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NORMAS LEGALES
Autorízase hasta el 31 de diciembre de 2017 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras. Dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 30 de junio de 2017 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N.° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe). En el citado formulario se consignará la información detallada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el mismo que se refiere a: 1. Número de RUC del contribuyente. 2. Datos del software de emisión de tickets. 3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, según corresponda. 4. Lugar de almacenamiento informático de información de los tickets emitidos. 5. Características del número correlativo. 6. Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software. A los sistemas informáticos para la emisión de tickets cuyo funcionamiento se autorice en virtud de la presente resolución, le son aplicables -en lo que no se contraponga con esta norma- las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, referidas a los tickets emitidos por máquinas registradoras. En los tickets que se emitan mediante los mencionados aplicativos, se consignará el número de serie del dispositivo de impresión, con lo cual se entenderá cumplido el requisito a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Para modificar cualquier dato del Formulario N.° 845 presentado y/o añadir información al mismo, según sea el caso, los contribuyentes presentarán un nuevo Formulario N.° 845, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. La información consignada en el último formulario presentado sustituirá en su totalidad a la consignada en el(los) Formulario(s) N.° 845 que se haya(n) presentado con anterioridad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- VALIDEZ DE LOS FORMULARIOS N.° 845 PRESENTADOS AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 382-2014/SUNAT Los usuarios de sistemas informáticos para la emisión de tickets que hubiesen presentado un Formulario N.° 845 en los términos señalados en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 382-2014/SUNAT, no están obligados a presentar uno nuevo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO MORA INSUA Superintendente Nacional (e) 1328654-1
Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, correspondientes al Ejercicio Gravable 2016 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 367-2015/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 2015
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El Peruano
CONSIDERANDO: Que los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; y la primera disposición complementaria final del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta; en atención a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; Que al haberse incrementado mediante Decreto Supremo N.° 397-2015-EF el valor de la UIT para el año 2016 a S/. 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles), resulta necesario señalar los nuevos importes para que opere la mencionada excepción y suspensión; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, dado que solamente se están adecuando los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, a la UIT vigente para el ejercicio 2016, y se está indicando el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, previstos en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 5° y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2016 Para el ejercicio gravable 2016, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, son los siguientes: a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 880,00 (dos mil ochocientos ochenta y 00/100 soles) mensuales. b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 304,00 (dos mil trescientos cuatro y 00/100 soles) mensuales. c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 34 560,00 (treinta y cuatro mil quinientos sesenta y 00/100 soles) anuales. d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 27 650,00 (veintisiete mil seiscientos cincuenta y 00/100 soles) anuales. Artículo 2°.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N.° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión
El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015
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de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda.- SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Los importes a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1329229-1
Modifican Procedimiento General “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, INTA-PG.06 (versión 5) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 06-2015-SUNAT/5F0000 Callao, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 067-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, INTA-PG.06 (versión 5); Que como parte de la mejora continua de los procesos aduaneros es necesario modificar el procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA-PG.06 (versión 5) a fin de incorporar la nueva casuística presentada respecto del proceso de verificación física de las mercancías antes del embarque; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00009-2015-500000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación de los numerales 26 y 27 del acápite E de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, INTA-PG.06 (versión 5) Modifíquense los numerales 26 y 27 del acápite E de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, INTA-PG.06 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 067-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto: “26. Antes del embarque, el funcionario aduanero designado puede verificar en forma aleatoria la condición exterior de los contenedores, pallets o bultos, y que los sellos o precintos de seguridad estén correctamente colocados, para tal efecto debe tener en cuenta la información de la relación detallada presentada por el depósito temporal a que se refiere el numeral 44 del acápite A de la sección VII del procedimiento general de Exportación Definitiva, INTA-PG.02. Tratándose de la reexportación de mercancías por una aduana distinta a la de ingreso, el funcionario aduanero debe verificar la condición exterior de los contenedores, pallets o bultos, y los sellos o precintos de seguridad. De estar conforme, el funcionario aduanero deja constancia de su intervención en la casilla 11 de la declaración de reexportación, con lo cual autoriza la salida de las mercancías.
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En caso el funcionario aduanero designado constate que los contenedores, pallets o bultos sueltos se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o diferencia con lo declarado, previa comunicación al jefe inmediato, notifica al despachador de aduanas que va a efectuar la verificación física de la mercancía. De estar conforme la verificación física, el funcionario aduanero deja constancia de su intervención en la casilla 11 de la declaración con lo cual autoriza la salida de las mercancías; en caso contrario, emite el informe respectivo para que se adopten las acciones que correspondan y comunica este hecho al área responsable del régimen en el día o al día hábil siguiente de verificada la mercancía. 27. Adicionalmente, la autoridad aduanera puede efectuar acciones de control extraordinario por técnicas de gestión de riesgo, elaborando el acta respectiva y la registra en el módulo informático correspondiente.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAVICENCIA MERINO Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1329232-1
Modifican Procedimiento General “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” INTA-PG.10 (versión 4) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 07- 2015-SUNAT/5F0000 Callao, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 044-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” INTA-PG.10 (versión 4); Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de regular el proceso de subsanación de las solicitudes de reposición presentadas por los beneficiarios del régimen en el plazo otorgado y adecuarlo a la operatividad y normas aplicables; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00009-2015-500000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación de las secciones II, III, V, del numeral 16 de la sección VI, de los numerales 9, 13, 15 y 21 y de los literales a) y d) del numeral 11 de la sección VII, del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” INTAPG.10 (versión 4). Modifíquense las secciones II, III, V, el numeral 16 de la sección VI, los numerales 9, 13, 15 y 21 y los literales a) y d) del numeral 11 de la sección VII, del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” INTA-PG.10 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 044-2010/SUNAT/A, según los textos siguientes: “II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria.”