R. 344 2015 SUNAT


501KB Größe 8 Downloads 71 vistas
569194

NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Incorporan empresas del sistema financiero nacional al uso del Nuevo sistema de embargo por medios telemáticos - Nuevo SEMT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 344-2015/SUNAT

Domingo 20 de diciembre de 2015 /

y norma modificatoria, a las siguientes empresas del sistema financiero nacional: RUC RAZÓN SOCIAL 20101036813 Banco Interamericano de Finanzas 20100116635 Citibank del Peru S.A. Las citadas empresas deben implementar el Nuevo SEMT a partir del 1 de febrero de 2016. 2) Exclúyase, a partir del 1 de febrero de 2016, a las empresas del sistema financiero nacional a que se refiere el numeral anterior del anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 201-2004/SUNAT y normas modificatorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Lima, 17 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo N.° 932 se aprueba la implementación del sistema de comunicación por vía electrónica para que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del sistema financiero; Que el inciso c) del artículo 1° del mencionado decreto legislativo crea el Sistema de embargo por medios telemáticos (SEMT) y faculta a la SUNAT para establecer las características técnicas y mecanismos de seguridad del citado sistema así como los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que seguirán las empresas del sistema financiero para implementar y hacer operativo el SEMT; Que, asimismo, el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 932 establece que las empresas del sistema financiero deberán implementar y mantener en funcionamiento el SEMT en la forma, condiciones y oportunidad que SUNAT indique; Que a través de la Resolución de Superintendencia N.° 174-2013/SUNAT y norma modificatoria, se aprueban las normas para la implementación del Nuevo sistema de comunicación por vía electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del sistema financiero nacional, disponiéndose que la incorporación de las citadas empresas al Nuevo sistema de embargo por medios telemáticos (Nuevo SEMT) se efectúa gradualmente mediante resolución de superintendencia; y, que dichas empresas deben implementar el referido sistema en la oportunidad que señale la SUNAT; Que resulta conveniente incorporar en el uso del Nuevo SEMT a determinadas empresas del sistema financiero que, actualmente, utilizan el SEMT regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 201-2004/SUNAT y normas modificatorias; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que solo se incorpora a las empresas del sistema financiero nacional que actualmente deben utilizar el SEMT regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 201-2004/SUNAT y normas modificatorias, al Nuevo SEMT regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 1742013/SUNAT y norma modificatoria; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso c) del artículo 1° y el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 932; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- DE LA INCORPORACIÓN DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL AL USO DEL NUEVO SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS (NUEVO SEMT) 1) Incorpórese al uso del Nuevo SEMT, regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 174-2013/SUNAT

El Peruano

Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1324912-1

Establecen la información, condiciones, características, requisitos y niveles de acceso por parte de la Policía Nacional del Perú al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados resolución de superintendencia n° 345-2015/sunat Lima, 17 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contiene toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como de los Usuarios y sus actividades; Que el penúltimo párrafo del citado artículo agrega que mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá la información, las condiciones, características, requisitos y niveles de acceso al Registro por parte de la Policía Nacional del Perú y terceros; Que resulta necesario dictar las normas necesarias a efecto de cumplir con lo señalado en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el penúltimo párrafo del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer la información, las condiciones, características, requisitos y niveles de acceso al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias, por parte de la Policía Nacional del Perú.