Glosario Fallo “Salomón Beatriz Raquel y Otros c/ Rial Jorge y Otros s/daños y perjuicios” Elaborado por María Eugenia Acuña Farhat, Leandro Eleter y Noelia Silvia, Capacitandos de la Cátedra “Ética y Legislación de la Comunicación” Noviembre 2018 1. Acreedor: Es la persona a quien se le debe un crédito. 2. Actitud ilícita: es una forma de actuar contraria al derecho, es decir, contraria a las reglas jurídicas establecidas o a las leyes vigentes. 3. Actora: Es quien inicia un juicio, es decir, quien promueve una demanda. 4. Autos: es sinónimo de juicio o causa. Por ejemplo: AUTOS: PEREZ JUAN C/ ROBLES JUAN S/ COBRO DE PESOS. 5. Apertura de causa a prueba: Si hubiera hechos de controvertidos o de demostración necesaria, se abrirá la causa a prueba. La prueba deberá recaer sobre los hechos contradichos o afirmados en el proceso. 6. Caratulado: la caratula es el nombre del juicio. Por ejemplo: la caratula es PEREZ JUAN C/ ROBLES JUAN S/ COBRO DE PESOS. 7. Constitución Nacional: Es la ley máxima de una estado y todas las leyes que están por debajo deben sujetarse a la misma. Los tratados internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución Nacional son las leyes máximas en la Argentina. 8. Costas: Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro del concepto de “costas” se incluyen los gastos inherentes al proceso: notificaciones, tasas de justicia, etc. También los honorarios de los profesionales intervinientes: abogados de las partes, peritos. El principio general es que la parte vencida (quien “pierde” el juicio) debe ser condenado en costas. En algunos casos el juez puede imponer las costas “por su orden” o “en e l orden causado”: esto quiere decir que cada parte paga los gastos ocasionados por ella. Si hay vencimientos recíprocos, cada parte pagará un porcentaje determinado. 9. Codemandado: Cuando la parte demandada de un procedimiento está formada por varias personas, físicas o jurídicas, cada una de ellas tiene la condición de codemandado. 10. Coactora: Quien demanda en juicio juntamente con otro o varios más. 11. Conforme a Derecho: Expresión típica que designa un proceder justo y recto, según los patrones del derecho vigente.
12. Contrato de consumo: Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social. 13. Carga de la prueba: es una expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales. 14. Culpa: omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. 15. Dolo: el dolo es la voluntad libre y consciente de practicar una determinada conducta prohibida por la ley. 16. Daño moral: es un rubro civil cuantificable que consiste en el daño o afecciones psicológicas que sufrió la persona como consecuencia del hecho. Comprende la interioridad de la persona, es decir, el aspecto psicológico. Actualmente, en el Código Civil y Comercial, se habla de consecuencias extrapatrimoniales. 17. Daño psicológico: Es un menoscabo o detrimento en el aspecto interior, espiritual o psicológico de la persona. 18. Daño psíquico: Es un menoscabo o detrimento que sufre la persona en su aspecto interno o psicológico. 19. Demanda: Es el acto procesal escrito medio por el cual la actora inicia un juicio en contra de otra y/o otra persona con el propósito de que hagan lugar al derecho que considera dañado. 20. Demandado: es la persona contra la que se dirige la demanda. Es la persona que se defiende de los hechos alegados en la demanda. 21. Derechos personalísimos: son los derechos que surgen de la naturaleza humana y son inherentes a la condición humana como el derecho al honor o el derecho a la libertad de expresión. 22. Derecho a la privacidad o intimidad: Ver considerando nº 8 del fallo “Ponzetti de Balbín”.
23. Dictamen pericial: Es un informe emitido por un perito de una especialidad determinada que orienta al juez en su decisión. No es vinculante, es decir, que no es obligatorio que el juez se ajuste a él. 24. Doctrina: son las opiniones o tesis de autores acerca de una materia jurídica determinada.
25. Efecto retroactivo: En Derecho, la retroactividad es la aplicación de nuevas normas a actos jurídicos, hechos pasados o previos a la ley. Debido al principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones, por regla general la ley no es retroactiva y solo regula hechos posteriores a su sanción. 26. Expresión de agravios: Cuando existe una decisión final ( sentencia) y una de las partes considera que la mismas es incorrecta jurídicamente y le produce un daño injustificado a sus intereses, tiene la posibilidad de atacar la decisión a través de un recurso de apelación en el cual debe “expresar agravios”, es decir, indicar expresamente qué puntos de la sentencia la perjudica en sus derechos, y dirigir una crítica demoledora en su contra, con argumentos suficientes. La expresión de agravios debe apuntar a destruir los fundamentos de la sentencia que se ataca. 27. Garantía constitucional: Son los medios o instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales: igualdad ante la ley, debido proceso, derecho de defensa, juez natural, presunción de inocencia, etc. 28. Introito: principio de un escrito u oración. 29. Jurisprudencia: Se produce cuando existe una reiteración de fallos que toman la misma decisión, ante casos que presentan hechos similares. Existe una coincidencia entre los fallos. Los tribunales superiores son los que sientan la jurisprudencia. La misma no es obligatoria para los jueces inferiores, pero genera una convicción “moral” que puede llevar a su acatamiento. 30. Libertad de expresión: Es el derecho que tienen todas las personas de expresarse y de manifestarse sin coacción alguna ya sea física, moral o psicológica. Es inherente a la condición humana. 31. Litigantes: son las partes del juicio que se llaman actor ( quien promueve la demandada) y demandado ( quien contesta la demanda y alega todas las defensas que justifican su derecho). 32. Litisconsorte: Situación procesal que se produce cuando existen muchos actores ( litisconsortes activos) y /o muchos demandados ( litisconsortes pasivos). 33. Lucro cesante: Es el rubro civil que consiste en un lucro o crédito que dejo de existir como consecuencia de un hecho determinado. Existe una cesación de la producción del crédito mencionado. 34. Normas supletorias: se utiliza de forma complementaria de otra norma. Por ejemplo: si una cuestión no está contemplada en una norma determinada, se acude a una norma supletoria que tiene una función complementaria. 35. Orden público: es el «conjunto de principios jurídicos, políticos, morales y económicos obligatorios para conservar el orden social del pueblo en una época determinada. En derecho privado actúa como un límite a la autonomía de la
voluntad en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho. 36. Perdida de chance: Es un rubro civil cuantificable que consiste en una proyección futura con indicadores presentes. Es decir, que se trata de algo que podría haber ocurrido de acuerdo a indicadores actuales. Por ejemplo: una persona fallece en un accidente de tránsito. Esa persona era un joven de 20 años, que estudiaba derecho en la facultad de derecho de la UNT, era un excelente alumno, asistía a cursos de derecho y trabajaba en tribunales. Esa persona fallecida tiene una proyección de ocupar un lugar importante en el área del derecho. Es decir, que de acuerdo a esos indicadores se determina la cuantificación de dicho rubro. De la misma manera, se tiene en cuenta la esperanza de vida de la persona. 37. Procedencia de la demanda: Significa que hacen lugar a la demanda, es decir, que el juez o jueces interviniente consideran, de acuerdo a las pruebas aportadas, de que corresponde hacer lugar a la misma. 38. Prueba documental: es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. 39. Representación promiscua: se refiere a la actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial. 40. Recursos: son los remedios que tienen las partes de un juicio cuando están en desacuerdo de una determinada decisión judicial para que se cambie dicha decisión. 41. Reforma constitucional: reforma significa cambiar o modificar una norma. La reforma constitucional se refiere a cambios o modificaciones que sufre la misma. Es necesario convocar a convencionales constituyentes para que reformen la constitución ya sea provincial o nacional. En Tucumán, en el 2006 fue la última vez que se reformó la Constitución y en la Nación, en el 1994 fue la última vez que se reformó la Constitución. 42. Resarcimiento de daños y perjuicios: Es el pago o satisfacción de los rubros civiles reclamados. Es decir, que es el pago de los créditos reclamados. 43. Sentencia: Es la decisión final de un pleito determinado. Pone fin al proceso. Sin embargo, existen recursos que las partes pueden plantear en el caso que consideren de que la sentencia no es justa o es arbitraria. 44. Tratados internacionales con jerarquía constitucional: fueron incorporados en la última reforma de 1994 de la Constitución Nacional. Se encuentran en pie de igualdad con la Constitución Nacional. Es decir, que tratados internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución Nacional son las normas máximas en nuestro país.
45. Tutela jurisdiccional: es el derecho de toda persona a que se le haga justicia; a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas”
----------------------