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NORMAS LEGALES
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.
Viernes 1 de enero de 2016 /
El Peruano
atribuciones por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE:
VICTOR TICONA POSTIGO Presidente
1328498-18 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 364-2015-CE-PJ
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
Lima, 16 de diciembre de 2015
• 2º Juzgado de Penal Transitorio - Puente Piedra
VISTOS:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
El Oficio N° 935-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 135-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 105-2015-CE-PJ de fecha 30 de noviembre de 2015, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 el funcionamiento del 2° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Corte Superior de Justicia de Tacna; el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes; y el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Padre Abad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que por Oficio N° 935-2015-OPJ-CNPJ-CEPJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 135-2015-OPJ-CNPJCE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Tacna, Tumbes y Ucayali, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del presente año. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a setiembre de 2015, considerando que el avance ideal al mes de setiembre de cada año equivale al 73% de la meta anual asignada. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta las limitaciones de insumos y recursos existentes. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales. De otro lado, se ha evidenciado notables diferencias entre la data estadística oficial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Padre Abad y lo reportado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, por lo que se recomienda que el Área de Estadística de dicha Corte Superior efectúe la validación de sus cifras estadísticas y tramite ante la Gerencia General del Poder Judicial las diferencias existentes. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1223-2015 de la quincuagésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES • 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Tumbes CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI • Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Padre Abad Artículo Segundo.- El área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Ucayali efectuará la validación de las cifras estadísticas de todos sus órganos jurisdiccionales ante la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Tacna, Tumbes y Ucayali, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente
1328498-19
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0363-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00390-C01 ACARÍ - CARAVELÍ - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de diciembre de dos mil quince VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Luis Enrique Riveros Poma, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, recibida el 9 de diciembre de 2015, debido a que se declaró la suspensión temporal del alcalde Leonardo Nieto Vargas, por la causal de incapacidad física o mental temporal, establecida en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.