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SAN MIGUEL ALLENDE, GTO. Análisis de las

SAN MIGUEL ALLENDE, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2016.
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SAN MIGUEL ALLENDE, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2016

Contribuciones

Ley Ingresos

Iniciativa

Variación

2015

2016

Nominal

Cuotas al 4%

I.- IMPUESTOS a) Predial El impuesto Predial se causará y liquidará conforme a las siguientes tasas: I. Inmuebles urbanos con edificaciones II. Inmuebles suburbanos con edificaciones III.- Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones IV. Inmuebles rústicos

0.234% 0.207% 0.438% 0.18%

0.234% 0.207% 0.438% 0.18%

0.00% 0.00% 0.00% 0.00%

$256.64

$266.91

4.00%

0.443%

0.443%

0.00%

0.28% 0.40% 0.60% 0.81% 0.81% 0.40%

0.28% 0.40% 0.60% 0.81% 0.81% 0.40%

0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00%

0.40%

0.40%

0.00%

0.40%

0.40%

0.00%

$1.07 $0.90 $0.89 $0.70 $0.70 $0.66 $0.87 $0.87 $0.92 $1.04 $0.88 $0.99 $1.22 $0.82 $1.03

$1.11 $0.94 $0.93 $0.73 $0.73 $0.69 $0.90 $0.90 $0.96 $1.08 $0.92 $1.03 $1.27 $0.85 $1.07

3.74% 4.44% 4.49% 4.29% 4.29% 4.55% 3.45% 3.45% 4.35% 3.85% 4.55% 4.04% 4.10% 3.66% 3.88%

8%

8%

0.00%

8%

8%

0.00%

5%

5%

0.00%

Exentos

Exentos

Nota: En las tasas de predial no especifícan los años de vigor de la Ley. Cuota mínima:

$266.90

b) Sobre traslación de dominio El impuesto sobre traslación de dominio se determinará a la tasa del c) Sobre división y lotificación de inmuebles a) Con densidad H3 y H4 b) Con densidad H2 c) Con densidad H1 d) Con densidad H0 II. Tratándose de inmuebles comerciales e industriales III. Tratándose de la división de un edificio IV. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos V. Tratándose de inmuebles rústicos d) De fraccionamientos I. Residencial «A» II. Residencial «B» III. Residencial «C» IV. De habitación popular V. De interés social VI. De urbanización progresiva VII. Industrial para industria ligera VIII. Industrial para industria mediana IX. Industrial para industria pesada X. Campestre residencial XI. Campestre rústico XII. Turístico, recreativo-deportivo XIII. Comercial XIV. Agropecuario XV. Mixto de uso compatibles e) Sobre juegos y apuestas permitidas El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se determinará aplicando la tasa del ___% f) Sobre diversiones y espectáculos públicos El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del __%, excepto los espectáculos de teatro y taurinos que tributarán a la tasa del __%. No se pagará por los espectáculos deportivos.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DGPPCS

$1.11 $0.93 $0.92 $0.72 $0.72 $0.68 $0.90 $0.90 $0.95 $1.08 $0.91 $1.02 $1.26 $0.85 $1.07

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Contribuciones

g) Sobre rifas, sorteos, loterías y concursos El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos, se causará y liquidará a la tasa del___%, h) Sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares I. Por metro cúbico de cantera sin labrar II. Por metro cuadrado de chapa de cantera III. Por tonelada de pedacería de cantera IV. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera V. Por metro lineal de guarnición derivada de cantera VI. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle VII. Por metro cúbico de tierra para adobe y tabique VIII. Por metro cuadrado de piedra laja IX. Por metro cúbico de piedra braza

Ley Ingresos

Iniciativa

Variación

2015

2016

Nominal

Cuotas al 4%

6%

6%

0.00%

$6.79 $3.05 $1.09 $1.40 $0.15 $3.65 $1.82 $3.65 $3.65

$7.06 $3.17 $1.13 $1.46 $0.16 $3.80 $1.89 $3.80 $3.80

3.98% 3.93% 3.67% 4.29% 6.67% 4.11% 3.85% 4.11% 4.11%

$7.06 $3.17 $1.13 $1.45 $0.15 $3.79 $1.89 $3.79 $3.79

m3 $57.50 $1.84 $150.82 14% 18.5%

m3 $62.48 $2.00 $162.32 15% 18.5%

8.66% 8.70% 7.62% 7.14% 0.00%

$59.80 $1.91 $156.85

$139.60 $139.60

$145.10 $145.10

3.94% 3.94%

$145.18 $145.18

$128.13 $256.27

$133.26 $266.52

4.00% 4.00%

$133.25 $266.52

$0.21 $0.15

$0.22 $0.16

4.76% 6.67%

$0.21 $0.15

$55.45 $0.20 $55.45

$57.67 $0.21 $57.67

4.00% 5.00% 4.00%

$57.66 $0.20 $57.66

Sobre Sobre Servicios De Hospedaje Eventual El impuesto sobre Servicios de Hospedaje Eventual, se causará por todos aquellos propietarios y poseedores de casas habitación, departamentos o inmuebles, que sin tener como actividad económica preponderante el brindar hospedaje al público, ofrecen servicios de hospedaje en forma eventual. Este impuesto se liquidará conforme la siguiente Tarifa: Unica.- Por Servicios de Hospedaje Eventual, se cubrirá en forma anual el importe de seis días que los causantes establezcan como precio al público. II.- DERECHOS a) Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales a) Base mínima micromedición b) Cuota mínima servicio de micromedición doméstico c) Precio mínimo base en micromedición servicio doméstico d) Cuota mínima fija e) % de cobro de drenaje sobre importe de agua f) % de cobro de tratamiento de aguas residuales sobre el importe de agua Contratos para todos los giros a) Contrato de agua potable b) Contrato de descarga de agua residual Por los servicios de alumbrado público I. Mensual II. Bimestral b) Por los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y aprovechamiento de residuos I. Comercios e industrias, por kilogramo II. Doméstico, por kilogramo Los derechos por la prestación del servicio de depósito y disposición de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: I. En el centro de acopio, hasta 300 kilogramos Por cada kilogramo excedente II. En el relleno sanitario, hasta 300 kilogramos

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DGPPCS

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Contribuciones

Por cada kilogramo excedente III. Por depósito de escombro en predios de propiedad municipal de 1 a 6 m3

Ley Ingresos

Iniciativa

Variación

2015

2016

Nominal

Cuotas al 4%

$0.20

$0.21

5.00%

$0.20

$72.21

$75.10

4.00%

$75.09

Derechos por limpieza de predios urbanos: Se causara por el servicio que preste el municipio en la limpieza y despalme subsidiarios de los inmuebles que tengan la naturaleza de baldíos en el casco urbano del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato. Para los efectos se entiende como Baldío todos aquellos bienes inmuebles que carezcan de construcción y que no se encuentren cercados o bardeados. No serán considerados como baldíos aquellos que se destinen a áreas jardineadas o estacionamiento. Se entiende como Casco Urbano al polígono que la Dirección de Desarrollo Urbano tenga señalado como tal. Este derecho se causara y liquidara de conformidad con la siguiente tarifa: I.- Por limpieza o desmonte de predio urbano hasta 1000 m2, por m2 II.- Por limpieza o desmonte de predio urbano mayor de 1000 m2, por m2 c) Por servicios de panteones I. Inhumaciones en fosas o gavetas en panteones municipales: a) En fosa común sin caja b) En fosa común con caja c) Fosa separada «sección B» d) Fosa separada «sección A» e) Gaveta f) Por segundo cadáver en gaveta o fosa g) Exhumaciones II. Por permiso para colocación de lápida en fosa o gaveta III. Por permiso para construcción de monumentos en panteones municipales IV. Por autorización para traslado de cadáveres para inhumación fuera del Municipio V. Por permiso de cremación de cadáveres VI. Por quinquenio en fosa o gaveta VII. Por permiso para depósito de restos o cenizas en panteones municipales VIII. Por uso de osario en panteones municipales por 25 años d) Por servicios de rastro I. Por sacrificio de animales, por cabeza: a) De ganado bovino b) De ganado porcino c) De ganado ovino d) De ganado caprino II. Por traslado o transporte, por cabeza: a) De ganado bovino b) De ganado porcino c) De ganado ovino d) De ganado caprino III. Por guarda en corral al día, por cabeza: a) De ganado bovino b) De ganado porcino c) De ganado ovino d) De ganado caprino IV. Por peso en báscula, por cabeza: a) De ganado bovino

$3.00 $2.00

Exento $61.39 $177.11 $292.24 $1,020.93 $750.19 $750.19 $268.20

Exento $63.85 $184.19 $303.93 $1,061.77 $780.20 $780.20 $278.93

4.01% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00%

$63.84 $184.19 $303.92 $1,061.76 $780.19 $780.19 $278.92

$268.20

$278.93

4.00%

$278.92

$254.90

$265.10

4.00%

$265.09

$349.16 $321.33

$363.13 $334.18

4.00% 4.00%

$363.12 $334.18

$360.55

$374.97

4.00%

$374.97

$580.57

$603.79

4.00%

$603.79

$93.86 $65.29 $49.00 $32.65

$97.61 $67.90 $50.96 $33.96

4.00% 4.00% 4.00% 4.01%

$97.61 $67.90 $50.96 $33.95

$38.08 $30.94 $24.50 $24.50

$39.60 $32.18 $25.48 $25.48

3.99% 4.01% 4.00% 4.00%

$39.60 $32.17 $25.48 $25.48

$24.50 $14.94 $14.94 $14.94

$25.48 $15.54 $15.54 $15.54

4.00% 4.02% 4.02% 4.02%

$25.48 $15.53 $15.53 $15.53

$24.43

$25.41

4.01%

$25.40

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DGPPCS

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Contribuciones

b) De ganado porcino c) De ganado ovino d) De ganado caprino V. Por resello, por cabeza: a) De ganado bovino b) De ganado porcino c) De ganado ovino d) De ganado caprino VI. Por refrigeración al día, por cabeza: a) De ganado bovino b) De ganado porcino c) De ganado ovino d) De ganado caprino VII. Por limpieza de vísceras, por cabeza: a) De ganado bovino b) De ganado porcino c) De ganado ovino d) De ganado caprino e) Por los servicios de seguridad pública I. Por elemento de la policía preventiva, por jornada de cuatro horas, II. Tratándose de instituciones públicas, por evento, ____% de la cuota establecida en la fracción I. III. En eventos públicos de beneficio social sin fines de lucro, por evento, _____ % de la cuota establecida en la fracción I. IV. Por elemento de la policía preventiva, en casas de cambio y clínicas del IMSS, por mes, f) Por servicios de obra pública y desarrollo urbano I. Por permiso de construcción, de acuerdo a la siguiente tabla : A) Uso habitacional. 1. Marginado, Tratándose de construcciones menores de 45 metros cuadrados se pagará por vivienda, 2. Económico, Tratándose de construcciones menores de 70 metros cuadrados, el ____% de la cuota. 3. Media, Tratándose de construcciones menores de 70 metros cuadrados, el ____% de la cuota. 4. Residencial y departamentos, Tratándose de construcciones menores de 150 metros cuadrados, el ____% de la cuota. B) Uso especializado. 1. Hoteles, moteles, cines, estacionamientos, terminales de auto transporte, clubes deportivos, clubes recreativos, estaciones de servicio, comercio especializado e industria ligera, bodegas de almacenamiento, gasolineras, tiendas departamentales, centros comerciales, restaurantes, escuelas de nivel superior, agencias de autos, funerarias, salones de fiesta, discotecas, bares, bancos, cantinas y centros nocturnos,

Ley Ingresos

Iniciativa

Variación

2015

2016

Nominal

Cuotas al 4%

$14.94 $14.94 $14.94

$15.54 $15.54 $15.54

4.02% 4.02% 4.02%

$15.53 $15.53 $15.53

$38.08 $30.94 $24.50 $24.50

$39.60 $32.18 $25.48 $25.48

3.99% 4.01% 4.00% 4.00%

$39.60 $32.17 $25.48 $25.48

$30.94 $24.50 $14.94 $14.94

$32.18 $25.48 $15.54 $15.54

4.01% 4.00% 4.02% 4.02%

$32.17 $25.48 $15.53 $15.53

$30.94 $24.50 $24.50 $24.50

$32.18 $25.48 $25.48 $25.48

4.01% 4.00% 4.00% 4.00%

$32.17 $25.48 $25.48 $25.48

$459.10

$477.46

4.00%

$477.46

75%

75%

0.00%

60%

60%

0.00%

$11,477.89

$11,937.01

4.00%

$11,937.00

$123.96

$128.92

4.00%

$128.91

$57.00

$59.28

4.00%

$59.28

$661.67

$688.14

4.00%

$688.13

50%

50%

0.00%

$1,241.15

$1,290.80

4.00%

50%

50%

0.00%

$5,220.68

$5,429.51

4.00%

50%

50%

0.00%

$8,275.72

$8,606.75

4.00%

$1,290.79

$5,429.50

$8,606.74

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DGPPCS

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Contribuciones

2. Comercio de barrio: Se entenderá por comercio de barrio las construcciones en las que el destino final del comercio será para la prestación de un servicio de abastecimiento de insumos que no implique el almacenaje y venta de productos flamables o con grado de riesgo de explosividad y/o productos con contenido tóxico; y tratándose de obras de hasta 150 m2,

Tratándose de templos, hospitales, asilos o edificios de asistencia pública, 3. Áreas pavimentadas, a) Tratándose de pavimentos en vivienda, el ___% de la cuota establecida en el numeral 3. b) Tratándose de pavimentos en comercio especializado o de barrio, el ___% de la cuota establecida en los numerales 1 y 2 del apartado B), conforme a su clasificación. c) Permiso para construcción de bardas, muros perimetrales o cercas, d) Tratándose de habitaciones económicas y marginadas, el ___% de la cuota establecida en el numeral 3. C) Vía pública. a) Permiso de ocupación temporal de la vía pública para maniobras de carga y descarga de materiales y deshechos producto de la construcción, b)Permiso para canalizaciones para introducción de redes y líneas de infraestructura o excavaciones o cortes de cualquier índole cuya profundidad sea mayor de 0.60 metros, c) Tratándose de la intervención de la vía pública para introducción de servicios

Ley Ingresos

Iniciativa

Variación

2015

2016

Nominal

Cuotas al 4%

$4,774.62

$4,965.60

4.00%

$4,965.60

$2,785.66

$2,897.09

4.00%

$2,897.08

$663.02

$692.66

4.47%

$689.54

20%

20%

0.00%

20%

20%

0.00%

$317.38

$330.08

4.00%

30%

30%

0.00%

$145.53

$151.35

4.00%

$151.35

$665.71

$692.34

4.00%

$692.33

25%

25%

0.00%

25%

25%

0.00%

50%

50%

0.00%

75%

75%

0.00%

50%

50%

0.00%

$497.27

$517.16

4.00%

$517.16

$268.15

$278.88

4.00%

$278.87

$506.70

$526.97

4.00%

$526.96

$64.68 $677.84 $68.71

$67.27 $694.55 $71.46

4.00% 2.47% 4.00%

$67.26 $704.95 $71.45

$1,255.98

$1,306.22

4.00%

$1,306.21

$1,985.03

$2,064.43

4.00%

$2,064.43

$828.78 $497.27

$861.93 $517.16

4.00% 4.00%

$861.93 $517.16

$547.11

$568.99

4.00%

$568.99

$330.07

en predios particulares, se cobrará el ____% de la cuota del inciso anterior. II. Por Permiso de regularización de construcción: a) Cuando la obra se encuentra en proceso y con avance hasta del 50 %, se adicionará el ___% de las cuotas establecidas en la fracción I de este artículo. b) Cuando la obra se encuentra en proceso con un avance mayor al 50% o la obra ha concluido, se adicionará el ___ % de las cuotas establecidas en la fracción I de este artículo. c) Cuando exista requerimiento de regularización por parte de la Dirección, se adicionará el ___ % de las cuotas establecidas en la fracción I de este artículo. III. Por renovación del permiso de construcción se cobrará el __% de la cuota establecida en la fracción I de este artículo conforme a su clasificación. IV.- Por peritaje de evaluación de riesgos se cobrará en inmuebles de construcción rinosa o peligrosa, V. Permiso de división, VI. Por permiso de uso de suelo y número oficial en predios de uso habitacional, Tratándose de viviendas de colonias populares, VII. Por constancia de alineamiento en predios de uso habitacional, En las colonias marginadas y populares se pagarán exclusivamente, VIII. Por permiso de uso de suelo y número oficial en predios de uso industrial, IX. Por constancia de alineamiento en uso industrial, X. Por permiso de uso de suelo y número oficial en predios de uso comercial: a) Uso especializado, b) Comercio de barrio, Giros SARE (Sistema de Apertura Rápida de Empresas): En la zona urbana,

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Contribuciones

En la zona rural, XI. Por constancia de alineamiento en uso comercial, XII. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en las fracciones VI, VIII y X de este artículo. XIII. Por aviso de terminación de obra y autorización para uso de edificio, a) Tratándose de obras de uso habitacional medio y económico, b) Las zonas marginadas estarán exentas del pago por este derecho. g) Por servicios catastrales, práctica y autorización de avalúos I. Por la expedición de copias de planos: a) De manzana, cabecera municipal y del Municipio, b) Por copia y consulta de históricos de avalúo fiscal, c) Por expedición de fotocopia de fotografía aérea, II. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de más___ al millar sobre el valor que arroje el peritaje. III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea, b) Por cada una de las hectáreas excedentes, c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de las cuotas señaladas, se aplicará ____ al millar sobre el valor de la construcción. IV. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea, b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas, c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20, _________ V. Por la localización física de predios: a) Urbano, b) Rústico, VI. Por la autorización de avalúos fiscales elaborados por los peritos valuadores autorizados por la Tesorería Municipal, se pagará el __% sobre la cantidad que resulte de aplicar las fracciones II, III y IV de este artículo.

Ley Ingresos

Iniciativa

Variación

2015

2016

Nominal

Cuotas al 4%

$137.45 $1,241.15

$142.95 $1,290.80

4.00% 4.00%

$142.94 $1,290.79

$579.47 $330.16 Exento

$602.65 $343.47 Exento

4.00% 4.03%

$602.64 $343.36

$301.79 $33.54 $87.06

$313.86 $34.88 $90.54

4.00% 4.00% 4.00%

$313.86 $34.88 $90.54

$90.29

$93.90

4.00%

$93.90

0.06%

0.06%

0.00%

$251.48 $7.75

$261.54 $8.06

4.00% 4.00%

0.06%

0.06%

0.00%

$1,926.75 $250.20 $203.78

$2,003.82 $260.21 $211.93

4.00% 4.00% 4.00%

$2,003.82 $260.20 $211.93

$439.45 $1,253.09

$457.03 $1,303.21

4.00% 4.00%

$457.02 $1,303.21

30%

30%

0.00%

$1,241.15

$1,290.80

4.00%

$1,290.79

$1,241.15

$1,290.80

4.00%

$1,290.79

$828.78

$944.80

14.00%

$861.93

1%

1%

0.00%

1.5%

1.5%

0.00%

$827.73

$860.84

4.00%

$860.83

$827.73 $1,654.87 $2,483.64

$860.84 $1,721.06 $2,582.99

4.00% 4.00% 4.00%

$860.83 $1,721.06 $2,582.98

$337.22

$350.71

4.00%

$350.70

$824.48

$857.46

4.00%

$857.45

$261.53 $8.06

h) Servicios en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística, II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza, III. Por la revisión de proyectos para la expedición del permiso de obra, IV. Por supervisión de obras de urbanización con base en el proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) El __% en los fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto total de las obras de agua, drenaje y guarniciones. b) El __% tratándose de los demás fraccionamientos y desarrollos en condominio, sobre el presupuesto total de las obras de infraestructura de agua, drenaje, luz, guarniciones, banquetas y pavimentos. V. Por el permiso de venta, VI. Por el permiso de modificación de traza: a) De menos de seis meses autorizado el fraccionamiento, b) De más de seis meses a dos años autorizado el fraccionamiento, c) De más de dos años autorizado el fraccionamiento, VII. Por la revisión de proyectos para la aprobación de modificación de especificaciones del permiso de urbanización, VIII. Cálculo del monto de garantía para el permiso la venta,

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SAN MIGUEL ALLENDE, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2016

Contribuciones

i) Por la expedición de certificados, certificaciones y constancias I. Constancia de valor fiscal de la propiedad raíz II. Constancia de no adeudo fiscal III. Constancia de medidas y colindancias de inmuebles IV. Constancia de historial de hoja cuenta, $___ más $__ por cada movimiento V. Por las certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento VI. Cualquier otra certificación o constancia expedida por las dependencias o entidades de la administración pública municipal, distinta a las expresamente contempladas en la presente Ley

Ley Ingresos

Iniciativa

Variación

2015

2016

Nominal

Cuotas al 4%

$62.58 $141.48 $141.48 $54.33 $7.08 $141.48

$65.08 $147.14 $147.14 $56.50 $7.36 $147.14

3.99% 4.00% 4.00% 3.99% 3.95% 4.00%

$65.08 $147.13 $147.13 $56.50 $7.36 $147.13

$62.58

$65.08

3.99%

$65.08

$14.94 $2.58

$15.54 $2.68

4.02% 3.88%

$15.53 $2.68

Exento $0.67

Exento $0.70

4.48%

$0.69

$1.28

$1.34

4.69%

$1.33

$32.24

$33.53

4.00%

$33.52

$54.17 $107.05

$56.34 $111.33

4.01% 4.00%

$56.33 $111.33

k) Por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas I. Por venta de bebidas con contenido alcohólico, por día II. Por el permiso eventual para extender el horario de funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, por hora

$4,117.85

$4,282.56

4.00%

$4,282.56

$381.73

$397.00

4.00%

$396.99

l) Expedición de permisos para el establecimiento de anuncios I. De pared y adosados al piso o muro, anualmente: a) Adosados: 1. Tipo 1, de 0.50 x 1.10 2. Tipo 2, de 0.60 x 1.50 3. Tipo 3, de 0.80 x 3.00 4. Tipo 4, de 0.80 x 4.00 b) Auto soportados espectaculares c) Toldos y carpas d) Bancas y cobertizos publicitarios, por cada pieza e) Pinta de bardas, por cada una II. Por cada anuncio colocado en vehículos de servicio público urbano y suburbano, semestral, III. Por difusión fonética de publicidad por día en la vía pública, por vehículo,

$292.51 $439.41 $1,220.61 $1,977.36 $6,622.20 $661.67 $95.67 $95.67

$304.21 $456.99 $1,269.43 $2,056.45 $6,887.09 $688.14 $99.50 $99.50

4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00%

$304.21 $456.98 $1,269.43 $2,056.45 $6,887.08 $688.13 $99.49 $99.49

$51.19

$53.24

4.00%

$53.23

$45.88

$47.72

4.01%

$47.71

$165.73 $165.73 $218.43 $190.00 $6.39

$172.36 $172.36 $227.17 $197.60 $6.65

4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.07%

$172.35 $172.35 $227.16 $197.60 $6.64

$417.67 $846.27 $2,185.08

$434.38 $880.12 $2,272.48

4.00% 4.00% 4.00%

$434.37 $880.12 $2,272.48

VII. Copias expedidas por el Juzgado Municipal: a) Por la primera foja b) Por cada foja adicional j) Por servicios en materia de acceso a la información pública I. Por consulta II. Por la expedición de copias simples, por cada copia III. Por la impresión de documentos contenidos en medios magnéticos, por hoja lV. Por la reproducción de documentos en medios magnéticos V. Por envío de documentos: a) En la zona urbana b) En zona rural

IV. Por anuncio móvil o temporal: a) Mampara en la vía pública, por día b) Tijera, por día c) Manta, 15 días d) Inflable, por día e) Comercio ambulante, por día m) Por los servicios en materia ambiental I. Uso comercial II. Restaurante-bar y centro nocturno III. Industrial

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SAN MIGUEL ALLENDE, GTO. Análisis de las propuestas de tasas y tarifas aplicables a contribuciones municipales para el ejercicio fiscal de 2016

Contribuciones

Ley Ingresos

Iniciativa

Variación

2015

2016

Nominal

Cuotas al 4%

IV. Especializado Los derechos por los servicios de expedición de dictámenes por las manifestaciones de impacto ambiental, se causarán acorde a la siguiente: TARIFA I. Por dictamen general para obras de mantenimiento y reparación en vías municipales de comunicación y la creación de caminos rurales, II. Por dictamen general para fraccionamientos habitacionales que pretendan

$3,240.90

$3,370.54

4.00%

$3,370.53

$1,719.76

$1,788.55

4.00%

$1,788.55

ubicarse dentro del centro de población municipal, mercado, central de abastos

$3,311.64

$3,444.11

4.00%

$3,444.10

$3,665.38

$3,812.00

4.00%

$3,811.99

$3,665.38

$3,812.00

4.00%

$3,811.99

$6,114.43

$6,359.01

4.00%

$6,359.00

$4,470.94

$4,649.78

4.00%

$4,649.77

$82.98 $162.78

$86.30 $169.29

4.00% 4.00%

$86.29 $169.29

$228.47

$237.61

4.00%

$237.60

$183.93

$191.29

4.00%

$191.28

$190.46

$198.08

4.00%

$198.07

$765.98

$796.62

4.00%

$796.61

$190.46

$198.08

4.00%

$198.07

$6,685.55 $6,685.55

$6,952.97 $6,952.97

4.00% 4.00%

$6,952.97 $6,952.97

$6,428.92

$6,686.08

4.00%

$6,686.07

$668.04

$694.76

4.00%

$694.76

$141.49 $109.62

$147.15 $114.00

4.00% 4.00%

$147.14 $114.00

$836.97

$870.45

4.00%

$870.44

$232.13 $46.26

$241.42 $48.11

4.00% 4.00%

$241.41 $48.11

e instalaciones dedicadas al manejo de residuos no peligrosos, III. Por dictamen general para aprovechamiento de minerales o sustancias no reservados a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos para la fabricación de materiales para construcción u ornato, IV. Por dictamen intermedio para micro industrias de giros que impliquen riesgo al ambiente, V. Por dictamen específico para obras o actividades que pretendan realizarse dentro de áreas naturales protegidas de competencia municipal, VI. Por estudio de riesgo, Las autorizaciones y permisos en materia ambiental, se cubrirán conforme a la siguiente: I. Permiso para poda, por árbol II. Por autorización de tala urbana, por árbol III. Por dictamen de autorización de emisiones a las fuentes fijas municipales IV. Por dictamen del permiso de quema a cielo abierto V. Por dictamen para emisiones cotidianas de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica VI. Por dictamen de descargas permanentes, intermitentes o fortuitas de aguas residuales VII. Por dictamen del permiso para emisiones no cotidianas de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica n) Por el servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija Los derechos por e lservicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán, por vehiculo, conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el otorgamiento de concesión para la explotacion del servicio público de trasporte en las vías de jurisdicción municipal: a) Urbano, b) Suburbano, II. Por la transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte, III. Por refrendo anual de concesiones para la explotación del servicio público de transporte urbano y suburbano, a liquidarse en el mes de enero, IV. Revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario, V. Permiso eventual de transporte público, por mes o fracción de mes, VI. Autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por semestre, VII. Permiso por servicio extraordinario, por día, VIII. Constancia de despintado, o) Por servicios de tránsito y vialidad

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Contribuciones

Los derechos por la expedición de constancias de no infracción, se causarán y liquidarán a una cuota de $____. p) Por los servicios de asistencia y salud pública Los derechos por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública,se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: TARIFA I. Centros de atención médica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de San Miguel de Allende: a) Rehabilitación por sesión b) Psicología y psiquiatría c) Por consulta médica en comunidades rurales y colonias populares d) Examen médico general II. Centro de control animal: a) Por esterilización b) Por sacrificio del animal c) Por disposición de animales sacrificados o muertos d) Pensión por día q) Por servicios de protección civil I. Por la conformidad para uso y quema de fuegos pirotécnicos sobre: a) Artificios pirotécnicos b) Juegos pirotécnicos c) Pirotecnia fría II. Por dictámenes de seguridad para programas de protección civil sobre: a) Programas internos b) Plan de contingencias c) Especial d) Análisis de riesgo e) Programa de prevención de accidentes III. Por personal asignado a la evaluación de simulacros, $___ por elemento. IV. Por servicios extraordinarios de medidas de seguridad en eventos especiales, quema de pirotecnia en espacio público, quema de pirotecnia fría y maniobras en lugares públicos de alto riesgo, $___ por elemento. s) Por servicios de bibliotecas públicas y casas de la cultura I. Por curso en taller, al mes II. Por curso de verano o especial, al mes III. Por taller, curso de verano o especial para adultos mayores y personas con discapacidad, al mes IV. Por el segundo hijo o más hijos de familia en curso de verano o especial

Ley Ingresos

Iniciativa

Variación

2015

2016

Nominal

Cuotas al 4%

$55.45

$57.67

4.00%

$57.66

$72.22 $127.67 $47.70 $38.10

$75.11 $132.78 $49.61 $39.62

4.00% 4.00% 4.00% 3.99%

$75.10 $132.77 $49.60 $39.62

$151.42 $76.09 $38.08 $30.94

$157.48 $79.13 $39.60 $32.18

4.00% 4.00% 3.99% 4.01%

$157.47 $79.13 $39.60 $32.17

$47.70 $98.00 $159.91

$49.61 $101.92 $166.31

4.00% 4.00% 4.00%

$49.60 $101.92 $166.30

$242.17 $242.17 $381.99 $230.64 $230.64

$251.86 $251.86 $397.27 $239.87 $239.87

4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00%

$251.85 $251.85 $397.26 $239.86 $239.86

$88.95

$92.51

4.00%

$92.50

$314.27

$326.84

4.00%

$326.84

$78.67 $81.23

$81.82 $84.48

4.00% 4.00%

$81.81 $84.47

$6.45

$6.71

4.03%

$6.70

$39.44

$41.02

4.01%

$41.01

3% 2% 2%

3% 2% 2%

0.00% 0.00% 0.00%

III.- APROVECHAMIENTOS De los recargos 1. Sin prórroga 2. Con prórroga Gastos de ejecución

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