R.A. 370 2015 CE PJ


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El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

del Distrito de Paucarpata, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, con la misma competencia funcional y territorial que el 1° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Artículo Tercero.- Para la creación e implementación de las plazas dispuestas en los artículos primero y segundo de la presente resolución administrativa, se utilizarán dos de las tres plazas de juez superior que se encuentran disponibles en el Presupuesto Analítico de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, provenientes de la desactivación de la Sala Penal Descentralizada Transitoria de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, dispuesta con Resolución Administrativa N° 414-2014-CE-PJ. La implementación administrativa y los gastos de funcionamiento de los citados órganos jurisdiccionales serán atendidos con cargo a los presupuestos asignados a las propias Unidades Ejecutoras. Artículo Cuarto.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuento sea de su competencia, realizarán las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1329239-2

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 370-2015-CE-PJ Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 1141-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 142-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órgano jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 176-2015-CE-PJ; 182-2015-CE-PJ; 183-2015-CEPJ; 212-2015-CE-PJ; 240-2015-CE-PJ; 271-2015-CEPJ; 275-2015-CE-PJ, 311-2015-CE-PJ, 312-2015-CEPJ, 345-2015-CE-PJ y 346-2015-CE- PJ, así como por Resolución Administrativa N° 105-2015-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 1141-2015-OPJ-CNPJ-CEPJ ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 142-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de

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Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, San Martín, Santa, Sullana y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31de diciembre del presente año. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a octubre de 2015, considerando que el avance ideal al mes de octubre de cada año equivale al 82% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales. Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de diciembre de 2015, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 82% del estándar anual que se debe presentar al mes de octubre de cada año, se observa la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentan un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 64%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 64%, así como que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 64% se mencionan en el Anexo A, estando exceptuados de esta relación la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Penales Especiales Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia de Lima, un Juzgado Penal Nacional de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y un Juzgado de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos debido a su naturaleza funcional. b) Los órganos jurisdiccionales que se mencionan en el Anexo B, registran información incompleta al mes de octubre en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en consecuencia su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales; y cumplir así con los plazos de entrega de información establecido en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ. c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó mediante Oficio N° 12906-2015-P-CSJLNPJ, la conversión del Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres como Juzgado de Familia Transitorio Supradistrital de San Martín de Porres, sustentado en la sobrecarga que registra el citado órgano jurisdiccional; sin embargo, luego de la evaluación realizada se considera conveniente desestimar dicha solicitud de conversión, en virtud a que mediante Resolución Administrativa N° 222-2015-CE-PJ, se dispuso prorrogar a partir del 1 de agosto de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de Independencia incorporándose dentro de su competencia territorial al Distrito de San Martín de Porres, para que dicho órgano jurisdiccional transitorio apoye en la descarga del Juzgado de Familia Permanente del referido distrito. Asimismo, se recomienda tomar las acciones pertinentes a efectos que el Juzgado Penal Transitorio del distrito de San Martín de Porres optimice su desempeño en aras de culminar su labor de descarga.

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d) El Juzgado Civil de San Pedro de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad, así como el 35°, 36° y 37° Juzgados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, registraron al mes de octubre de 2015 niveles resolutivos del 46%, 7%, 0% y 14%, respectivamente, siendo estos porcentajes inferiores al 64% de su meta; por lo que resulta necesario que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las referidas Cortes Superiores, verifiquen el desempeño de los referidos órganos jurisdiccionales incluidos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 12292015 de la quincuagésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de enero de 2016:

Ate

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• Juzgado de Tránsito y Seguridad Víal Transitorio CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR • Juzgado Civil Transitorio - Villa El Salvador • Juzgado Civil Transitorio - Chorrillos

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS • Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Tambopata CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA • Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Paita CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA • Sala Penal Liquidadora Transitoria - Chimbote CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA • Juzgado de Paz Letrado de Transitorio - Mi Perú • Juzgado Mixto Transitorio - Ancón y Santa Rosa • Juzgado de Paz Letrado Transitorio (Módulo Básico de Justicia - Proyecto Especial Ciudad Pachacútec) Ventanilla HASTA EL 31 DE MARZO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH • 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Huaraz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2016

• 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Arequipa

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

• Sala Penal Liquidadora Transitoria - Huaraz • Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Huaraz

• Juzgado de Trabajo Transitorio - Ica CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC • Juzgado de Familia Transitorio de Abancay

• 2° Juzgado Penal Supraprovincial - Huánuco

Liquidador

Transitorio

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

• Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Cajamarca

• 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo • Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Paiján

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA • Juzgado de Paz Letrado - Familia Transitorio - Ica • Juzgado Civil Transitorio - Pisco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN • Juzgado Civil Transitorio - Satipo • 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo (El Tambo) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE • Sala Laboral Transitoria Liquidadora - Chiclayo • Juzgado de Paz letrado Civil Transitorio - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA • 1º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - Lima • 2º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - Lima • 3º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE • Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho • 2° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho • 3° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho • Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Lurigancho • Juzgado de Tránsito y Seguridad Víal Transitorio San Juan de Lurigancho • 3° Juzgado Penal Transitorio - Ate

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE • 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA • 7º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima • 10º Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores • 13º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima • 14º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima • 18º Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores • 22º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima • 26º Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE • Sala Civil Descentralizada Transitoria - Ate • Sala Penal, Descentralizada Transitoria - San Juan de Lurigancho • 2° Juzgado Penal Transitorio - El Agustino • Juzgado de Trabajo Transitorio - Zonas 02 y 03 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE • Juzgado Penal Transitorio - San Martín de Porres CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR • 2° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Miraflores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO • Juzgado Civil Transitorio - Iquitos

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• 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Iquitos • Juzgado de Paz Letrado Transitorio El Estrecho Putumayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN

aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación: Corte Superior de Justicia

• Juzgado Mixto Transitorio - Moyobamba Ayacucho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA

Ayacucho

• Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara (Pariñas) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA • Juzgado Mixto Transitorio - Mi Perú HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO • Sala Civil Transitoria - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO • 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Huánuco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA • 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco San Borja

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OO.JJ Origen

OO.JJ Destino

1° Juzgado de Familia - Ayacucho 2° Juzgado de Familia - Ayacucho

Juzgado de Familia Transitorio - Ayacucho Juzgado de Familia Transitorio - Ayacucho

Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este y Lima Norte deberán evaluar la idoneidad del juez, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado en los órganos jurisdiccionales transitorios que se detallan a continuación, debido al “muy bajo” nivel resolutivo que han presentado al mes de setiembre; debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo:

1

Lima

2

Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SANTA

3

Lima

• 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Chimbote

4

Lima

HASTA EL 31 DE MAYO DE 2016

5

Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

6

Lima Sur

• Juzgado de Trabajo Transitorio - Moquegua

• Juzgado Mixto Transitorio de Castilla

• 15° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH • Sala Mixta Transitoria Descentralizada - Huari CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA • Sala Laboral Transitoria - Arequipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO • Juzgado de Familia Transitorio - Ayacucho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO • Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA • Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA • Sala Laboral Transitoria - Piura • 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho redistribuirá del 1° y 2° Juzgado de Familia Permanente de Ayacucho al Juzgado de Familia Transitorio de Ayacucho los expedientes en trámite que al 31 de diciembre de 2015, no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también

100

Los órganos jurisdiccionales señalados en el cuadro no tendrán turno abierto para recibir nuevos expedientes, hasta culminar con su carga procesal.

Corte Superior de Justicia

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

300

*) Expedientes provenientes de la carga inicial o ingresos



CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Cantidad Máxima de Expedientes*

Órgano Jurisdiccional 13º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 14º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 18º Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores 22º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 26º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima Juzgado Civil Transitorio Chorrillos

Avance Real Avance Ideal a octubre a octubre 2015 2015 39%

82%

38%

82%

40%

82%

40%

82%

40%

82%

62%

82%

Artículo Cuarto.- Desestimar la propuesta de conversión del Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres como Juzgado de Familia Transitorio, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Quinto.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios informarán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, al inicio de su gestión y periódicamente, respecto a su producción jurisdiccional y las dificultades que imposibilitan su adecuado funcionamiento, dando cumplimiento a lo dispuesto en los Oficios Circulares Nros. 008 y 009-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fechas 2 de setiembre y 20 de octubre de 2015, respectivamente. Artículo Sexto.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Sétimo.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de

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Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 64% de su meta, en especial al Juzgado Civil de San Pedro de Lloc de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; así como el 35°, 36° y 37° Juzgados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyos niveles resolutivos han sido del 46%, 7%, 0% y 14%, respectivamente, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Octavo.- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJFEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B) Artículo Noveno.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores deberán tener presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Décimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Undécimo.- Establecer que los jueces supernumerarios que sean removidos en las Cortes Superiores de Justicia a causa del bajo nivel resolutivo del órgano jurisdiccional a su cargo, no sean considerados para ocupar otro órgano jurisdiccional transitorio o permanente, previo informe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la respectiva Corte Superior. En el caso de tratarse de jueces provisionales con bajo nivel resolutivo, el Presidente de la respectiva Corte Superior deberá considerar la conclusión de dicha provisionalidad, previo informe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura respecto a las razones y motivos del bajo nivel resolutivo, debiendo tomarse en cuenta dicho antecedente para efecto de las posteriores promociones a órganos jurisdiccionales de instancia superior. Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1329239-3

Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 371-2015-CE-PJ Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 1143-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 143-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

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El Peruano

CONSIDERANDO: Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 182-2015-CE-PJ, 212-2015-CE-PJ, 240-2015-CEPJ, 276-2015-CE-PJ, 345-2015-CE-PJ, 346-2015-CEPJ; así como mediante Resolución Administrativa Nº 105-2015-P-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 1143-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 143-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) El 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, registró al mes de octubre del año en curso una carga procesal de 445 expedientes, de los cuales logró resolver 234 expedientes, por lo que su avance real a dicho mes del 57% resulto ser “Bajo” frente al avance ideal del 82% con respecto a su meta anual de 409 expedientes. De otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Informe N° 104-2015-UPDGAD-CSJHN/PJ, ha solicitado la conversión y reubicación del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huánuco como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado. Al respecto, se tiene que actualmente el Juzgado Mixto del Distrito de José Crespo y Castillo actúa en adición de sus funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria, estimándose que su carga procesal total proyectada para el presente año ascendería a 1,154 expedientes. Asimismo, en la especialidad de investigación preparatoria a fines del año en curso se estimaría una carga procesal de 376 expedientes; y considerando que el estándar de producción establecido para un órgano de esta especialidad es de 275 expedientes (zona B), ameritaría la asignación de un Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria para que de manera exclusiva atienda dichos procesos. Por tal motivo, se concuerda con lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respecto a la conversión del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Huánuco como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, de la misma Corte Superior de Justicia, a partir del 1 de febrero de 2016. b) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, encargado de liquidar los procesos laborales con la Ley N° 26636, registró al mes de octubre del presente año un “Bajo” nivel resolutivo, ya que en diez meses resolvió tan solo 189 expedientes de una carga procesal de 637 expedientes, alcanzando así un avance real de tan solo el 38% con respecto a la meta anual de 500 expedientes. Cabe precisar que esta Oficina de Productividad Judicial recomendó la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, para que tramite los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; sin embargo, teniendo en cuenta que mediante Acuerdo Nº 930-2015 del Consejo Ejecutivo, se dispuso que: “las conversiones de órganos jurisdiccionales laborales liquidadores transitorios serán para atender los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, y que a través del Oficio Nº 951-2015-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la NLPT recomendó que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha sea reubicado a la Corte Superior de Justicia de Tacna, como 2º Juzgado de Trabajo de Tacna, a fin de atender los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En ese sentido, se tiene que el 1º Juzgado de Trabajo de Tacna es el único órgano jurisdiccional avocado al