SALVATIERRA, GTO. Análisis de las propuestas de

VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera. $0.17. $0.17. 0.00%. $0.17. VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana. $0.17. $0.17. 0.00%.
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SALVATIERRA, GTO.

Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2017

Contribuciones

Ley Ingresos

Iniciativa

Variación

2016

2017

Nominal

Cuotas al 3%

I.- IMPUESTOS a) Predial TASAS Los Inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado: 1. A la entrada en vigor de la presente ley: a) Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones b) Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones c) Inmuebles rústicos 2. Durante el año 2002, y hasta el 2016, inclusive: a) Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones b) Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones c) Inmuebles rústicos 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta el año 1993, inclusive: a) Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones b) Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones c) Inmuebles rústicos 4. Con anterioridad al año de 1993: a) Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones b) Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones c) Inmuebles rústicos

0.24% 0.45% 0.18%

0.24% 0.45% 0.18%

0.00% 0.00% 0.00%

0.24% 0.45% 0.18%

0.24% 0.45% 0.18%

0.00% 0.00% 0.00%

0.80% 1.50% 0.60%

0.80% 1.50% 0.60%

0.00% 0.00% 0.00%

1.30% 1.30% 1.20%

1.30% 1.30% 1.20%

0.00% 0.00% 0.00%

$202.32

$208.39

3.00%

0.5%

0.5%

0.00%

0.9%

0.9%

0.00%

0.45%

0.45%

0.00%

0.45%

0.45%

0.00%

I. Fraccionamiento residencial

$0.47

$0.47

0.00%

$0.48

II. Fraccionamiento residencial

$0.29

$0.29

0.00%

$0.29

III. Fraccionamiento residencial

$0.17

$0.17

0.00%

$0.17

IV. Fraccionamiento de habitación popular

$0.16

$0.16

0.00%

$0.16

V. Fraccionamiento de interés social

$0.16

$0.16

0.00%

$0.16

VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva

$0.09

$0.09

0.00%

$0.09

VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera

$0.17

$0.17

0.00%

$0.17

VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana

$0.17

$0.17

0.00%

$0.17

IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada

$0.22

$0.22

0.00%

$0.22

X. Fraccionamiento campestre residencial

$0.45

$0.45

0.00%

$0.46

XI. Fraccionamiento campestre rústico

$0.17

$0.17

0.00%

$0.17

XII. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo

$0.23

$0.23

0.00%

$0.23

XIII. Fraccionamiento comercial

$0.45

$0.45

0.00%

$0.46

XIV. Fraccionamiento agropecuario

$0.15

$0.15

0.00%

$0.15

Cuota mínima: b) Sobre adquisición de bienes inmuebles El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del ___%. c) Sobre división y lotificación de inmuebles I.Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos III. Tratándose de inmuebles rústicos

$208.38

d) De fraccionamientos

XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles e) Sobre juegos y apuestas permitidas El impuesto sobre juegos y apuesta permitidas se causará y liquidará a la tasa del __% f) Sobre diversiones y espectáculos públicos El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del __% excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del __% g) Sobre rifas, sorteos, loterías y concursos El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del __% h) Sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares I. Por metro cúbico de cantera sin labrar II. Por metro cuadrado de cantera labrada III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios IV. Por tonelada de pedacería de cantera V. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera VI. Por metro lineal de guarniciones derivadas de cantera VII. Por tonelada de basalto, pizarras y calizas VIII. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle

$0.26

$0.26

0.00%

$0.26

21%

21%

0.00%

11%

11%

0.00%

8%

8%

0.00%

6%

6%

0.00%

$4.90 $2.23 $2.23 $0.75 $0.05 $0.05 $0.46 $0.17

$5.05 $2.30 $2.30 $0.77 $0.05 $0.05 $0.47 $0.18

3.06% 3.14% 3.14% 2.67% 0.00% 0.00% 2.17% 5.88%

$5.04 $2.29 $2.29 $0.77 $0.05 $0.05 $0.47 $0.17

0-10m3 $52.02 $5.19 $91.03 20%

0-10m3 $56.18 $5.61 $98.31 20%

8.00% 8.09% 8.00% 0.00%

$53.58 $5.34 $93.76

II.- DERECHOS Por servicios de agua potable, drenaje, tratamiento y disposición de sus aguas residuales a) Base mínima micromedición b) Cuota mínima servicio de micromedición doméstico c) Precio mínimo base en micromedición servicio doméstico d) Cuota mínima fija e) % de servicio de drenaje sobre el importe mensual de agua f) % de tratamiento de aguas residuales sobre el importe mensual de agua: g) Contrato de agua potable, para todos los giros h) Contrato de descarga de agua residual, para todos los giros i) % de indexación mensual Por servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos Los derechos por la prestación de los servicios de limpia y traslado de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán a una cuota de $_____, por tonelada. Los derechos correspondientes al servicio de depósito de residuos sólidos en el relleno sanitario, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: I) Recolección de basura, por cada 25 kilogramos II) Depósito de residuos orgánicos e inorgánicos, por kilogramo

11%

11%

0.00%

$147.53 $147.53

$151.96 $151.96

3.00% 3.00%

$151.95 $151.95

$67.05

$69.06

3.00%

$69.06

$26.81 $1.34

$27.61 $1.38

2.98% 2.99%

$27.61 $1.38

Exento $57.06 $316.42 $1,085.38 $4,075.79 $5,439.17

Exento $58.77 $325.91 $1,117.94 $4,198.06 $5,602.35

3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00%

$58.77 $325.91 $1,117.94 $4,198.06 $5,602.34

Por servicios de panteones I. Inhumaciones en fosas o gavetas: a) En fosa común sin caja b) En fosa común con caja c) Por un quinquenio d) A perpetuidad e) Fosa a perpetuidad f) Gaveta aislada

g) Gaveta mural h) Gaveta aislada segundo nivel II. Permiso para depositar restos en fosa con derechos pagados a perpetuidad III. Exhumaciones IV. Licencia para colocar lápida en fosa o gaveta V. Licencia para construcción de monumentos en panteones municipales VI. Permiso para el traslado de cadáveres fuera del Municipio VII. Permiso para la cremación de cadáveres

$4,587.55 $4,418.26

$4,725.18 $4,550.81

3.00% 3.00%

$4,725.17 $4,550.80

$725.30

$747.06

3.00%

$747.05

$218.76 $269.56 $269.56 $252.62 $345.07

$225.32 $277.65 $277.65 $260.20 $355.42

3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00%

$225.32 $277.64 $277.64 $260.19 $355.42

$61.85 $32.55 $32.55 $3.91 $48.17 $29.96

$63.71 $33.53 $33.53 $4.03 $49.62 $30.86

3.01% 3.01% 3.01% 3.07% 3.01% 3.00%

$63.70 $33.52 $33.52 $4.02 $49.61 $30.85

$7,693.22 $339.87

$7,924.02 $350.07

3.00% 3.00%

$7,924.01 $350.06

$6,491.32

$6,686.06

3.00%

$6,686.05

$6,491.32

$6,686.06

3.00%

$6,686.05

$648.48

$667.93

3.00%

$667.93

$106.79

$109.99

3.00%

$109.99

$225.27 $44.27 $136.08

$232.03 $45.60 $140.16

3.00% 3.00% 3.00%

$232.02 $45.59 $140.16

$811.91

$836.27

3.00%

$836.26

$55.99 $406.29

$57.67 $418.48

3.00% 3.00%

$57.66 $418.47

$3.74

$3.85

2.94%

$3.85

$2.50

$2.58

3.20%

$2.57

$161.46

$166.30

3.00%

$166.30

$161.46

$166.30

3.00%

$166.30

$488.31

$502.96

3.00%

$502.95

$935.60

$963.67

3.00%

$963.66

$311.86

$321.22

3.00%

$321.21

$243.51

$250.82

3.00%

$250.81

Por servicios de rastro Por sacrificio y conducción de animales: I. Ganado vacuno, por cabeza II. Ganado porcino, por cabeza III. Ganado ovicaprino, por cabeza IV. Aves, por cabeza V. Conducción de ganado vacuno, por cabeza VI. Conducción de ganado porcino, por cabeza Por servicios de seguridad pública I. En dependencias o instituciones, mensual por jornada de 8 horas II. En eventos particulares, por evento Por servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija I. Por otorgamiento de concesión para el servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija II. Por transmisión de derechos de concesión del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija III. Por refrendo anual de concesión para la explotación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija, incluyendo el permiso de ruta concesionado IV. Por permiso eventual de transporte público urbano y suburbano en ruta fija, por mes o fracción de mes V. Por permiso para servicio extraordinario, por día VI. Por constancia de despintado VII. Por revista mecánica VIII. Por autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año Por servicios de tránsito y vialidad I. Expedición de constancia de no infracción II. Servicios de tránsito y vialidad, cuando medie solicitud, por elemento Por servicios de estacionamientos públicos Los derechos por la prestación del servicio de estacionamientos públicos se causarán y liquidarán por vehículo a una cuota de $_____ por hora o fracción que exceda de quince minutos. Tratándose de bicicletas dichos derechos se causarán y liquidarán a una cuota de $____ por día. Por servicios de protección civil I. Por expedición de dictamen de protección civil II. Por expedición de constancia de cumplimiento de requerimientos de protección civil III. Por levantamiento y elaboración de planes de contingencia, cuando medie solicitud de: a) Particulares b) Industrias, restaurantes, pizzerías, hoteles, centros nocturnos, bares y discotecas IV. Por dictamen de seguridad de instalaciones eléctricas y de gas en eventos religiosos, cívicos, deportivos y eventos masivos V. Por la conformidad para uso y quema de fuegos pirotécnicos

VI. Por certificado de requisitos de seguridad del lugar, para solicitar permiso a la Secretaría de la Defensa Nacional para la fabricación de fuegos pirotécnicos y materiales explosivos VII. Por personal asignado a la evaluación de simulacros VIII. Por servicios extraordinarios de medidas de seguridad en eventos especiales, quema de fuegos pirotécnicos en espacios públicos y maniobras en lugares públicos de alto riesgo IX. Por servicios de fumigación de panales y enjambres de abejas

$243.51

$250.82

3.00%

$250.81

$93.75

$96.56

3.00%

$96.56

$304.71

$313.85

3.00%

$313.85

$343.52

$353.83

3.00%

$353.82

$68.40

$70.45

3.00%

$70.45

$294.40 $7.35 $11.02

$303.23 $7.57 $11.35

3.00% 2.99% 2.99%

$303.23 $7.57 $11.35

$12.88

$13.27

3.03%

$13.26

$4.54 $2.26 $3.20

$4.68 $2.33 $3.30

3.08% 3.10% 3.12%

$4.67 $2.32 $3.29

$9.31

$9.59

3.01%

$9.58

$2.07 $2.07

$2.13 $2.13

2.90% 2.90%

$2.13 $2.13

50%

50%

0.00%

50%

50%

0.00%

$9.31 $4.49

$9.59 $4.62

3.01% 2.90%

$9.58 $4.62

$9.31

$9.59

3.01%

$9.58

$91.20 $268.92 $183.75

$93.94 $276.99 $189.26

3.00% 3.00% 3.00%

$93.93 $276.98 $189.26

$541.85 $667.93 $445.29 $643.13 $1,193.71

$558.11 $687.97 $458.65 $662.42 $1,229.52

3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00%

$558.10 $687.96 $458.64 $662.42 $1,229.52

$67.05

$69.06

3.00%

$69.06

50%

50%

0.00%

$91.20

$93.94

3.00%

$93.93

$91.20

$93.94

3.00%

$93.93

50%

50%

0.00%

Por servicios de obra pública y desarrollo urbano I. Por permisos de construcción: a) Uso habitacional: 1. marginado, por vivienda. 2. Económico, por vivienda. 3. Media, por m2. 4. Residencial, departamentos y condominios, por m 2. b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicios y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada, $___, por m 2. 2 2. Áreas pavimentadas, por m . 2 3. Áreas de jardines, por m . c) Bardas o muros, por metro lineal. d) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no 2 cuenten con infraestructura especializada, por m . 2. Bodegas, talleres y naves industriales, por m 2. 3. Escuelas, por m 2. II. Por permisos de regularización de construcción, se cobrará el _____ % adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórroga de permiso de construcción, se causará solamente el _____% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por autorización de asentamiento de construcciones móviles, por m 2. V. Por peritaje de evaluación de riesgo, por m 2. En inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa, se cobrará $___, por m 2 de construcción. VI. Por constancias de autoconstrucción, por constancia. VII. Por permisos de división, por permiso. VIII. Por constancias de factibilidad, por constancia. IX. Por permiso de uso de suelo, alineamiento y número oficial: a) Uso habitacional, por permiso. b) Uso comercial, por permiso. c) Uso educacional, por permiso. d) Uso recreación social, entretenimiento y deporte, por permiso. e) Uso industrial, por permiso. Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se cubrirá la cantidad de $_____ para obtener este permiso. Asimismo, tratándose de comercios que sean propiedad de adultos mayores o comprobada baja capacidad económica, se aplicará un descuento del ___% de la cuota señalada en el inciso b) de esta fracción. X. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción IX de este artículo. XI. Por la asignación de número oficial de cualquier uso, se pagará la cuota de $_____ por predio o inmueble. XII. Por la certificación de número oficial de cualquier uso, se pagará la cuota de $___, por certificado. XIII. Por certificación de terminación de obra: a) Para uso habitacional, ___% del costo del permiso de construcción otorgado.

b) Para usos distintos al habitacional, ___% del costo del permiso de construcción otorgado. Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se exentará este concepto. XIV. Por permiso para ruptura y reposición de banquetas o pavimentos en arroyos públicos para conexión de servicios públicos: a) Hasta por una longitud de 3 metros, por permiso. b) A partir del cuarto metro, por metro lineal. XV. Por permiso provisional para colocar material de construcción o escombro y andamios en la vía pública, por cinco días máximo.

50%

50%

0.00%

Exento

Exento

$33.54 $33.54

$34.55 $34.55

3.01% 3.01%

$34.54 $34.54

$91.20

$93.94

3.00%

$93.93

$83.20

$85.70

3.00%

$85.69

Por servicios catastrales y práctica de avalúos I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de $_____ más ____ al millar sobre el valor que arroje el peritaje. II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea b) Por cada una de las hectáreas excedentes

0.06%

0.06%

0.00%

$239.90 $9.02

$247.10 $9.29

3.00% 2.99%

$247.09 $9.29

c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas c) Por cada una de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas IV. Por la expedición de planos de población

$1,801.80 $241.10 $195.42 $402.40

$1,855.85 $248.33 $201.28 $414.47

3.00% 3.00% 3.00% 3.00%

$1,855.85 $248.33 $201.28 $414.47

Por expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas Los derechos por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas, se causarán y liquidarán a una cuota de $__, por día.

$2,691.99

$2,722.75

1.14%

$2,772.74

$210.00

$216.30

3.00%

$216.30

$105.00

$108.15

3.00%

$108.15

a) Para los establecimientos que de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato cuente con licencia de funcionamiento como de Alto Impacto en su fracciones I y II y de Bajo Impacto en su fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX, X y XVII, por hora. b) Para los establecimientos que de conformidad con el artículo 9 de la ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato cuenten con licencia de funcionamiento considerada como de Bajo Impacto en sus fracciones VII, XI, XII, XIII y XVI, $__ por hora. Por expedición de certificados, certificaciones y constancias I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz II. Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos III. Certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento IV. Constancias expedidas por las dependencias y entidades de la administración pública municipal, distintas a las expresamente contempladas en la presente Ley Por servicios en materia de acceso a la información pública I. Por consulta II. Por expedición de copias simples, por cada copia las primeras 20 copias serán sin costo III. Por impresión de documentos contenidos en medios magnéticos, por hoja IV. Por reproducción de documentos en medios magnéticos:

Por servicios en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio

$57.29

$59.01

3.00%

$59.00

$137.38

$141.50

3.00%

$141.50

$57.29

$59.01

3.00%

$59.00

$57.29

$59.01

3.00%

$59.00

Exento $0.76

$0.78

2.63%

$0.78

$1.52

$1.57

3.29%

$1.56

$13.43

$13.83

2.98%

$13.83

I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancia de compatibilidad urbanística, $____ por metro cuadrado de superficie vendible. II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza, $____ por metro cuadrado de superficie vendible.

$0.20

$0.21

5.00%

$0.20

$0.20

$0.21

5.00%

$0.20

$3.55

$3.66

3.10%

$3.65

$0.24

$0.25

4.17%

$0.24

1%

1%

0.00%

1.5%

1.5%

0.00%

$0.20

$0.21

5.00%

$0.20

$0.20

$0.21

5.00%

$0.20

$0.20

$0.21

5.00%

$0.20

$486.72 $70.30 $64.90

$501.32 $72.41 $66.85

3.00% 3.00% 3.00%

$501.32 $72.40 $66.84

$688.14 $99.50

$708.78 $102.49

3.00% 3.01%

$708.78 $102.48

$97.66

$100.59

3.00%

$100.58

III. Por la revisión de proyectos para la expedición del permiso de obra: a) $____ por lote, tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales o de servicios. b) Tratándose de fraccionamientos de tipo campestre, agropecuario, industrial y turístico, recreativo-deportivo, $____ por metro cuadrado de superficie vendible. IV. Por supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) El ___% en los fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de agua, drenaje, así como instalación de guarniciones. b) El ____% tratándose de los demás fraccionamientos y los desarrollos en condominio. V. Por el permiso de venta, por metro cuadrado de superficie vendible. VI. Por permiso de modificación de traza, por metro cuadrado de superficie vendible. VII. Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio, por metro cuadrado de superficie vendible, Por expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios I. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por metro cuadrado: a) Adosados b) Autosoportados espectaculares c) Pinta de bardas II. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por pieza: a) Toldos y carpas b) Bancas y cobertizos publicitarios III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano o suburbano o particulares IV. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Fija

$32.55

$33.53

3.01%

$33.52

b) Móvil: 1. En vehículos de motor 2. En cualquier otro medio móvil

$80.74 $8.18

$83.16 $8.43

3.00% 3.06%

$83.16 $8.42

V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: a) Mampara en la vía pública, por día b) Tijera, por mes c) Comercios ambulantes, por mes d) Mantas, por mes e) Inflables, por día

$15.63 $48.83 $82.05 $48.83 $64.44

$16.10 $50.29 $84.51 $50.29 $66.37

3.01% 2.99% 3.00% 2.99% 3.00%

$16.09 $50.29 $84.51 $50.29 $66.37

$78.12

$80.46

3.00%

$80.46

$385.69 $385.69 $385.69 $385.69 $385.69 $385.69

$397.26 $397.26 $397.26 $397.26 $397.26 $397.26

3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00%

$397.26 $397.26 $397.26 $397.26 $397.26 $397.26

Por servicios en materia ambiental Los derechos por la expedición de permiso para el corte y la poda de árboles se causarán y liquidarán a una cuota de $____, por árbol. Por servicios prestados por la Casa de la Cultura Talleres: I. Danza folklórica infantil II. Ballet III. Guitarra clásica IV. Guitarra popular V. Órgano VI. Pintura

VII. Manualidades

$385.69

$397.26

3.00%

$397.26

I. Esterilización canina II. Esterilización felina III. Sacrificio canino y felino con aparato IV. Sacrificio canino y felino con anestesia V. Devolución de perro capturado VI. Adopción de animal canino o felino VII. Traslado de animales al antirrábico o a su domicilio VIII. Recolección domiciliaria de perros

$183.65 $152.54 $60.77 $122.78 $122.78 $68.21 $81.85 $60.77

$189.16 $157.12 $62.59 $126.46 $126.46 $70.25 $84.31 $62.59

3.00% 3.00% 2.99% 3.00% 3.00% 2.99% 3.01% 2.99%

$189.15 $157.11 $62.59 $126.46 $126.46 $70.25 $84.30 $62.59

Por los servicios de alumbrado público I. Mensual II. Bimestral

$59.08 $118.16

$60.85 $121.70

3.00% 3.00%

$60.85 $121.70

3% 2% 2%

3% 2% 2%

0.00% 0.00% 0.00%

Por servicios de asistencia y salud pública

V.- APROVECHAMIENTOS a) Recargos: 1. Sin prórroga 2. Con prórroga b) Gastos de ejecución

Homologar el uso del punto final en toda la iniciativa. Ya que en algunos apartados, si la contiene y en otros no.

Comentario

Se recomienda comenzar la palabra con "M" mayúscula

Homologar uso de mayúsculas y minúsculas