ACOMPAÑA DOCUMENTOS I. TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL DE VALDIVIA FERNANDO MOLINA MATTA, en representación de la demandada Lácteos del Sur S.A, en estos autos sobre acción de reparación por daño ambiental, caratulados “Luis Romero Bravo con Lácteos del Sur S.A”, causa Rol D-37-2018, a este Ilustre Tribunal Ambiental respetuosamente digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N° 20.600, que “Crea Los Tribunales Ambientales”, y dentro de plazo legal, vengo en acompañar en tiempo y forma, parte de la prueba documental de que se hará valer esta parte en el presente proceso, refiriendo a los puntos de prueba fijados en la resolución de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, que fijó los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos de la causa. Solicitamos a S.S. Ilustre, tenerlos por acompañados con citación o bajo el apercibimiento legal que se señale. Siguiendo con la numeración de los documentos acompañados en el escrito de esta parte presentado a fojas 1831 de autos, a continuación vengo en acompañar: (6) Con citación, Informe técnico “Evaluación del estado ambiental de los cuerpos de agua asociados a la actividad antrópica del sector Mupulmo”, realizado por Andrés Ellwanger Reinecke y José Zamorano Parraguez. (agosto de 2018) (Archivo 06), y sus respectivos anexos: Medición AGQ (Archivos 06.1), Medición ANAM (Archivos 06.2), Medición ANAM-SMA (Archivos 06.3), Medición Hidrolab-SMA (Archivos 06.4), Muestreo de Macroinvertebrados (Archivos 06.5), Mediciones NCh1333 (Archivos 06.6). Este Informe, que concluye que el estado actual del Canal Mulpulmo no tiene relación con alguna causalidad puntual, como la descarga de la PTR de la Planta de mi representada en un período acotado de tiempo, se acompaña para desvirtuar los puntos de prueba N°2 y N°5. POR TANTO, y de conformidad al artículo 39 de la Ley 20.600, Solicito a SS.I. tener los documentos precedentemente identificados por acompañados con citación o bajo el apercibimiento legal que SS. estime en derecho.