R.A. 022 2016 CE PJ


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El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca, al colaborador que se indica a continuación: N°

REG.

APELLIDOS Y NOMBRES

1

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MORA GAMBOA, SEGUNDO ABEL

Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGIE BOULANGGER CORREA Intendente (e) Intendencia Regional Cajamarca 1344699-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican Primera Disposición Complementaria del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 014-2016-CE-PJ Lima, 27 de enero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 935-2015-J-OCMA-PJ cursado por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y la propuesta del señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo.

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permitirá la celeridad y rapidez en el trámite y avance de los mismos. Tercero. Que el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Órgano de Control de la Magistratura, es un cuerpo normativo de naturaleza procesal; por lo que la propuesta presentada resulta jurídicamente viable, porque coadyuvará a la mejora y eficacia de los procedimientos de control disciplinario. Cuarto. Que, de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 038-2016 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Primera Disposición Complementaria del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, la cual tendrá el siguiente texto: “Disposiciones Complementarias Primera.- Los procedimientos disciplinarios en trámite iniciados con la normativa reglamentaria anterior, se adecuarán a las nuevas disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ; y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ. Se exceptúan aquellos casos en los que se haya emitido propuesta de sanción, u otros pronunciamientos que concluyan el procedimiento. La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dictará las medidas complementarias, para la debida observancia del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.” Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente

CONSIDERANDO: 1345270-1 Primero. Que el nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, establece una nueva estructura funcional de los órganos contralores; lo cual tiene un impacto trascendente en el tratamiento de los procedimientos disciplinarios y en la celeridad para la expedición de la resolución final. Segundo. Que, al respecto, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno, propuesta de modificación de la Primera Disposición Complementaria del mencionado Reglamento del Procedimiento Disciplinario. La propuesta se fundamenta en el hecho de que al continuar los procedimientos disciplinarios con el trámite establecido en la normatividad anterior, implicaría que los procedimientos continúen con una estructura que no

Establecen diversas medidas en el Distrito Judicial de Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 022-2016-CE-PJ Lima, 3 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 597-A-2015-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y Oficio N° 1678-2015-CSJHN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta para establecer a la provincia de Dos de Mayo como sede del Juzgado de Investigación Preparatoria Itinerante Transitorio de Huamalíes - Dos de Mayo, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador; así mismo, se establezca nueva itinerancia los días lunes y martes en la provincia de Huamalíes, y miércoles, jueves y viernes en la provincia de Dos de Mayo. Segundo. Que, al respecto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; con la finalidad de coadyuvar con la descarga procesal, recomienda que se establezca nueva itinerancia y a la provincia de Dos de Mayo como sede del Juzgado de Investigación Preparatoria Itinerante Transitorio de Huamalíes - Dos de Mayo, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existente para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 054-2016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2016, las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Huánuco. a) Establecer nueva itinerancia para el Juzgado de Investigación Preparatoria Itinerante Transitorio de Huamalíes - Dos de Mayo, en adición Juzgado Penal Liquidador; de la siguiente manera: • Dos días de la semana en la provincia de Huamalíes (lunes y martes). • Tres días de la semana en la provincia de Dos de Mayo (miércoles, jueves y viernes). b) Establecer la provincia de Dos de Mayo como sede del Juzgado de Investigación Preparatoria Itinerante Transitorio de Huamalíes - Dos de Mayo, en adición Juzgado Penal Liquidador. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huánuco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1345270-2

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

Establecen diversas medidas en el Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 023-2016-CE-PJ Lima, 3 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 589-2015-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y Oficio N° 8503-2015-P-CSJL/PJ, remitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta para realizar redistribución de los procesos en liquidación desde el Juzgado de Investigación Preparatoria al Juzgado Penal Unipersonal, ambos de la provincia de San Ignacio. Segundo. Que, al respecto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; con la finalidad de coadyuvar con la descarga procesal, recomienda que se realice la redistribución de los procesos pendientes de liquidación desde el Juzgado de Investigación Preparatoria al Juzgado Mixto, ambos de la provincia de San Ignacio; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existente para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 055-2016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2016, las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Lambayeque: • El Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Ignacio, remita al Juzgado Mixto de la misma provincia, los procesos en liquidación pendientes de iniciar trámite, debiendo de culminar los ya iniciados por el Juzgado en mención. • El Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Ignacio, dejará de actuar como Juzgado Penal Liquidador. • El Juzgado Mixto de la provincia de San Ignacio, actuará en adición a sus funciones como Juzgado Penal Liquidador. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público,