Mercado de Capitales - Ramon y Cajal Abogados

30 jun. 2017 - El Nuevo Reglamento de Folletos entrará en vigor el 20 julio de 2017, ... En este sentido, los emisores que antes del 21 de julio de 2019 hayan.
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Mercado de Capitales 30 de junio de 2017

Nuevo Reglamento de Folletos I.

INTRODUCCIÓN

En el marco de la iniciativa de la Unión Europea (la “UE”) para la creación de una Unión de Mercados de Capitales, el 30 de junio de 2017 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (el “Nuevo Reglamento de Folletos”) que sustituirá a la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (la “Directiva de Folletos”) y su normativa complementaria. El Nuevo Reglamento de Folletos entrará en vigor el 20 julio de 2017, sin embargo no será íntegramente aplicable hasta que transcurran 24 meses desde la fecha de entrada en vigor, esto es, hasta el 21 de julio 2019. II.

PRINCIPALES NOVEDADES

a)

Exenciones a la obligación de publicar folleto y folleto voluntario

Se excluye del ámbito de aplicación de la norma y, por tanto, de la obligación de elaborar y publicar un folleto, a aquellas ofertas públicas de valores cuyo importe total en la UE sea inferior a 1 millón de euros (calculados durante un periodo de 12 meses), reduciendo así el umbral que la Directiva de Folletos fija en 5 millones de euros. En este sentido, y teniendo en cuenta las diferencias de tamaño entre los mercados financieros de los distintos Estados miembros de la UE, el Nuevo Reglamento de Folletos concede a estos la facultad de fijar en su legislación nacional, un umbral comprendido entre 1 y 8 millones euros, hasta el cual estarán exentas de la obligación de publicar un folleto aquellas ofertas de valores que se realicen únicamente en dicho Estado miembro. Dentro de las exenciones de la obligación de publicar folleto de admisión destaca la relativa a las acciones emitidas con ocasión de la conversión o canje de otros valores o del ejercicio de los derechos conferidos por otros valores. Bajo la Directiva de Folletos, la admisión a negociación de estas acciones se encuentra exenta de la obligación de publicar un folleto. Sin embargo, con el Nuevo Reglamento de Folletos dichas admisiones únicamente estarán exentas, con carácter general, cuando las nuevas acciones representen menos del 20% de las acciones de la misma clase ya admitidas a negociación en el mismo mercado. Otra destacada modificación afecta a la actual exención de publicación de folleto para la admisión a negociación de acciones que representen, durante un período de 12 meses, menos del 10% del número de acciones de la misma clase ya admitidas a negociación en el mismo mercado regulado. El Nuevo Reglamento de

Folletos no solo eleva el umbral de la exención al 20% sino que también extiende su ámbito de aplicación a cualesquiera “valores fungibles”, mientras que la Directiva de Folletos restringe la exención únicamente a las acciones. Así se desprende de esta nueva acepción “valores fungibles” y, por tanto, los valores de deuda (valores no participativos) podrán en principio acogerse también a la exención siempre que, obviamente, además del requisito de volumen (menos del 20%) se cumplan los restantes, tales como la fungibilidad y la negociación en un mercado regulado. No obstante, el Nuevo Reglamento de Folletos introduce la posibilidad de elaborar un folleto con carácter voluntario en aquellos casos en que la oferta pública de valores o su admisión a negociación queden fuera del ámbito de aplicación de la norma. El folleto voluntario, una vez aprobado por la autoridad estatal competente, otorgará los mismos derechos y obligaciones que el folleto obligatorio, quedando sujeto a todas las disposiciones que regulan este último. b)

Nota de síntesis (resumen)

Aumentan las limitaciones a la nota de síntesis, que deberá tener una longitud máxima de 7 páginas tamaño “A4” una vez impresa. Respecto a su contenido, se fijan cuatro secciones principales que estarán compuestas a su vez por una serie de subsecciones en las que, mediante un formato pregunta-respuesta, se recogerá la principal información del emisor, los valores y la oferta y/o admisión. En aquellos casos en que un emisor haya elaborado un “documento de datos fundamentales para el inversor”1 de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº. 1286/2014, podrá sustituir ciertas partes de la nota de síntesis por la información recogida en el “documento de datos fundamentales para el inversor”. c)

Documento de registro universal

El Nuevo Reglamento de Folletos introduce la figura del documento de registro universal. Éste podrá ser elaborado, en cada ejercicio económico, por cualquier emisor cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación (SMN). Una vez que la autoridad nacional competente haya aprobado durante 2 ejercicios consecutivos los respectivos documentos de registro universal de un emisor, éste será considerado emisor frecuente y podrá presentar los sucesivos sin necesidad de aprobación previa2 por parte de la autoridad competente que, no obstante, podrá realizar un control a posteriori de los documentos de registro. En este sentido, los emisores que antes del 21 de julio de 2019 hayan tenido un documento de registro aprobado por una autoridad competente durante al menos 2 ejercicios consecutivos, quedarán facultados para, a partir de tal fecha, presentar un documento de registro universal sin aprobación previa. Además, los emisores frecuentes podrán beneficiarse del procedimiento de aprobación acelerado de folletos. Así, una vez publicado el principal componente del folleto (el documento de registro universal), la autoridad competente deberá examinar y aprobar el resto de documentos (nota de valores y nota de síntesis) en un plazo de 5 días hábiles3 frente al plazo general de 10 días hábiles. No obstante, habrá que esperar para comprobar la aplicación práctica de dicho plazo pues, en determinados casos, podría resultar insuficiente para que la autoridad competente pueda examinar y aprobar el folleto. A ello se une la previsión del Nuevo Reglamento de Folletos según la cual, en aquellos casos en que la autoridad competente considere que el proyecto de folleto necesita modificaciones o información suplementaria, el plazo volverá a iniciarse a partir de la fecha en que se presente el proyecto de folleto revisado, de forma que el procedimiento de aprobación acelerado podría desvirtuarse en la práctica.

1: El “documento de datos fundamentales para el inversor” (DFI), que debe ser registrado en la CNMV en el momento de constitución de un fondo de inversión, es el documento que recoge la información esencial del fondo, presentándola en un lenguaje claro y sencillo. 2: En caso de que en un ejercicio económico posterior el emisor no presentase el documento de registro universal, perdería el derecho a presentarlo en el futuro sin aprobación previa. 3: Para ello deberá avisar a la autoridad competente con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha prevista para presentar la solicitud de aprobación.

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Finalmente, se permite a los emisores frecuentes cumplir con la obligación de publicar la información financiera anual y semestral mediante su inclusión en el documento de registro universal, siempre que éste se haga público dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio o dentro de los 3 meses siguientes al final del primer semestre del ejercicio económico, respectivamente. d)

Régimen simplificado de divulgación para emisiones secundarias

A la vista de las diversas obligaciones de información al público a las que se encuentran sometidos los emisores con valores admitidos a negociación, el Nuevo Reglamento de Folletos considera que, siempre que se cumplan ciertas condiciones, debe preverse un folleto simplificado y con un contenido más reducido para posteriores emisiones llevadas a cabo por dichos emisores. Podrán acogerse a este régimen simplificado: (i) emisores con valores admitidos a negociación en un mercado regulado o en un mercado de PYMEs4 en expansión de forma continuada durante al menos los 18 últimos meses, cuando emitan valores fungibles con valores ya admitidos; (ii) emisores con valores participativos admitidos a negociación en un mercado regulado o en un mercado de PYMEs en expansión de forma continuada durante al menos los 18 últimos meses, cuando emitan valores no participativos; y (iii) oferentes de valores admitidos a negociación en un mercado regulado o en un mercado de PYMEs en expansión de forma continuada durante al menos los 18 últimos meses. e)

“Folleto de crecimiento de la Unión”

En ocasiones, los costes y trámites administrativos necesarios para acceder a los mercados de capitales pueden resultar demasiado gravosos para PYMEs y empresas de reducida capitalización. Es por ello por lo que el Nuevo Reglamento de Folletos introduce esta nueva modalidad de folleto, con la que se trata de lograr un equilibrio entre el acceso rentable a los mercados financieros y la protección al inversor. El denominado “folleto de crecimiento de la Unión” consistirá en un documento normalizado compuesto por un documento de registro, una nota sobre los valores y una nota de síntesis específicos, con un contenido más reducido que el exigido con carácter general. Esta nueva figura estará disponible para los siguientes emisores, siempre y cuando no tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado: (i) PYMEs5; (ii) emisores con una capitalización inferior a 500 millones de euros, que no sean PYMEs y cuyos valores coticen o vayan a cotizar en un mercado de PYMEs en expansión; y (iii) otros emisores distintos a los anteriores cuando el importe total de la oferta pública de valores sea igual o inferior a 20 millones de euros y siempre que no tengan valores admitidos a negociación en un sistema multilateral de negociación y su número medio de empleados durante el último ejercicio haya sido igual o inferior a 499 empleados. f)

Factores de riesgo

El Nuevo Reglamento de Folletos limita la inclusión de factores de riesgo en el folleto a aquellos que sean específicos del emisor y/o de sus valores, que sean relevantes y estén refrendados por el contenido del folleto, evitando de esta forma los factores de riesgo genéricos. Además, deben agruparse en un número limitado de categorías en función de su naturaleza y ordenarse en función de su importancia, que se evaluará por el emisor teniendo en cuenta la probabilidad de que se materialicen y la eventual gravedad de sus efectos negativos.

4: Según la Directiva 2014/65/UE, un “mercado de PYMEs en expansión” es un sistema multilateral de negociación registrado como mercado de PYME en expansión. 5: El Nuevo Reglamento de Folletos amplía la definición de PYME mediante la incorporación de las empresas con una capitalización de mercado media inferior a 200 millones de euros (en la Directiva de Folletos, 100 millones de euros). Adicionalmente, el concepto de PYME incluye a aquellas empresas que, según sus últimas cuentas anuales o consolidadas, cumplan por lo menos dos de los tres criterios siguientes: un número medio de empleados inferior a 250 a lo largo del ejercicio, un balance total que no supere los 43 millones de euros y un volumen de negocios neto anual no superior a 50 millones de euros.

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Aunque no puede determinarse el alcance práctico que tendrá este nuevo esquema para los factores de riesgo, a priori sí parece separarse en cierta medida de la práctica empleada en los folletos internacionales (international offering memorandum) preparados de conformidad con la normativa de EE.UU. (ej. Rule 144A/Regulation S), muy utilizados también en Europa para la colocación de valores a inversores cualificados. Es bastante habitual que en ofertas multijurisdiccionales de valores, además de utilizar este tipo de folletos internacionales para la colocación de los valores entre inversores cualificados, se registre un folleto –es decir, exista oferta púbica de valores– en el organismo supervisor del correspondiente Estado miembro de la UE. En estos casos, anticipamos que este nuevo esquema para los factores de riesgo podría, en un futuro, provocar dificultades de concordancia entre los factores de riesgo incluidos en el folleto registrado en la autoridad supervisora y los riesgos recogidos en el folleto internacional, mucho más exhaustivo, y “cauteloso” en cuanto a la inclusión y extensión de los factores de riesgo se refiere. En la preparación de este tipo de folletos internacionales, la práctica de mercado pretende que cualquier factor de riesgo que pueda, eventualmente, provocar en un futuro un «impacto sustancial negativo» en el emisor (o en los valores) se incluya en el folleto por muy genérico o improbable que, en principio, pueda parecer. g)

Incorporación por referencia de documentos en el folleto

La principal novedad del Nuevo Reglamento de Folletos en lo relativo a la incorporación por referencia consiste en la ampliación del ámbito de documentos, cuya información es posible incorporar (total o parcialmente) al folleto de esta forma, es decir, sin incluir “físicamente” el documento. Para ello se requiere que dicha información haya sido publicada, previa o simultáneamente, por vía electrónica y cumpla el régimen lingüístico que recoge el Nuevo Reglamento de Folletos. h)

Publicación del folleto

Por considerarse vías en desuso, se eliminan dos de las opciones de publicación del folleto establecidas en la Directiva de Folletos: la inserción en un periódico y la puesta a disposición del folleto impreso en la sede social del emisor. De esta forma, el folleto se considerará puesto a disposición del público, únicamente, cuando se publique en formato electrónico en la página web del emisor, oferente o persona que solicite la admisión a negociación, o bien de los intermediarios financieros o del mercado regulado para el que se solicite la admisión a negociación u operador del sistema multilateral de negociación. No obstante, se mantiene la obligación de entregar una copia gratuita e impresa del folleto a cualquier persona que así lo solicite. Los folletos deben permanecer a disposición del público al menos 10 años desde la fecha de su publicación. Por su parte, la European Securities and Markets Authority (ESMA) creará en su página web una base de datos gratuita y con funciones de búsqueda en la que se publicarán todos los folletos remitidos por las autoridades competentes de los distintos Estados miembros de la UE. Así, los inversores contarán con un punto de acceso centralizado a todos los folletos aprobados en la UE, facilitando su accesibilidad y reduciendo en gran medida los costes de búsqueda a los que podían verse sometidos. i)

Suplementos al folleto

Se reduce el plazo de aprobación del suplemento, que ahora deberá tener lugar en un plazo máximo de 5 días hábiles, frente a los 7 que indica la Directiva de Folletos. Asimismo se introducen ciertas obligaciones de información y de asistencia de los intermediarios financieros a los inversores. Concretamente, el Nuevo Reglamento de Folletos dispone que, en aquellos casos en que los valores se haya adquirido o suscrito por medio de un intermediario financiero, este deba informar a los inversores de la posible publicación de un suplemento, así como del momento y lugar en que ocurrirá, debiendo ponerse en contacto con los inversores en la fecha en que se publique el suplemento y asistirles en el ejercicio de su derecho a retirar la aceptación a la oferta. 4

III.

ENTRADA EN VIGOR Y APLICABILIDAD

El Nuevo Reglamento de Folletos entrará en vigor el 20 de julio de 2017. No obstante, y salvo los supuestos que se indican a continuación, la norma no será aplicable hasta que transcurran 24 meses desde su entrada en vigor, esto es, hasta el 21 de julio de 2019. La exención de elaborar folleto en caso de ofertas públicas de valores cuyo importe total en la UE sea inferior a 1 millón de euros y la posibilidad de que cada Estado miembro eleve dicho umbral a una cifra entre 1 y 8 millones de euros serán aplicables a partir del 21 de julio 2018. Por su parte, serán aplicables a partir del 20 de julio de 2017 las exenciones de la obligación de publicar folleto de admisión (i) para valores fungibles con valores ya admitidos a negociación en el mismo mercado que representen menos del 20% del volumen de los ya admitidos; y (ii) para las acciones resultantes de la conversión o canje de otros valores o del ejercicio de los derechos conferidos por otros valores que representen menos del 20% de las acciones de la misma clase ya admitidas a negociación en el mismo mercado.

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