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6 jul. 2017 - funcionamiento de las comisiones de auditoría, desarrollando y ampliando las ... dispongan de conocimientos en materia contable, auditoría,.
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Mercado de Capitales 6 de julio de 2017

Aspectos relevantes de la Guía Técnica sobre comisiones de auditoría de entidades de interés público La presente nota recoge los aspectos más relevantes de la Guía Técnica 3/2017 sobre comisiones de auditoría de entidades de interés público (la “Guía Técnica 3/2017” o la “Guía”), aprobada por el Consejo de la Comisión Nacional de Mercado de Valores (“CNMV”) el pasado 27 de junio de 2017, que tiene por objetivo establecer principios, recomendaciones y criterios para el buen funcionamiento de las comisiones de auditoría, desarrollando y ampliando las normas y recomendaciones sobre composición, funcionamiento y responsabilidades recogidas en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (“LAC”), en la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) y en el Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas aprobado por la CNMV en febrero de 2015 (“Código de Buen Gobierno”). INTRODUCCIÓN

Desde el año 2002, la recomendación de contar con un comité de auditoría se convirtió en una obligación para las entidades con valores cotizados y, con la entrada en vigor de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (“LAC”), esta obligación se ha extendido a las denominadas “entidades de interés púbico”. El concepto de “entidades de interés público” viene definido en el artículo 3.5 de la LAC, que establece que tendrán tal consideración (i) las sociedades cotizadas, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la CNMV y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, respectivamente, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión, (ii) las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados, y (iii) los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una entidad de interés público conforme a lo anterior. La CNMV, en el ejercicio de sus funciones de supervisión en este ámbito, y a raíz de su experiencia y constante diálogo con entidades obligadas a contar con un comité de auditoría, ha considerado necesario fijar una serie de buenas prácticas y recomendaciones sobre el alcance del funcionamiento y responsabilidades de las comisiones de auditoría, mediante la publicación de la mencionada Guía Técnica 3/2017, que serán especialmente útiles a aquellas entidades de interés público que hasta la entrada de la LAC no estaban sujetas a tal obligación.

PRINCIPIOS BÁSICOS

Bajo la Guía Técnica 3/2017 los principios básicos que deben regir la actuación de las comisiones de auditoría son:  Responsabilidad. La comisión de auditoría tiene responsabilidades de (i) asesoramiento al

consejo de administración y (ii) de supervisión y control de los procesos de elaboración y presentación de la información financiera, la independencia del auditor de cuentas y de la eficacia de los sistemas internos de control y gestión de riesgos.  Escepticismo. Los miembros de la comisión de auditoría deben tener una actitud crítica, y realizar un adecuado cuestionamiento de los datos, procesos de evaluación y conclusiones alcanzadas por ejecutivos y directivos de la entidad.  Diálogo constructivo que promueva la libre expresión de sus miembros. El presidente del comité de auditoría debe fomentar el diálogo constructivo entre los miembros y promover la libre expresión y la actitud crítica.  Diálogo continuo con la auditoría interna, el auditor de cuentas y la dirección. Se debe establecer un canal de comunicación efectivo y periódico con los interlocutores habituales: la dirección de la entidad, el responsable de auditoría interna y el auditor de cuentas.  Capacidad de análisis suficiente, con potestad de utilizar expertos. La comisión de auditoría debe tener la potestad de solicitar y obtener el asesoramiento, dictámenes legales o informes de expertos que estime oportuno. DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES POR LAS

COMISIONES DE AUDITORÍA

La CNMV recomienda, a través de la Guía, criterios y buenas prácticas a considerar para un desempeño adecuado y eficaz de las funciones de supervisión y asesoramiento por parte de las comisiones de auditoría. En este sentido, los principales aspectos desarrollados por la Guía Técnica 3/2017 son: 1.

Composición. Se establecen criterios sobre diversidad de los miembros (género, experiencia profesional, competencias, procedencia geográfica en su caso, etc.), y se recomienda regular el proceso de nombramientos, incluyendo los requisitos, y las pautas para valorar los mismos, que deben reunir quienes vayan a ser nombrados miembros de la comisión, en aras a garantizar su independencia. En este sentido, destaca la recomendación de que, al menos, uno de sus miembros disponga de experiencia en tecnologías de la información, así como que todos sus miembros dispongan de conocimientos en materia contable, auditoría, financiera, control interno y gestión de riesgos y de negocio, a diferencia de la LSC (art. 529 quaterdecies) que obliga que sea al menos uno de los miembros de la comisión, así como de la recomendación 39 del Código de Buen Gobierno que realiza especial énfasis en los conocimientos y experiencia de su presidente. Asimismo, la Guía Técnica 3/2017 recoge criterios sobre la formación que deben recibir y los conocimientos que deben tener los miembros de la comisión de auditoría, para favorecer la actitud crítica y la manifestación de diferentes puntos de vista. En cuanto a la formación de sus miembros, cabe resaltar la recomendación relativa a la necesidad de contar con:

2.

(i)

Un “programa de bienvenida” para los nuevos miembros, que permita asegurar unos conocimientos mínimos homogéneos de la entidad, que cubra, al menos: (a) el papel de la comisión, sus responsabilidad y objetivos; (b) el funcionamiento de otras comisiones especializadas, en su caso; (c) el tiempo de dedicación esperado para cada miembro; (d) una visión global del modelo de negocio y organizativos de la entidad y de su estrategia, sus actividades principales, estructura financiera, riesgos más significativos; y (e) las obligaciones de información que tenga la entidad.

(ii)

Un plan de formación para todos los miembros de la comisión, que asegure la actualización de conocimientos en materia contable, el marco regulatorio específico de la actividad propia de la entidad, auditoría interna y externa, gestión de riesgos, el control interno y los avances tecnológicos relevantes para la entidad.

Funcionamiento. La Guía Técnica 3/2017 viene a completar las reglas contenidas en la LSC y la LAC relativas al funcionamiento de las comisiones de auditoría. Como novedad destaca, principalmente, la necesidad de que las comisiones de auditoría cuenten con un reglamento que regule su funcionamiento interno, incluyendo los aspectos relativos a (i) composición, (ii) requisitos para el nombramiento de sus miembros, (iii) reglas de funcionamiento, responsabilidades y funciones asignadas, (iv) medios, reglas de interacción con el consejo de administración y los accionistas, (v) reglas de comunicación con el auditor de cuentas y el auditor interno, (vi) evaluaciones de la comisión y los informes a emitir.

La Guía aconseja la celebración de un mínimo de cuatro reuniones anuales, equiparándola al consejo de administración, y haciendo especial hincapié en la necesidad de reunirse cuando se publique la información financiera anual y/o intermedia, dada la importancia, complejidad y el volumen de funciones asignadas a la comisión de auditoría. Igualmente, reconoce, al igual que el Código de Buen Gobierno, la posibilidad de que asistan, ocasionalmente, consejeros ejecutivos y otras personas previa invitación del presidente de la comisión. Asimismo, se desarrollan recomendaciones sobre el acceso a la información de otros departamentos de la entidad por parte de la comisión, así como sobre los recursos necesarios con los que ha de contar la comisión de auditoría para realizar correctamente su cometido, incluyendo los recursos suficientes para recibir el asesoramiento externo que, en su caso, resulte adecuado para el desempeño de sus funciones. Respecto a la retribución de sus miembros, recomienda la CNMV que, dada la importancia de sus funciones, éstos reciban una remuneración suficiente y acorde con sus responsabilidades, pero que, al mismo tiempo, no comprometa su independencia y objetividad. Por último, se incluye como recomendación llevar a cabo una adecuada planificación en la comisión de auditoría que favorezca el cumplimiento de los objetivos perseguidos, y a tal efecto, que se establezca un plan de trabajo anual que incluya las siguientes actividades: (i) establecer los objetivos de cada una de las funciones de la comisión; (ii) fijar un calendario de reuniones; (iii) organizar de manera sistemática la información y el orden del día de las reuniones; (iv) complementar las reuniones formales con sesiones o reuniones de trabajo preparatorias; (v) planificar reuniones periódicas con directivos de la entidad, auditor interno y auditor de cuentas; (vi) prever la necesidad de contar con expertos externos; y (vii) planificar la formación oportuna para el desempeño de las funciones de la comisión. 3.

Supervisión de la información financiera y no financiera. La comisión de auditoría debe tener un correcto conocimiento y entendimiento del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF) para supervisar su eficacia. Por otra parte, la comisión de auditoría debe poder revisar, analizar y comentar los estados financieros y otra información relevante con la dirección, la auditoría interna y el auditor externo, concretándose el contenido a tratar con estos últimos en las reuniones que se celebren. En especial, la comisión se debe encargar de revisar la claridad e integridad de la información financiera y no financiera relacionada que se haga pública, y de que la misma esté permanentemente actualizada en la página web de la entidad. Asimismo, en relación con esta función, la CNMV recomienda la implantación de un canal de denuncias que permita recibir alertas de posibles irregularidades o incumplimientos, detallando los aspectos más relevantes para la implantación y desarrollo de dicho canal de denuncias que deberá estar supervisado por la comisión de auditoría.

4.

Supervisión en la gestión y control de los riesgos. Tal y como se prevé en la LSC y en el Código de Buen Gobierno, la comisión de auditoría es responsable de la supervisión de la eficacia del control y gestión de riesgos de la entidad. La Guía sigue los criterios del Código de Buen Gobierno si bien concreta que dicha función quedará directamente bajo la supervisión de la comisión al recomendar que ésta evalúe periódicamente la necesidad de la entidad de contar con un área independiente para el control y gestión de riesgos, enumerando, igualmente, una serie de prácticas aconsejables para el adecuado desarrollo de su labor de supervisión en materia de riesgos (entre otras, incluir la supervisión del riesgo en el orden del día de las reuniones, impulsar una cultura en la que el riesgo sea un factor a tener en cuenta en todas las decisiones de la entidad, entender los riesgos emergentes y los mecanismos de alerta existentes, mantener al menos una reunión anual con los responsables de las unidades de negocio para que puedan explicar las tendencias del negocio, etc.).

5.

Supervisión de la auditoría interna. Siguiendo las recomendaciones del Código de Buen Gobierno (número 40), en donde únicamente se recomienda la existencia de una unidad que asuma la función de auditoría interna bajo la supervisión de la comisión, la Guía desarrolla dicha recomendación indicando que la comisión de auditoría deberá evaluar y, en su caso, aprobar las funciones del área de auditoría interna si ésta existiese, así como que, en caso de

no contar con un área de auditoría interna, la comisión deberá valorar, con carácter anual, la necesidad de su implantación. Igualmente, en caso de determinarse la implantación de un área de auditoría interna, la Guía concreta determinados requisitos con base en las recomendaciones del Código de Buen Gobierno. Asimismo, cabe desatacar que se establece como tarea de la comisión de auditoría aprobar el plan anual de auditoría interna, asegurando que se centra en los aspectos y riesgos clave y que cuenta con recursos necesarios para su ejecución, así como supervisar y evaluar el funcionamiento de la auditoría interna y el desempeño de su responsable. La CNMV en este punto recomienda que la evaluación del responsable de la auditoría interna sirva, entre otros, para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos a efectos de fijar los componentes variables de su remuneración. 6.

Relación con el auditor de cuentas. Otra de las responsabilidades de la comisión de auditoría es realizar el proceso de selección del auditor de cuentas, en el que debe tenerse en cuenta factores como, entre otros, la capacitación, experiencia, recursos del auditor, los honorarios y la calidad de sus servicios. La Guía recomienda fijar un procedimiento para su selección (estableciendo los aspectos mínimos de regulación en dicho procedimiento como los recursos y experiencia o la independencia del auditor, entre otros aspectos), así como unos criterios que faciliten el cumplimiento de tal función, para lo que se hace necesario: (a) conocer la normativa en materia de independencia de los auditores de cuentas; (b) revisar y aprobar las políticas internas respecto a las situaciones personales y la prohibición de prestar determinados servicios por el auditor y/o la aprobación de otros servicios distintos de la auditoría de cuentas; (c) establecer un límite orientativo sobre sus honorarios por servicios distintos de auditoría; (d) revisar y aprobar las políticas internas de la entidad para asegurar el cumplimiento de las prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría que se regulan en la LAC; (e) establecer fuentes de información interna que aporten información relevante acerca de la independencia del auditor; (f) solicitar del auditor explicaciones sobre el sistema de control de calidad interno que tiene establecido en materia de independencia, así como información sobre las prácticas internas de rotación del socio de auditoría y de su personal; (g) debatir con el auditor toda circunstancia que pueda generar una amenaza a su independencia y evaluar la eficacia de las medidas de salvaguarda adoptadas; (h) asegurar que la retribución del auditor no compromete la calidad de su trabajo ni su independencia, teniendo en cuenta las reglas en materia de honorarios previstas en la normativa de auditoría de cuentas; y (i) analizar las variaciones que se puedan producir en la retribución total del auditor externo. Estos criterios se fijan en atención a la labor de la comisión de auditoría de velar por la independencia del auditor de cuentas, en desarrollo del artículo 529 quaterdecies de la LSC y de la recomendación 42 del Código de Bueno Gobierno. Por otro lado, la comisión de auditoría tiene que encargarse de promover una comunicación fluida con el auditor de cuentas, siempre al amparo de la normativa reguladora de la actividad de la auditoría y sin menoscabar la independencia del auditor, ni la eficacia con la que se realiza la auditoría. Al respecto, la CNMV recomienda que se fije un calendario de actividades y una agenda anual de reuniones. Por último, la Guía Técnica 3/2017 se centra en recoger una serie de recomendaciones respecto a la función de supervisión de la actuación del auditor externo, estableciendo, por ejemplo, la necesidad de revisar con el auditor las principales incidencias detectadas durante la auditoría, verificar el cumplimiento del plan de auditoría, obtener explicación del auditor sobre el tratamiento de los riesgos encontrados, analizar la opinión del auditor respecto a cada área relevante de negocio y evaluar si han sido adecuadas las relaciones y colaboración de la alta dirección y el departamento financiero con el auditor de cuentas. La comisión deberá realizar una evaluación final respecto de la actuación del auditor y cómo éste ha contribuido a la calidad de la auditoría y a la integridad de la información financiera.

7.

Otras responsabilidades. La CNMV prevé, conforme a las recomendaciones del Código de Buen Gobierno (número 53), la posibilidad de que la comisión de auditoría asuma otras funciones de supervisión del cumplimiento de reglas de gobierno corporativo, de códigos

internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa, en cuyo caso, la comisión deberá ajustar su tamaño, y aplicar las labores y procedimientos de supervisión que se incluyen en las recomendaciones expuestas en la Guía Técnica 3/2017, recogiendo tales funciones en su reglamento interno. 8.

Evaluación y seguimiento. La Guía establece que la comisión de auditoría debe evaluar su desempeño de forma autónoma, complementando así las obligaciones de evaluación por parte del Consejo sobre el funcionamiento, composición y funciones de sus comisiones, de acuerdo con la recomendación 36 del Código de buen Gobierno. La Guía Técnica 3/2017 establece que la comisión podrá contar, de ser necesario, con la ayuda de un consultor externo, y deberá informar, en el informe anual sobre su actividad, si se han adoptado cambios significativos en su organización fruto de esta evaluación (recomendación 6 del Código de Buen Gobierno).

9.

ALCANCE Y NATURALEZA DE LA GUÍA TÉCNICA 3/2017

Información a otros órganos de la entidad y a sus accionistas. Por último, en la Guía Técnica 3/2017 se concreta el contenido del informe de funcionamiento de la comisión de auditoría que ha de ser puesto a disposición del público, conforme a la recomendación 6 del Código de Buen Gobierno, que debe incluir los siguientes aspectos: (i) regulación de la comisión de auditoría; (ii) composición de la comisión; (iii) funciones y tareas desempeñadas en el ejercicio; (iv) reuniones mantenidas y asistentes a las mismas; (v) número de reuniones con auditor interno y externo; (vi) actividades significativas realizadas durante el periodo; (vii) evaluación del funcionamiento y desempeño de la comisión y métodos empleados en la valoración; (viii) información sobre la opinión de la comisión sobre la independencia del auditor de cuentas; (ix) información de qué guías prácticas sobre comisiones están siguiendo, (x) conclusiones; y (xi) fecha de formulación del informe por la comisión y fecha de aprobación por el consejo de administración.

La Guía Técnica 3/2017 aprobada por el Consejo de la CNMV en el ejercicio de las facultades para la emisión de guías técnicas, viene a complementar las normas y recomendaciones que sobre las comisiones de auditoría se han venido implementando desde la reforma de la LSC por Ley 31/2014, de 3 de diciembre, hasta las recomendaciones de la CNMV recogidas en el Código de Buen Gobierno de febrero de 2015. Al igual que las recomendaciones del Código de Buen Gobierno, la Guía tiene carácter voluntario no siendo, por tanto, normas de obligado cumplimiento, aun cuando facilitan la adecuada observancia de las obligaciones que se recogen en la LSC, la LAC y demás normativa aplicable en la materia y, en particular, la obligación de las sociedades cotizadas establecida en el artículo 540 de la LSC de incluir en el informe anual de buen gobierno corporativo un apartado sobre el grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo, de acuerdo con el principio de “cumplir o explicar”. Por su interés y en relación con el carácter meramente voluntario de las guías técnicas elaboradas por la CNMV, resulta de especial interés el reciente Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 12 de junio de 2017, por el que se admite el recurso de casación interpuesto por una Entidad financiera contra la Sentencia de 26 de enero de 2017, dictada por la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (vid). El Auto afirma que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, entre otros motivos, el planteado “en relación con el alcance y naturaleza de las guías de la CNMV, cuestión de carácter general sobre la que no existe jurisprudencia -pues la existente se circunscribe a la naturaleza y efectos de circulares e instrucciones de la CNMV o autoridades reguladoras similares-“. En definitiva, resultará de especial interés la sentencia que resuelva el recurso de alzada en cuanto fijará la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el alcance y naturaleza de las guías técnicas de la CNMV.

Más Información: Francisco Palá [email protected] +34 91 576 19 00

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