R. 363 2015 SUNAT


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NORMAS LEGALES

a. Para rentas de primera categoría: Código 3072 Regularización Rentas de primera categoría. b. Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: Código 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría. c. Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo. d. Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización Rentas de Tercera Categoría. Cuarta.- DE LA DECLARACIÓN DE LAS DONACIONES Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o los que hubieran obtenido rentas del trabajo, en el ejercicio gravable 2015, y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37° o el inciso b) del artículo 49° de la Ley, respectivamente, deben declarar en el PDT N° 702 o en el Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural, lo siguiente: a. RUC del donatario. b.Nombre o denominación del donatario. c. Descripción del bien o bienes donados. d. Fecha y monto de la donación. El plazo para la presentación de las declaraciones a que se refieren los párrafos anteriores es el señalado en el artículo 14°. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2008/SUNAT Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, el siguiente acto administrativo: N° 28

Tipo de documento Resolución de Intendencia u Oficina Zonal

Procedimiento Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTIN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

modificatorias, establece que solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con lo en él requerido, entre otros, los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4° de dicho reglamento; Que el literal a) del inciso 6.1. del numeral referido en el considerando anterior señala como documento autorizado al boleto de transporte aéreo que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; comprobante de pago regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT, que puede ser emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos, usándose en este último caso el sistema denominado “Sistema de Emisión Globalizado”; Que esas compañías emplean plataformas similares para expedir, sin efecto tributario, documentos respecto de servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, tales como proporcionar oxígeno durante el vuelo, acompañar menores que viajan solos, transportar mascotas acompañadas por un pasajero, permitir el exceso de equipaje y proporcionar dietas especiales; por lo que se estima conveniente darle a esos documentos la calidad de documentos autorizados, de manera tal que quienes sean emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónico, creado por la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, puedan optar por emitir los comprobantes de pago electrónicos o aquellos documentos autorizados; Que al amparo del numeral 3.2. del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario en la medida que el uso del documento autorizado como comprobante de pago que sea crea es de carácter opcional para los sujetos antes indicados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE:

1328035-1

Resolución de Superintendencia que regula como documento autorizado el que emiten las compañías de aviación comercial por servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 363-2015/SUNAT

Artículo 1°.- NUEVO DOCUMENTO AUTORIZADO Incorpórese el literal r) en el inciso 6.1. del numeral 6. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 00799/SUNAT y normas modificatorias, con el texto siguiente: “Artículo 4°.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos: (…)

Lima, 29 de diciembre de 2015

6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS

CONSIDERANDO:

6.1. (…)

Que el Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias señala, en el primer párrafo del artículo 1°, que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que, entre otros, presten servicios de cualquier naturaleza y en el primer párrafo del artículo 2° que se considera comprobante de pago, a todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT; Que el inciso f) del artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas

(…) r) Documento emitido respecto de servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros y por las empresas habilitadas a emitir el boleto referido en el literal a) de este inciso. Dichos servicios pueden consistir en proporcionar oxígeno durante el vuelo, acompañar menores que viajan solos, transportar mascotas acompañadas por un pasajero, permitir el exceso de equipaje, proporcionar dietas especiales y similares. (...).”

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución regirá desde el 1 de enero de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO MORA INSUA Superintendente Nacional (e) 1328655-1

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT que modifica la normativa sobre comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el sistema de emisión electrónica, entre otros, y la Resolución de Superintendencia N° 2552015/SUNAT que regula el traslado de bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 364-2015/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2015

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Que de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que la presente resolución se limita a sustituir la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT, con la finalidad de modificar la fecha de entrada en vigencia de parte de ambas resoluciones de superintendencia; En uso de las facultades conferidas por los artículos 1° y 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 185-2015/ SUNAT Y NORMA MODIFICATORIA 1.1 Sustitúyanse los incisos c) y d) de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y norma modificatoria, por los siguientes textos:

CONSIDERANDO: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Que la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/ SUNAT y norma modificatoria, modifica la normativa sobre comprobantes de pago para, entre otros, incorporar nuevos requisitos mínimos; y señala en su Única Disposición Complementaria Final las fechas de entrada en vigencia de sus disposiciones; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 300-2015/SUNAT se amplió el plazo de entrada en vigencia de algunos de los nuevos requisitos de los comprobantes de pago introducidos por la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT con la finalidad que se adecúen los sistemas de emisión de comprobantes de pago a las disposiciones de la referida resolución de superintendencia; Que debido a las características particulares de la operatividad del rubro de expendio al público de combustibles, resulta necesario ampliar nuevamente el plazo para que entre en vigencia el requisito de consignar el número de placa del vehículo en los comprobantes de pago por operaciones de venta de combustible, con la finalidad que los emisores de dichos comprobantes de pago puedan adecuar sus procesos para permitir el ingreso de dicha información; Que debido a la necesidad de los usuarios de los sistemas de emisión electrónica de un mayor plazo para implementar y adecuar sus procesos para permitir el ingreso de la información relativa a la dirección del lugar en el que se presta el servicio o se entregan los bienes en el caso de un emisor itinerante, se considera conveniente ampliar nuevamente el plazo de entrada en vigencia de las disposiciones que contemplan dicho requisito; Que por otro lado, el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT, que regula el traslado de bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), establece que las disposiciones sobre factura electrónica transportista (FE – transportista) y factura electrónica remitente (FE – remitente) que se emitan en el SEE, y la obligación de consignar en la guía de remisión electrónica remitente emitida en el SEE – SOL, la información sobre conductor y vehículo en la modalidad de transporte público, rigen a partir del 1.1.2016; Que con el fin de facilitar a los emisores electrónicos la adecuación de sus sistemas de emisión a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT, resulta conveniente ampliar la entrada en vigencia de lo dispuesto en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada resolución de superintendencia;

Única.- VIGENCIA La presente resolución rige: (…) c) A partir del 1.1.2016 tratándose de: - Las disposiciones referidas a las obligaciones del emisor electrónico y consulta en el SEE-Del Contribuyente de los comprobantes de pago impresos enviados a la SUNAT, a que se refieren el inciso d) del numeral 7.4 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias y el segundo párrafo del inciso c) del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, sustituidos por el artículo 2° de esta resolución. - La Única Disposición Complementaria Modificatoria, salvo el anexo A respecto a los numerales 35 y 36 del anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, referidos al número de placa del vehículo automotor y a la dirección del lugar en el que se entrega el bien o se presta el servicio, respectivamente, que entrará en vigencia en la fecha prevista en el inciso e); así como el anexo E que sustituye el anexo N° 5 de la mencionada resolución de superintendencia denominado “Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas”, que entrará en vigencia en la fecha prevista en el inciso d). d) A partir del 1.7.2016 tratándose del anexo E de esta resolución que sustituye el anexo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias denominado “Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas”. (…).” 1.2 Incorpórese como inciso e) de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y norma modificatoria, el siguiente texto: “e) A partir del 1.1.2017 tratándose de las siguientes disposiciones: - La de indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando no