R. 362 2015 SUNAT


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El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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ANEXO N° 4 CRONOGRAMA TIPO B FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL) Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2016

ENERO A DICIEMBRE 2016 MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN (*) ENERO 2016

FEBRERO 2016

MARZO 2016

ABRIL 2016

MAYO 2016

JUNIO 2016

JULIO 2016

AGOSTO 2016

SEPTIEMBRE 2016

OCTUBRE 2016

NOVIEMBRE 2016

DICIEMBRE 2016

NOTA:

FECHA MÁXIMO DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( RUC )

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A PARTIR DE LA SEGUNDA COLUMNA, EN CADA CASILLA SE INDICA: EN LA PARTE SUPERIOR EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC, Y EN LA PARTE INFERIOR EL DÍA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTO

(*) En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo

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Establecen nuevos plazos para el uso de sistemas informáticos que emiten tickets y la presentación del Formulario N° 846 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 362-2015/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del artículo 3º del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que la SUNAT señalará los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica; Que mediante el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 382-2014/SUNAT se autorizó, hasta el 31 de diciembre de 2015, el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras, y se estableció que dicha autorización surtiría efecto siempre que, hasta el 30 de junio de 2015, los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N.° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea;

Que es conveniente establecer nuevos plazos para el uso de los mencionados sistemas informáticos, así como para la presentación del Formulario N.° 845; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que se limita a autorizar para la emisión de comprobantes de pago, un sistema que se autorizó desde el año 2006 a la fecha, sin cambios; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- ESTABLECIMIENTO DE PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS QUE EMITEN TICKETS Y LA PRESENTACIÓN DEL FOMULARIO N.° 845

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NORMAS LEGALES

Autorízase hasta el 31 de diciembre de 2017 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras. Dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 30 de junio de 2017 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N.° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe). En el citado formulario se consignará la información detallada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el mismo que se refiere a: 1. Número de RUC del contribuyente. 2. Datos del software de emisión de tickets. 3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, según corresponda. 4. Lugar de almacenamiento informático de información de los tickets emitidos. 5. Características del número correlativo. 6. Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software. A los sistemas informáticos para la emisión de tickets cuyo funcionamiento se autorice en virtud de la presente resolución, le son aplicables -en lo que no se contraponga con esta norma- las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, referidas a los tickets emitidos por máquinas registradoras. En los tickets que se emitan mediante los mencionados aplicativos, se consignará el número de serie del dispositivo de impresión, con lo cual se entenderá cumplido el requisito a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Para modificar cualquier dato del Formulario N.° 845 presentado y/o añadir información al mismo, según sea el caso, los contribuyentes presentarán un nuevo Formulario N.° 845, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. La información consignada en el último formulario presentado sustituirá en su totalidad a la consignada en el(los) Formulario(s) N.° 845 que se haya(n) presentado con anterioridad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- VALIDEZ DE LOS FORMULARIOS N.° 845 PRESENTADOS AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 382-2014/SUNAT Los usuarios de sistemas informáticos para la emisión de tickets que hubiesen presentado un Formulario N.° 845 en los términos señalados en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 382-2014/SUNAT, no están obligados a presentar uno nuevo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO MORA INSUA Superintendente Nacional (e) 1328654-1

Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, correspondientes al Ejercicio Gravable 2016 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 367-2015/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 2015

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; y la primera disposición complementaria final del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta; en atención a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; Que al haberse incrementado mediante Decreto Supremo N.° 397-2015-EF el valor de la UIT para el año 2016 a S/. 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles), resulta necesario señalar los nuevos importes para que opere la mencionada excepción y suspensión; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, dado que solamente se están adecuando los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, a la UIT vigente para el ejercicio 2016, y se está indicando el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, previstos en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 5° y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2016 Para el ejercicio gravable 2016, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, son los siguientes: a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 880,00 (dos mil ochocientos ochenta y 00/100 soles) mensuales. b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 304,00 (dos mil trescientos cuatro y 00/100 soles) mensuales. c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 34 560,00 (treinta y cuatro mil quinientos sesenta y 00/100 soles) anuales. d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 27 650,00 (veintisiete mil seiscientos cincuenta y 00/100 soles) anuales. Artículo 2°.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N.° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión