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NORMAS LEGALES
Nº 11-2014-SUNAT/5C0000, conforme a los textos siguientes: “30. De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia de despacho en el sistema informático mostrándose en el portal web de la SUNAT los siguientes estados: a) En el despacho anticipado, con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía cuya declaración fue asignada a canal naranja, se muestra el mensaje “DILIGENCIA CONFORME”. El levante se otorga una vez que el sistema informático haya validado la fecha de llegada del medio de transporte; que las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se encuentren canceladas o garantizadas según corresponda, excepto aquellas liquidaciones de cobranza generadas como consecuencia de la aplicación de sanciones de multa al despachador de aduana; y, que no exista medidas de frontera o medidas preventivas, mostrándose en ese momento el mensaje “LEVANTE AUTORIZADO”. “1. Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados cuando: (...) b) La SPN se encuentre en el listado de mercancías sensibles al fraude (MSF) y su unidad de medida corresponda a peso o volumen”. “4. Cuando el levante de la mercancía se otorga en el terminal portuario o complejo aduanero y la declaración está sujeta a regularización, el despachador de aduana, en representación del importador, transmite la información de la carga utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento general “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 para la transmisión de los datos del ingreso de carga al almacén (ICA) y de la tarja al detalle, si se trata de carga consolidada, dentro del plazo de regularización del despacho anticipado.” Artículo 3.- Dejar sin efecto el numeral 45 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 2). Déjese sin efecto el numeral 45 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 2) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2015-SUNAT/5C0000. Artículo 4.- Modificación del inciso a) del numeral 22 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 2). Modifíquese el inciso a) del numeral 22 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 2) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2015-SUNAT/5C0000, conforme al texto siguiente: “22. Los documentos sustentatorios de la declaración son: a) Fotocopia autenticada del documento de transporte. En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 y en la Ley. En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1342170-1
Viernes 5 de febrero de 2016 /
El Peruano
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 008-2016-CE-PJ Lima, 20 de enero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 024-2016-ETI-CPP-PJ, cursado por el Consejero Responsible del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Oficios N° 4567-2015-P-CSJAN/PJ, N° 8677 y 8678-2015- P-CSJCUPJ, N° 1794-2015-CSJHN/PJ, N° 9630-2015-P-CSJL/PJ, y N° 6676-2015-P-CSJSA/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Huánuco, Lambayeque y del Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Huánuco, Lambayeque y del Santa, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal y total de audiencias realizadas. Segundo. Que por lo expuesto en el Informe N° 001-2016-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, emitido por el encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 021-2016 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1° de febrero de 2016: HASTA EL 31 DE MAYO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Amarilis. CORTE SUPERIOR DE SANTA - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Huarmey.
El Peruano / Viernes 5 de febrero de 2016
NORMAS LEGALES
CORTE SUPERIOR DE LAMBAYEQUE - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Lambayeque. HASTA EL 31 DE JULIO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Leoncio Prado. Artículo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1° de marzo de 2016: HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE CUSCO - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio especializado en delitos ambientales de la provincia de Cusco. CORTE SUPERIOR DE CAÑETE - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Cañete, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador. HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE ANCASH - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Huaylas, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador. CORTE SUPERIOR DE CUSCO - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Cusco. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General por medio de la Gerencia de Informática, realice un monitoreo del funcionamiento de sincronizaciónde información del Sistema Integrado Judicial - SIJ al Formulario Estadístico Electrónico - FEE, para el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia y Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia Ancash, Cañete, Cusco, Huánuco, Lambayeque y del Santa; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del PoderJudicial,Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Cusco, Huánuco, Lambayeque y del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1342060-1
Modifican la Res. Adm. N° 347-2015-CE-PJ en el extremo de la competencia territorial para el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y dictan disposiciones en relación a los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 010-2016-CE-PJ Lima, 20 de enero de 2016
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VISTOS: El Oficio N° 598-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe N° 064-2015-NOR-ST-ETI-CPP-PJ, de la Secretaria Técnica del referido Equipo Técnico; y el Oficio N° 13317-2015-P-CSJLN-PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en relación a la implementación del D. Leg. N° 1194 y la Resolución Administrativa 347-2015-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 1194, de fecha 30 de agosto de 2015, se regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y modifica los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, disponiendo además que la norma en un enfoque de carácter cautelar sea de aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y a los delitos contra la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad; o drogadicción. Estableciéndose, también que dicha norma entraría en vigencia a los 90 días de su publicación, esto es, a partir del 29 de noviembre de 2015. Segundo. Que, al respecto, por Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó las medidas administrativas que uniformizan y estandarizan procedimientos y metodologías de trabajo en todas las Cortes Superioresde Justicia de la República, sin dejar de considerar la primacía de la realidad de cada Corte Superior. Asimismo, se designó órganos jurisdiccionales para que administren justicia bajo los preceptos del D. Leg. N° 1194, estableciendo mecanismos tendientes a la cautela y garantía para el desarrollo de audiencias efectivas en el trámite del proceso inmediato en caso de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción; así como la aprobación de documentos normativos relacionados a dicho proceso, atendiendo las propuestas de las Cortes Superiores de Justicia, en la medida que estén en la misma línea de trabajo que ha dispuesto el Consejo Ejecutivo. Tercero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante Oficio N° 13317-2015-P-CSJLN-PJ, presenta las siguientes propuestas para la implementación del D. Leg. N° 1194, en el siguiente orden: Requerimiento 1: Los cuatro Juzgados de Investigación Preparatoria del Código Procesal Penal serían los que asuman la competencia para estos casos, al que se agregaría un Juzgado de Investigación Preparatoria adicional, que en este caso sería el 1° Juzgado Especializado Penal, el mismo que pasaría a denominarse 5° Juzgado de Investigación Preparatoria. Requerimiento 2: Los cinco Juzgados Penales Unipersonales del Código Procesal Penal, serían los que asuman la competencia en estos casos, al que se le adicionaría el 12° Juzgado Especializado Penal, que se denominará 6° Juzgado Penal Unipersonal, con la finalidad que estos seis Juzgados Penales Unipersonales, actúen como tales y conformen dos colegiados. Requerimiento 3: Que el 5° Juzgado Penal Unipersonal (11° Juzgado Penal del Código de Procedimientos Penales de 1940) deje de tramitar los casos bajo el Código Procesal Penal, puesto que tiene como carga expedientes del anterior modelo procesal que son de difícil resolución, y sea reemplazado por el 8° Juzgado Especializado Penal, órgano que se convertirá en el 5° Juzgado Penal Unipersonal asumiendo la carga que dejaría el anterior. Requerimiento 4: Debido a que los órganos jurisdiccionales que actúan y actuarían bajo el D. Leg. N° 1194, en adición de funciones, tendrán una carga considerable bajo el nuevo régimen, es por ello que se propuso que el 4° y 5° Juzgado de Investigación Preparatoria se desprendan solo del 50% de su carga en trámite (con fines de liquidación respecto al saldo) y del 100% de su carga en ejecución. Requerimiento 5: En tanto que el 3°,4°, 5° y 6°Juzgados Penales Unipersonales (4°, 7°, 8° y 12° Juzgados Penales del Código de Procedimientos Penales de 1940) que actúan y actuarán bajo el D. Leg. N° 1194, en adición de funciones, se desprendan del 100% de su