R. 364 2015 SUNAT


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El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución regirá desde el 1 de enero de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO MORA INSUA Superintendente Nacional (e) 1328655-1

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT que modifica la normativa sobre comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el sistema de emisión electrónica, entre otros, y la Resolución de Superintendencia N° 2552015/SUNAT que regula el traslado de bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 364-2015/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2015

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Que de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que la presente resolución se limita a sustituir la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT, con la finalidad de modificar la fecha de entrada en vigencia de parte de ambas resoluciones de superintendencia; En uso de las facultades conferidas por los artículos 1° y 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 185-2015/ SUNAT Y NORMA MODIFICATORIA 1.1 Sustitúyanse los incisos c) y d) de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y norma modificatoria, por los siguientes textos:

CONSIDERANDO: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Que la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/ SUNAT y norma modificatoria, modifica la normativa sobre comprobantes de pago para, entre otros, incorporar nuevos requisitos mínimos; y señala en su Única Disposición Complementaria Final las fechas de entrada en vigencia de sus disposiciones; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 300-2015/SUNAT se amplió el plazo de entrada en vigencia de algunos de los nuevos requisitos de los comprobantes de pago introducidos por la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT con la finalidad que se adecúen los sistemas de emisión de comprobantes de pago a las disposiciones de la referida resolución de superintendencia; Que debido a las características particulares de la operatividad del rubro de expendio al público de combustibles, resulta necesario ampliar nuevamente el plazo para que entre en vigencia el requisito de consignar el número de placa del vehículo en los comprobantes de pago por operaciones de venta de combustible, con la finalidad que los emisores de dichos comprobantes de pago puedan adecuar sus procesos para permitir el ingreso de dicha información; Que debido a la necesidad de los usuarios de los sistemas de emisión electrónica de un mayor plazo para implementar y adecuar sus procesos para permitir el ingreso de la información relativa a la dirección del lugar en el que se presta el servicio o se entregan los bienes en el caso de un emisor itinerante, se considera conveniente ampliar nuevamente el plazo de entrada en vigencia de las disposiciones que contemplan dicho requisito; Que por otro lado, el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT, que regula el traslado de bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), establece que las disposiciones sobre factura electrónica transportista (FE – transportista) y factura electrónica remitente (FE – remitente) que se emitan en el SEE, y la obligación de consignar en la guía de remisión electrónica remitente emitida en el SEE – SOL, la información sobre conductor y vehículo en la modalidad de transporte público, rigen a partir del 1.1.2016; Que con el fin de facilitar a los emisores electrónicos la adecuación de sus sistemas de emisión a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT, resulta conveniente ampliar la entrada en vigencia de lo dispuesto en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada resolución de superintendencia;

Única.- VIGENCIA La presente resolución rige: (…) c) A partir del 1.1.2016 tratándose de: - Las disposiciones referidas a las obligaciones del emisor electrónico y consulta en el SEE-Del Contribuyente de los comprobantes de pago impresos enviados a la SUNAT, a que se refieren el inciso d) del numeral 7.4 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias y el segundo párrafo del inciso c) del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, sustituidos por el artículo 2° de esta resolución. - La Única Disposición Complementaria Modificatoria, salvo el anexo A respecto a los numerales 35 y 36 del anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, referidos al número de placa del vehículo automotor y a la dirección del lugar en el que se entrega el bien o se presta el servicio, respectivamente, que entrará en vigencia en la fecha prevista en el inciso e); así como el anexo E que sustituye el anexo N° 5 de la mencionada resolución de superintendencia denominado “Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas”, que entrará en vigencia en la fecha prevista en el inciso d). d) A partir del 1.7.2016 tratándose del anexo E de esta resolución que sustituye el anexo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias denominado “Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas”. (…).” 1.2 Incorpórese como inciso e) de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y norma modificatoria, el siguiente texto: “e) A partir del 1.1.2017 tratándose de las siguientes disposiciones: - La de indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando no

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figure como punto de llegada en la guía de remisiónremitente del emisor electrónico itinerante, establecida en el inciso l) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, sustituido por el numeral 1.1 del artículo 1° de esta resolución. - La de consignar en la factura electrónica la dirección del lugar en el que se presta el servicio, si al momento de la emisión se conoce ese dato, a que se refiere el inciso m) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.2 del artículo 1° de esta resolución. - La referida a consignar en la factura electrónica el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso n) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.2 del artículo 1° de esta resolución. - La de consignar en la factura el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 1.17 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.3 del artículo 1° de esta resolución. - La referida a consignar en el ticket o cinta emitida por máquina registradora el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 5.9 del numeral 5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.4 del artículo 1° de esta resolución. - El anexo A, respecto a los numerales 35 y 36 del anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 0972012/SUNAT y normas modificatorias, referidos al número de placa y la dirección del lugar en el que se entrega el bien o se presta el servicio, respectivamente.” Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO E DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 185-2015/SUNAT Y NORMA MODIFICATORIA QUE SUSTITUYE EL ANEXO 5 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 097-2012/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS. Sustitúyase el anexo E de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y norma modificatoria, en la parte que sustituye el encabezado del anexo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 0972012/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “ANEXO E ANEXO 5 RESUMEN DIARIO DE BOLETAS DE VENTA ELECTRÓNICAS Y NOTAS ELECTRÓNICAS Vigente a partir de 1.7.2016 (…)”. Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 255-2015/ SUNAT. Sustitúyase el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT, por el siguiente texto: “PRIMERA.- VIGENCIA La presente resolución rige a partir del: (…) 2. 1.7.2016, tratándose de las disposiciones sobre FE – transportista y FE – remitente, que se emitan en el SEE

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y la obligación de consignar la información referida en el numeral anterior sobre el conductor y el vehículo. (…)”. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO MORA INSUA Superintendente Nacional (e) 1328655-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aceptan renuncia, dan por concluida encargatura y designan Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1137-2015-SUCAMEC Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTO: La Carta de fecha 29 de diciembre de 2015, suscrita por el señor Juan Manuel Rivera Macpherson; el Oficio Nº 1380-2015-SUCAMEC/OGRH, de fecha 29 de diciembre de 2015; el Memorando Nº 213-2015-SUCAMEC-GG, de fecha 24 de diciembre de 2015; el Memorando Nº 1545-2015-SUCAMEC-OGRH, de fecha 28 de diciembre de 2015; y por las siguientes consideraciones: 1. Mediante Decreto Legislativo Nº 1127, publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones. 2. Con fecha 04 de abril de 2013 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, vigente a partir del 04 de mayo de 2013, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, publicado el 12 de diciembre de 2013. 3. A través de la Resolución Suprema Nº 064-2013IN, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de junio de 2013, se designa al Superintendente Nacional de la SUCAMEC. 4. Con Resolución de Superintendencia Nº 472-2015-SUCAMEC, de fecha 25 de agosto de 2015, se designó, a partir del día 26 de agosto de 2015, al señor Juan Manuel Rivera Macpherson, como Asesor 1 del Despacho del Superintendente Nacional de la SUCAMEC. 5. Mediante Carta de fecha 29 de diciembre de 2015, el señor Juan Manuel Rivera Macpherson presentó su renuncia al cargo de Asesor 1 del Despacho del Superintendente Nacional de la SUCAMEC, indicando que su último día laborable será el 31 de diciembre del presente año. Asimismo, solicita se le exonere del plazo de ley. 6. De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles – RIS de la SUCAMEC, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 305-2014/SUCAMEC de fecha 28 de octubre de 2014, la renuncia de los servidores civiles deberá efectuarse con una anticipación de treinta (30) días calendario, pudiendo retirarse antes del plazo previsto, quedando la SUCAMEC en potestad de aceptar la solicitud. 7. Mediante el Oficio Nº 1380-2015-SUCAMEC/ OGRH, de fecha 29 de diciembre de 2015, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos dio por aceptada