R. 363 2015 SERVIR PE (2)


2MB Größe 32 Downloads 93 vistas
574492

NORMAS LEGALES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Lunes 4 de enero de 2016 /

El Peruano

Con el visto de Gerencia General, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE:

Disponen publicar proyecto de Directiva “Reglas aplicables a la entrega de compensaciones no económicas en el marco de la Ley N° 30057” en el portal institucional de SERVIR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 363 -2015-SERVIR-PE Lima, 30 de diciembre de 2015 Visto, el Informe Técnico Nº 1457-2015-SERVIR/ GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre cuyas funciones asignadas se encuentra proponer la política remunerativa, que incluye la aplicación de incentivos monetarios y no monetarios vinculados al rendimiento, que se desarrolla en el marco de los límites presupuestarios establecidos por la ley y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, en los artículos 28 y 29 establece que la compensación es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor para retribuir la prestación de sus servicios, concepto que se estructura de; i) la compensación económica; y ii) la compensación no económica; Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, dispuso que el Reglamento de compensaciones, correspondía ser aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. A propuesta de SERVIR para el caso de compensaciones no económicas; Que, con Decreto Supremo N° 138-2014-EF se aprobó el Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, es necesario desarrollar las normas que precisen las reglas aplicables a las compensaciones no económicas; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone el proyecto de directiva “Reglas aplicables a la entrega de compensaciones no económicas en el marco de la Ley N° 30057”, por lo que resulta necesario disponer su publicación, así como el plazo para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular;

Artículo 1°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de directiva “Reglas aplicables a la entrega de compensaciones no económicas en el marco de la Ley N° 30057”; y, su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2°.- Los comentarios que cualquier interesado considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@ servir.gob.pe y serán recibidos durante los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1329234-1

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Aprueban el “Manual de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) - Subsector Minería del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 112-2015-SENACE/J Lima, 31 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Informes N° 048-2015-SENACE/DGE y N° 145-2015-SENACE-SG/OAJ, emitidos por la Dirección de Gestión Estratégica y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968 (en adelante, la Ley), se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Artículo 3° de la Ley establece que el SENACE tiene, entre otras, las funciones de: (i) revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446 y normas reglamentarias; e, (ii) implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos de aprobación de los EIA-d; Que, el Literal q) del Artículo 5° de la Ley y el Literal p) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM (en adelante, ROF del SENACE); establece como función del Consejo Directivo del

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Lima,

3 O úlC 1015

N2 3b3 -2015-SERVIR-PE

Visto, el Informe Técnico Nº 1457-2015-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N" 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre cuyas funciones asignadas se encuentra proponer la política remunerativa, que incluye la aplicación de incentivos monetarios y no monetarios vinculados al rendimiento, que se desarrolla en el ma rco de los límites presupuestarios establecidos por la ley y en coord inación con el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Ley N" 30057 - Ley del Servicio Civil, en los artículos 28 y 29 establece que la compensación es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor para retribuir la prestación de sus servicios, concepto que se estructura de; i) la compensación económica; y ii) la compensación no económica; Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria Final de la ley N" 30057, dispuso que el Reglamento de compensaciones, correspondía ser aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. A propuesta de SERVIR para el caso de compensaciones no económicas; Que, con Decreto Supremo N" 138-2014-EF se aprobó el Reglamento de Compensaciones de la Ley N" 30057, ley del Servicio Civil; Que, es necesario desarrollar las normas que precisen las reglas aplicables a las compensaciones no económicas; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta {30} días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas':· 1 12

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone el proyecto de directiva "Reglas aplicables a la entrega de compensaciones no económicas en el marco de la Ley W 30057", l?or lo que resulta necesario disponer su publicación, así como el plazo para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con el visto de Gerencia General, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de directiva "Reglas aplicables a la entrega de compensaciones no económicas en el marco de la ley W 30057"; y, su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

r.-

Artículo Los comentarios que cualquier interesado considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico: [email protected] y serán recibidos durante los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1o de la presente Resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes.

B ~s!Mn" f~:.ltMI '\UTO!l!O¡t.D NJ!I.C[ONJ'l. QS.. S:0P"tC:I0 t~!VIl

212

Presidencia del Conse·o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Forta lecimiento de la Educación"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE DIRECTIVA "REGLAS APliCABLES A LA ENTREGA DE COMPENSACIONES NO ECONÓMICAS EN EL MARCO DE LA LEY N" 30057" La presente propuesta de Directiva ha sido elaborada con la finalidad de establecer las reglas que le serán aplicables a la entrega de compensaciones no económicas. Forma parte de la regulación en materia de compensaciones de los servidores correspondient e al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Las compensaciones no económicas forman parte del conjunto de compensaciones que son otorgadas al servidor civil por parte de la entidad a la que pertenecen . En tal sentido, se definen como las entregas efectuadas a favor del servidor civil o a sus beneficiarios a través de bienes o servicios que la entidad gestione o adquiera con la finalidad de motivar y elevar su competitividad. Dado que generan gasto al Estado, es necesario establecer criterios y límites en su entrega, los cua les se encontrarán determinadas por criterios de oportunidad, objetividad y propo rcionalidad; así como, por una asignación presupuesta! definida y utilizada, según evaluación que realice la entidad en base al principio de provisión presupuesta! establecido por la Ley Nº 30057. A fin de cumplir con lo antes señalado, se ha realizado un desarrollo detallado de cada una de las modalidades de compensación no económica reguladas por el Reglamento de Compensaciones de la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civi l, aprobado por el Decreto Supremo Nº 138-2014-PCM, definiéndolas y desarrollando los supuestos de procedencia en cada una de ellas. Asimismo, una de los principa les característica de marcada importancia en la presente Directiva radica en la propuesta de homogenización que se realiza de las mencionadas compensaciones, con la finalidad de que todas las entidades dentro de la competencia de la Ley Nº 30057 cuenten con una línea directriz al momento de otorgar este concepto. Del mismo modo, permite establecer las características que necesariamente deberán cumplir las compensaciones no económicas para ser consideradas como tales, hecho que favorece su diferenciación con otras figuras como son las condiciones de trabajo o empleo. Por último, el proceso de elaboración de esta Directiva implicó el recojo y análisis de información de experiencias de otros países como Colombia y México, en cuanto al otorgamiento de incentivos, premios, estímulos y el establecimiento de Programas de Bienestar. Asimismo, se contó con la colaboración de diversas entidades públicas quienes brindaron información acerca de la entrega de beneficios no económicos a sus servidores civiles.

1

..

•r

••

~

Presidencia del Conse·o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Como resultado de este proceso, se ha elaborado el proyecto de directiva "Reglas aplicables a la entrega de compensaciones no económicas en el marco de la Ley N" 30057", que contiene la determinación de sus características, sus modalidades de entrega, el tratamiento en caso de desplazamiento del servidor, limites a su entrega, beneficiarios y declaración en pla nilla y boleta de pago.

2

·'" · ...

~

Presidencia del Conse·o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

PROYECTO DE DIRECTIVA "REGLAS APliCABLES A LA ENTREGA DE COMPENSACIONES NO ECONÓMICAS EN El MARCO DE LA LEY N o 3005 7" 1. OBJ ETIVO Definir las condiciones de entrega que deberán tener en cuent as las entidades que concedan compensaciones no económicas a sus servidores civiles. 2. FINAliDAD Establecer las reglas aplicables que reg1ran la entrega de compensaciones no económicas en las entidades públicas para delimitar su contenido y establecer los supuestos de su procedencia, t en iendo en cuenta la importancia de su entrega en el marco de modernización del servicio civil y la mejora continua de la calidad en la prestación de los servicios que el Estado brinda. 3. BASE LEGAL Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servic io Civil como organismo técnico especializado y rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Naciona l del Servicio Civil, y sus modificatorias Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil Decreto Supremo Nº 138-2014-EF, Reglamento de Compensaciones de la Ley W 30057, del Servic io Civil. 4. ALCANCE El ámbito de aplicación de la presente Directiva abarca a las entidades señaladas en el artículo 1º de la Ley Nº 30057 con excepción de las entidades previstas en la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley. S. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones a) Condición de trabajo: Son los bienes o servicios que la entidad indispensablemente debe entregar a sus servidores civiles para el desarrollo normal de sus funciones. Sin su entrega no sería posible un desa rrollo regular de las funciones propias de su puesto. b) Compensación : Es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad . Comprende tanto la compensación económica como la no económica.

3

..

~

Presidencia del Conse·o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educació n"

e} Compensación económica: Constituyen las entregas monetarias que se efectúan a los servidores civiles como contraprestación por sus servicios efectivamente realizados a favor de la entidad. d}

Compensación no económica: Son las entregas efectuadas a favor del servidor civil o de sus beneficiarios, a través de bienes o servicios, que la entidad gestione o adquiera para motivar y elevar su competitividad. En ningún caso pueden consistir en entregas monetarias.

e} Desplazamiento: Es el acto de administración mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar otras funciones dentro o fuera de la entidad. f}

Beneficiarios: Son beneficiarios de las compensaciones no económicas los servidores civiles de la entidad, bajo cualquiera de los cuatro grupos previstos en la Ley del Servicio Civil, así como sus familias entendidas como sus derechohabientes. Son considerados como tales el cónyuge o el concubina, a quienes se refiere el artículo 326º del Código Civil y a los hijos menores de edad o mayores incapacitados total y permanentemente para el trabajo.

Excepciona lmente, se podrán incluir a los padres de los servidores civiles, cuando así lo decida la entidad pública. 5 .2. Responsabilidades

a) SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es el responsable de establecer las reglas aplicables para le entrega de compensaciones no económicas. b) Las entidades públicas implementarán las disposiciones contenidas en la presente Directiva, así como, las que se detalles en normas posteriores.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Naturaleza de la compensación no económica Es el conjunto de beneficios entregados a los servidores civiles y/o a sus beneficiarios, con la finalidad elevar la productividad de los servidores. Son entregadas a través de bienes y servicios. Pueden o no, generar un costo al Estado.

No constituyen base computable para el cálculo ni se integran como parte de la compensación económica. No forman parte de las condiciones de trabajo. En ningún caso pueden consistir en entregas monetarias.

4

Presidencia del Conse·o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

6.2. Características de la co mpensación no económica Las compensaciones no económicas deberán cumplir, de forma conjunta, las siguientes características: a) Carácter no monetario No pueden ser monetizad os, liquidados o convertidos en dinero en efectivo, de manera directa o indirecta. Sin perjuicio de lo señalado, los servidores que reciban compensaciones no económicas deberán suscribir una cláusula específica de intransferibilidad de los bienes y/o servicios recibidos. Queda prohibida la transferencia monetaria directa o indirecta de la entidad pública a sus servidores civiles, bajo cualquier modalidad de compensación no económica. b) Constituye motivación y elevación de la competitividad El objetivo específico de la entrega de bienes y o servicios al servidor civil para motivarlo y elevar su competitividad, debe ser entendido de modo amplio como todo aquello otorgado que influyen sobre su trabajo, como es el caso de los reconocimientos y distinciones; así como, aquello que genere un mejor contexto y entorno laboral de bienestar y mejor calidad de vida del servidor civil y de su familia, entendida esta última como beneficiarios. e) No son de libre disposición Esta característica debe entenderse como la imposibilidad del servidor civil de disponer de los bienes y/o servicios que la entidad pública entrega como compensación no económica. Solamente, el servidor civil y su familia deberán utilizar, usar y consumir los bienes y/o servicios que la entidad ha puesto a su disposición como compensación no económica. d) No const ituye ventaja patrimonial Entendida como todo aquello a partir de lo cual el servidor civil incrementa directamente su patrimonio.

S

Presidencia del Conse·o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

e) No constituye contraprestación efectiva por servicios prest ados

La entrega de la compensación no económica no se encuentra relacionado con la prestación efectiva de servicios que realice el servidor civil, por lo que deberá verificarse que su entrega: -

No se encuentre relacionada con la responsabilidad ni productividad de grupo o puesto. No se requerirá un tiempo mínimo de servicios No se verá afectada por la comisión de faltas disciplinarias o inasistencias al centro de trabajo Es generalizada a todos los grupos de servidores civiles de la entidad pública.

Esta regla no se aplicará en el caso del literal a) del artículo 24º del Reglamento de Compensaciones de la Ley N" 30057, el cual regula las modalidades de la compensación no económica.

f) Exigibilidad Las modalidades de compensac1on no econom1ca que establece el artículo 24º del Reglamento de Compensaciones de la Ley N" 30057 responderán a las posibilidades presupuestales, de infraestructura, funciones y situación específica de la entidad. Su entrega específica no es exigible por parte de los servidores civiles. Las entidades evaluarán las modalidades} cantidades} periodicidad y otros elementos de las compensaciones no económicas, teniendo como objetivo primordial el aumento de la motivación, de la calidad de vida y de la competitividad de sus servido res. 6.3. Modalidades

Son modalidades de compensaciones no económicas} las siguientes: a) Reconocimientos o distinciones

Entregados con motivo de reconocimiento por la función o actividades que desarrolla un servidor civil en su puesto. Se incluyen también premios o condecoraciones de carácte r científico o académ ico que el servidor haya logrado en el marco de las f uncion es de su puest01 en la entidad pública. El reconocimiento puede realizarse por logros académicos, por el alto grado de excelencia en las evaluaciones de desempeño, por aportes en la mejoras de los procesos o mejoras en la gestión, por años de servicios a la entidad, por el cumplimiento destacado de Código de Ética, etc.

6

Presidencia del Conse·o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Los premios se pueden materializar a través de la publicación de trabajos realizados por el servidor en la entidad, pasantías a entidades dentro o fuera del país, permisos y licencias con goce de haber por un máximo de S días anuales\ entre otras posibilidades. La entidad tiene la obligación de regular la entrega de los reconocimientos, premios o condecoraciones a través del Reglamento Interno del Servidor Civil (RIS), basada en criterios de oportunidad, objetividad, y proporcionalidad. b) Facilidades que mejoren la calidad de vida del servidor civil y de su familia

Toda aquella entrega tota l o parcial que la entidad pública realice con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los servidores civiles y/o de sus beneficiarios. Puede comprender actividades relacionadas a la salud física o emocional del servidor civil o de sus derechohabientes legales, como son, la cobertura de EPS, chequeos preventivos, campañas de salud, charlas de nutrición, salud y bienestar; manejo de la jornada de trabajo a t ravés de horarios flexibles; acceso a instalaciones recreativas y clubes deportivos; vacaciones útiles para los hijos menores de edad del servidor civil o actividades recreativas y educativas; gimnasia laboral; transporte al centro de trabajo a través de buses de la entidad, día de descanso por onomástico siempre que coincida con los días laborables en la entidad, cursos para el desarrollo personal brindadas de forma directa o indirecta por la entidad; etc. e) Mejoras al ambiente y clima laboral

Toda aquella entrega que tenga la finalidad de fomentar una cultura organizacional que manifieste en sus servidores un sentido de pertenencia y contribuya a la prestación de servicios de buena calidad a los ciudadanos. Incluyen todas las modificaciones que realice la entidad en su infraestructura, con la finalidad de otorgar facilidades y motivar al servidor civil. Se pueden manifestar a través de actividades deportivas o culturales de confraternidad de los servidores civiles en la entidad, celebraciones u homenajes en días especiales o conmemorativos tales como Fiestas Patrias, Navidad, Aniversario de la entidad u otros, servicio de guardería, etc. También puede incluir instalaciones como comedores, cafeterías, estacionamiento, gimnasio, lozas deportivas, etc. d) Convenios con empresas para el otorgamiento de descuentos corporativos

1

De acuerdo con el literal e) del numeral47.2 del artículo 47!! de la Ley N!! 30057

7

Presidencia del Conse·o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Son los convenios que realicen las entidades con terceros (sean otras entidades o personas jurídicas de derecho privado) para descuentos en activid ades recreativas, culturales, actividades académicas no relacionadas directamente al puesto en el que el servidor se desempeña, actividades de confraternidad en la unidad familiar del servidor civil, etc. Estos beneficios no generan costos a la entidad.

6.4. Tratamiento en casos de desplazamiento Los servidores desplazados, bajo la modalidad de destaque, percibirán compensaciones económicas y no económicas, de la entidad de destino.

las

6.5. Declaración del concepto de compensación no económica El concepto de compensación no económica no es declarado en la planilla de pago de la entidad ni se incluye dentro de la boleta de pago del servidor civil, debido a la imposibilidad de ser individualizable.

6.6. Responsabilidad de las Oficinas de Recursos Humanos Los servidores civiles encargados de decidir la naturaleza y la procedencia en la entrega de compensaciones no económicas que omitieran lo dispuesto en la Ley Nº 30057, en su Reglamento de Compensaciones y en la presente Directiva, incurren en responsabilidad.

8

FORMULARIO ÚNICO PARA COMENTARIOS "REGLAS APLICABLES A LA ENTREGA DE COMPENSACIONES NO ECONÓMICAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 30057"

A fin de recoger de manera ordenada los aportes institucionales y de los ciudadanos al Proyecto de Directiva "Reglas aplicables a la entrega de compensaciones no económicas en el marco de la Ley N° 30057", se pone a disposición el presente formulario, que será el único instrumento válido para dicho fin. Sólo se tomarán en cuenta los formularios en los que se haya completado la información de contacto. Envíe el presente formulario al correo electrónico [email protected], indicando en el asunto del correo: Comentarios Compensaciones No Económicas. Agradecemos su gentil colaboración.

INFORMACIÓN DE CONTACTO Nombres y Apellidos Entidad/Empresa/Gremio/Otros DNI Correo electrónico Por favor, registre sus aportes en el siguiente cuadro, indicando la disposición de la Directiva a la cual se refiere, sus comentarios de manera breve y concisa y, en caso corresponda, su propuesta de modificación.

ARTÍCULO

COMENTARIOS

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN