferencial: $ 3.50 XXXIII.- LA PRESA – MERCADO DE URIANGATO Tarifa: $ 6.00 Preferencial: $ 3.50 XXIX.- EL AGUACATE - URIANGATO Tarifa: $ 10.00 Preferencial: $ 6.00

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EL COMAL – LAGUNILLA DEL ENCINAL – URIANGATO *EL COMAL – URIANGATO Tarifa: $ 11.00 Preferencial: $ 6.50 *LAGUNILLA DEL ENCINAL – URIANGATO Tarifa: $ 13.00 Preferencial: $ 8.00 III.- Publicar el presente acuerdo por conducto del presidente y Secretario de esta Comisión Mixta en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y, por conducto de los transportistas en un diario de amplia circulación en el municipio de Uriangato Guanajuato, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato. IV.- El presente acuerdo entrará en vigor el cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Por otra parte los integrantes de la Comisión Mixta por unanimidad de votos a favor nombran como Presidente de la comisión al C. Vidal Pérez Malagon y como secretario al Lic. Juan Luis Gordillo Zamudio. Así lo resolvieron y firmaron los integrantes de la Comisión Mixta para el Ajuste Tarifario del Servicio Público de Transporte de Personas en su modalidad de Suburbano en el municipio de Uriangato Guanajuato, a los 26 veintiséis días del mes Noviembre del 2007 dos mil siete.

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ACUERDO PARA EL AJUSTE TARIFARIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS DE RUTA FIJA EN SU MODALIDAD DE URBANO EN LOS MUNICIPIOS DE MOROLEON Y URIANGATO, GUANAJUATO. A los 23 veintitrés días del mes de Noviembre del año 2007 dos mil siete, siendo las 10:00 diez horas , en las instalaciones que ocupa la sala de cabildos del municipio de Moroleón, Guanajuato, estando presentes por parte de las autoridades del municipio de Uriangato, Guanajuato, los CC. . Vidal Pérez Malagon, Esteban Ramírez Baeza Regidores, Lic. Juan Luís Gordillo Zamudio Sindico municipal y Lic. Rafael Murillo Martínez Director de Transito y Transporte; por parte de las autoridades del municipio de Moroleón, Guanajuato, Los CC. Lic. Rosendo Magaña Díaz Sindico municipal, Lic. Miguel Ángel Fonseca Chávez y Agustín Guzmán Zavala regidores y David Álvarez Baeza encargado de Transporte, a quien en los sucesivo se les denominara "Las Autoridades"; y por parte de los concesionarios Los CC. Serafín García Zavala representante de la sociedad Transporte Colectivo San Miguel de Uriangato S.C. de R.L., Isidra Rocha Ferreira representante de la sociedad Autotransportes Santa Martha S.A. de C.V., Adolfo Cabañas Marcial representante de la Asociación Unida de Transporte Publico del Edo. de Gto. A.C., José Guzmán León representante de la Sociedad Transporte Urbano Uriangatenses S.C. de R.L. de C.V., Gerardo Alcanzar Guzman representante de la sociedad Servicio Urbano Uriangato – Moroleón S.A. de C.V. y José Javier Guzmán Lázaro representante de la sociedad Autotransportes el Dorado S.A. de C.V., a quien el lo sucesivo se les denominara "Los Transportistas"; Autoridades Municipales y concesionarios, que integran La Comisión Mixta facultada para el aumento de tarifa del servicio publico de pasajeros en su modalidad de urbano, reunión que tiene por finalidad la firma de acuerdos para el aumento tarifario. Tomando en cuenta los compromisos de seguir con la renovación del parque vehicular y analizando todos los aspectos que involucran un aumento de tarifa (costos fijos, costos variables, gastos administrativos, costos de capital etc.) y teniendo como condición fundamental el interés de la colectividad, se llegaron a los siguientes acuerdos: ACUERDOS I.- Los transportistas se obligan a cumplir en todos y cada uno de sus términos los compromisos adquiridos en el seno de esta Comisión Mixta, en fecha 23 de noviembre de 2007 y seguir con la modernización del transporte publico.----------------------------------------II.- A efecto de que los transportistas estén en posibilidades de cumplir con los precitados compromisos esta Comisión Mixta resuelve: modificar la tarifa actual en los Municipios de Uriangato y Moroleón, Gto., al servicio publico de transporte de personas en su modalidad de Urbano, en un 25% veinticinco por ciento, para el publico en general, quedando de $4.00 (cuatro pesos 00/100 M.N.) a $5.00 (cinco pesos 00/100 M.N.), y de un 50% cincuenta por ciento, la tarifa preferencial, quedando de $2.00 (dos pesos 00/100) a $3.00 (tres pesos 00/100) para estudiantes, personas con capacidades diferentes, niños menores de 12 doce años y personas de la tercera edad (INSEN).-------------------------------------------III.- Publicar el presente acuerdo, por conducto del presidente y secretario de esta Comisión Mixta, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por conducto de los transportistas en uno de los diarios de mayor circulación en los Municipios de Uriangato, y Moroleón, Gto., de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley de Transito y Transporte del Estado de Guanajuato.-----------------------------------------------------------------------------------IV.- Que el presente acuerdo entrara en vigor el cuarto dia siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.-------------------------------------------

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Por otra parte los integrantes de la Comisión Mixta por unanimidad de votos a favor nombrando al Director de Transito y Transporte del Municipio de Uriangato, Gto., C. Lic. Rafael Murillo Martínez como Presidente de la Comisión Mixta y al C. David Álvarez Baeza encargado de Transito y Transporte del Municipio de Moroleón, Gto. Como secretario. Así lo resolvieron y firman los integrantes de la comisión mixta para el ajuste tarifario del servicio publico de transporte de personas en su modalidad de urbano en los municipios de Uriangato y Moroleón, Guanajuato, a los 23 días del mes de noviembre de 2007.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTIAGO MARAVATIO, GTO. El Ciudadano Gabriel Martínez Murillo, Presidente Municipal de Santiago Maravatío, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional que presido, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción IV incisos f) y g), 170, 171 fracción II y 179 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en Sesión Ordinaria Número 32 de fecha 15 de febrero de 2008, aprobó el siguiente: ACUERDO El H. Ayuntamiento aprobó por unanimidad la desafectación del inmueble del actual Rastro Municipal, pasando de ser un inmueble del dominio público municipal destinado a un servicio público municipal, a ser un inmueble del dominio privado municipal, ya que actualmente su ubicación está cerca del centro de la ciudad, las condiciones higiénicas en que se encuentra son malas y por más mantenimiento que se le dé ya no es posible mejorarlas, lo que pudiera afectar la salud de los vecinos de dicha área, por lo que han estado solicitando se reubique en otro lugar. Para la reubicación el H. Ayuntamiento, en sesión anterior, aprobó la compra de un terreno ubicado fuera de la mancha urbana y con los recursos que se obtengan por la venta del actual, se terminará de pagar el terreno adquirido y se construirá un nuevo rastro; así mismo, se podría comprar otro terreno para la ampliación del basurero municipal y realizar otras acciones de beneficio para el municipio. Igualmente, aprobó por unanimidad la venta del inmueble del actual rastro municipal por los argumentos vertidos líneas arriba. El inmueble tiene una superficie total de 830 m2, (Ochocientos treinta metros cuadrados), se ubica en calle Hidalgo esquina con calle González Ortega de la ciudad de Santiago Maravatío, Guanajuato, Zona centro y tiene las siguientes medidas y colindancias: norte, una primera línea en dirección de oriente a poniente de 19.90 metros; otra que va de sur a norte de 10.20 metros; termina en línea de oriente a poniente de 20.80 metros y colinda con la bodega de grupo ganadero y con lote baldío propiedad del señor Miranda; sur 38.23 metros lineales y colinda con calle González Ortega; oriente, 15.17 metros lineales y colinda con calle Hidalgo; y al poniente 26.30 metros lineales y colinda con terreno propiedad de Ángel Cardoso; que la venta se realice fuera de subasta pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 179 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y que el precio de la venta sea por una cantidad de $1,500.000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) en adelante, basándose en el avalúo comercial practicado por el perito autorizado, C. Arq. Martín Monrroy Bear, el cual indica un valor por la cantidad de $1´608,000.00 (Un millón seiscientos ocho mil pesos 00/100 M.N.)-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------"Por lo tanto, con fundamento en el artículo 70 fracción I y VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento". Dado en el Salón de Cabildos del Municipio de Santiago Maravatío, Guanajuato, a los 15 días del mes de febrero del año 2008. Atentamente "Por un Gobierno para todos"

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. EL C. JOSE JESUS CORREA RAMIREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO., A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE ELAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL2006-2009 QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOSARTICULOS 115 FRACCION IV INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 117 FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; LOS ARTICULOS 35 Y 36 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, EN SESION ORDINARIA No. XXXVII CELEBRADA EL DIA 13 DE MARZO DE 2008, APROBÓ EL SIGUIENTE: PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS 2008. 1ERA. MODIFICACIÓN MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. INGRESOS IMPUESTOS DERECHOS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS PRODUCTOS APROVECHAMIENTOS PARTICIPACIONES EXTRAORDINARIOS

$56,987,108.61 13,934,868.29 3,036,348.10 7,967,785.40 154,037,840.85 85,354,652.29 7,110,308.66

SUB TOTAL PRESUPUESTO MUNICIPAL

$328,428,912.20

MAS REMANENTES: REMANENTES RECURSO MUNICIPAL 2007

$2,790,561.30 $331,219,473.50 EGRESOS

PRESIDENTE MUNICIPAL SINDICO REGIDORES CONTRALORIA PRESIDENCIAMUNICIPAL COMUNICACIÓN SOCIAL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO TESORERIA PREDIAL CATASTRO CONTROL Y SEGUIMIENTO DE OBRA

1,963,133.18 746,194.13 6,317,599.45 1,740,125.55 3,308,918.64 3,246,612.27 640,824.12 4,885,262.52 11,051,802.40 1,386,445.63 2,242,217.74 915,973.39

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FOMENTO ECONOMICO, TURISMO Y RELACIONES INTERNACIONALES DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO OFICIALIA MAYOR ADMINISTRATIVA INFORMATICA POLICIA TRANSITO PROTECCION CIVIL DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DIRECCION MEDIOAMBIENTE Y ECOLOGIA EDUCACION Y CULTURA CASA DE LA CULTURA DIRECCION SERVICIOS PUBLICOS RASTRO ALUMBRADO PUBLICO MERCADOS LIMPIA SUBSIDIOS AYUDAS JUBILADOS OTRAS AYUDAS

PAGINA 95 6,429,914.53 5,330,137.09 16,958,572.41 836,030.11 8,875,122.40 4,999,986.97 3,424,017.58 9,463,758.03 4,449,480.86 9,757,021.47 6,799,550.36 1,513,838.73 2,682,494.91 1,653,549.65 4,644,239.38 1,055,622.41 16,372,870.49 22,965,252.57 1,187,000.00 1,598,268.92 1,147,900.00

SUB-TOTAL PRESUPUESTO MUNICIPAL

170,589,737.91

INFRAESTRUCTURA VIAL (PRODUCTOS SOBRE GASOLINA Y DIESEL) OBRA PUBLICA MUNICIPAL 2008 RECURSO RAMO 33 2008 APORTACIONES AL MPIO. RAMO XXXIII-2008 INTERESES RECURSO RAMO 33 2008 INTERESES PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES INTERESES PROGRAMAS ESPECIALES

1,308,024.64 25,000,000.00 131,428,108.00 409,616.57 2,185,036.54 89,443.79 209,506.05

PRESUPUESTO DE OBRA

160,629,735.59

TOTAL PRESUPUESTO DE EGRESOS

331,219,473.50

DADO EN EL SALON DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO., A LOS 13 DE MARZO DE 2008.

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AVISO Por este conducto se comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, está disponible la Página del Periódico Oficial en Internet. Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre el Botón Noticias, localizar la Liga del Periódico y dar clic sobre el Vínculo. o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx ) Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte. La Dirección

D I R E C T O R I O PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000 Correos Electronicos Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( [email protected] ) José Flores González ( [email protected] )

TARIFAS: Suscripción Anual (Enero a Diciembre) Suscripción Semestral (Enero-Junio) (Julio-Diciembre) Ejemplares, del Día o Atrasado Publicaciones por palabra o cantidad por cada inserción Balance o Estado Financiero, por Plana Balance o Estado Financiero, por Media Plana

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909.00 454.50

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12.00

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1.25 1,504.00 757.00

Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE con el Recibo Respectivo. Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.

DIRECTOR LIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR