Un fallo que requiere análisis

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comercio exterior | 3

| Martes 15 de octubre de 2013

valoración

Un fallo que requiere análisis

La Corte Suprema trató un caso de valoración de importación para resolver si procedía o no un ajuste de valor frente a la existencia de un contrato que obligaba al pago de regalías

El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti

Adrián Míguez pARA LA nACion

La Corte Suprema tuvo la oportunidad de analizar y resolver, unos meses atrás, un caso de valoración de mercaderías de importación. La particularidad de la causa radicaba en definir la procedencia o improcedencia de ajustes al valor de importación como consecuencia de la existencia de un contrato que obligaba al pago de regalías. Recordemos que las mercaderías importadas deben ser valoradas, a los fines aduaneros, siguiendo los lineamientos previstos en el GATT.

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La pauta general es que el valor de las mercaderías es el llamado “valor de transacción”, o sea el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías cuando se venden para ser importadas. La vinculación entre comprador y vendedor no necesariamente implica que dicho valor pueda ser desechado.A su vez, el valor de transacción puede quedar sujeto a ciertos “ajustes” (adiciones o detracciones). Uno de los supuestos de ajuste positivo (adiciones) se presenta cuando existen pagos por cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar como condición de venta de dichas mercancías, en tanto

breves en brasil

g20

visita europea

pedido a ee. UU.

(AFP).– La UE avanza en negociaciones comerciales con Brasil, con miras a la cumbre que ambos celebrarán en Bruselas el próximo año, mientras aún no se concreta un mayor acercamiento con el Mercosur, dijo Antonio Tajani, vicepresidente de la Comisión Europea, responsable para la Industria y el Emprendimiento, quien se reunió con autoridades brasileñas la semana última.

(AFP).– Los países del G-20 pidieron a Estados Unidos que tome “acciones urgentes” para resolver la crisis presupuestaria y de su deuda, que representa ya una amenaza a la economía mundial. “Debe tomar acciones urgentes para resolver la incertidumbre fiscal de corto plazo”, pidieron los ministros de finanzas de países desarrollados y emergentes en un comunicado distribuido luego de una reunión, en Washington.

dichos importes no se hallen ya incluidos en el precio pagado o por pagar. En el caso resuelto por la Corte Suprema, la Aduana había requerido de una automotriz el pago de diferencias tributarias derivadas de considerar que correspondía ajustar los valores de importación en tanto la empresa, además de pagar el precio de las partes que importaba, había suscripto un contrato que preveía pagos al exterior de regalías por distintos conceptos, entre los que se señalaban la asistencia y servicio técnico en relación con el desarrollo, fabricación, uso, mantenimiento, funcionamiento, y ensayo de productos, y la autorización a usar patentes. Lamentablemente, no tuvimos acceso al/ los contrato/s como para profundizar el análisis de los conceptos que técnicamente correspondían ser añadidos y excluidos por el propio Acuerdo. Sin embargo, resulta importante señalar que la Corte aceptó el argumento que introdujo oportunamente en Tribunal Fiscal de la nación y reiteró la Cámara nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en cuanto a que, tratándose de operaciones entre partes vinculadas, correspondía “presumir” la existencia de una “condición de venta implícita”. Tres elementos indispensables El punto resulta neural ya que para que proceda el ajuste, el Acuerdo requiere de tres elementos indispensables: que el pago se relacione con las mercancías importadas (esas mercaderías y no otras); que el pago sea consecuencia de una condición de venta, y que el importe no se haya incluido previamente en el precio pagado o por pagar. La presunción de la existencia de la condición implícita, derivada de la vinculación (apoyada a su vez hipotéticamente en una interpretación de la realidad económica) no respeta los lineamientos del Acuerdo de Valoración y, a nuestro criterio, aleja la definición de valor de una concepción positiva –el valor real– para acercarla al régimen anterior –actualmente derogado– de valor teórico. Además, al crear la presunción que no existe en el Acuerdo, obliga al importador a “destruir” el argumento de la presunción, cuando lo que debería haber ocurrido es que

el servicio aduanero demostrara su existencia si entendía que los pagos por regalías eran consecuencia de una condición de venta. Remarquemos que la Corte ha asegurado en el caso que comentamos que la empresa no logró “desvirtuar” la afirmación del organismo aduanero según la cual la concertación de la mencionada regalía que surge del contrato de licencia constituye la condición de venta prevista en el Acuerdo. Esto significa que, al crear la presunción de la existencia de la condición implícita ha invertido la carga de la prueba, lo que complejiza cualquier defensa. Sabemos que no se trata de un tema pacífico, ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, pero pueden ser tan trascendentes sus consecuencias: sería deseable que la solución propuesta por el Alto Tribunal a esta causa no se aplicara de manera automática a casos futuros. Es destacable y muy interesante la disidencia de uno de los jueces de la Cámara de Apelaciones, que lamentablemente no fue debidamente considerado por la Corte, en la que argumenta en contra de la existencia de tal presunción y que la misma pueda deberse a la vinculación. Las variantes en las relaciones económicas en el complejo comercio internacional pueden brindar casos que en principio aparezcan como similares y realmente no lo sean. Quienes están habituados a las normas y ajustes de precios de transferencia a los fines de cumplir con el impuesto a las ganancias ya deben estar vislumbrando las potenciales derivaciones del caso. Las empresas deberían revisar seriamente la situación en que se encuentran en función de lo expuesto previamente, revisando tanto sus operaciones como los contratos vigentes, a fin de hacer una evaluación de eventuales riesgos y/o contingencias desde la perspectiva de la valoración aduanera. Aspiramos a que en casos futuros los judiciantes revisen esta posición a la luz de la letra del Acuerdo de Valoración así como de la jurisprudencia y doctrinas extranjeras sin omitir las particularidades de cada caso.ß El autor es abogado especializado en derecho aduanero y socio de Carena & Asociados.