Un fallo que sienta precedente

7 mar. 2007 - del accionar de los agentes policiales y eximió de responsabilidad a la provincia. El mero hecho de que el Estado ejerza el poder de policía no ...
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Miércoles 7 de marzo de 2007

FUTBOL

Violencia sin fin

Un fallo que sienta precedente

La Corte Suprema condenó a la AFA y a Lanús a indemnizar a un particular por daño físico y moral tras un enfrentamiento entre hinchas en 1996

Todavía no se decidió quién debe pagar

Por Adrián Ventura

El fallo de la Corte Suprema obliga a la AFA y al club Lanús a pagar 43.000 pesos más los intereses a Hugo Mosca, ex chofer de Clarín. Ahora, la resolución fue trasladada al departamento legal. El asesor letrado Mario Smoimann estudia el caso para ver si el pago lo deberá realizar la AFA, Lanús o la compañía de seguros que tiene contratada la entidad. Hace una semana, fue esta última la que debió responder ante una demanda de 150.000 pesos que efectuó un espectador que resultó afectado por los incidentes que se produjeron en un partido entre Banfield y Lanús, de hace tres años, en la cancha del primero.

os clubes de fútbol y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) son solidariamente responsables de los daños que sufran quienes asisten a un estadio, es decir, deben indemnizar a las personas que los sufran. Alguna vez Julio Grondona –que nunca mantuvo una buena relación con el presidente Néstor Kirchner– dijo que “no lleva gorra y no es policía”, rechazando así que la AFA fuese responsable de los daños que les provocan los barrabravas a los hinchas. Ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un muy buen fallo, le hizo saber que las cosas son distintas y que esa entidad sí es responsable. En cambio, el tribunal eximió de responsabilidad a la policía y a la provincia de Buenos Aires. La Corte, con la firma de su presidente, Ricardo Lorenzetti; Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Elena Highton, condenó al club Lanús y a la AFA a indemnizar a Hugo Mosca, ex chofer de Clarín, por la pérdida del 80 por ciento de la visión en su ojo izquierdo, que se produjo como consecuencia de una piedra que fue arrojada desde el estadio hacia la calle, donde él aguardaba que finalizara el partido entre el local e Independiente por el Torneo Apertura de 1996. Lorenzetti, en declaraciones a LA NACION, sostuvo: “La Corte quiso reforzar el derecho de los hinchas a la seguridad. Si una entidad, como la AFA, obtiene ganancias por la organización de un evento, no puede sostener que la seguridad es un problema del club. La gente, cuando asiste a un encuentro, tiene confianza de que alguien se ocupa de la seguridad y no puede ser defraudada. Con este fallo, el club y la AFA tendrán un incentivo para garantizar la seguridad de los hinchas”. El 30 de noviembre de 1996, Mosca llevó a varios periodistas de Clarín hasta el estadio y aguardó junto al automóvil en las inmediaciones del lugar, hasta que

De la Redacción de LA NACION

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Una decisión que obligará a los clubes a controlar con mayor rigurosidad a los violentos

finalizara el encuentro. Cuando Independiente, casi sobre el final del partido, desequilibró el resultado con un gol, se desató una guerra entre las hinchadas y los simpatizantes de Lanús comenzaron a arrojar objetos hacia el campo de juego y hacia la tribuna visitante. Uno de los proyectiles salió del estadio e impactó en el ojo izquierdo de Mosca, que no pudo continuar trabajando como chofer y sufrió una incapacidad laboral del 25 por ciento. Mosca fue indemnizado por la empresa y por una aseguradora de riesgo de trabajo (ART) por esa incapacidad. Pero, en busca de un resarcimiento mayor, demandó a la provincia de Buenos Aires por la deficiente actuación de la policía bonaerense, al club organizador y a la AFA.

Ayer, el máximo tribunal del país condenó al club y a la AFA, en forma solidaria, a pagarle 43.000 pesos, en concepto de daño físico y moral, más los intereses. Los argumentos de la Corte son muy interesantes: 1) Policía: el tribunal tuvo en cuenta que el daño no fue consecuencia directa del accionar de los agentes policiales y eximió de responsabilidad a la provincia. El mero hecho de que el Estado ejerza el poder de policía no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad si el agente policial no participó del hecho dañoso. La policía es responsable por su acción negligente, no por su omisión. Además, la policía bonaerense había asignado 499 efectivos para custodiar el partido y fue un patrullero el que socorrió a Mosca y lo llevó rápidamente has-

DI ZEO, EN TRIBUNALES

Nuevo juicio para el jefe de La 12 El líder de la barra brava de Boca, Rafael Di Zeo, será sometido a un nuevo juicio oral y público a partir de pasado mañana. El jefe de La 12 deberá responder por un episodio ocurrido el 2 de octubre de 2003, cuando la policía allanó un departamento en donde fueron encontrados documentos de identidad apócrifos y supuestamente también dinero falso, que según el imputado no le pertenecían y habrían sido plantados para incriminarlo. El barrabrava fue procesado por en-

cubrimiento –un delito que contempla penas de entre seis meses y tres años de prisión, es decir, de cumplimiento condicional–, pero los antecedentes de Di Zeo –tiene una condena de cuatro años y tres meses de prisión confirmada por la Cámara de Casación– y otras causas en trámite le podrían valer una eventual condena de cumplimiento efectivo. Di Zeo deberá comparecer en el tribuna oral federal N° 4, integrado por los jueces Leopoldo Bruglia, María Cristina Sanmartino y Horacio Vaccare.

ta un hospital. 2) Club Lanús: el club sostuvo que el hecho no ocurrió dentro del estadio, sino afuera. La Corte rechazó este argumento, porque el daño se produjo “con ocasión” del partido. “El club organizador del espectáculo tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias para que el evento se desarrolle normalmente, sin peligro para el público y los participantes. Para ello debe impedir el ingreso de inadaptados y exigir a los concurrentes el cumplimiento de las leyes, extremando las medidas de seguridad”, dice el fallo. “No cabe duda de que el club no cumplió con las estrictas medidas de seguridad que se exigen al organizador deportivo, toda vez que el accionar de un grupo de espectadores escapó a todo control y causó daños a terceros”, dice la sentencia, que agrega que “todo organizador tiene una obligación de seguridad respecto de los asistentes”. Además, la ley de espectáculos deportivos persigue esa finalidad de protección y, por otra parte, la costumbre indica que durante un partido tanto el estadio como sus inmediaciones están bajo control del club. 3) AFA: la Corte también responsabilizó a la AFA, porque esta entidad tiene atribuciones de organización del torneo, de control y se beneficia con el mismo. Su condición de entidad organizadora surge de su reglamento, porque programa los encuentros. Tiene facultades de control sobre las condiciones que deben reunir los estadios, la venta de entradas, la designación de los árbitros y la verificación de las medidas de seguridad. Y, además, obtiene un provecho económico, al percibir un porcentaje sobre la recaudación bruta de los partidos así como del producido de la televisación. “La AFA es una entidad muy especial, con un importantísimo grado de intervención sobre los clubes asociados, lo que permite calificarla como partícipe. Tiene el deber de preocuparse en grado extremo por la seguridad de las personas”, dice el fallo.