El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
HASTA EL 31 DE MARZO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO • 5º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román Artículo Segundo.- A partir del 1 de enero de 2016, se efectuarán las siguientes acciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de Moquegua: a) Prorrogar de manera indefinida la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado - Penal del Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto. b) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuña, Provincia General Sánchez Cerro, al Distrito de Ubinas, de la misma provincia se realizará de manera indeterminada. Artículo Tercero.- A partir del 1 de enero de 2016, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, efectuará las siguientes acciones administrativas: • Que el 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia San Román, remitan respectivamente 300, 100 y 100 expedientes, de sus cargas procesales pendientes, que al 31 de diciembre de 2015 no se encuentren expeditos para sentenciar, al 5° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia. • El cierre de turno del 5° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, con la finalidad que cumpla con liquidar la carga pendiente a recibir del 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia San Román, a fin de equiparar carga procesal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Moquegua y Puno, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1328498-15
Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 359-2015-CE-PJ Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 929-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 133-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 105-2015-P-CE-PJ de fecha 30 de noviembre del año en curso, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que mediante Oficio N° 929-2015-OPJCNPJ-CE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 133-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha
573809
realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del presente año. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a setiembre de 2015, considerando que el avance ideal al mes de setiembre de cada año equivale al 73% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales. Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de octubre de 2015, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 73% del estándar anual que se debe presentar al mes de setiembre de cada año, se observa la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentan un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 55%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 55%, así como que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 55% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Penales Especiales Liquidadoras de Lima, un Juzgado Penal Nacional de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y un Juzgado de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, debido a su naturaleza funcional. b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo Nº B, registran información incompleta al mes de agosto en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en consecuencia su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales; y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ. c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó mediante Oficio N° 11610-2015-P-CSJLNPJ, la apertura de turno al Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo para recibir demandas nuevas. Al respecto, se considera conveniente desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo en razón a que el Juzgado Civil Permanente de Carabayllo, al cual apoya, registró al mes de setiembre del presente año una carga procesal ascendente a 1,359 expedientes, debido a la elevada carga inicial de 906 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, razón por la cual se requeriría que el Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo continúe resolviendo los expedientes en trámite que le remita el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, en cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo VII, numeral 7.1, párrafo a), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ. d) Mediante Resolución Administrativa N° 312-2015-CE-PJ, se ha dispuesto a partir del 1 de
573810
NORMAS LEGALES
diciembre de 2015 convertir el 1° Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este, en Juzgado de Familia Transitorio de La Molina y Cieneguilla, quedando el 2° Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla como único órgano jurisdiccional transitorio para atender el trámite de la especialidad penal en los referidos distritos, razón por la cual se considera conveniente renombrarlo como Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla. e) El 1° y 2° Juzgados Penales Permanentes de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este, así como el 1° y 2° Juzgados Penales Permanentes del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, registraron respectivamente al mes de setiembre del presente año niveles resolutivos del 40%, 28%, 40% y 46%, porcentajes inferiores al 55% de su meta; por lo que resulta necesario que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las referidas Cortes Superiores, verifiquen el desempeño de los referidos órganos jurisdiccionales incluidos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 12172015 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1° de enero de 2016: HASTA EL 31 DE ENERO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE • Sala Laboral Transitoria Liquidadora - Chiclayo
Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
HASTA EL 31 DE MARZO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA • 6º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima • 9º Juzgado de Trabajo Transitorio – Miraflores • 11º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima • 12° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima • 16º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima • 17º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima • 19º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima • 20º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima • 24º Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores • 25º Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE • 1º Juzgado Penal Transitorio - Ate • Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR • 2° Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI • Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Coronel Portillo HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA • Juzgado Civil Transitorio - Barranca CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA • Juzgado Civil Transitorio - Chincha CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA • 8º Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores • 21º Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores • 23º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR • 1º Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Miraflores • 2º Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Miraflores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES • 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Tumbes
• Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas (Iquitos) • 4º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Iquitos
HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
• Juzgado Civil Transitorio - Paita • Juzgado de Familia Transitorio - Piura
• Juzgado Civil Transitorio - Chota
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD • Juzgado Mixto Transitorio - La Esperanza
• 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Chimbote HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE • 2º Juzgado Penal Transitorio (MBJ Huaycán) - Ate • 2º Juzgado Penal Transitorio - La Molina y Cieneguilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA • Sala Civil Transitoria - Cajamarca
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
• Juzgado Civil Transitorio - Carabayllo
• 1º Juzgado Civil Transitorio - Trujillo • 2° Juzgado Civil Transitorio - Trujillo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR • 1º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Miraflores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA • Juzgado Penal Transitorio - Ventanilla • Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial - Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE • Juzgado de Familia Transitorio - José Leonardo Ortiz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE • 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan de Lurigancho
El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
573811
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE • 1º Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR • 1º Juzgado Penal Transitorio - Villa El Salvador • 2º Juzgado Penal Transitorio - Villa El Salvador • Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
Nº
Corte Superior de Justicia
7
Lima
8
Lima
9
Lima Este
10
Lima Norte
Órgano Jurisdiccional 24° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores 25° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores 2° Juzgado Penal Transitorio La Molina y Cieneguilla Juzgado Civil Transitorio Carabayllo
Avance Real Avance Ideal a Setiembre a Setiembre 2015 2015 33%
73%
31%
73%
25%
73%
44%
73%
• 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA • Juzgado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA • Juzgado Civil Transitorio - Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa • 1º Juzgado de Familia Transitorio - Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES • Juzgado de Familia Transitorio - Tumbes Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Ica, Lima Norte y Tacna, redistribuirán de los órganos jurisdiccionales permanentes hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 30 de noviembre de 2015 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación: Corte Superior de Justicia
OO.JJ Origen
OO.JJ Destino
Juzgado Civil Transitorio Barranca Juzgado Civil Transitorio Huaura 2° Juzgado Civil - Barranca Barranca Juzgado Civil Transitorio Ica Juzgado Civil - Chincha Chincha Juzgado Civil Transitorio Lima Norte Juzgado Civil - Carabayllo Carabayllo Juzgado Civil Transitorio Tacna 1° Juzgado Civil - Tacna Coronel Gregorio Albarracín Juzgado Civil Transitorio Tacna 3° Juzgado Civil - Tacna Coronel Gregorio Albarracín Huaura
1° Juzgado Civil - Barranca
Cantidad Máxima de Expedientes* 400 100 300 200 100 300
Los órganos jurisdiccionales señalados en el cuadro no tendrán turno abierto para recibir nuevos expedientes hasta culminar con su carga procesal. Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este y Lima Norte deberán evaluar la idoneidad del juez, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado en los órganos jurisdiccionales transitorios que se detallan a continuación, debido al “muy bajo” nivel resolutivo que han presentado al mes de setiembre, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo:
Nº
Corte Superior de Justicia
1
Lima
2
Lima
3
Lima
4
Lima
5
Lima
6
Lima
Órgano Jurisdiccional 11° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 12° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 16° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 19° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 20° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
Avance Real Avance Ideal a Setiembre a Setiembre 2015 2015 33%
73%
31%
73%
34%
73%
33%
73%
33%
73%
31%
73%
Artículo Cuarto.- Renombrar a partir del 1° de enero de 2016, el 2° Juzgado Penal Transitorio - La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este en Juzgado Penal Transitorio - La Molina y Cieneguilla de la misma Corte Superior. Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Sexto.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios informarán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, al inicio de su gestión y periódicamente, respecto a su producción jurisdiccional y las dificultades que imposibilitan su adecuado funcionamiento, dando cumplimiento a lo dispuesto en los Oficios Circulares Nros. 008 y 009-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fechas 2 de setiembre y 20 de octubre de 2015, respectivamente. Artículo Sétimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallado de los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Octavo.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 55% de su meta, en especial al 1° y 2° Juzgados Penales de La Molina y Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, así como el 1° y 2° Juzgados Penales del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, cuyos niveles resolutivos han sido el 40%, 28%, 40% y 46%, respectivamente, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Noveno.- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B) Artículo Décimo.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores, deberán tener presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes.
573812
NORMAS LEGALES
Artículo Undécimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Duodécimo.- Establecer que los jueces supernumerarios que sean removidos en las Cortes Superiores de Justicia a causa del bajo nivel resolutivo del órgano jurisdiccional a su cargo, no sean considerados para ocupar otro órgano jurisdiccional transitorio o permanente, previo informe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la respectiva Corte Superior. En el caso de tratarse de jueces provisionales con bajo nivel resolutivo, el Presidente de la respectiva Corte Superior deberá considerar la conclusión de dicha provisionalidad, previo informe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura respecto a las razones y motivos del bajo nivel resolutivo, debiendo tomarse en cuenta dicho antecedente para efecto de las posteriores promociones a órganos jurisdiccionales de instancia superior. Artículo Décimo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1328498-16
Crean y convierten e implementan órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 363-2015-CE-PJ Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 1134-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 141-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial por Oficio N° 1148-2015-GG-PJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 457-2015-GRHB-GG/JP, a través del cual se recomienda que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial deberá determinar y comunicar el destino de las tres plazas de juez superior que actualmente se encuentran disponibles en el Presupuesto Analítico de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla las cuales provienen de la desactivada Sala Penal Descentralizada Transitoria de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Segundo. Que con Oficio Nº 7016-2015-CE-PJ, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remitió al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial el Oficio N° 1148-2015-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, con los respectivos antecedentes, haciendo de conocimiento que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Acuerdo Nº 865-2015 dispuso lo siguiente:“Remitir los actuados a la Oficina de Productividad Judicial a fin que informe en que Distrito Judicial se pueden reubicar las plazas de juez superior, de acuerdo a la carga personal y necesidad del servicio.” Tercero. Que en cumplimiento al referido acuerdo el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Oficio N° 1134-2015-OPJ-CNPJCE-PJ e Informe N° 141-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:
Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
a) Con Oficio Nº 1200-2015-P-CSJAR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remite el Oficio Nº 230-2015-JUPD-GAD-CSJAR/PJ, del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, y el Informe Nº 424-2015-ESTADÍSTICACSJA-PJ, sobre la base del cual solicita la conversión o renombramiento del 1º Juzgado Comercial creado mediante Resolución Administrativa Nº 164-2012-CE-PJ, como 3º Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, en razón de la crítica situación de sobrecarga que vienen soportando los Juzgados Penales Unipersonales de dicho Módulo Básico de Justicia. Al respecto, se tiene que el 1º Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Paucarpata, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, pese a haber resuelto 366 expedientes a octubre del presente año, superando el estándar de producción de 220 expedientes anuales, aún mantiene su situación de sobrecarga al registrar una elevada carga pendiente de 749 expedientes, por lo que requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional permanente que complemente la atención a las demandas de justicia de dicha localidad. b) Mediante Informe Nº 081-2015-UPD-GAD-CSJLLPJ, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponer la creación de dos Juzgados Penales Unipersonales para la Provincia de Trujillo, con competencia en los Distritos de Trujillo y La Esperanza; así como se delegue facultades al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que disponga las medidas administrativas necesarias para el óptimo funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales. Al respecto, la Provincia de Trujillo actualmente cuenta con siete Juzgados Penales Unipersonales permanentes, de los cuales el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Penales Unipersonales tramitan de manera exclusiva los procesos por delitos de flagrancia, a partir del 29 de noviembre de 2015, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ. Independientemente de los cuatro Juzgados Penales Unipersonales indicados anteriormente, se tiene que el 5º, 6º y 7º Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Trujillo registraron al mes de octubre del presente año, una carga procesal promedio ascendente a 304 expedientes, cifra que superó el estándar de producción establecido en 220 expedientes, por lo que dichos órganos jurisdiccionales presentaron una situación de “Sobrecarga” procesal principalmente por los ingresos obtenidos a dicho mes. Además, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informa que dichos juzgados tendrían audiencias programadas hasta el mes de agosto del año 2016; por lo que considerando dicha situación se justificaría asignar un órgano jurisdiccional adicional que apoye en la descarga de los mencionados juzgados. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 12222015 de la quincuagésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de enero de 2016, el 8° Juzgado Penal Unipersonal Permanente para la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la misma competencia funcional y territorial que el 5°, 6° y 7° Juzgados Penales Unipersonales de Trujillo. Artículo Segundo.- Convertir e implementar, a partir del 1 de enero de 2016, el 1° Juzgado Especializado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como 3° Juzgado Penal Unipersonal