El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2016
NORMAS LEGALES
En consecuencia, el desconocimiento de las autoridades de la UNHEVAL con mandato vencido al 01 de enero de 2016, constituye una medida idónea para lograr la finalidad pública de restablecer el orden jurídico y lograr la plena eficacia de la Ley y la Guía. 92. Que, en cuanto a la necesidad de la medida y por la urgencia en el restablecimiento del orden jurídico, no existen medios menos lesivos que permitan lograr el objetivo a fin de que sea eficaz la Ley y la Guía en lo que respecta a la adecuación de los órganos de gobierno de las universidades públicas. En efecto, el artículo 6 del RIS establece medidas preventivas más gravosas, entre ella el “cese de las actividades de una universidad”, que implicaría afectar su operatividad en cuanto a sus actividades académicas, administrativas, entre otras; por ello, la aplicación de una medida preventiva que consiste en el desconocimiento de sus autoridades con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu, resulta menos perjudicial para garantizar la prestación continua del servicio público de educación superior universitaria. 93. Que, finalmente, en relación a la proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en el restablecimiento de la plena eficacia de la Ley y la Guía en las universidades públicas contra el ejercicio de un mandato vencido de autoridades renuentes al cumplimiento de la Ley y la Guía; en este caso, el restablecimiento de la plena efectividad de la Ley y la Guía en las universidades públicas, se materializa a su vez en el respeto de principios constitucionales como la calidad de la educación universitaria y deber del Estado respecto de su rol supervisor (artículo 16 de la Constitución), mientras que el ejercicio de un mandato vencido de ciertas autoridades universitarias, atenta contra la ley y los principios descritos. 94. Que, como se ha indicado en los fundamentos precedentes, el proceso constitucional de acción popular interpuesto con el objeto que se declare la nulidad de las resoluciones que aprobaron los “Estatutos” de la universidad no tiene ninguna relación con la permanencia del rector ni del vicerrector académico en dichos cargos, sino, versa sobre presunto vicios en la aprobación y/o contenido de dichas resoluciones. 95. Que, de lo expuesto se advierte que si bien la existencia del proceso constitucional de acción popular no permitió la elección de la totalidad de las nuevas autoridades de la UNHEVAL dentro del plazo establecido en la Guía, ello no supone convalidar la permanencia del rector ni del vicerrector académico, cuyos mandatos vencieron al 1 de enero del 2016. 96. Que, en atención a ello, la Sunedu no puede reconocer ninguna de las actuaciones de autoridades con mandatos vencidos; sin embargo, a fin de no afectar el proceso de adecuación, el Consejo Directivo de la Sunedu considera necesario graduar el alcance de la medida, en esta etapa, al desconocimiento de los señor Guillermo Augusto Bocangel Weydert, cuyo mandato como rector venció al 01 de enero de 2016. 97. Que, así también, a fin de evitar que autoridades con mandato vencido al 01 de enero de 2016 puedan asumir el cargo de rector como autoridad interina, se considera necesario que la medida preventiva, en esta etapa, gradúe sus alcances también al desconocimiento del señor Lorenzo Pasquel Loarte, quien ejercía el cargo de Vicerrector Académico4 de la UNHEVAL, con mandato vencido al 01 de enero de 2016. 98. Que, en ese sentido, para evitar este perjuicio al desarrollo de las actividades de la universidad, el desconocimiento del señor Guillermo Augusto Bocangel Weydert como rector de la UNHEVAL; y, del señor Lorenzo Pasquel Loarte como Vicerrector Académico, ambos con mandato vencido al 01 de enero de 2016, constituye una medida legítima y proporcional con miras a la plena efectividad de la Ley, que materializa principios constitucionales en el ámbito de la educación universitaria, tratándose de una medida preventiva dispuesta por la Sunedu, como organismo técnico especializado que ejerce funciones en el marco de la Constitución, respetando la autonomía universitaria y asegurando que el Estado cumpla con el rol que la Constitución le impone respecto de la tutela de los derechos y de la calidad del servicio público de educación superior universitaria. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu,
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aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU y a lo acordado en la sesión de Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción, Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER como medida preventiva a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, el desconocimiento del señor Guillermo Augusto Bocangel Weydert como Rector de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán; y, al señor Lorenzo Pasquel Loarte como Vicerrector Académico, con mandatos vencidos al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Artículo 2.- La presente resolución estará vigente hasta que se designe a las nuevas autoridades correspondientes. Artículo 3.- REQUERIR a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, que: a) Designe, en el más breve plazo, a las nuevas autoridades correspondientes; y b) Culmine con el proceso de adecuación de gobierno, dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, que aprueba la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, de acuerdo a lo resuelto por la autoridad judicial correspondiente. Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 4
Cabe indicar que la UNHEVAL no cuenta con el Vicerrector de Investigación inscrito en la base de datos de Firmas de Autoridades de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu.
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PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean el Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM), adscrito al Registro Nacional Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial y aprueban la Directiva N° 001-2016-CE-PJ “Normas para el Registro de Deudores Judiciales Morosos” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2016-CE-PJ Lima, 3 de febrero de 2016 VISTO: El Oficio N° 078-2016-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual eleva el expediente administrativo generado en el proceso de implementación de la Ley Nº 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, y su
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NORMAS LEGALES
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112014-JUS. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Supremo Nº 0112014-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de diciembre de 2014, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos; el cual tiene por finalidad regular su aplicación, así como, determinar las competencias específicas de las instituciones involucradas en el proceso. Segundo. Que, para los efectos de la implementación de lo establecido en la Ley Nº 30201, resulta necesaria la creación del Registro de Deudores Judiciales Morosos en este poder del Estado. Tercero. Que, el artículo tercero del Reglamento antes señalado, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano responsable del Registro, por tanto, estando a las funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno, resulta conveniente delegar a la Gerencia General del Poder Judicial, el diseño, desarrollo, implementación progresiva y mantenimiento de los sistemas informáticos que permitan su existencia y operatividad, para la prestación de todos los servicios previstos por la citada Ley. Cuarto. Que, conforme a lo establecido en el artículo Nº 58 del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, corresponde incorporar el Registro de Deudores Judiciales Morosos al Registro Nacional Judicial (RENAJU) de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General. Quinto. Que, de otro lado, el proyecto de Directiva “Normas para el Registro de Deudores Judiciales Morosos”; así como los proyectos de “Procedimiento Inscripción en el Registro de Deudores Judiciales Morosos”, “Procedimiento Cancelación en el Registro de Deudores Judiciales Morosos” y “Procedimiento Expedición de Certificado de Deudor Judicial Moroso” presentados por la Gerencia General del Poder Judicial, regulan de manera adecuada el registro de personas declaradas mediante resolución judicial como deudores morosos. Sexto. Que, en tal virtud, deviene necesario aprobar la Directiva y los documentos normativos que regulen tales Procedimientos de Inscripción, Cancelación y Expedición de Certificados, dentro del ámbito del Registro de Deudores Judiciales Morosos. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 056-2016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM), adscrito al Registro Nacional Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 001-2016-CE-PJ “Normas para el Registro de Deudores Judiciales Morosos”; y anexos adjuntos, que forman parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Aprobar los siguientes documentos normativos, los mismos que guardan relación con la Directiva precedente: a) “Procedimiento Inscripción en el Registro de Deudores Judiciales Morosos”. b) “Procedimiento Cancelación en el Registro de Deudores Judiciales Morosos”. c) “Procedimiento Expedición de Certificado de Deudor Judicial Moroso”. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial presente el proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de dicha dependencia administrativa, y se adecúe a lo dispuesto en la presente resolución.
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Artículo Quinto.- Facultar a la Gerencia General del Poder Judicial a adoptar las acciones que resulten necesarias, para la correspondiente implementación y adecuado funcionamiento del mencionado Registro. Artículo Sexto.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y los documentos normativos aprobados, para su debido cumplimiento. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1344203-1
Aprueban el “Procedimiento Presentación Electrónica de Medidas Cautelares por Pérdida de Dominio, Incautación y Decomiso en órgano jurisdiccional de Primera Instancia” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 025-2016-CE-PJ Lima, 3 de febrero de 2016 VISTO: El Oficio N° 079-2016-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando el Proyecto de “Procedimiento Presentación Electrónica de Medidas Cautelares por Pérdida de Dominio, Incautación y Decomiso en órgano jurisdiccional de Primera Instancia”. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 059-2015-CE-PJ, de fecha 6 de febrero de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó los proyectos presentados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, entre ellos, el denominado Proyecto de Interoperabilidad con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) para procesos de Pérdida de Dominio. Segundo. Que, el uso de la infraestructura tecnológica de la plataforma de interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE) permite la implementación de servicios públicos en línea, por medios electrónicos y el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado a través de internet y otros medios tecnológicos disponibles; en concordancia con lo preceptuado en el artículo 76° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula la colaboración entre entidades. Tercero. Que el Decreto Legislativo N° 1104, que modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio, y sus normas complementarias, establecen el marco legal para solicitar, conceder y ejecutar las medidas cautelares en los procesos de pérdida de dominio sobre los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de los delitos contemplados en la precitada norma; cuya eficacia puede garantizarse con el establecimiento de mecanismos y procedimientos informatizados que otorguen mayor celeridad en su tramitación. Cuarto. Que, en tal virtud, con el objeto de brindar mayor efectividad al procedimiento de presentación e inscripción de las medidas cautelares emitidas por los órganos jurisdiccionales, en los procesos de pérdida de dominio; es necesario implementar un procedimiento para realizar su presentación en forma electrónica ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), así como informar a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) las medidas cautelares