R. 07 2015 SUNAT 5F0000


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El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda.- SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Los importes a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1329229-1

Modifican Procedimiento General “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, INTA-PG.06 (versión 5) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 06-2015-SUNAT/5F0000 Callao, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 067-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, INTA-PG.06 (versión 5); Que como parte de la mejora continua de los procesos aduaneros es necesario modificar el procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA-PG.06 (versión 5) a fin de incorporar la nueva casuística presentada respecto del proceso de verificación física de las mercancías antes del embarque; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00009-2015-500000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación de los numerales 26 y 27 del acápite E de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, INTA-PG.06 (versión 5) Modifíquense los numerales 26 y 27 del acápite E de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, INTA-PG.06 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 067-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto: “26. Antes del embarque, el funcionario aduanero designado puede verificar en forma aleatoria la condición exterior de los contenedores, pallets o bultos, y que los sellos o precintos de seguridad estén correctamente colocados, para tal efecto debe tener en cuenta la información de la relación detallada presentada por el depósito temporal a que se refiere el numeral 44 del acápite A de la sección VII del procedimiento general de Exportación Definitiva, INTA-PG.02. Tratándose de la reexportación de mercancías por una aduana distinta a la de ingreso, el funcionario aduanero debe verificar la condición exterior de los contenedores, pallets o bultos, y los sellos o precintos de seguridad. De estar conforme, el funcionario aduanero deja constancia de su intervención en la casilla 11 de la declaración de reexportación, con lo cual autoriza la salida de las mercancías.

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En caso el funcionario aduanero designado constate que los contenedores, pallets o bultos sueltos se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o diferencia con lo declarado, previa comunicación al jefe inmediato, notifica al despachador de aduanas que va a efectuar la verificación física de la mercancía. De estar conforme la verificación física, el funcionario aduanero deja constancia de su intervención en la casilla 11 de la declaración con lo cual autoriza la salida de las mercancías; en caso contrario, emite el informe respectivo para que se adopten las acciones que correspondan y comunica este hecho al área responsable del régimen en el día o al día hábil siguiente de verificada la mercancía. 27. Adicionalmente, la autoridad aduanera puede efectuar acciones de control extraordinario por técnicas de gestión de riesgo, elaborando el acta respectiva y la registra en el módulo informático correspondiente.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAVICENCIA MERINO Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1329232-1

Modifican Procedimiento General “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” INTA-PG.10 (versión 4) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 07- 2015-SUNAT/5F0000 Callao, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 044-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” INTA-PG.10 (versión 4); Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de regular el proceso de subsanación de las solicitudes de reposición presentadas por los beneficiarios del régimen en el plazo otorgado y adecuarlo a la operatividad y normas aplicables; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00009-2015-500000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación de las secciones II, III, V, del numeral 16 de la sección VI, de los numerales 9, 13, 15 y 21 y de los literales a) y d) del numeral 11 de la sección VII, del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” INTAPG.10 (versión 4). Modifíquense las secciones II, III, V, el numeral 16 de la sección VI, los numerales 9, 13, 15 y 21 y los literales a) y d) del numeral 11 de la sección VII, del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” INTA-PG.10 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 044-2010/SUNAT/A, según los textos siguientes: “II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria.”

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“III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República.” “V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modificatorias.” “VI. NORMAS GENERALES 16. La Intendencia de Gestión y Control Aduanero efectúa en forma selectiva y posterior las verificaciones de la información a cargo del solicitante y la equivalencia de la mercancía ingresada bajo este régimen.” “VII. DESCRIPCIÓN 9.El funcionario aduanero designado recibe el CIP y los documentos sustentatorios e ingresa en el módulo respectivo el número del CIP asignado por el SIGAD, y la relación de documentos presentados. Asimismo elabora la GED en original y copia, el original se adjunta a los documentos presentados y la copia se entrega al despachador de aduana en señal de recepción.” “11. El funcionario aduanero adicionalmente constata que: a. La descripción de la mercancía de la factura comercial, la declaración de importación para el consumo y del CIP transmitido coincidan. (…) d. La descripción de la mercancía de la factura comercial, la declaración de exportación definitiva y del CIP transmitido coincidan.” “13. En caso se encuentren incidencias en el CIP, el funcionario aduanero asignado notifica al despachador de aduana, indicando en forma clara y precisa las incidencias, a fin que proceda a subsanar en el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, mediante el respectivo expediente. Durante el plazo de subsanación queda suspendido el cómputo del plazo señalado en el numeral 21 de la sección VII del presente procedimiento” “15. En caso se haya cumplido con la transmisión y presentación de la documentación sustentatoria de manera incompleta y por tanto esta no satisfaga la totalidad de la observación formulada, se procede a emitir el certificado de reposición por los ítems cuyos datos se encuentren correctamente sustentados; adicionalmente, mediante notificación comunica al despachador de aduana las razones por las cuales se da por no presentada la otra parte del CIP. Cuando no subsane ninguna de las observaciones se da por no presentado el CIP, y se devuelve los documentos presentados al interesado con la comunicación al despachador de aduana mediante la GED.”

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“21. El certificado de reposición en caso de encontrarse conforme, es puesto a disposición del interesado a más tardar a los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la GED, debiendo solicitarlo en el área donde presentó la documentación.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAVICENCIO MERINO Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1329231-1

Modifican Procedimiento General “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, INTA-PG.06-A (versión 1) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 08-2015-SUNAT/5F0000 Callao, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 577-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, INTA-PG.06-A (versión 1); Que como parte de la mejora continua de los procesos aduaneros es necesario modificar el procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA-PG.06-A (versión 1) a fin de incorporar la nueva casuística presentada respecto del proceso de verificación física de las mercancías antes del embarque; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00009-2015-500000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del numeral 23 del literal E de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA-PG.06-A (versión 1). Modifíquese el numeral 23 del literal E de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA-PG.06-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 577-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto: “23. Antes del embarque, el funcionario aduanero designado puede verificar en forma aleatoria la condición exterior de los contenedores, pallets o bultos, y que los sellos o precintos de seguridad estén correctamente colocados, para tal efecto debe tener en cuenta la información de la relación detallada presentada por el depósito temporal a que se refiere el numeral 44 del acápite A de la sección VII del procedimiento general de Exportación Definitiva, INTA-PG.02. Tratándose de la reexportación de mercancías por una aduana distinta a la de ingreso, el funcionario aduanero debe verificar la condición exterior de los contenedores, pallets o bultos, y los sellos o precintos de seguridad. De estar conforme, el funcionario aduanero deja constancia de su intervención en la casilla 11 de la declaración de reexportación, con lo cual autoriza la salida de las mercancías. En caso el funcionario aduanero designado constate que los contenedores, pallets o bultos sueltos se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o diferencia con lo declarado, previa comunicación al jefe inmediato, notifica al despachador de aduanas que va a efectuar la verificación física de la mercancía. De estar conforme la verificación física, el funcionario aduanero deja constancia de su intervención en la casilla