REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL En Valdivia

REPÚBLICA DE CHILE. TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL. En Valdivia, catorce de agosto de dos mil dieciocho. Conforme lo dispuesto por el inciso final del art.
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REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL En Valdivia, catorce de agosto de dos mil dieciocho.

Conforme lo dispuesto por el inciso final del art. 29 de la Ley N° 20600, para mejor resolver, el Tribunal decreta las siguientes medidas: a) Acompañe la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo de 3 días procesales, el "Informe Geotécnico Final de Estabilidad de Talud Botadero Sur", de Canteras Lonco S.A., elaborado por la empresa EMPRO Ltda. junto a las recomendaciones realizadas por el Servicio Nacional de Geología y Minería, que sirvieron de base para la dictación de la Resolución Exenta N° 7/2016, que modificó el Programa de Cumplimiento propuesto por la empresa. b) Ofíciese al Servicio Nacional de Geología y Minería de la Región del Biobío para que, dentro del plazo de 5 días hábiles, acompañe a este Tribunal, toda la información referente al "Informe Geotécnico Final de Estabilidad de Talud Botadero Sur", de Canteras Lonco S.A., elaborado por la empresa EMPRO Ltda., por la que se emitieron recomendaciones y análisis, a solicitud de la Superintendencia del Medio Ambiente, durante el primer semestre del año 2016. c) Acompañe la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo de 3 días procesales, el expediente administrativo de fiscalización completo y debidamente foliado. Rol N° R 67 - 2018.

Proveyeron los ministros, Sr. Michael Hantke Domas, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Roberto Retamal Valenzuela.

Autoriza el Secretario Abogado (I) del Tribunal, Sr. Francisco Pinilla Rodríguez.

En Valdivia, a catorce de agosto de dos mil dieciocho, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.