Mercado de Capitales Novedades Septiembre 2017
La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores durante el mes de septiembre. Entre las novedades destacan, varias circulares publicadas por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro Compensación y Liquidación de Valores (“IBERCLEAR”), con motivo de la segunda fase de la Reforma del Sistema de Liquidación, Compensación y Registro, mediante la cual se incorpora al Sistema de Liquidación de Valores ARCO (“Sistema ARCO”) la liquidación de los valores incluidos hasta ahora en el Sistema de Compensación y Liquidación de operaciones realizadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y en el Mercado de Renta Fija AIAF (“Sistema CADE”), así como la conexión de IBERCLEAR al soporte técnico TARGET 2-Securities gestionado por el Banco Central Europeo y el conjunto de Bancos Centrales de la zona euro (“T2S”).
I.
MERCADO DE VALORES
Real Decreto 827/2017, de 1 de El Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre, introduce como principales septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. (vid.)
modificaciones: (i) La adaptación de la referencia de la anterior normativa a la actualmente vigente (Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores ); (ii) Dota a la página web de la entidad emisora de especial importancia en lo relativo a la publicación del plazo de presentación de los títulos para su transformación en anotaciones en cuenta, dado que ya no deberán publicarse en "los diarios de mayor circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio”, sino en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la entidad; (iii) Permite la utilización, no sólo de las cuentas propias, sino también de las cuentas individuales y las cuentas globales para que las entidades participantes depositen los valores de los que sean titulares; (iv) Autoriza la constitución de depósitos en la Caja General de Depósitos para hacer frente a los pagos por precios públicos; (v) Deroga el artículo 46 y la D.A. 2ª del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre.
Circular nº 04/2017, de 4 de septiembre, procedimiento de adhesión de entidades al sistema de liquidación de valores gestionado por IBERCLEAR. (vid.)
La Circular 4/2017 tiene por objeto aprobar el procedimiento de adhesión de las entidades del Sistema ARCO para la liquidación de los valores incluidos hasta ahora en Sistema CADE, incorporando las novedades, requisitos y trámites derivados de la conexión de IBERCLEAR y sus entidades participantes al T2S. En este sentido, las entidades que pretendan adquirir la condición de entidad participante en el Sistema ARCO deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) Contar con los sistemas de control y medios técnicos adecuados de conexión a IBERCLEAR para atender las funciones que les corresponden relativas al suministro de información, transmisión y almacenamiento de datos, incluyendo el hardware para el procesamiento y almacenamiento de la información, el software básico de propósito general, las aplicaciones informáticas específicamente desarrolladas y los elementos hardware y software de comunicaciones con IBERCLEAR. (ii) En el caso en que las entidades utilicen sus propios medios técnicos, además, deberán superar las pruebas técnicas de IBERCLEAR, para lo cual IBERCLEAR emitirá un informe con el resultado de las mismas. No obstante, las entidades podrán utilizar los medios técnicos de otra entidad participante en el Sistema ARCO o los de una Sociedad Rectora de Bolsas. Asimismo, las entidades participantes podrán, adicionalmente, conectarse directamente a T2S sin hacer uso de los medios técnicos de IBERCLEAR, pudiendo hacerlo con sus propios medios o mediante los de alguna entidad que disponga de dicha conexión. (iii) Tener una o varias cuentas dedicadas de efectivo vinculadas a cada una de las cuentas de valores que mantengan en el Registro Central para llevar a cabo la liquidación de efectivos. En este sentido, igualmente podrán utilizar cuentas propias o domiciliar dicha liquidación en la cuenta de otra entidad abierta en el Banco de España o en el Banco Central Europeo, entre otros. (iv) Pagar las tarifas establecidas por IBERCLEAR a través de la cuenta del módulo de pagos designada por la entidad y abierta en el Banco de España o Banco Central Europeo, entre otros. Además de cumplir con los requisitos indicados, las entidades que pretendan adquirir la condición de participante del Sistema ARCO deberán suscribir por duplicado, y entregar en la sede social de IBERCLEAR, el contrato de adhesión, cuyo modelo consta como anexo a esta Circular, debiendo estar acompañado de: (i) Las condiciones particulares de Adhesión. (ii) Una memoria detallada de los recursos informáticos disponibles. (iii) El documento de aceptación de uso de medios técnicos, en el supuesto de que la entidad no utilice sus propios medios técnicos. (iv) El documento de aceptación de la domiciliación de efectivos y/o de la facturación, en su caso. (v) La carta de autorización para el adeudo y el abono en la cuenta de pagos. (vi) La Documentación acreditativa de la conexión DCP (conexión directa a T2S sin utilización de los medios técnicos de IBERCLEAR), en su caso. En el plazo máximo de un mes IBERCLEAR contestará a las solicitudes, dando de alta a la entidad participante en el Sistema ARCO o denegando, de forma motivada, su acceso. Asimismo, cualquier modificación de las condiciones de adhesión deberá ser comunicada por la entidad a IBERCLEAR con al menos cinco días de antelación a la fecha de efecto en el Sistema ARCO de la misma, quedando condicionada a la conformidad de IBERCLEAR. Por último, la disposición transitoria de esta Circular establece que IBERCLEAR mantendrá la validez de los contratos de adhesión al Sistema ARCO firmados con anterioridad a su entrada en vigor (al día siguiente de su publicación), por las entidades participantes e IBERCLEAR conforme a la anterior circular que se deroga (la Circular 2/2016, de 29 de enero, sobre procedimiento de adhesión de entidades al Sistema de Liquidación de valores gestionado por IBERCLEAR).
Circular nº 05/2017, de 4 de
Vistos los requisitos y el procedimiento para la adhesión de las entidades al Sistema
septiembre, Procedimientos relativos a la pérdida y suspensión de la condición de entidad participante. Concurso de entidades participantes. (vid.)
ARCO conforme a la Circular 4/2017, la siguiente circular emitida y publicada por IBERCLEAR, (la Circular 5/2017) regula, en primer lugar, la pérdida y suspensión de la condición de entidad participante en ARCO, atendiendo a los requisitos o situaciones previstos y el procedimiento a seguir, así como, en segundo lugar, las normas y procedimientos para hacer frente al concurso de una o varias entidades participantes. Esta Circular deroga la anterior Circular 3/2016, de 29 de enero sobre los procedimientos relativos a la pérdida y suspensión de la condición de entidad participante. Concurso de entidades participantes, destacándose como novedades frente a esta última, lo siguiente: (i) Con respecto a la pérdida de la condición de entidad participante: Únicamente cuando la pérdida de la condición de entidad participante se deba a (a) un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones, o (b) la falta de adaptación a las exigencias técnicas que impongan las modificaciones o mejoras que introduzcan para la llevanza del registro contable o la participación en el Sistema ARCO, deberá comunicarse por IBERCLEAR a la CNMV, con carácter previo a la adopción del acuerdo de pérdida de la condición de entidad participante, dicha situación. Se mantiene, no obstante, el régimen de responsabilidad de las entidades participantes por cuanto que la pérdida de condición no exime a la entidad de tener que finalizar las operaciones en curso ni de realizar aquellas actividades registrales tendentes a la reducción del número de valores registrados tanto en el Registro Central como, en su caso, en los Registros de detalle a su cargo y al traslado de los valores y cierre de tales cuentas. (ii) Sobre la suspensión de la condición de entidad participante: Se introduce un nuevo supuesto, por “incumplimiento de la obligación de mantener siempre vinculada a sus cuentas de valores, al menos, una cuenta de efectivo”. Igualmente se prevé que la suspensión pueda limitarse a la operativa afectada por las circunstancias que la determinen. Igualmente se mantiene la responsabilidad de la entidad participante suspendida por cuanto que tendrá la obligación de finalizar las operaciones en curso, no afectando a las órdenes de traslado de valores que pudiera recibir de sus titulares. (iii) En relación con el concurso de entidades participantes: la Circular 5/2017 recoge la posibilidad de que IBERCLEAR tenga conocimiento de la incoación del procedimiento de insolvencia de una entidad participante por otros medios, como puede ser la comunicación de la propia entidad, del mercado o del sistema multilateral de negociación, etc. Es estos casos IBERCLEAR no podrá adoptar ninguna medida hasta comprobar la veracidad de dicha información, para lo cual podrá adoptar todas las medidas que considere necesarias. Una vez confirmado informará de ello mediante la correspondiente nota informativa a la CNMV, al Banco de España, mercados, sistemas multilaterales de negociación, entidades de contrapartida central y otros depositarios centrales con los que mantenga acuerdo, así como al resto de Bancos centrales y depositarios centrales que utilicen T2S a través de los medios y procedimientos que tenga establecidos T2S.
Circular nº 06/2017, de 4 de septiembre, Entidades emisoras de valores. (vid.)
A través de la Circular 6/2017 se establece el régimen aplicable a los servicios que IBERCLEAR puede prestar a las entidades emisoras de valores que designen a IBERCLEAR como entidad encargada del registro contable de sus valores, así como las obligaciones que dichas entidades deberán cumplir. Esta nueva Circular deroga la Circular 4/2016, de 29 de enero, sobre entidades emisoras de valores, introduciendo determinadas modificaciones, siendo las más relevantes: (i) En materia de comunicación a IBERCLEAR de los detalles de la operación financiera y societaria (tipo de operación; fecha de pago; fecha en la que se determinen los titulares inscritos que pueden exigir a la entidad emisora la prestación a su favor o a partir de la cual los valores afectados negociarán sin derecho a participar en la operación; importes y retenciones aplicables), dicha comunicación deberá realizarse, en todo caso, al menos tres días hábiles antes de, según resulte aplicable por el tipo de operación financiera o societaria, la fecha prevista para que los valores afectados se negocien sin derecho a participar en la operación o fecha prevista como último día de negociación de los valores afectados, o en la que se determinasen los titulares inscritos que puede exigir a la entidad emisora la
prestación a su favor. (ii) En cuanto al pago de las tarifas establecidas por IBERCLEAR por la designación, inscripción de los valores y mantenimiento del registro contable, con las modificaciones de las características de los valores que se lleven a cabo, se realizará en la cuenta de efectivo designada por la entidad emisora. Circular nº 07/2017, de 4 de septiembre, conexión de IBERCLEAR a T2S y migración del Sistema CADE al Sistema ARCO. (vid.)
Al objeto de determinar e informar de la fecha en la que se procederá a la conexión de IBERCLEAR a T2S y a la migración desde el Sistema CADE al Sistema ARCO, así como definir los procedimientos que se establecerán, el Consejo de Administración de IBERCLEAR aprobó la Circular 7/2017. En este sentido, tanto la conexión indicada como la migración se produjeron entre los pasados días 15 y 17 de septiembre de 2017, quedando sin efecto el Sistema CADE una vez efectuada el día 17 de septiembre la migración de los valores. Es necesario atender a que la Circular establece, brevemente, el procedimiento a seguir por aquellas entidades que no fuesen a adherirse al Sistema ARCO a partir de la conexión a T2S, las cuales debieron traspasar los saldos que mantenían en sus cuentas de valores a las cuentas de valores de otra entidad que hubiese declarado su intención de ser entidad participante. Dichos traspasos tuvieron que ejecutarse con anterioridad al 16 y 17 de septiembre, siguiendo los procedimientos vigentes sobre traspasos dispuestos en el Manual de Procedimientos del Sistema CADE y/o en el Manual de Procedimientos del Sistema ARCO que se encuentran en el área privada de IBERCLEAR. El último día en que se pudieron comunicar y liquidar operaciones en el Sistema CADE fue el viernes 15 de septiembre de 2017. Aquellas instrucciones de liquidación que quedaron pendientes al término del viernes 15 de septiembre fueron dadas de baja por IBERCLEAR. No obstante, las entidades participantes podrán volver a comunicar las instrucciones dadas de baja conforme al Manual de Procedimientos del Sistema ARCO.
Circular nº 10/2017, de 4 de septiembre, Procedimiento aplicable a las prendas de cuentas de valores reguladas en el último párrafo del apartado 2.B) de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España. (vid.)
La Circular 10/2017 tiene por objeto establecer el procedimiento aplicable a la anotación de prendas constituidas sobre cuentas propias o individuales de terceros abiertas en el Sistema ARCO gestionado por IBERCLEAR. Se deroga la anterior Circular nº 3/2014, de 28 de mayo, sobre procedimiento aplicable a las prendas de cuentas de valores reguladas en el último párrafo del apartado 2.B) de la Disposición Adicional secta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía de Banco de España. Las novedades más relevantes son las siguientes: (i) Se determina específicamente que las entidades participantes pueden disponer en el Sistema ARCO de cuentas propias o cuentas individuales de terceros, concretándose que para el caso de estas últimas, “la entidad participante deberá contar con la renuncia de su cliente, titular de la cuenta, a sus facultades de disposición sobre los valores registrados en la cuenta individual pignorada, así como autorización a IBERCLEAR para ejecutar las transferencias que le indique el beneficiario hacia y desde la referida cuenta”. (ii) Asimismo, en cuanto a las cuentas individuales de terceros, las entidades participantes del Sistema ARCO tendrán que, previamente, obtener el consentimiento de su cliente para que dicha entidad pueda autorizar a IBERCLEAR a comunicar al beneficiario cualquier información sobre la cuenta pignorada y los valores inscritos en ella.
ESMA actualiza las preguntas y respuestas del Reglamento (UE) nº596/2014, de 16 de abril de 2014, sobre abuso de mercado (MAR) (vid.)
ESMA actualiza su documento de preguntas y respuestas referente al Reglamento (UE) nº596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, sobre abuso de mercado (el “MAR”). El propósito de las preguntas y respuestas es promover enfoques y prácticas de supervisión comunes, uniformes y coherentes en la aplicación cotidiana de MAR. En este sentido, ESMA informa que: (i) En el marco de la obligación de prevención y detección del abuso de mercado recogida en el artículo 16 apartado 2 del MAR, ESMA considera que el concepto “cualquier profesional que prepare o ejecute operaciones”, ha de aplicarse de manera amplia en ausencia de cualquier referencia en la definición que limite o excluya categorías incluyéndose, por consiguiente, cualquier sociedad de gestión de inversiones (AIFs y UCITS), así como aquellas empresas que se dedican
profesionalmente a la negociación por cuenta propia (proprietary traders). Asimismo, aquellas empresas no financieras, que además de la elaboración de bienes y servicios, negocien por cuenta propia con instrumentos financieros como parte de su negocio, pueden ser consideradas como profesionales bajo el artículo 16 apartado 2 del MAR, cuando ordenen y ejecuten transacciones con instrumentos financieros, disponiendo de personal o una estructura dedicada sistemáticamente a negociar por cuenta propia. La detección y notificación de órdenes y transacciones sospechosas deberá ser aplicada por "personas que profesionalmente organicen o ejecuten transacciones" mediante la aplicación de disposiciones, sistemas y procedimientos que sean apropiados y proporcionados a la escala, el tamaño y la naturaleza de su actividad empresarial. (ii) En el ámbito de aplicación del artículo 11 del MAR, referido a la prospección de mercado, ESMA especifica qué tipo de comunicación de información sobre instrumentos financieros efectuada a inversores potenciales por parte de un emisor, un oferente en el mercado secundario, un participante del mercado de derechos de emisión o un tercero que actúe en nombre y por cuenta de los anteriores, debe considerarse como un uso normal de información que no constituye una divulgación ilegal de información privilegiada. Señala ESMA que los sondeos de mercado que miden el interés de los inversores potenciales en una posible transacción u operación deben ser referidos a instrumentos financieros cubiertos por el MAR, en concreto aquellos recogidos en su artículo 2 apartado 1, distinguiendo aquellos que ya están admitidos a negociación (o se ha presentado una solicitud de admisión a negociación), en cuyo caso las operaciones quedarán comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 11 del MAR, de aquellos otros instrumentos financieros no admitidos a negociación (o de los que no se ha presentado una solicitud de admisión a negociación), que también quedarán incluidos en las disposiciones del artículo 11 del MAR en la medida que se pueda determinar que su precio o valor dependa o tenga incidencia sobre el precio o valor de otro instrumento financiero existente de los recogidos en el artículo 2 apartado 1 letras a) a c) del MAR. (iii) ESMA especifica que la obligación de elaborar listas de todas las personas que tengan acceso a información privilegiada conforme al artículo 18 del MAR, no sólo es una obligación del emisor, sino también de todas las personas que actúan en nombre o por cuenta del emisor y que tienen acceso a información privilegiada relativa al emisor (asesores y consultores, por ejemplo) estando sujetos a la obligación de elaborar, actualizar y proporcionar a la Autoridad Nacional Competente ("ANC"), previa solicitud, su respectiva lista de información privilegiada. (iv) En relación con lo anterior, y a la pregunta de cuándo sigue siendo el emisor plenamente responsable del cumplimiento de los requisitos de elaborar listas de personas que tengan acceso a información privilegiada por parte de personas que actúen en nombre y por cuenta del emisor, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, párrafo segundo del MAR, ESMA señala que el emisor es responsable cuando un proveedor de servicios "asuma la tarea de elaborar y actualizar la lista de información privilegiada" del emisor sobre la base de una delegación específica a tal efecto. El emisor no es responsable del cumplimiento de los requisitos de la lista de personas con información privilegiada de las personas que actúen en su nombre o cuenta que son personalmente responsables de la obligación de elaborar, actualizar y proporcionar a la ANC, previa solicitud, su propia lista de información privilegiada. (v) por último, y en relación con la obligación de todo emisor de hacer pública la información privilegiada que le concierne directamente, ESMA aclara que en los supuestos en los que se permita el retraso de su difusión de conformidad con el artículo 17 del MAR, aun cuando en un momento posterior la información pierda la condición de privilegiada, desapareciendo por tanto la obligación de hacer pública esta información, el emisor continúa obligado a cumplir con todas las obligaciones relativas a la elaboración y actualización de las listas de iniciados así como al
mantenimiento de la información justificativa de la demora en la divulgación.
EBA y ESMA publican las Directrices conjuntas para evaluar la idoneidad de los miembros del órgano de dirección así como los titulares de funciones principales. (vid.)
Con fecha 26 de septiembre de 2017, EBA y ESMA han publicado una serie de directrices conjuntas para evaluar la idoneidad de los miembros del órgano de dirección (órgano de administración) así como los titulares de funciones principales en empresas relacionadas con los mercados financieros de la Unión Europea. El objetivo principal de estas directrices es armonizar y mejorar la evaluación de idoneidad de dichos miembros, así como garantizar una buena gobernanza en las entidades financieras, todo ello de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (“CRD IV”) y MiFID II. Las directrices destacan la importancia de que las entidades consideren si los candidatos tienen el conocimiento, la calificación y las habilidades necesarias para salvaguardar una gestión adecuada y prudente de la misma. Igualmente, fomentan la existencia de órganos de dirección más diversos y, por lo tanto, contribuyen a mejorar la supervisión de los riesgos y la capacidad de recuperación de las entidades. En estas directrices conjuntas se determinan nociones como: a) dedicación de tiempo suficiente, b) conocimientos, aptitudes y experiencia colectivos adecuados, c) honestidad, integridad e independencia de ideas, d) recursos humanos y financieros adecuados para la formación de los miembros del órgano de dirección y e) diversidad, que deben tenerse en cuenta en el proceso de selección. En particular, los miembros del órgano de dirección así como los titulares de funciones principales en dichas empresas, deberían disponer de tiempo suficiente para tratar en profundidad todos los temas necesarios, en concreto el establecimiento de la estrategia empresarial y de riesgos, así como la gestión de los principales riesgos. Las directrices, que se han elaborado con arreglo al artículo 91, apartado 12 de la CRD IV y al artículo 9 de MiFID II, se aplicarán a partir del 30 de junio de 2018, quedando derogadas las anteriores directrices de la EBA al respecto en dicha fecha.
CNMV. Circular X/2017, de XX de XXXX, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre obligaciones de publicidad a través de la página web de las empresas de servicios de inversión en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones y por la que se modifica la Circular 7/2008 , de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de capitalriesgo (vid.)
Se somete a consulta pública el proyecto de Circular sobre las obligaciones de publicidad en la página web de las empresas de servicios de inversión. El objetivo es establecer a través de una circular las obligaciones de publicidad de las empresas de servicios de inversión en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones a través de sus páginas web.
CNMV. Circular xx/2017, de xx de xxxxxx, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica la Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de
El Comité Ejecutivo de la CNMV acordó, con fecha 14 de septiembre, someter al trámite de audiencia pública el “Proyecto de Circular por la que se modifica la Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores”. La Circular 2/2011 regula la información que las IIC extranjeras que se comercializan en España han de remitir a la CNMV, a socios y a partícipes.
En concreto, el proyecto de Circular establece que la información publicada en la web de las entidades deberá ser completa, clara, comprensible y permanentemente actualizada, así como de fácil acceso, totalmente gratuito y con posibilidad de descarga e impresión. Asimismo, se modificará la Circular 7/2008 sobre normas contables aplicables a las empresas de servicios de inversión y las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de entidades de capital-riesgo, como consecuencia de las modificaciones introducidas durante los años 2015 y 2016 en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad sobre el tratamiento contable de los inmovilizados intangibles. La consulta pública finalizará el próximo 10 de octubre de 2017. La nueva Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), si bien las entidades contarán con un plazo de tres meses para su cumplimiento.
El principal objetivo de esta modificación es incluir de forma explícita a las instituciones de inversión colectiva (“IIC”) no armonizadas como entidades obligadas a remitir el
Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (vid.)
estado estadístico que se detalla en la circular. De esta manera se completa la información recibida por parte de las IIC extranjeras comercializadas en España. Asimismo, se pretende ampliar y mejorar los datos recibidos, modificando el estado estadístico que se debe remitir.
CNMV. Actualización de la Guía de Comunicación de operaciones bajo MIFID II/MiFIR (vid.)
La CNMV ha publicado en su página web una actualización de la Guía de Comunicación de operaciones bajo MIFID II/MiFIR (la “Guía”) que se difundió el pasado julio de 2017, como consecuencia de las instrucciones de reporte de ESMA que fueron actualizadas el 8 de agosto de 2017. La revisión responde a consultas planteadas por las entidades afectadas. De conformidad con el artículo 26 de MiFIR, relativo a las reglas de carácter operativo para la interactuación entre las entidades y la CNMV, se establece que, a partir del 3 de enero de 2018, la obligación para las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de comunicar a la CNMV los datos completos y exactos de las operaciones ejecutadas sobre instrumentos financieros a la mayor brevedad o, a más tardar, al cierre del siguiente día hábil. Asimismo, la CNMV ha habilitado una dirección de correo electrónico para atender las dudas de los usuarios:
[email protected] En relación con esta Guía, la CNMV ha comunicado el inicio de un plan de pruebas que pretende ayudar a las entidades que van a comunicar operaciones bajo el ámbito de la MiFIR a través del sistema SCORE (System for Collecting Operations Reported by Entities). La estrategia del Plan de Pruebas del sistema SCORE/CNMV persigue como principal objetivo ofrecer a las entidades sujetas a las obligaciones de comunicación, la posibilidad de comprobar -con antelación a la puesta en marcha del sistema y con la colaboración de la CNMV- si los procedimientos y procesos desarrollados para la generación, validación, remisión de ficheros a la CNMV y recepción de ficheros “feedback” se lleva a cabo según las especificaciones definidas tanto por ESMA como por la CNMV (vid).
II.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Jurisprudencia Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso (Sección1ª). Nº de Resolución 2742/2017. Fecha 18/09/2017 (vid)
Sentencia que desestima el recurso de casación interpuesto por una sociedad gestora de capital riesgo contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de 16 de marzo de 2017 que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Subsecretario de Economía y Competitividad (por delegación del ministro de Economía y Competitividad) de 25 de mayo de 2015, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Consejo de la CNMV de 22 de octubre de 2014, por la que se acordó imponer una sanción consistente en multa por importe de 30.000€ como consecuencia de la comisión de una infracción grave del artículo 52.2 letra e) de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, en relación con el artículo 26 del mismo texto legal, por los incumplimientos contables de las Normas 7ª.3 y 11ª.4 de la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo. Los argumentos principales utilizados por la Sala para fundar su Fallo son: (i)
Respecto a las cuestiones planteadas y alegaciones realizadas, las mismas carecen de interés casacional, puesto que la mera invocación de los supuestos previstos en la Ley 7/2015 no es suficiente, sino que debe apreciarse interés objetivo para la formación de la jurisprudencia.
(ii)
Respecto a pretendida aplicación retroactiva del artículo 94.b) de la ley 22/2014 de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capitalriesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, al considerarse como norma más favorable que la aplicada Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, entiende el tribunal que no procede al estar la conducta por la que se le sancionó, tipificada también como
infracción grave en la citada Ley de 2014.
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